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Dueño

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Dueño de la póliza (policy owner) en Derecho de Seguros de Estados Unidos

Definición de Dueño de la póliza (policy owner) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La persona o entidad propietaria de una póliza individual de seguro. Este podría ser el asegurado, el beneficiario u otro. El dueño de la póliza usualmente es el que paga la prima y es la única persona que puede hacerle cambios a la póliza.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Dueño

Definición y descripción de Dueño ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, dominus. Para algunos autores, proviene del verbo latino domo, as, are, que significa sujetar, dominar o domar; otros entienden que deriva de la palabra domus, que quiere decir “casa”; de allí surgen las voces dominus, el jefe y señor de la casa, y dominuim, la superioridad de ese jefe sobre las personas y cosas que integran el hogar.)

Más sobre el Significado de Dueño

Titular del derecho de propiedad. Las legislaciones modernas y gran parte de la doctrina (Demolombe, Aubry y Rau, etcétera) consideran como sinónimos a las palabras propiedad y dominio. Otra parte de la doctrina atribuye distinto significado a cada uno de esos vocablos (verbi gratia Gomís y Muñoz, en la doctrina mexicana), aunque reconoce que las legislaciones no acogen esa distinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

Desde la Antigüedad se consideró que el hombre está facultado para hacerse dueño de las cosas del mundo exterior que le sean necesarias para la satisfacción de sus necesidades.Si, Pero: Pero el contenido y alcance de ese derecho de dominio ha variado sustancialmente a través de las épocas.Entre las Líneas En el antiguo derecho romano, el dominus o señor de la casa ejercía su dominio tanto sobre los objetos materiales como sobre las personas que le estaban jurídicamente sometidas, o sobre seres humanos que no poseían la condición jurídica de personas (los esclavos). El poder era ilimitado y comprendía las facultades de uso, goce y abuso, exceptuando la propiedad inmobilia, que pertenecía a la colectividad familiar y era inalienable.Entre las Líneas En la época justinianea, el derecho de propiedad se va perfilando con los caracteres que presentan las legislaciones modernas. Durante la Edad Media el concepto de dueño, relacionado con la propiedad de la tierra, estaba mezclado con la noción de soberanía, en sentido político; se distinguió – siguiendo una denominación romana – el “dominio directo” del “dominio útil”, que recaían en personas distintas: señor feudal y siervo de la gleba. La Edad Moderna desarrolló un sentido individualista del derecho de propiedad, cuyo máximo exponente es el Código Napoleón, que influyó en la mayoría de los códigos civiles del siglo XIX.

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Detalles

Por último, los sistemas socialistas modernos rechazan el concepto individualista de propiedad, confiriendo al Estado el ejercicio privativo de ese derecho. Se han desarrollado asimismo interesantes doctrinas de posiciones intermedias que buscan compaginar armónicamente los principios extremos de individualismo y del socialismo radicales.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Gomís, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano; tomo III, Derechos reales; México, 1943; Ibarrola, Antonio de, Cosas y Sucesiones; 4a. edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil; tomo II, Bienes, derecho reales y sucesiones; 10a. edición, México, Porrúa, 1978.

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