▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Divisiones de la Propiedad

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Divisiones de la Propiedad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » A Varios » Divisiones de la Propiedad

Divisiones espaciales

Todos los sistemas jurídicos occidentales permiten que el dueño de la propiedad la divida por líneas espaciales. Estas divisiones pueden ser poco prudentes, por ejemplo, cuando la pieza resultante de tierra no tiene acceso a una vía pública (véase Regulación pública del uso de la tierra).Entre las Líneas En el caso de la tierra, la regulación pública puede impedir la división.

Un conjunto un tanto diferente de problemas surge cuando la división deseada es vertical en lugar de horizontal.Entre las Líneas En términos generales, el derecho anglo-americano permite tales divisiones verticales, de manera que una persona puede poseer o ser propietario de los estratos minerales debajo de la tierra, otro la superficie de la tierra, y un tercero de los derechos del aire. Los sistemas de derecho civil han tenido ciertas dificultades con este tipo de división de propiedad, a causa de la máxima medieval “Cuius est solum eius est usque ad coelum et usque ad inferos” (El que es dueño de la tierra, es dueño de todo el camino al cielo y todo el camino al infierno”).Entre las Líneas En ambos sistemas la legislación moderna ha hecho posible, por ejemplo, la propiedad de un apartamento en el piso 30 de un edificio. La propiedad horizontal o de condominio (propiedad común) es más complicada, ya que el propietario del condominio posee no solo el área dentro de las cuatro paredes de su apartamento o casa, sino también los derechos de acceso y privilegios para usar las áreas y servicios comunes. Véase también la propiedad cooperativa (en viviendas).

En relación a la vivienda, en el Reino Unido (sobre todo en Londres) hay un tipo de adquisición de vivienda denominada “freehold.” Véase Leasehold v Freehold (en inglés).

Divisiones temporales

El derecho anglo-americano es notorio por el número y la complejidad de las divisiones temporales de propiedad que permite. El derecho Inglés se simplificó considerablemente en relación a este tema en 1925, cuando se hizo imposible tener la propiedad legal divida temporalmente más allá del arrendador y el arrendatario. El derecho Inglés, sin embargo, sigue permitiendo divisiones temporales complejas de participaciones en fideicomisos, permitiendo, por lo tanto, una división temporal equitativa pero no legal de la propiedad.Entre las Líneas En muchas de las jurisdicciones angloamericanas restantes, la división temporal de la propiedad legal de la tierra sigue siendo posible, aunque cada vez se lleva más a cabo por medio de fideicomisos.

Dominio Vitalicio y Nuda Propiedad

Unas de las posibles divisiones temporales de la propiedad en el derecho anglo-americano, el dominio vitalicio y el derecho de nuda propiedad, ya han sido consideradas en la Enciclopedia.Entre las Líneas En tal disposición, el propietario vitalicio tiene derecho a poseer la tierra de por vida. Puede utilizar la propiedad, pero no puede afectar su valor capital (despilfarros). Él puede transferir su participación, pero no puede transferir más de lo que tiene, un interés limitado a su período de vida.

Una Conclusión

Por lo tanto, su cesionario recibe un dominio limitado al periodo de vida del cedente (“estate pur autre vie”). Los bienes dotales por viudez y el derecho del cónyuge sobreviviente son tipos de dominios vitalicios del “Common Law”.

El nudo propietario tiene derecho a la posesión a partir de la muerte del propietario vitalicio. No puede usar la tierra hasta que el propietario fallezca, pero puede demandarle si éste comete alguna infracción o daño. Dado que el interés del nudo propietario es un derecho absoluto, pasará a sus herederos o legatarios si muere antes que el propietario vitalicio. El nudo propietario también puede traspasar su interés en vida (inter vivos), sujeto al dominio vitalicio. Si el propietario original transfiere el dominio a otra persona y conserva la nuda propiedad para sí mismo, la participación retenida se denomina reversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para la mayoría de los propósitos las reversiones tienen las mismas características que la nuda propiedad. Un número de variaciones en el patrón básico del dominio vitalicio y la nuda propiedad son posibles en el derecho anglo-americano. Puede haber, por ejemplo, dominios vitalicios sucesivos: “a mi esposa, Janet, de por vida, la nuda propiedad para mi hijo Henry, después de la muerte de Henry la nuda propiedad pasará a sus hijos.”

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Intereses Contingentes

No solo es posible crear participaciones sucesivas en la tierra en el derecho anglo-americano, sino que también es posible crear intereses sujetos a contingencias. Así, en el ejemplo anterior, el cesante podría establecer una nuda propiedad con Henry sujeto a que se cumpliese cuando éste haya alcanzado una edad específica, digamos 20 años, en el momento de la muerte del anterior propietario.

No solo es posible hacer que los intereses futuros estén sujetos a contingencias, sino que también es posible en la mayoría de las jurisdicciones angloamericanas que los intereses actuales por derecho estén sujetos a contingencias. De este modo, es posible, por ejemplo, la concesión de un derecho de participación sujeto a la contingencia de que la tierra se utilizará para fines escolares y prever un decomiso de los intereses si no se usa para tal fin (pleno dominio determinable, pleno dominio con sujeción a una condición posterior).

Sistemas

El Sistema de Derecho civil

Algunos, aunque no todos, los procedimientos anteriormente descritos son posibles en el derecho civil. La principal distinción entre el derecho anglo-americano y el civil a este respecto es que el derecho civil normalmente no considera las disposiciones que involucran las divisiones de la propiedad.

Una Conclusión

Por lo tanto, el usufructo, recurso en el derecho civil que mejor se corresponde con el dominio vitalicio del derecho anglo-americano, es considerado no como una forma de propiedad sino como un derecho sobre un bien que pertenece a otro (“jus in re aliena”).

Aunque el usufructuario normalmente no tiene derecho de posesión en el derecho civil, normalmente se le concedenrecursos contra las infracciones de terceros. Con todo, cabe preguntarse cuán diferente es la posición práctica del usufructuario de la del propietario vitalicio en el derecho anglo-americano, a pesar de las importantes diferencias conceptuales entre los dos sistemas.

Incluso en el área de las donacionescondicionales, las diferencias entre los dos sistemas no son tan grandes como parecen. Es cierto que en el derecho civil el principio básico es que las donaciones no pueden ser condicionadas. El donante debe ceder todo o nada en absoluto. Existen, sin embargo, excepciones en el derecho civil que se derivan dela leymedieval romana de sustituciones fideicomisarias (el fideicomiso romano que permitía a los testadores evitar ciertas restricciones de legados que existían bajo el sistema formulario del derecho romano). Las reglas son complicadas y varían de una jurisdicción a otra.Entre las Líneas En el sistema francés, por ejemplo, es posible hacer un testamento otorgandouna propiedad a los hijos y exigiendo que estos a su vez la otorguen a sus hijos.Entre las Líneas En el derecho alemán, es posible nombrar herederos sucesivos, siempre y cuando la sucesión se produzca dentro de un período 30 años después de la muerte del testador.

No hay equivalente en el derecho civil de pleno dominio con una cláusula de caducidad.

Una Conclusión

Por lo tanto, una subvención sujeta a la condición de que el terreno se utilizará con propósitos escolares no es posible en el derecho civil, aunque existen formas de lograr resultados similares, al menos por períodos limitados de tiempo.

Arrendamientos

En el derecho anglo-americano actual los intereses posesorios inferiores al pleno dominiono necesitan limitarse a la vida del titular, sino que también pueden ser limitados a un período determinado de años o a un período renovable. Esta transacción crea la relación de arrendador y arrendatario.

El arrendatario puede tener un interés posesorio por cualquier período específico, tal como 1 mes, o 10 o 99 años. También puede tener un interés por un determinado período que se renueva automáticamente a menos que el propietario o el inquilinonotifique lo contrario en un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado antes de que el período expire (arrendamiento periódico).

Una Conclusión

Por lo tanto, los arrendamientos se pueden acordar, por ejemplo, de semana a semana, mes a mes, o de un año a otro. También es posible tener un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido pero sujeto simplemente a la voluntad del arrendador y el arrendatario (arrendamiento a voluntad). Ya sea el propietario o el inquilino podrá hacer saber al otro en cualquier momento el deseo de terminar el arrendamiento. (En muchas jurisdicciones los arrendamientos a voluntad están sujetos a la regulación legal en lo relativo al momento de la notificación de resolución, lo que los hace más parecidos a los arrendamientos periódicos.)

Del mismo modo, el derecho civil permite la creación de relaciones entre propietarios e inquilinos. Aunque las categorías de contratos de arrendamiento reconocidos en el derecho anglo-americano no existen en el derecho civil, es posible crear por acuerdo privado la mayor parte de los acuerdos entre propietarios e inquilinos que el derecho anglo-americano reconoce. Lo que es diferente en el derecho civil es la concepción de la relación entre el propietario y el inquilino.Entre las Líneas En el derecho civil moderno, al igual que en el derecho romano, el inquilino no tiene derecho a la posesión, el arrendador sí. Dado que el propietario tiene la obligación contractual de permitir la posesión al arrendatario, las consecuencias prácticas de esta distinción conceptual no son demasiado grandes.

El área más importante donde los dos sistemas difieren es en la situación en la que el propietario vende su interés en la tierra a otra persona.Entre las Líneas En el derecho anglo-americano, el inquilino tiene un interés posesorio oponible a su nuevo propietario.Entre las Líneas En el derecho civil, el recursoque el inquilino puede interponer es contra su antiguo propietario. Incluso esta diferencia se ha reducido por la legislación reciente en las jurisdicciones de derecho civil que permiten a los inquilinosdemandar a terceros que interfieran con su derecho de posesión actual.

En todo Occidente, en la segunda mitad del siglo XX, hubo cambios sustanciales en la ley que rige las relaciones entre propietarios e inquilinos. Estos cambios afectaron sobre todo la ley relativa a los arrendamientos de viviendas, en particular en los arrendamientos de apartamentos urbanos. Algunas jurisdicciones también hicieron grandes cambios en la ley que rige los arrendamientos agrícolas.Entre las Líneas En general, la ley de arrendamientos comerciales fue dejada a acuerdos privados.

Detalles

Los arrendamientos comerciales, por lo tanto, siguen utilizando las formas tradicionales,siendo los términos negociados entre las partes.

En los Estados Unidos los cambios en la ley de propietarios e inquilinos residenciales fueron iniciados por los tribunales. La legislación ha seguido, confirmando y con frecuencia yendo más allá de lo que la jurisprudencia ha hecho.Entre las Líneas En el resto de Occidente, la iniciativa ha sido tomada por las legislaturas, aunque los resultados finales han sido bastante similares.

En los Estados Unidos los cambios en la ley de arrendador y arrendatario se produjeron en la década de 1960 y principios de los 70, cuando el país llegó a centrarse en las condiciones deterioradas de vivienda que existían para los pobres urbanos, los que habían quedado atrás cuando la clase media se mudó a viviendas recién construidas en los suburbios. La vivienda urbana para los pobres se mantuvo con frecuencia en niveles muy por debajo de lo requerido por la regulación local, pero la aplicación de estos códigos era esporádica. Ante esta situación y con una considerable inercia legislativa, los tribunales norteamericanos interpretaron las disposiciones del código de vivienda en el contrato de arrendamiento. Javins v. First Nat’l Realty Co. (1970), por ejemplo, requiere que cada contrato de arrendamiento residencial contenga una garantía irrenunciable de habitabilidad, lo que requiere que el propietario mantenga las instalaciones a la altura del código de vivienda local. Si el propietario no mantiene las instalaciones de acuerdo con la norma, el inquilino puede retener la renta, y el propietario no le puede desalojar por incumplimiento de pago.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

La legislación de la década de 1970 tendió a confirmar los resultados de Javins. Otras legislaciones y decisiones les dieron a los inquilinos residenciales más seguridad en cuanto a su derecho de arrendamiento. Varias jurisdicciones urbanas que habían abandonado el control de los alquileres lo restablecieron. Aunque todavía existen diferencias considerables entre los patrones americanos y europeos de la regulación de la relación entre propietarios e inquilinos de viviendas, la tendencia es hacia la convergencia.Entre las Líneas En todas partes los términos esenciales de la relación son cada vez más determinados por la ley, el interés del inquilino en su vivienda se ha vuelto más seguro, mientras que el propietario es considerado menos como un propietario y más como el proveedor de un servicio público. La opinión pública ha oscilado a favor y en contra del control de alquileres en los últimos años.

Otras formas de propiedad dividida: Fideicomisos, Hipotecas y Títulos de Garantía

Fideicomisos (Trusts)

El derecho anglo-americano reconoce otra posible división de la propiedad, la que existe entre el uso (manejo) de la propiedad y el privilegio de recibir los beneficios de ella. Esta división, conocida como fideicomiso (“Trust”), es de gran importancia práctica en el derecho anglo-americano. El recurso de fideicomiso se utiliza en una amplia variedad de contextos, sobre todo en los acuerdos familiares y en donaciones de caridad.Entre las Líneas En el área de los acuerdos familiares ha sustituido en gran medida aldominio vitalicio y la nuda propiedad.

Fundamental para el concepto de fideicomiso es la división de la propiedad entre lo legal y equitativo. Esta división tuvo sus orígenes en distintos tribunales ingleses. Los tribunales de “Common Law” reconocían y aplicaban la propiedad legal, mientras que los tribunales de equidad reconocían y aplicaban la propiedad equitativa. La división conceptual de los dos tipos de propiedad, sin embargo, sobrevivió a la fusión de los tribunales legales y de equidad.

Una Conclusión

Por lo tanto, hoy en día los intereses legales y equitativos normalmente se hacen respetar por los mismos tribunales, pero siguen siendo conceptualmente distintos.

La distinción básica entre propiedad legal y equitativa es bastante simple.

El propietario legal de la propiedad (fiduciario) tiene el derecho de posesión, el privilegio de uso, y el poder de traspasar dichos derechos y privilegios. Así pues, el fiduciario figura desde esta perspectiva como el dueño de la propiedad – o al menos eso parece ante todos menos una persona, el beneficiario (dueño en equidad, fideicomisario).Entre las Líneas En las relaciones entre el fiduciario y el beneficiario,este último obtiene todos los beneficios de la propiedad. El fiduciario tiene un deber para con el beneficiario de ejercer sus derechos, privilegios y poderes legales de una manera tal que no se beneficie a sí mismo,sino al beneficiario. Si el fiduciario no lo hace, los tribunales le obligan a pagarleal beneficiario más de lo que se ha ganado y pueden, en casos extremos, destituirlo como propietario legal y colocar otro en su lugar.

Las divisiones entre propiedad legal y equitativa son normalmente creadas por un instrumento expreso de fideicomiso. Quien hace el fideicomiso (fideicomitente), traspasa la propiedad al fiduciario (que puede ser un individuo o una corporación, como un banco o compañía de fideicomiso) y encarga al fiduciario de mantener y administrar la propiedad en beneficio de uno o más beneficiarios del fideicomiso.

Los instrumentos fiduciarios pueden ser bastante complicados. Podrán establecer la sucesión entre los fiduciarios y entre los beneficiarios. Pueden dar discreción considerable al fiduciario en el manejo de la propiedad y en el pago de las prestaciones a los beneficiarios.Entre las Líneas En casi todas las jurisdicciones el interés del beneficiario podrá estar aislado de los reclamos de sus acreedores, como un fideicomiso “Spendthrift” (para un pródigo) o protector. Algunos estados de Estados Unidos han aprobado leyes que permiten a los individuos crear fideicomisos spendthrift por sí mismos. Estos llamados ” fideicomisos de protección de activos” permiten a un propietario continuar recibiendo todos los beneficios de la propiedad al tiempo que inmuniza los intereses de propiedad en equidad (por ejemplo, el derecho a recibir todos los ingresos de los activos del fideicomiso de por vida) de sus acreedores.

El uso de un fideicomiso (en lugar de acuerdos de dominio vitalicio y nuda propiedad) separa con eficacia la administración de los activos del disfrute de ellos. Mediante la transferencia de los activos a manos de gerentes profesionales o semiprofesionales, el acuerdo de fideicomiso permite con frecuencia que los activos se manejen de manera más competente de lo que lo serían siendo manejados por uno o la totalidad de los beneficiarios.

Otros Elementos

Además, los propios activos no están bloqueados en el acuerdo. Si tiene sentido vender un pedazo de tierra o de cambiar una cartera de inversión de bonos a acciones, el fiduciario lo hace, y él puede otorgarderechos de propiedad de dichos activos. Más aún, el uso del fideicomiso permite que el derecho de usufructo en la propiedad pase de generación en generación sin que la propiedad pase a través de sucesiones, un proceso largo y complicado en muchas jurisdicciones angloamericanas.

Detalles

Por último, el uso del fideicomiso a veces permite ahorrar en impuestos.

No hay un equivalente exacto del fideicomiso en el derecho civil.Entre las Líneas En el derecho islámicohay una institución, el “waqf”, que es algo así como el fideicomiso anglo-americano. Algunos sistemas de derecho civil modernos han creado un recurso como el fideicomiso, pero esto ha sido normalmente mediante la adaptación de las ideas de fideicomisodel sistema anglo-americano más que mediante el desarrollo de ideas propias.

La mayoría de los usos que se le da al fideicomiso anglo-americano se llevan a cabo en el derecho civil en otras formas. Por ejemplo, el fideicomiso benéfico del derecho anglo-americano tiene una muy estrecha analogía con la fundación en el derecho civil.Entre las Líneas En relación con los fines de los fideicomisos privados expresos mencionados anteriormente, los abogados del continente europeo obtienen una gestión profesional de los activos entregándolos a gestores que reciben una tarifa por sus servicios.

Dado que el número de posibles intereses pendientes en una determinada propiedad es más limitada en el derecho civil que en el anglo-americano, es menos necesario contar con un fiduciario que pueda dar un título válido de la propiedad en conjunto. Evadirla legalización es rara vez un problema en el continente europeo, ya que los sistemas de derecho civil de legalización son normalmente mucho menos onerosos que los sistemas anglo-americanos.

Una Conclusión

Por lo tanto, como en tantos otros ámbitos del derecho comparado occidental, resulta que algunas de las necesidades a las que sirve el fideicomiso anglo-americano no son necesidades en los sistemas de derecho civil, debido a las diferencias estructurales entre los sistemas; las necesidades restantes son cubiertas por otros mecanismos.

Títulos de Garantía sobre bienes

Existe otra división de los derechos, privilegios y poderes de la propiedad en todos los sistemas jurídicos occidentales, la división que se produce cuando un propietario hace uso de su propiedad como garantía para un préstamo u otra obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta área hay muy poca diferencia práctica entre los sistemas anglo-americanos y los de derecho civil, a pesar de las grandes diferencias en el vocabulario y la conceptualización sobre los bienes utilizados en una operación de garantía. Ambos sistemas reconocen los acuerdos entre el deudor y el acreedor en la que la propiedad del bien se transfiere nominalmente al acreedor, pero la capacidad del acreedor de manejarlo es limitada de tal manera que éstavolverá a transferirse al deudor, siempre que éste cumpla con su obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ambos sistemas también reconocen los acuerdos en los que el acreedor no recibe una participación en la propiedad, pero recibe suficientes derechos contra el deudor de modo que este está asegurado si el deudor no cumple con su obligación.

Hipoteca

En ambos sistemas los sistemas de seguridad más complicados relacionados con terrenos, e históricamente los más importantes, son la hipoteca del “Common Law” y la hipoteca (promesa) del derecho civil.

Hipoteca del Common Law

En la hipoteca del “Common Law”, el deudor (deudor hipotecario) transfiere su tierra al acreedor sujeto a la condición de que la propiedad volverá automáticamente al deudor si éstecumple con su obligación en una fecha determinada. El deudor, sin embargo, permanecía en posesión de la tierra, y la práctica de permitir que el deudor permaneciera en posesión convirtió en una obligación del acreedor permitirque el deudor posea la tierra y, finalmente, un derecho del deudor el poseerla todo el tiempo mientras no incumpliera con el pago de la deuda. Si el deudor incumplía, el derecho del acreedor a poseer se validaba, y podía ir y utilizar la tierra para sí mismo o venderla a su antojo. Los intereses sobre el bien inmueble del deudor se extinguían.

Los tribunales de equidad intervinieron a favor del deudor. La Equidad en primer lugar,otorgó al deudor el derecho de redimir la propiedad mediante el pago de la cantidad que se debía, incluso si había dejado de pagar la deuda. Con el fin de vender la propiedad, los acreedores se vieron obligados a interponer un recurso para invalidarel derecho de redención del deudor. Como condición para la ejecución de una hipoteca, la equidad dio al deudor el derecho a los beneficios de la venta en la medida en que la venta se llevara a cabo por más de la deuda pendiente. La legislación en el siglo XIX extendió el derecho del deudor a redimir incluso después de que el acreedor había ejecutado la hipoteca. Finalmente, en algunas jurisdicciones la legislación requería que el acreedor vendiese la propiedad después de haber liquidado, y en algunas de estas jurisdicciones la venta tenía que llevarse a cabo por un funcionario público.

En los sistemas de “Common Law” el deudor no podía transferir el título legal de sus bienes a terceras personas, porque no es el dueño. Podía, sin embargo, transferir su derecho de rescate. Esto significaba que un comprador de buena fe podría terminar sin nada a pesar de que el deudor hipotecario se veía ante todo el mundo como el dueño de la propiedad (estaba en posesión y, normalmente, podría mostrar evidencia de que la propiedad había sido transferida a él por un propietario anterior).

Con el fin de proteger a los terceros adquirentes, la mayoría de las jurisdicciones angloamericanas tienen oficinas públicas en las que las operaciones hipotecarias pueden ser documentados o registradas (véase Registro e Inscripción).Entre las Líneas En el “Common Law”, o entre las concesionessucesivas, la prioridad en el título era determinada por el momento en que se realizaban los respectivos traspasos. Si O concedió tierras a A y luego concedió la misma tierra a B, A prevalece sobre B, en virtud de ser el primero en el tiempo. Hoy en día si Arecibe de O y no registra la escritura, y B más tarde adquiere la tierra de O sin saber del compromiso OA, entonces B está protegido contra A.

El interés del deudor hipotecario se parece más al de un propietario que en el caso del acreedor, a pesar del hecho de que la escritura (su redacción) (redacción) de hipoteca, dice que el acreedor es el dueño. Otras jurisdicciones mantienen la idea de que el acreedor es el dueño sujeto a todas las consideracioneshechas anteriormente. Al final, hay poca diferencia práctica en estos tipos de jurisdicción.

Hipoteca del Sistema de Derecho Civil

Aunque se originaron a partir de premisas muy diferentes, los sistemas de derecho civil han llegado casi al mismo resultado. El deudor tiene derecho a la posesión y el privilegio de uso de la propiedad a menos que, y hasta que, no cumpla. Si no cumple, el acreedor puede, dependiendo de la jurisdicción, ya sea tomar posesión de la propiedad o forzar la venta de la misma. El interés del deudor en los ingresos de la venta por encima del saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) de la deuda está protegidoen todas partes.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, también puede dársele al deudor un período de gracia en el que se puede redimir la propiedad después del incumplimiento. El registro de los títulos de garantía es prácticamente universal. Si se ha registrado, el interésdel acreedor sobrevive a cualquier transferencia de la propiedad, incluso a un comprador de buena fe y sin conocimiento de la garantía mobiliaria.

Garantías sobre Bienes Muebles

Las garantías sobre bienes muebles tienen una historia algo diferente.Entre las Líneas En el sistema anglo-americano las garantías en bienes muebles se desarrollaron en gran parte por los tribunales de equidad, ayudados en los siglos XIX y XX por la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El resultado es una rama bastante compleja de lo que normalmente se denomina derecho comercial (ver Transacción comercial) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con decir que es posible tener arreglos parecidos a una hipoteca donde el deudor mantiene la posesión de los bienes objeto de la garantía mobiliaria del acreedor (hipoteca mobiliaria o venta condicional) o para que el acreedor tome posesión de los bienes objeto del derecho del deudor para redimir mediante el pago de la deuda (garantía o empeño).Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, especialmente en Inglaterra, el deudor arrendará la propiedad del acreedor (quien también es normalmente el vendedor), su título pasará a ser absoluto cuando se hayan realizado los pagos(alquiler con opción a compra).Entre las Líneas En los Estados Unidos las diferencias entre los diversos tipos de acuerdos de garantías de propiedad personal se han reducido considerablemente por una legislación uniforme que se ocupa de todos ellos en una sola sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Véase también Crédito a plazos.)

En el continente europeo la prenda (“pignus”) fue históricamente el mecanismo de seguridad por excelencia de los bienes muebles.Entre las Líneas En virtud de este recurso, el derecho a la posesión del bien mueble estaba en el acreedor. Los recursos de financiación (o financiamiento) para los comerciantes se manejan en códigos separados del derecho comercial, donde los recursos tienden a ser similares a los de la hipoteca mobiliaria angloamericana o venta condicional. La ley de crédito al consumidor moderna ha producido una serie de instrumentos, algunos de ellos en representación de la evolución de la garantía del derecho civil, algunos asemejándose un poco más a la venta a plazos inglesa.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo