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Dispensa de Impedimentos Matrimoniales

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Dispensa de Impedimentos Matrimoniales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Impedimentos Matrimoniales: Dispensa en el Derecho Canónico

Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional.

Recursos

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Bibliografía

  • Es imprescindible manejar (gestionar) el texto mismo del Código. Aparte de la edición típica vaticana, existe la edición biling&uulm;e hecha en España por la BAC (13.ª ed., 1987). Existen también dos ediciones comentadas, una por profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, editada por la BAC (7.ª ed., 1986) y otra por profesores de la Universidad de Navarra (3.ª ed., 1984). Pueden consultarse también los tratados de derecho matrimonial canónico que han aparecido en España:
  • AZNAR GIL, F. R.: El nuevo Derecho matrimonial canónico, Salamanca, Universidad Pontificia, 2.ª ed., 1985.
  • BERNáRDEZ CANTóN, A.: Compendio de Derecho matrimonial canónico, Madrid, Tecnos, 5.ª ed., 1986.
  • ECHEVARRíA (Dir.): Nuevo Derecho Canónico (La parte matrimonial a cargo de SALAZAR SANTOS).
  • MOSTAZA: (Madrid, BAC, 2.ª ed., 1985), GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M.: Derecho canónico matrimonial según el Código de 1983, Pamplona, Eunsa, 3.ª ed., 1985.
  • LÓPEZ ALARCÓN, M. y NAVARRO—VALLS, R.: Derecho matrimonial canónico y concordado, Madrid, Tecnos, 4.ª ed., 1990
  • MOLINA MELLA, A. y OLMOS ORTEGA, M. E.: Derecho matrimonial canónico sustantivo y procesal, Madrid, Civitas, 1985.

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Impedimentos Matrimoniales: Dispensa

Impedimentos Matrimoniales: Dispensa en el Derecho Canónico Matrimonial El impedimento cesa también, en un caso particular, por la dispensa concedida. Será lo más frecuente y por eso exige un examen pormenorizado.

En cuanto a la noción de dispensa nos referimos al artículo correspondiente de este diccionario y al contenido de los cc. 85—93. Recordamos tan solo que, según el primero de estos cánones, la dispensa es la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular. Acaso sea en esta materia matrimonial donde mejor aparezca la justificación de utilidad de este instituto jurídico: muy de acuerdo con las características del ordenamiento canónico, impregnado de preocupación por la salvación de las almas, el legislador mantiene la vigencia general de la ley, pero accede a la posibilidad de que no se aplique en algún caso concreto. Si esa posibilidad la ejercita el legislador mismo, él, que podría derogar la ley, puede hacer que no se aplique, prescindiendo de que exista causa o no.Si, Pero: Pero si quien concede la dispensa es un subordinado, necesita una causa justa. ésta suele ser clasificada como motiva, final o primaria, y secundaria o impulsiva. La verdad es que esta clasificación es bastante ambigua, pues una acumulación de causas impulsivas puede ser suficiente para conceder la dispensa. Está ya superada la clasificación en canónicas o no canónicas, pues lo único que se pide en la actualidad es que la causa sea proporcionada al impedimento, y, por otra parte, los repertorios en que se recogían las causas canónicas han quedado superados por el cambio que ha experimentado la sociedad.

Más sobre Impedimentos Matrimoniales: Dispensa en el Diccionario Jurídico Espasa

La dispensa opera sobre el impedimento de diferentes formas: para contraer el matrimonio o para convalidarlo; en el fuero externo o en el interno, y dentro de éste en el sacramental o extrasacramental. Importa mucho tener en cuenta si la dispensa se ha dado en forma graciosa, con efecto desde el mismo momento en que se concede, o en forma comisoria, es decir, encargando a alguna persona su ejecución, porque en este segundo caso si la ejecución no se ha llevado a efecto, el matrimonio sería nulo (c. 62).

A. Sujeto activo:

a) La Santa Sede: todos los impedimentos de Derecho Eclesiástico pueden ser dispensados válidamente por el Romano Pontífice; incluso sin justa causa, aunque la falta de ésta afectaría a la licitud. Raramente —por ejemplo, tratándose de familias reinantes— concede la dispensa por sí mismo. De ordinario lo hace por organismos de la Curia romana: las Congregaciones, para el fuero externo, y la Sagrada Penitenciaria para el fuero interno. No entramos a detallar la competencia de diferentes Congregaciones, toda vez que está anunciada una profunda reorganización de la Curia romana que afectará a esta materia.

Otros Detalles

b) El Ordinario del lugar. Se entiende como tal, con matices que pueden verse en el c. 134, a los obispos diocesanos, los equiparables a los mismos, y los vicarios generales y episcopales. El cambio, respecto al Código anterior, ha sido, bajo la influencia del Concilio, realmente radical. Mientras la norma anterior era que el Ordinario no podía dispensar, salvo que se le hubiese concedido esa potestad, ahora en cambio el principio es el contrario: puede dispensar de todos los impedimentos de Derecho Eclesiástico, salvo de los tres que se ha reservado la Santa Sede (orden sagrado, voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de Derecho pontificio e impedimento de crimen). Obviamente hay que añadir la consanguinidad de la que, en ciertos grados, ni la Santa Sede dispensa.

c) Otros. El párroco, el ministro sagrado delegado y el confesor pueden dispensar en casos excepcionales que examinaremos más abajo (C, D).

B) Sujeto pasivo:

Obviamente es, para la Santa Sede, cualquier fiel.Entre las Líneas En cuanto al Ordinario del lugar, quienes tienen su domicilio o cuasidomicilio dentro de su propia jurisdicción territorial, hállense donde se hallen. Y también todos los que en el momento de pedir la dispensa se encuentren dentro de esa jurisdicción territorial. Es visible el deseo de ampliar la posibilidad dentro del ámbito de la necesaria certeza jurídica.

Desarrollo

C) En peligro de muerte:

Si uno de los dos cónyuges se encuentran en peligro de muerte, ya proceda éste de una causa intrínseca (la enfermedad) o extrínseca (una batalla,.), la dispensa es facilitada por lo contenido en el canon 1.079. El Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de Derecho Eclesiástico, incluso del orden diaconado, del voto público y del perpetuo de castidad y del crimen. Queda por consiguiente excluido tan solo el del sagrado orden del presbiterado. Y ya no es necesario que se trate de un deseo de los contrayentes de tranquilizar la conciencia o legitimar la prole, aunque obviamente estará presente alguna de estas circunstancias, o incluso las dos, casi siempre.

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Cuando ni siquiera se puede acudir al Ordinario del lugar y se da esa misma circunstancia, el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado, aunque sea diácono, puede dispensar de los mismos impedimentos que el Ordinario. Se entiende que existe esta imposibilidad de acudir al Ordinario aunque pueda hacerse por telégrafo o teléfono.

Más sobre esta cuestión

Tras no pequeña discusión, se incluyó también entre los que pueden dispensar en esta circunstancia al confesor, pero entendiendo esta expresión en sentido amplio, es decir, ya dentro de la confesión, ya fuera de la misma, siempre que se trate de una relación ya establecida con el confesor (se ha acercado a confesarse, el confesor no puede darle, por alguna circunstancia, la absolución sacramental, pero puede dispensarle). La solución que se ha dado es discutible, pero a ella hay que atenerse. También el confesor tiene como limitación no poder actuar si se puede acudir al Ordinario, y ha de tratarse de un impedimento oculto, al menos por razón de la prueba.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

D) El caso perplejo:

Tiene lugar si el impedimento se descubre cuando todo está preparado para la boda, y no puede demorarse ésta sin probable peligro de un mal grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad correspondiente.Entre las Líneas En cuanto al Ordinario se le añade la posibilidad de dispensar del impedimento del crimen, que no tiene fuera de este caso.

En cuanto al párroco y ministros delegados se les da la misma facultad que al Ordinario, pero siempre que se trate de casos ocultos, al menos por razón de la prueba. El confesor actúa también en el mismo ámbito, según ha quedado explicado.

Más

E) Tramitación.

En general la petición, trámite y concesión de dispensas se rigen por las normas referentes a los prescriptos (cc. 59—75).Entre las Líneas En la mayor parte de los casos se tramitarán en la Curia diocesana dada la amplísima potestad de que ahora gozan los Ordinarios. El nuevo Código ha omitido la norma que daba el antiguo (c. 40*) de que todo rescripto se entendía concedido si las preces se apoyan en la verdad, ya que esta declaración apenas tenía efectividad práctica, y había que atenerse a la regulación de los vicios de subreción (ocultación de la verdad) y obrepción (exposición de algo falso).Entre las Líneas En el primer caso la ocultación de la verdad invalida el rescripto si en las preces no se hubieran expuesto lo que, según la ley, el estilo y la práctica canónica debe manifestarse para su validez, a no ser que se trate de un rescripto de gracia otorgado motu proprio (c. 63, parágrafo 2).

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La concesión de las dispensas debe ser anotada, como establece el Código con carácter general (c. 1.081) por lo que hay que comunicar inmediatamente al Ordinario las dispensas concedidas para el fuero externo en los casos extraordinarios. Si la dispensa se concedió en el fuero interno extrasacramental, se registra en el archivo secreto de la Curia (c. 489, parágrafo 1) y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero interno si el impedimento oculto llega a hacerse público más tarde (c. 1.082).Entre las Líneas En cuanto a la dispensa concedida en el fuero interno sacramental, no está prevista legalmente la solución, pero a contrario sensu la dispensa ha de estar reiterada en el fuero externo, y así se preveía en el anterior c. 1.047* (V. cada uno de los impedimentos en particular). [J.P.A.]

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