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Dotaciones Urbanísticas

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Dotaciones Urbanísticas

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Dotaciones Urbanísticas en el Derecho Español

Dotaciones Urbanísticas en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dotaciones Urbanísticas significa:

La legislación urbanística (ahora la autonómica tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997) obliga a que los Planes Urbanísticos contengan y prevean la ubicación y las características de las dotaciones urbanísticas al servicio de la comunidad que son como la malla que integra y cohesiona los terrenos en los que se prevén los aprovechamientos lucrativos (residenciales, industriales, comerciales etc.). Esas dotaciones urbanísticas conforman varios «sistemas» entre los que se encuentran el «sistema viario y de comunicaciones» (carreteras, calles, vías férreas, estaciones, aeropuertos, etc.), el «sistema de servicios urbanos» (instalaciones para la prestación de los servicios de agua y alcantarillado, depuración, redes eléctricas, telecomunicaciones, residuos etc.), el «sistema de equipamientos» (sanitarios, asistenciales, culturales, educativos, deportivos, comerciales, etc.) y el «sistema de espacios libres» (zonas verdes, parques, jardines, áreas recreativas, de paseo y de juegos para niños e incluso zonas deportivas extensivas de uso no restringido y, en general por todos aquellos espacios que el Plan considere que han de quedar libres de edificación).

Desarrollo

El Planeamiento General debe distinguir además dos niveles de «sistemas» de dotaciones urbanísticas: el «sistema general» y los «sistemas locales» según considere que la dotación esté destinada a servir primordialmente a toda la población de la ciudad o solo a un ámbito determinado de la misma. Es competencia exclusiva del Planeamiento General definir los «sistemas generales» (que a su vez son susceptibles de ser desarrollados por el Planeamiento Especial) y del Planeamiento de Desarrollo definir los «sistemas locales». Esta distinción tiene gran transcendencia jurídica pues en la legislación estatal anterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 y ahora en la legislación autonómica, se establece la obligación de los propietarios del ámbito en que se prevé un sistema local público de ceder gratuitamente los terrenos, incluso de construir el sistema a su costa, (en casos del sistema viario y el de espacios libres). Tratándose de «sistemas generales» la jurisprudencia, basándose en la derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) legislación estatal, ha dicho reiteradamente que ni los terrenos pueden obtenerse mediante cesión gratuita ni costearse su ejecución solo por una parte de los propietarios sino que ha de compensarse siempre al propietario que cede los terrenos, bien en metálico mediante la expropiación bien con aprovechamientos urbanísticos de titularidad pública, y que deben ser costeados mediante un presupuesto al que contribuyan todos los ciudadanos (S.T.S. 28 de septiembre de 1988, A. 7272 y S.T.S. 9 de noviembre de 1990, A. 9780). Esta regla ha quebrado en la legislación urbanística autonómica en algunas de cuyas leyes también se prevé la cesión gratuita de terrenos destinados a sistemas generales (arts. 18.3 b) y 20.2 de la Ley de C.L.). Es por ello muy importante que el planeamiento defina exactamente estos sistemas como «generales» o «locales» en función del criterio expuesto de servicio general a toda la población o servicio a un área determinada pues la Jurisprudencia ha entrado en numerosas ocasiones a valorar el cumplimiento de este criterio legal por los Planes dado su distinto régimen jurídico.

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Más acerca de Dotaciones Urbanísticas

La técnica que la legislación urbanística utiliza para garantizar la existencia de estas dotaciones urbanísticas es la denominada de los «estándares» en aplicación de la cual desde la misma ley se vincula la voluntad del planificador urbanístico a prever unos mínimos dotacionales y con unas características determinadas y ello tanto para los «sistemas generales» como para los «sistemas locales». Ejemplos de estos «estándares» en la legislación anterior estatal son los 5 m2 por habitante del «sistema general de espacios libres» que debe reservar directamente el Plan General, los 18 m2 por vivienda para el «sistema local de espacios libres», estándares que así mismo contempla la legislación autonómica aunque, en algunos casos, variando su cuantía en función de la clase de suelo, del uso del mismo o de su intensidad edificatoria. [M.J.S.V.]

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Bibliografía

GARCÍA FERNÁNDEZ, A.: «Los equipamientos comunitarios», Revista de Derecho Urbanístico, núm. 76, pág. 97.

GOMEZ-FERRER MORANT, R.: «En torno a los estándares urbanísticos», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 4, pág. 59.

GONZALEZ-BERENGUER URRUTIA, J. L.: «Dictamen sobre sistemas generales», Revista de Derecho Urbanístico, núm. 127, pág. 59.

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