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Problema de la Ratificación

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Problema de la Ratificación

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Problema de la Ratificación en el Derecho de los Tratados

La presente sección analiza problema de la ratificación en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a problema de la ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de problema de la ratificación y el Derecho de los Tratados.

Problema de la Ratificación en Conclusión de un Tratado

Un tratado puede disponer que la sola “firma” sea suficiente para quedar obligado por un tratado (artículo 12, Convención de Viena); pero en otros casos es necesario además la “ratificación” del mismo, y solo entonces adquiere obligatoriedad (artículo 14, Convención de Viena).

Tanto los autores que sostienen que todo tratado debe ser ratificado, como aquellos que niegan esta postura, aceptan ambos que la regla general admite una multiplicidad de excepciones, y es entonces por ello que la Convención de Viena de 1969, va adoptar una actitud neutral al disponer, en esencia, que el consentimiento en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación, cuando el tratado así lo disponga o cuando así se desprenda de la intención de las partes (Convención de Viena, artículo 14-1).

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En México, como en una gran mayoría de países, la competencia referente al procedimiento interno de ratificación es compartida por los poderes ejecutivo y legislativo; en nuestro orden constitucional el presidente de la República solamente puede llevar a cabo la ratificación de un tratado internacional, si con antelación existió la aprobación de dicho tratado por parte de la Cámara de Senadores (artículo 76, fracción I).

La Convención de Viena menciona a la “aceptación y aprobación” como una de las posibles formas por las cuales un Estado puede manifestar su consentimiento en verse obligado por un tratado, pero ésta en el fondo no se diferencia de la ratificación en una forma substancial, [65] su introducción en la práctica internacional se debe en gran medida a que por medio de este tipo de procedimientos se ha podido, en ocasiones, eludir los requisitos de orden interno que exigen el consentimiento previo del poder legislativo para llevar a cabo la ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

el tratado va a producir efectos jurídicos a nivel internacional en el momento en que los otros Estados parte reciban conocimiento de la ratificación, aceptación o aprobación, a través del intercambio de instrumentos, o de su “depósito”, en poder del depositario, si éste es un acuerdo multilateral.

De acuerdo con el derecho constitucional mexicano, se afirma que si el presidente de la República ratifica un tratado que ha sido desaprobado por la Cámara de Senadores, dicho tratado sería inválido en el ámbito del derecho interno; esto en virtud de que a partir de la reforma del 18 de enero de 1934 el artículo 133 constitucional en vigor establece que todo acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que celebre México debe de estar de acuerdo con la Constitución para ser jurídicamente válido.Si, Pero: Pero igualmente se afirma que en caso de que el tratado internacional hubiese sido ratificado sin la aprobación del senado, que en esa hipótesis el tratado sería válido en el ámbito internacional. 65 Sin embargo, esta última aseveración no es del todo exacta, pues si incluso antes de que se celebrara la Convención de Viena de 1969, ya era factible en base al derecho internacional consuetudinario alegar la nulidad de un tratado en violación flagrante con una norma fundamental del derecho nacional, en la actualidad con mayor razón, y máxime después de la entrada en vigor de esta Convención, no parece que pueda haber duda de que en la hipótesis antes referida, México podría invocar la nulidad (relativa) del tratado por haber existido un vicio de consentimiento.Entre las Líneas En dicho caso México invocaría el artículo 46 de la Convención de Viena que expresamente faculta al Estado a alegar la nulidad del tratado si éste fue celebrado en violación de una disposición de su derecho interno, concerniente a la competencia para celebrar tratados, cuando dicha violación haya sido manifiesta y hubiere afectado una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

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Fuente: Información sobre problema de la ratificación en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

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Notas

  • 65 la Comisión de Derecho Internacional ha precisado que la “aceptación y la aprobación” pueden constituir una forma simplificada de notificación pero sin la compleja intervención parlamentaria. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. 1966, vol. II, p. 216.

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    66 Ver Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1972 (11a. ed.) pp. 36-39 y 415-419. el maestro César Sepúlveda señalaba hace tiempo la tendencia hacia el decrecimiento de la ratificación que podía percibirse en parte como resultado de los llamados “convenios ejecutivos” en los casos (Estados Unidos, México, etcétera) en que se requiere la intervención del Legislativo. Ver, “Informe general del profesor César Sepúlveda, en ocasión del VI Congreso Internacional de Derecho Comparado”, celebrado en Hamburgo en 1962.

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