Doctrina Internacional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Doctrina en el Derecho Internacional Privado
La presente sección analiza doctrina en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a doctrina. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de doctrina y el Derecho Internacional Privado.
Doctrina en el Sistema Conflictual
Son contados los autores que han escrito alguna obra a partir de esa fecha: entre ellos puede mencionarse a Roberto Esteva Ruiz (1932); Eduardo Trigueros (1938); Guillermo Gallardo Vázquez (1943); Alberto Arce (1943); Jorge Aurelio Carrillo (1965); José Luis Siqueiros (1945), y finalmente Carlos Arellano García (1968), quien publicó sus apuntes de clase, los cuales en líneas generales se hayan en un libro publicado en 1974 y reeditado en 1976.
Según Eduardo Trigueros todo Estado es independiente y soberano dentro de los límites de su territorio: “La potestad normativa de cada estado alcanza únicamente hasta donde empieza la potestad de otro sistema autónomo de derecho positivo”; “así, la aplicación de las normas jurídicas de un estado en el territorio de otro se puede dar única y exclusivamente por la voluntad autónoma de este último”. el autor rechaza el principio de la: “absoluta territorialidad de la ley”, pues ello resultaría contrario “al espíritu de utilidad y de justicia” que es precisamente lo que obliga a admitir la aplicación normativa extranjera.
Más sobre Doctrina
José Luis Siqueiros por su parte, siguiendo algunas de las vías trazadas por Eduardo Trigueros, basa su análisis principalmente en el sistema jurídico positivo mexicano.Entre las Líneas En su Síntesis de derecho internacional privado y en trabajos posteriores, se destaca el afán del autor por mostrar la problemática de la materia en el sistema federal mexicano, así como por formular propuestas para resolver alguno de esos problemas. Critica al sistema territorial del artículo 12 de Código civil, proponiendo que el estado y capacidad de las personas deba regirse por la ley del lugar donde habitan.
En general es un excelente comentarista del sistema jurídico mexicano en la materia y, aunque su obra no es tan abundante como la de Trigueros, busca plantear soluciones prácticas a casos concretos.
Desarrollo
Carlos Arenan° García ha publicado en 1974 y reeditado en 1976 una importante obra de consulta sobre derecho internacional privado mexicano. el autor sostiene que el derecho internacional privado: “es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado que pretende regir una situación concreta”. Es decir, circunscribe el objeto de la disciplina al sistema conflictual tradicional y sitúa a las normas conflictuales como pertenecientes al “derecho público”, otorgándoles una posición además, predominante.
En cuanto a los métodos de solución de conflictos que el autor propone menciona principalmente dos: el “método interno” y “el método internacional”.
Detalles
En cuanto al primero nos dice “…E1 estado, con vista a sus propias necesidades, conveniencia, compromisos y opiniones, dicta las soluciones normativas que satisfagan mejor sus intereses y los del grupo social al que se gobierna; los intereses universalistas sucumben ante las necesidades locales”.
Respecto del segundo método, el método internacional, nos dice el autor que conforme a éste:.
la solución de los llamados conflictos de normas jurídicas tienen como regla una disposición supraestatal nacida no de la voluntad unilateral de un estado, sino del acuerdo expreso o tácito (tratados internacionales o costumbres internacionales) de varios estados y por lo tanto, las normas jurídicas que se elaboran para solucionar conflictos no se reducen a la satisfacción de las necesidades de una entidad estatal, sino que se enfocan a cubrir exigencias de la comunidad de naciones.
Algunas Cuestiones
Este autor, a diferencia de los antes mencionados, justifica la existencia del artículo 12 del Código civil, de carácter territorialista, por criterios de índole práctico que pueden resumirse en la forma siguiente: No se ha requerido la búsqueda ni la interpretación del derecho extranjero aplicable: “se ha reducido la necesidad de invocar el orden público y el fraude a la ley como medios para impedir en ciertas ocasiones la aplicación de la norma extranjera nociva y la reemisión ha perdido importancia como subterfugio para aplicar a toda costa la norma jurídica nacional en sustitución de la norma jurídica extranjera competente”.
La obra del profesor Arellano García reviste especial importancia en cuanto se refiere a la parte relativa a los conflictos de competencia judicial. la experiencia del autor como juez es una importante experiencia que se refleja en la manera como se llevan a cabo y se plantean los problemas jurisdiccionales. [1]
Doctrina Científica Internacional
[rtbs name=”home-historia”]Historia de la Doctrina Internacional en Rusia
Siguiendo el optimismo del período de la perestroika y el final de la Guerra Fría, varios políticos, académicos y comentaristas creyeron, como se argumentó anteriormente, que después de la desaparición de la ideología comunista, que se consideraba una “anormalidad” y un “impasse histórico”. Rusia volvería a Europa. Esto implicó la idea de que Rusia volvería a la época anterior a 1917, a la Rusia zarista.Si, Pero: Pero ¿qué significa esto? ¿De qué manera Rusia fue históricamente parte de la tradición legal internacional (europea)? Más precisamente, ¿cómo era la tradición de derecho internacional de Rusia anterior a 1917? Estas preguntas supuestamente neutrales son muy dependientes de quién las contesta (en 36). La historia del derecho internacional en Rusia se puede escribir de diferentes maneras.
Como era de esperar, la comprensión de Rusia y su relación con Europa es complicada. Para los estudiantes de la historia de las ideas rusas, es un hecho bien establecido que existen principalmente dos escuelas de pensamiento rusas competidoras: la “escuela occidentalizadora” y la “escuela eslavófila / pan-eslava / euroasiática”, que promueven diferentes visiones sobre la civilización, la identidad rusa, la relación del país con Europa y, por extensión, su papel en la política mundial.
Nikolay Yakolevich Danilevsky (1822-1845) argumentó fuertemente que Rusia era diferente de Europa.Entre las Líneas En particular, criticó el concepto inglés del propósito (moral) del estado de “asegurar a los miembros de la sociedad la inviolabilidad de la personalidad y los derechos de propiedad” y, en cambio, argumentó que en Rusia era el interés nacional como un todo. Fyodor Fyodorovich Martens (1845-1909) en pocas palabras, argumentó lo contrario a Danilevsky. Sostuvo a Europa como un ideal cultural para Rusia y consideró el derecho internacional como una herramienta ideológica, como un “civilizador gentil” para Rusia. El argumento principal de Michael von Taube (1869-1961) era que “antes de la invasión mongol-tártara en el siglo XIII, la antigua Rusia pertenecía a la familia de naciones (cristiana) europea”; sin embargo, durante los 250 años de dominación mongol-tártaro, Rusia había sido profundamente asiática. Como resultado, argumentó, ya no era posible hablar de una “comunidad” moral o legal entre Rusia y Europa en el siglo XVI. Este estado de cosas, sin embargo, comenzó a cambiar lentamente durante el siglo XVII, en particular con Pedro el Grande, quien trabajó duro para reformar Rusia y transformar el país siguiendo el desarrollo contemporáneo en Europa Occidental. Esta ambición, sin embargo, fracasó y el resultado fue el desarrollo de “dos rusas”, la clase alta pro-europea y la enorme masa medio-asiática eslava-finlandesa-tártara de la gente que “lamentablemente también era muy bárbara”.
Siguiendo una lógica dialéctica, no sorprende que la comprensión eurocéntrica anterior al año 1917 del papel de Rusia en el derecho internacional desencadene su opuesto, es decir, las reacciones nacionalistas rusas, nativistas y euroasiáticas. Esto sucedió después del final de la Segunda Guerra Mundial, cuando la URSS abandonó su enfoque aislacionista anterior y entró en la sociedad internacional como uno de los poderes victoriosos. Un reconocido defensor del nuevo enfoque de la URSS en la historia del derecho internacional fue Fyodor Ivanovich Kozhevnikov (1903-1998), que no solo fue un académico sino también un juez de la Corte Internacional de Justicia de 1953 a 1961. Rechazó la idea de que los académicos rusos hubieran sido simplemente estudiantes de los europeos occidentales y, en su lugar, argumentó que Rusia había desempeñado un papel destacado en la historia del derecho internacional, no solo independientemente de Europa occidental, sino también ocasionalmente en contra de Europa occidental. La defensa de Kozhevnikov del nativismo ruso se originó en su visión positiva del papel de la Iglesia Ortodoxa Rusa durante la Segunda Guerra Mundial, una posición algo extraña en ese momento. Otro estudioso reconocido que siguió esta línea de argumentación fue Vladimir Emmanuilovich Hrabar (1865-1956), quien simplemente argumentó que Rusia era un “paíssui generis”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Al esbozar la historia del derecho internacional en Rusia, se podrían haber mencionado otros nombres, pero un mayor compromiso con la historia del derecho internacional y su investigación académica en Rusia solo habría proporcionado variaciones sobre los principales temas desarrollados por Danilevsky Martens, Taube, Kozhevnikov y Hrabar. Para concluir, para Rusia el problema político ha sido enorme: ¿debería el país construirse a sí mismo como parte de Europa o como una civilización independiente, que incluso es hostil a Europa? Antes de Pedro el Grande, en parte debido a las diferencias entre el cristianismo oriental y occidental, así como la interpretación mesiánica de que Moscú se había convertido en la Tercera Roma y el heredero de Bizancio, Rusia se mantuvo al margen de la res publica Christiana de Europa occidental. Todo esto plantea la posibilidad de que hubiera más en el enfoque un tanto diferente de la URSS al derecho internacional que la aplicación del marxismo-leninismo; también había un elemento de civilización rusa y una determinación de distanciarse de Occidente después de haber sido un discípulo de un Occidente más iluminado durante unos 200 años.Entre las Líneas En general, la historia de Rusia en el contexto del derecho internacional es más que histórica; la cuestión de si Rusia es parte de Europa o no sigue desempeñando un papel decisivo en el discurso ruso contemporáneo. La Rusia actual ha heredado más del pasado de lo que es inmediatamente visible a plena vista.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Derecho Internacional en Rusia
Sobre el Derecho Internacional en Rusia, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre doctrina en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Bernal Verea, Carlos, “La nacionalidad como base legal para la protección diplomática de las sociedades”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año 2, núm. 2, 1978, México, D.FCarrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado, Madrid, Tecnos, 1976 (2a. ed.)
García Padilla, Miguel Angel, “La personalidad jurídica y las unidades económicas”, Investigación Fiscal, núm. 72, diciembre de 1971, México, D.F
Gómez Palacio y Gutiérrez Zamora, Ignacio, Análisis de la ley de inversión extranjera en México, México, la Impresora Azteca, 1974
Helguera Soiné, Enrique, la nacionalidad de las sociedades mercantiles (tesis profesional UNAM), México, 1954.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.