El término “uso” se emplea en varias disciplinas, incluidas la economía, el derecho laboral, el internacional, el social y el civil. En el derecho internacional, el uso de la fuerza, entendido como el recurso de un Estado a las operaciones militares contra otro Estado, era legítimo -aunque bajo ciertas condiciones y respetando las obligaciones contraídas en el ámbito de los pactos- hasta el nacimiento de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Más concretamente, el régimen de guerra difiere de los previstos para los procedimientos de legítima defensa (intervención, represalia, legítima defensa, necesidad) para los que es necesario probar la existencia de un título jurídico específico. En cuanto a la guerra, al menos hasta el Pacto de la Sociedad de Naciones, los Estados gozaban de un ius ad bellum ilimitado. La guerra era, en efecto, un instrumento admitido en el derecho internacional para resolver los conflictos internacionales, especialmente los políticos, haciendo prevalecer el interés propio sobre el ajeno, incluso en ausencia de un título jurídico adecuado que lo justificara. Además, fue precisamente en esta época cuando comenzó a desarrollarse el llamado derecho de la guerra, es decir, el derecho aplicable al desarrollo de las hostilidades, que regula la violencia bélica y la protección de las víctimas de los conflictos armados y de la población civil. En el Derecho Social, los bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso común de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servir socialmente.