Divergencias Lingüísticas
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Ejemplos de Divergencias en relación con Divergencias lingüísticas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional
Diferencias lingüísticas sin diferencias de contenido Caso 1: En algunos casos, la existencia de una diferencia lingüística puede no implicar, al mismo tiempo, una diferencia de contenido. Esta diferencia se revelará, entonces, como una mera divergencia formal que podrá ser corregida en el marco de un futuro proceso de corrección del ECPI.56 Este es el caso del artículo 8, apartado 2.a.VI, del ECPI. Aquí, tanto las versiones inglesa o francesa se refieren como sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) de la figura, respectivamente, a un “prisioner of war or other protected person” o “prisonnier de guerre ou une personne protégée”,57 mientras que la versión española habla solamente de un “prisionero de guerra o a otra persona” sin calificar a esta última de protegida. A primera vista, esta diferencia de redacción pareciera indicar un campo de punibilidad más amplio en esta última versión, pues la conducta típica (privar deliberadamente de los derechos de un juicio justo e imparcial) podría recaer sobre cualquier persona.
Puntualización
Sin embargo, a poco que se profundice se notará que la mención de protegida es superflua, pues ya se encuentra en el apartado 2.a de este artículo, común a todos los numerales (chapeau).58 En este caso, la mera diferencia de redacción entre las versiones no revela un problema de falta de uniformidad entre ellas. Este es tan solo un problema aparente. Diferencias lingüísticas con diferencias de contenido: la previsión de requisitos diferentes para la operatividad de una misma figura Caso 2: En otros casos, por el contrario, las diferencias lingüísticas pueden provocar una diferencia de contenido entre las versiones.Entre las Líneas En el ECPI el caso paradigmático de este tipo de problemas lo plantea el artículo 31, apartado 1.d, que regula como circunstancia eximente de la responsabilidad penal el haber actuado como consecuencia de coacción de la que resulta una amenaza de muerte o de lesiones corporales graves.59 El diferente significado reside en las diversas exigencias para el caso de una amenaza de lesiones corporales graves.Entre las Líneas En efecto, mientras que las versiones inglesa y francesa aluden a una amenaza continua o inminente (“continuing or imminent”, “continue ou imminente”), la versión en castellano solo se refiere a una amenaza “inminente”. De esta forma, la versión castellana reduce el campo de acción de la eximente de la coacción al no permitir su operatividad en el supuesto en que la coacción provoque una amenaza continua.
Pormenores
Por el contrario, las versiones inglesa y francesa, además del caso de una amenaza inminente, admiten la aplicabilidad de la eximente cuando la amenaza ha sido continua. la distinción entre peligro inminente y continuo alude a la problemática conocida en los derechos nacionales de la “actualidad” del peligro. Un peligro inminente es aquel cuya realización o concreción es sumamente próxima o inmediata.
Indicaciones
En cambio, un peligro permanente es aquel que “se puede convertir en cualquier momento en un daño sin que se pueda decir exactamente cuándo sucederá tal cosa”.60 Por tanto, con “amenaza continua” se alude al peligro que se connota por su permanencia en el tiempo. Este ejemplo muestra claramente, por un lado, la falta de correspondencia entre las versiones idiomáticas analizadas y, por el otro, que esta produce diferencias de punibilidad. la norma no es lex certa (es ambigua) en su análisis conjunto. la solución de este problema no está, por cierto, en el buscar el significado mayoritario. Antes bien, en un caso semejante el intérprete, para individualizar el significado final uniforme, deberá completar su análisis considerando el contexto sistemático común, esto es, el contexto de todas las versiones oficiales. Por ejemplo, de un estudio sistemático de las tres versiones del caso en análisis surge que, aunque el significado mayoritario sea el de las versiones inglesa y francesa, el más coherente dentro de la sistemática del ECPI es el de la versión en castellano y en este sentido debería ser interpretada la norma.Entre las Líneas En efecto, la extensión de la operatividad de la eximente en las versiones inglesa y francesa, además del caso de amenaza inminente, también al supuesto de amenaza continua de lesiones corporales graves, no es coherente con la regulación de la coacción por amenaza de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] En este último supuesto, las tres versiones estudiadas solo admiten la operatividad de una coacción fundada en una amenaza inminente. la contradicción valorativa en las versiones inglesa y francesa entre las condiciones de operatividad de la coacción en caso de amenaza de muerte, por un lado, y amenaza de lesiones corporales graves, por el otro, es evidente: mientras que una persona que sufra una amenaza de muerte -forma más intensa de coacción- solo podrá ampararse en la eximente (y, por tanto, no caer en responsabilidad jurídico-penal); si la amenaza es inminente, en el caso de que la amenaza sea de lesiones corporales graves -forma menos intensa de coacción- el agente podría invocar la eximente no solo si la amenaza es inminente, sino también si esta es continua (peligro permanente).61 No parece lógico que sean más restringidos los casos de operatividad de la eximente en caso de peligro para la propia vida, que cuando el peligro sea de sufrir una lesión contra la integridad física. Esto invierte la prevalencia natural del bien vida por sobre el bien integridad corporal. la regulación -contradictoria- de las versiones inglesa y francesa se advierte por la utilización de la conjunción disyuntiva “or” y “ou”: “duress resulting from a threat of imminent death or of continuing or imminent serious bodily harm”; “contrainte résultant d’une menace de mort imminente ou d’une atteinte grave, continue ou imminente à sa propre intégrité physique”, respectivamente.62 la versión castellana equipara los requisitos para la procedencia de la coacción, ya que en ambos casos (coacción por amenaza de muerte o por amenaza de lesiones corporales graves) la eximente solo opera si la amenaza es inminente y de este modo no se produce aquí la contradicción valorativa señalada.
Desarrollo y Más Detalles sobre Ejemplos de Divergencias
Es claro que a lo dicho se le podría objetar que aún considerando tan solo una de las versiones aquí discutidas (inglesa o francesa) en forma aislada igualmente se pondría de manifiesto la crítica efectuada de la contradicción valorativa y que, por tanto, no sería el análisis conjunto de todas las versiones (aquí, la inclusión de la versión en español) el que revelase la incoherencia de las versiones inglesa y francesa. Una objeción de tal tipo es en principio correcta.
Puntualización
Sin embargo, en este caso el análisis de la versión española no es superfluo, pues ella proporciona las pautas para orientar la interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Solo su análisis nos permite concluir que la solución más razonable para solucionar la contradicción valorativa señalada dentro de la sistemática del ECPI es la supresión del requisito de la “continuidad” en las versiones inglesa y francesa, esto es, la interpretación del texto a la luz de la versión española y por tanto la no operatividad de la eximente en caso de peligro permanente, pero no inminente, de lesiones corporales graves. Con un análisis aislado de la versión inglesa o francesa se podría haber llegado muy posiblemente a otra conclusión: por ejemplo, considerar que el error consiste en la ausencia del requisito de la “continuidad” en el caso de la coacción con peligro de muerte y por tanto solucionar la contradicción valorativa por medio de la extensión de la operatividad de la eximente al caso de peligro permanente de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] En un análisis aislado de las versiones inglesa o francesa, esta habría sido por lo demás la solución más razonable.Entre las Líneas En tal supuesto se podría echar mano también a los argumentos de la lógica y sostener “quién puede lo más, puede lo menos”. Ahora bien, ¿por qué solucionar la contradicción valorativa suprimiendo la operatividad de la eximente en el caso de peligro permanente de lesiones corporales graves y no, por el contrario, extendiéndola al caso de peligro de muerte permanente? la respuesta es: porque dentro de la sistemática del ECPI representa de lege lata la solución más razonable;63 aquí solo sería necesario analizar las versiones inglesa y francesa a la luz de la versión española, la cual brinda ya una solución coherente sin necesidad de ninguna modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la solución contraria, esto es, la extensión de la operatividad de la eximente al caso de peligro permanente de muerte requeriría por el contrario un esfuerzo interpretativo mucho mayor.Entre las Líneas En este caso, para solucionar tal contradicción valorativa no solo se tendría que extender en primer lugar la operatividad de la eximente al caso de peligro permanente de muerte en las versiones inglesa y francesa, sino que luego se debería extender (y aquí no se ve claramente cuáles serían los argumentos) la operatividad de la eximente en el caso de peligro permanente a los dos supuestos de la versión española, puesto que en esta no solo la coacción por peligro de muerte, sino tampoco la coacción por peligro de lesiones corporales graves hacen alusión a un peligro permanente o continuo.Entre las Líneas En este caso, como se ha dicho, el esfuerzo interpretativo sería enorme, llegando incluso a ser muy borroso el límite entre interpretación de la norma y creación lisa y llana de la norma. [1]
Divergencias Lingüísticas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional en relación con Problemas de determinación de la norma penal y soluciones de interpretación en textos penales plurilingües en el ejemplo del Estatuto de Roma *
Las consideraciones desarrolladas hasta aquí nos permiten afirmar que el punto de partida de la interpretación debería estar constituido por la comparación en todos los casos de todas las versiones de este único cuerpo normativo que es el ECPI.54 Esta comparación estaría destinada a identificar la norma aplicable al caso concreto. Ahora bien, ¿cómo habría de procederse en el caso en que se constate una presunta divergencia? El ECPI no contiene ninguna disposición específica en este sentido. Por ello se presenta ante todo la posibilidad de recurrir a los criterios generales provistos por la Convención de Viena para la interpretación de tratados.Entre las Líneas En este sentido, específicamente en cuanto a la interpretación de tratados redactados en más de una lengua, el artículo 33, apartado 4 -en relación con los artículos 31 y 32- establece una serie de criterios para solucionar posibles diferencias entre las versiones, asignándoles a estas un preciso orden de prelación: a) en primer lugar, la versión idiomática que las partes expresamente hayan elegido para dirimir posibles conflictos; b) en segundo lugar, en caso de que no se haya elegido una lengua prevalente, la interpretación contextual-teleológica, en este caso, de todas las versiones; c) en tercer lugar, complementariamente -solo para la confirmación de la interpretación contextual-teleológica o en casos de que esta conduzca a resultados vagos o irrazonables-, los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración; d) en último lugar, para el caso en que estas diferencias no puedan solucionarse con los criterios recién mencionados, la solución “que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado”.Entre las Líneas En el caso del ECPI, como se ha mencionado, al no existir una lengua prevalente, el criterio interpretativo prioritario será el sistemático-teleológico. Más allá de estos criterios, el ECPI ha ideado dos instrumentos que podrán ayudar al intérprete en el caso concreto de la resolución de problemas interpretativos, incluso de aquellos originados en divergencias entre las versiones. Estos son: por un lado, el instituto de los elementos de los crímenes (artículo 9 del ECPI); por el otro, la cláusula de la interpretación más favorable a la persona sometida a proceso para dirimir casos de ambigüedad (artículo 22, apartado 2, del ECPI).55 En lo siguiente se expondrán algunos casos seleccionados de divergencias entre las versiones del ECPI (algunos de ellos, como se verá, se develarán luego solo como problemas aparentes, esto es, problemas lingüísticos sin repercusiones sustanciales). Este análisis tiene por finalidad especialmente lanzar la discusión sobre este tema, como también de señalar en qué medida existe el riesgo de divergencias entre las versiones del ECPI.Entre las Líneas En este marco se resaltará la importancia de la interpretación sistemática-teleológica del texto en todas sus versiones, como justamente ordena la Convención de Viena de modo prioritario. Desde ya se debe advertir que por falta de conocimientos lingüísticos el estudio no podrá dar cuenta de todas las versiones oficiales, y se limitará al análisis de algunos ejemplos en las versiones inglesa, francesa y castellana. De todas formas, si bien los resultados a los que se arribe siempre serán parciales, en el sentido de que una interpretación conjunta de las seis versiones podría contradecirlos, el análisis es útil igualmente no solo porque permite detectar problemas de divergencias entre (al menos) estas tres versiones, sino también porque abre la reflexión de los criterios de interpretación en este sentido. Por tanto, se trata más de mostrar una metodología que una solución sustancial correcta. [1]
Ejemplos de Divergencias en relación con Divergencias lingüísticas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional
Diferencias lingüísticas con diferencias de contenido: la previsión de una figura diferente Caso 3: En este caso también las diferencias de redacción (lingüísticas) conducirían a diferencias de contenido. Al contrario del anterior, no se trata aquí, sin embargo, de la previsión de requisitos diversos (en más o en menos) de operatividad, sino de la regulación de hipótesis del todo diferentes.Si, Pero: Pero este caso no es ilustrativo solo por este dato, sino porque en una de las versiones la “hipótesis divergente” está, a su vez, regulada doblemente y, sin echar una mirada a las otras versiones, no se puede saber si se trata realmente de una doble regulación del mismo instituto o si, por el contrario, cabe asignarle a una de estas regulaciones un sentido diverso. Cada una de estas regulaciones es, por lo demás, en sí misma coherente, y la incoherencia resulta justamente de la doble regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En casos como este, la naturaleza plurilingüe de un texto puede ayudar, antes que perjudicar, la interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este es el caso, por ejemplo, de la alternativa segunda del artículo 25, apartado 3.c, de la versión castellana del ECPI, que sanciona a quien “con el propósito de facilitar la comisión” del crimen “sea encubridor”.65 la simple lectura de esta norma evidenciaría una superposición (en realidad inexistente si se consideran las demás versiones) con el campo de prohibición del artículo 70, apartado 1.c, que tipifica algunas hipótesis usuales de encubrimiento.Entre las Líneas En efecto, las conductas tipificadas por el artículo 70 (el destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba), bien podrían caer en el (presunto) “encubrimiento” regulado por el artículo 25, apartado 3.c. Según el texto de la versión castellana existirían, por tanto, dos vías para punir el encubrimiento: una, por medio del tipo de parte general (de extensión de la responsabilidad penal) de la alternativa segunda del artículo 25, apartado 3.c, caracterizado por la exigencia de un elemento subjetivo especial66 y con la posibilidad de imponer en casos graves incluso la pena de reclusión a perpetuidad (artículo 77 del ECPI); la otra, por medio de una norma de parte especial, sin exigencias subjetivas especiales y penado con reclusión no superior a cinco años o incluso con multa (artículo 70, apartado 1.c y apartado 3, del ECPI). la incoherencia de la versión castellana es evidente pues tipifica por dos vías diversas y con respuestas punitivas diametralmente opuestas actos de encubrimiento idénticos.67 Quien analice únicamente la versión en castellano notará sin dudas esta superposición entre el campo de prohibición de las normas mencionadas, pero no podrá solucionar el problema sin recurrir a las restantes versiones. 68 Solo un análisis conjunto permitirá conocer a ciencia cierta si esta superposición existe realmente (y se trata, por ejemplo, de un error de técnica legislativa) o si, por el contrario, este problema puede solucionarse adjudicándole un significado diverso a una de las dos normas citadas.Entre las Líneas En este caso, justamente, analizar las otras versiones sirve para solucionar la incoherencia de la versión castellana, ya que, pese a la incorrecta alusión en esta versión a un “encubrimiento”, de las versiones inglesa y francesa resulta claramente que el artículo 25, apartado 3.c, alternativa segunda, se refiere, en realidad, a un caso de complicidad.69 En este sentido no solo son claras las fórmulas utilizadas en las versiones inglesa y francesa (abets70 y apporte son concours, 71 respectivamente), sino que esta interpretación también resulta de todo el contexto sistemático del artículo 25, apartado 3 del ECPI, que regula en su letra a los casos de autoría (autoría individual, coautoría y autoría mediata), en la letra b los casos de provocación o instigación en sentido amplio,72 y en las letras c y d los casos de complicidad, esto es, de casos de intervención criminal en el hecho y no luego del hecho. Por tanto, en el contexto del ECPI, el encubrimiento no es sancionado como crimen internacional, sino solamente como un delito contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional en el artículo 70, apartado 1.c. Diferencias de contenido sin diferencias lingüísticas Caso 4: Existen otros casos, aún, que no plantean ya problemas de faltas de correspondencia con repercusiones en el contenido, causados por la distinta redacción de la norma en las diversas versiones oficiales, sino por la diferente interpretación de un mismo término -en sí lingüísticamente equivalente-, debido al diferente ámbito jurídico-cultural de proveniencia del intérprete. Especialmente cuando se trata de conceptos con un significado fuertemente arraigado en un ámbito jurídico determinado, existe ciertamente el riesgo de que cada intérprete se oriente -consciente o inconscientemente- según las categorías jurídico-culturales de donde proviene y en las que está inmerso.73 En el ECPI este riesgo puede surgir, por ejemplo, de la interpretación del artículo 25, apartado 3.b, alternativa tercera, en las versiones inglesa y castellana.74 Aquí, los términos to induce e inducir, equivalentes desde el punto de vista lingüístico, pueden tener significados diversos en el plano jurídico, si cada uno de estos conceptos es interpretado según su comprensión usual en el ámbito del derecho angloamericano y español, respectivamente. Ciertamente, el concepto de induction no requiere necesariamente, según su concepción en el derecho angloamericano, el hacer surgir en el inducido la determinación a cometer el hecho, que sí es exigida según la comprensión jurídica española del término inducción.75 En el ámbito del common law no existe un concepto especial para el determinador, ni tampoco existe una diferencia -en la tipificación-76 entre quienes inducen o instigan haciendo surgir en el autor la decisión de cometer el hecho y quienes simplemente refuerzan la motivación del autor. Solo es necesario que el aporte tenga eficacia causal. 77 En general se puede afirmar que el derecho angloamericano (de por sí poco diferenciado)78 no conoce una discusión en torno a la distinción entre una conducta instigadora o inductora que haga surgir la decisión a cometer el hecho y una que solamente refuerce la motivación psíquica del autor: todas las conductas que provocan o incentivan a otro a la comisión de un delito y que hayan tenido una eficacia causal son igualmente punibles, sin importar la intensidad específica de cada conducta y especialmente sin importar si ha creado la decisión de delinquir en el autor. Ello se debe al hecho de que el derecho angloamericano no distingue entre complicidad e instigación,79 quedando prácticamente todas las formas de provocación -y especialmente la instigación- absorbidas por la amplia concepción de la complicidad (aiding and abetting).80 Si esto es así, podría existir el riesgo de que un intérprete español que analice esta hipótesis desde el prisma de la tradición jurídica de su país, la entienda de manera más restringida que un intérprete anglosajón que piense en el concepto común de induction en el common law.81 En un caso semejante, en donde el contexto sistemático común probablemente no será de ayuda,82 los trabajos preparatorios, como medios auxiliares de interpretación,83 podrían aclarar “de qué modelo han partido los proyectistas y cómo han entendido los conceptos utilizados”.84 Recién entonces se podrá asignar un significado preciso a este tipo de conceptos. [1]
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- Ezequiel Malarino y Emanuela Fronza, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
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