Dúplica
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Dúplica en el Derecho Español
Dúplica en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dúplica significa:
En el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, según la L.E.C.1881, acto procesal mediante el cual el demandado puede contestar a la réplica (V.) del actor, introduciendo nuevas alegaciones en su defensa. [R.S.S.].
Dúplica (en Arbitraje)
Concepto de dúplica en relación a este ámbito: En todo proceso se suelen diferenciar tres fases distintas: alegaciones, prueba y decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta primera fase de alegaciones las partes llevan al proceso todo el material de hecho y de derecho que van a utilizar para fundar sus pretensiones. Para dar cumplimiento al principio de audiencia y contradiccIón es suficiente con que en todo proceso se confiera a ambas partes, de forma igualitaria, un trámite alegatorio que asegure que éstas puedan ser oídas. Habitualmente esta exigencia se cumple con la formulación de la demanda y de la contestación, pero también es posible que en el procedimiento se prevean posteriores trámites alegatorios dirigidos a precisar los hechos y fundamentos jurídicos alegados con anterioridad, dándose entonces trámite de réplica y dúplica. la dúplica es, pues, un trámite de alegaciones que se confiere al demandado para que indique aquello que estime pertinente respecto de las alegaciones efectuadas previamente por el actor en la réplica. la previsión de un segundo trámite alegatorio de réplica y dúplica no es obligatoria.Entre las Líneas En el arbitraje ad-hoc, las partes haciendo uso de su autonomía de la voluntad podrán pactar expresamente esta posibilidad o en defecto de la voluntad de las partes, los árbitros podrán acordar otorgar este trámite a las partes (artículo 19 Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI y artículo 25 Ley Española de Arbitraje). Cuando el arbitraje sea internacional deberá atenderse al reglamento de la institución arbitral que rija el procedimiento arbitral. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Información sobre dúplica procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II; Guasp, Jaime, Derecho procesal civil; 2a. edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 14a. edición, México, Porrúa, 1981; Plaza, Manuel de la, Derecho procesal civil español, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1942, tomo I.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.