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Ecosistemas Marinos

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Ecosistemas Marinos

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Regulación de los recursos genéticos marinos

Actualmente se están llevando a cabo negociaciones para un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante (ILBI) en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ). [1] La Asamblea General ha autorizado las negociaciones sobre cuatro elementos de un “paquete”. Una parte del paquete es el marco legal para la explotación de los recursos genéticos marinos (MGR) en áreas fuera de la jurisdicción nacional. [2] La definición precisa de MGR está actualmente sujeta a negociación, pero el Convenio sobre la Diversidad Biológica define el material genético como cualquier material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades de herencia funcionales. [3] Los recursos genéticos son material genético de valor real o potencial. Cabe señalar que es improbable que el régimen de RGM se aplique a los peces capturados como un producto básico para alimentos u otros usos, como la harina de pescado.

El propósito de esta Reflexión es argumentar que cualquier régimen legal no debe crear diferentes principios legales para los RGM ubicados en el fondo del mar en oposición a los de la columna de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] En su lugar, debe preferirse un enfoque integrado o funcional. Esta Reflexión discutirá por qué esto es así, y comentará algunas posibles opciones prácticas para un enfoque funcional en el ILBI.

En el transcurso de las discusiones de BBNJ, surgieron muchas opiniones acerca de los principios legales que se aplican, o deberían aplicarse, a los MGR.

Detalles

Los argumentos clave se refieren a si el principio de herencia común de la humanidad o el principio de libertad de alta mar se aplica a los RGM más allá de la jurisdicción nacional. Entre los defensores del patrimonio común de la humanidad, un enfoque es que el principio debe aplicarse a los RGM ubicados en el lecho marino (en consonancia con los recursos minerales) y los principios de alta mar deben regir los RGM que se encuentran en la columna de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Sin embargo, en discusiones recientes en el Comité Preparatorio y en las dos primeras sesiones de la Conferencia Intergubernamental, un número creciente de estados ha argumentado que el régimen legal para los RGM en áreas fuera de la jurisdicción nacional debería aplicarse a todos los recursos genéticos, independientemente de dónde se encuentren.. Este comentario sostiene que este es el mejor enfoque desde una perspectiva práctica.

Esta Reflexión demostrará que cualquier distinción entre los recursos en la columna de agua y el lecho marino, aunque sea superficialmente atractivo, puede dar lugar a considerables dificultades prácticas y legales.

Más Información

Los organismos marinos no se pueden dividir cuidadosamente entre los que se encuentran en el fondo del océano y los de la columna de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Este comentario sostiene que un régimen bifurcado, aunque atractivo, no sería viable ni eficiente.Entre las Líneas En segundo lugar, este comentario analiza brevemente las posibles opciones estructurales alternativas para un posible régimen sui generis que podría aplicarse a los MGR. La conclusión es que un enfoque a los RGM que integre los regímenes legales para la columna de agua y los fondos marinos en un solo régimen sería ideal, aunque existen claros obstáculos políticos para lograrlo. No se hace ninguna recomendación en particular sobre los principios legales que se aplicarían a ese régimen, ya que está más allá del alcance de este comentario y es un asunto para la negociación política. 

Los orígenes de los lechos marinos

UNCLOS hace varias distinciones entre los principios legales que se aplican a la columna de agua y los fondos marinos, creando así regímenes legales bifurcados. Aunque no aparece tal distinción en el mar territorial, más allá de eso, la columna de los fondos marinos / agua aparece en relación con la plataforma continental, la zona económica exclusiva (ZEE), alta mar y la Zona. [4]

La primera distinción, en relación con la plataforma continental, se desarrolló después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la creciente demanda de petróleo y gas y las mejoras en la tecnología llevaron a los Estados Unidos a reclamar jurisdicción sobre los recursos de la plataforma continental. [5] En 1958, cuando se firmó la Convención sobre la Plataforma Continental, la idea de que los estados costeros controlaban los recursos de la plataforma continental estaba firmemente arraigada en el derecho internacional. [6] Debido a que la plataforma continental se extendía bajo alta mar, esta fue la primera instancia del enfoque bifurcado de las zonas marítimas, donde el régimen legal difería entre los recursos de la columna de agua y el lecho marino.

De particular interés en este contexto es que, de acuerdo con la Convención de 1958, ciertos recursos vivos en el lecho marino quedaron dentro de la jurisdicción del estado costero. El artículo 2 (4) de la Convención de 1958 (repetido en el artículo 77 (4) de UNCLOS) estipula que los estados costeros tienen derechos soberanos sobre los recursos naturales de la plataforma continental, incluidas las especies sedentarias.

Detalles

Las especies sedentarias son “organismos que, en la etapa de cosecha, están inmóviles en o debajo del lecho marino o no pueden moverse excepto en contacto físico constante con el lecho marino o el subsuelo”. [7] Esto fue, en última instancia, un intento bastante torpe de identificar los recursos vivos que vinieron dentro de la jurisdicción del estado costero y no bajo el régimen de alta mar.

Incluso en un contexto pesquero, la definición de especies sedentarias ha resultado problemática para aplicar. No cabe duda de que los corales y las ostras están inmóviles en el fondo marino, pero otras especies comerciales han provocado disputas entre los estados.Entre las Líneas En particular, crustáceos como langostas y cangrejos causaron una confusión considerable, ya que pueden nadar en algunas situaciones. La práctica estatal se ha desarrollado hasta el punto de que muchas especies de crustáceos que no cumplen estrictamente la definición de especies sedentarias ahora son aceptadas como tales. [8]

UNCLOS adoptó un enfoque bifurcado en relación con el fondo marino y la columna de agua de varias maneras. Primero, la creación de la ZEE expandió los derechos de los estados costeros a los recursos de la columna de agua así como al fondo marino, pero esto no creó un régimen legal integrado. Durante las negociaciones de UNCLOS, los estados rechazaron la opción de fusionar los regímenes de la plataforma continental y ZEE y mantuvieron los principios legales que rigen la plataforma continental en una parte separada de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Artículo 56 (3) estipula que los derechos en relación con el fondo marino deben ejercerse de conformidad con la Parte VI, en lugar de la Parte V que trata de la ZEE de manera más general. La relación entre la columna de agua y los regímenes de la plataforma continental ha sido descrita como “autónoma pero íntimamente vinculada”. [9] Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los estados abordarán la gestión de su ZEE y su plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas de manera efectiva como una sola zona.

La segunda forma en que UNCLOS perpetuó un enfoque bifurcado es que la Parte VI contempla la extensión de los derechos de los estados costeros a la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en circunstancias donde la plataforma física continúa más allá de la ZEE. [10] En la plataforma continental extendida, el agua de arriba está gobernada por el régimen de alta mar.

Finalmente, y lo más importante, la Parte XI de UNCLOS aplica el principio del patrimonio común de la humanidad a los recursos de la Zona. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos se estableció para gestionar las solicitudes de licencias de exploración y explotación, y para garantizar que los beneficios monetarios de las actividades en relación con los recursos se devolvieran a la comunidad internacional.

Puntualización

Sin embargo, la Parte XI define los recursos de la Zona como “minerales”, sin referencia a los recursos vivos. [11] Esto ha llevado a la pregunta de qué principios legales se aplican a los recursos genéticos que se encuentran en el fondo marino.

Si uno estuviera diseñando un régimen legal para administrar los recursos vivos del océano desde los primeros principios, es poco probable que se elija el marco actual. Esto se debe a que el océano está compuesto por una serie de ecosistemas interconectados que no encajan fácilmente en un enfoque de columna de agua / fondo marino, o incluso en otros silos jurisdiccionales. [12] El actual marco legal bifurcado para la columna de agua y los fondos marinos, por lo tanto, no es útil como punto de partida para una discusión sobre la regulación de los recursos genéticos.

Puntualización

Sin embargo, ejerce una poderosa influencia normativa en el discurso debido al hecho de que los principios que surgieron como resultado de este desarrollo ad hoc se han establecido plenamente como parte del derecho internacional consuetudinario y de los tratados durante muchas décadas.

Problemas con la distinción del lecho marino para los recursos vivos

Existen considerables dificultades para crear un sistema regulador para los recursos vivos o genéticos que distinga entre el lecho marino y la columna de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Es difícil identificar organismos que se encuentran únicamente en el lecho marino. Una variedad de ecosistemas pueden ubicarse en el lecho marino más allá de la jurisdicción nacional, incluidos montes submarinos, respiraderos hidrotermales y filtraciones de frío. [13] Los científicos están interesados ​​en las propiedades genéticas de los organismos que se encuentran en esos ecosistemas debido a sus condiciones de vida extremas y las respuestas a los factores ambientales.

Puntualización

Sin embargo, no es fácil separar esos organismos en aquellos que se encuentran en el lecho marino en lugar de en la columna de agua.

Los montes submarinos, colinas y montículos se elevan desde el fondo marino y se pueden encontrar en las planicies abisales, así como en áreas de actividad volcánica. Se ha estimado que puede haber hasta 30,000 montes submarinos que se elevan más de 1000 metros sobre el fondo marino. Los montes submarinos suelen albergar invertebrados como corales, esponjas y moluscos. [14] Algunas de estas especies son sésiles (incapaces de moverse) pero otras son móviles. Una variedad de especies de peces se pueden reunir en las proximidades de la montaña submarina debido a su biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) relativamente alta en comparación con otras áreas. Como resultado, los montes submarinos a menudo se describen como “puntos calientes” biológicos en el océano.

Los respiraderos hidrotermales se encuentran en áreas de actividad volcánica, como las crestas oceánicas. El agua de mar es calentada por roca fundida y el agua extremadamente caliente es expulsada del fondo marino junto con metales y sulfuros. Se sabe que estos respiraderos albergan una variedad de especies que incluyen lapas, almejas, gusanos de tubo, camarones, cangrejos y peces, algunos de los cuales son sésiles y otros móviles. [15] Los científicos están cada vez más interesados ​​en las propiedades genéticas de los microbios que se encuentran en las fuentes hidrotermales y otras características del fondo marino.

El primer problema al tratar de clasificar los organismos ubicados en dichos ecosistemas es que los organismos no encajan fácilmente en las categorías de lecho marino / agua clara. Algunas especies generalmente se fijan en un lugar, pero son capaces de moverse en ciertas circunstancias. Incluso los organismos estrechamente relacionados entre sí pueden diferir en sus movimientos. Por ejemplo, algunos pepinos de mar tienen pequeñas “piernas” y caminan a través del fondo marino, mientras que otros nadan sobre el fondo marino. [16] Los microbios en los respiraderos se pueden encontrar dentro de los respiraderos; suspendidos en el agua por encima de los respiraderos, ubicados en esteras en las rocas o sedimentos, o en simbiosis con otros organismos. [17] En tales ecosistemas, la estrecha interrelación de especies y organismos hace que sea peculiar dividir a los organismos entre los regímenes legales según sean especies de “fondo marino” o “columna de agua”.

Una dificultad aún mayor para tratar los MGR de manera diferente dependiendo de dónde se encuentren se relaciona con el ciclo de vida de tales organismos. Algunos microorganismos, incluidas las bacterias, existen dentro de los sedimentos en el fondo marino, por lo que se reconoce fácilmente que pertenecen únicamente al fondo marino.

Puntualización

Sin embargo, este no es el caso de todos los organismos asociados con el fondo marino profundo. Muchos organismos pasan parte de su ciclo de vida en el agua como huevos o larvas antes de establecerse en un lugar como adultos. Algunas larvas pueden permanecer cerca del organismo padre, mientras que otras pueden estar distribuidas en el agua a grandes distancias. [18] Las propiedades genéticas de estas especies son las mismas en varias etapas de desarrollo.

Una Conclusión

Por lo tanto, una especie que pasa la mayor parte de su vida en el lecho marino también puede gastar parte de ella en la columna de agua, donde se puede recolectar con fines de bioprospección.

Finalmente, los desarrollos recientes en la secuenciación del ADN significan que los científicos a menudo ya no requieren muestras reales para obtener ADN útil. El ADN ambiental es el ADN que se recoge del medio ambiente. Es posible encontrar ADN de organismos marinos en el agua de mar, incluso cuando los organismos mismos no están presentes porque su piel, heces y moco pueden quedar atrás. [19] El agua de mar tomada cerca del lecho marino puede contener ADN de especies sedentarias. La información recopilada a partir del ADN ambiental es útil para monitorear (vigilar) la biodiversidad. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] [20] Sin embargo, si esta fuente de material genético se utiliza para desarrollar biotecnología, hace que la distinción entre la columna de agua y el fondo marino sea aún más difícil de aplicar en la práctica. 

Posibles enfoques de los recursos genéticos marinos y el lecho marino

En la siguiente sección se analizan las posibles opciones para los regímenes legales para los RGM a la luz de los problemas planteados por la distinción de la columna de fondo / agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Primero, los estados podrían decidir continuar con una distinción de la columna de agua / fondo marino basada en especies sedentarias, aunque este enfoque conllevaría serias dificultades en la práctica.Entre las Líneas En segundo lugar, los estados pueden optar por aplicar un enfoque basado en la regulación de ecosistemas particulares, tales como respiraderos hidrotermales o montes submarinos.Entre las Líneas En tercer lugar, se podría crear un régimen sui generis que se aplique a todos los MGR que se encuentren fuera de la jurisdicción nacional. Esta opción final es el resultado más práctico, pero también más difícil de lograr en las negociaciones.

El enfoque de especies sedentarias

Suponiendo que la comunidad internacional insista en hacer una distinción entre el régimen legal para los RGM en el fondo marino y la columna de agua, un precedente legal obvio a seguir sería la definición de especie sedentaria en el Artículo 77, ya que es un concepto familiar en UNCLOS.

A pesar del atractivo superficial de utilizar el enfoque de especies sedentarias, la definición es completamente inadecuada para ser aplicada en un contexto de RGM. Primero, parece contraproducente tener diferentes principios legales que se apliquen a las especies que están ubicadas conjuntamente y son interdependientes en el mismo ecosistema. Dentro de un ecosistema de ventilación, algunas especies serán claramente sedentarias y otras no. Este “enfoque regulatorio fracturado” [21] requeriría un esfuerzo considerable para identificar qué principios legales se aplican a qué organismos recolectan los investigadores. También plantea desafíos importantes para la aplicación y el cumplimiento.

El segundo problema es que puede haber una duda considerable sobre cómo aplicar la definición de especies sedentarias a los organismos que se encuentran en los respiraderos o en los montes submarinos. Dos aspectos de la definición son particularmente problemáticos cuando se aplica a los MGR. [22] Primero, ¿cuál es la “etapa de aprovechamiento” de un organismo cuando se cosecha por sus propiedades genéticas? ¿Es cuando el organismo está en su etapa adulta, o en el punto en que se recolecta? Como se discutió anteriormente, el material genético de un organismo es similar en todas las etapas de su ciclo de vida, algunas de las cuales se gastarán en la columna de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Allen ha sugerido que la respuesta sería considerar la etapa de recolección en el punto en que se recolecta el organismo, [23] pero esto conduce a un resultado extraño por el cual diferentes principios legales se aplican a los mismos organismos dependiendo de dónde se recolecta. Segundo, si el enfoque está en la forma adulta, ¿cómo se determina si el organismo está “inmóvil” o “no puede moverse, excepto en contacto físico constante con el fondo marino” cuando hay tanta variedad entre y dentro de las especies? Se debe recordar que las muestras de las especies de los fondos marinos profundos se toman en expediciones cortas que pueden no resolver fácilmente las cuestiones sobre la movilidad y el hábitat de un organismo.

Dados estos desafíos, un enfoque completamente nuevo del marco legal sería más práctico.

Puntualización

Sin embargo, cualquier enfoque alternativo que no estuviera basado en las libertades de alta mar requeriría modificar la expectativa de muchos estados de que los recursos vivos en la columna de agua están sujetos a tales libertades. Este sería un concepto muy difícil para llegar a un acuerdo.

Distinciones basadas en el ecosistema

Algunos han sugerido que se deberían desarrollar principios legales para regular el acceso a ciertos tipos de ecosistemas, en particular los respiraderos hidrotermales. Estos académicos han señalado la incongruencia de utilizar un enfoque de especies sedentarias y, en cambio, han sugerido que los sitios de ventilación en su conjunto deberían estar sujetos a regímenes específicos. Por ejemplo, Leary ha propuesto que se podría crear un régimen para la utilización equitativa y la distribución de beneficios en relación con los respiraderos hidrotermales. [24] Siguiendo este enfoque, la comunidad internacional podría identificar los tipos de ecosistemas que considera dignos de proteger (como los respiraderos), y crear un sistema sui generis para regular el acceso y la distribución de beneficios a los RGM en todo el ecosistema, eliminando la necesidad de una Distinción legal entre especies “sedentarias” y “no sedentarias”.

Un enfoque basado en tipos de ecosistemas tiene la ventaja de alejarse de la distinción de la columna de agua / lecho marino que no funciona y reconoce que los ecosistemas son un mejor punto de partida para categorizar los organismos marinos.

Puntualización

Sin embargo, también hay limitaciones para este enfoque. El punto de partida sería definir con precisión los ecosistemas a los que se aplicaría el régimen regulatorio. Esto puede no ser fácil de hacer en abstracto, ya que los parámetros de tipos similares de ecosistemas pueden diferir según su profundidad y ubicación.

Podría ser posible definir los ecosistemas de manera descriptiva en lugar de basarse en distancias arbitrarias basadas en generalizaciones.

Puntualización

Sin embargo, un problema es que, mientras un régimen legal se aplique a una categoría de organismos y un segundo régimen legal a otros, la definición siempre creará un debate sobre los organismos en el límite de los regímenes.

Observación

Además de los organismos que claramente caen en una u otra categoría, es probable que haya una cantidad de organismos que no se clasifican fácilmente. Si hay una diferencia significativa en las consecuencias legales de la categorización, es probable que esto genere conflicto.

Un segundo problema está relacionado con el hecho de que se sabe muy poco acerca de la biología de las profundidades marinas. Constantemente se hacen nuevos descubrimientos. Si intenta definir, de antemano, los ecosistemas que están sujetos a un régimen especial se corre el riesgo de omitir ecosistemas y organismos importantes que aún no se han descubierto o descrito adecuadamente.

Un tercer problema está relacionado con cualquier definición basada en la distancia desde una característica. Si la distribución de una especificación particular está lo suficientemente extendido, algunos organismos pueden encontrarse fuera de la extensión espacial del “ecosistema”, lo que resulta en diferentes resultados legales dependiendo de dónde se encontró.

Sin embargo, ninguno de estos problemas sería tan difícil como responder a un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) sedentario / no sedentario para la categorización legal.

Puntualización

Sin embargo, bajo este enfoque, se deberían hacer distinciones entre los organismos, lo que es inherentemente difícil. El asesoramiento científico para crear las distinciones sería de vital importancia.

Una alternativa a esta opción sería definir una “zona bentónica” cerca del lecho marino, dentro de la cual se podría aplicar un régimen especial. [25] Esto podría aplicar un conjunto de principios sui generis a todos los organismos a cierta distancia del fondo marino y puede basarse en consejos científicos sobre los límites habituales entre las zonas bentónicas y pelágicas. Se centraría solo en los recursos genéticos y, por lo tanto, excluiría la recolección de peces para fines de pesca comercial. Esto tendría la ventaja de ser seguro y de fácil aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, todavía es relativamente arbitrario y también podría llevar a distinciones inusuales.

Un autor ha sugerido que las características, e incluso el agua (como la expulsada por un respiradero hidrotermal o encontrada en piscinas de salmuera en el fondo marino), estrechamente relacionadas con el fondo marino, deben considerarse parte de la Zona. [26] Los organismos vivos que se encuentran dentro de esas características también deben considerarse como parte de los recursos de la Zona. Esto es algo similar al enfoque por ecosistemas, pero se limita a características específicas que están estrechamente asociadas con el fondo marino.

Puntualización

Sin embargo, esto aún requiere la identificación de un límite entre las especies sujetas al lecho marino y los regímenes legales de la columna de agua.

En cualquier caso en el que se apliquen diferentes principios legales a los MGR que se encuentran en una zona o área en particular, en comparación con los que están fuera, habrá un incentivo para “encontrar” el organismo en el lugar “correcto”. La verificación independiente de la ubicación original del organismo cuando se recolecta sería muy difícil de lograr.

Un enfoque integrado

Un tercer enfoque sería alejarse de un régimen legal basado en tipos de organismos y, en cambio, centrarse en la actividad que se va a regular. Bajo este enfoque, cualquier tipo de muestreo (véase más detalles) de criaturas vivas en alta mar o en la Zona con el objetivo final de utilizar el material genético de un organismo estaría sujeto a un régimen sui generis. El alcance de este comentario está fuera del alcance de establecer el contenido del régimen; se han propuesto varias opciones.

Puntualización

Sin embargo, la característica importante de este régimen sui generis es que se aplicaría a todos los organismos vivos ubicados fuera de la jurisdicción nacional, creando un marco legal mucho más simple y simplificado. [27]

Esta opción es la única que evita los problemas identificados con las especies sedentarias y las distinciones basadas en el ecosistema.

Puntualización

Sin embargo, requiere un compromiso y una desviación del enfoque bifurcado que ha caracterizado el derecho del mar durante muchas décadas. Si es aceptable dependerá de las ventajas potenciales que se obtengan al moverse en esa dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales ventajas incluirían la certeza de los principios legales para los investigadores que operan fuera de la jurisdicción nacional. Posiblemente también permitiría el desarrollo de un “paquete” de medidas que apoyen la protección de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) más allá de la jurisdicción nacional.

Autor: Black

La zona bentónica

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La zona bentónica es una de las regiones ecológicas de un cuerpo de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Comprende el fondo, como el fondo del océano o el fondo de un lago, la superficie del sedimento y algunas capas debajo de la superficie.

Más Información

Los organismos que viven en esta zona, es decir, en o en el fondo del cuerpo de agua, se denominan bentos. El adjetivo bentónico se refiere a algo relacionado con o que ocurre en el fondo de un cuerpo de agua (CSC 2008).Entre las Líneas En contraste, la zona pelágica es el término descriptivo para la región ecológica sobre el bentos, incluida la columna de agua hasta la superficie.
Los términos bentónico y bentos se derivan del griego para “profundidades del mar” (CAML 2008), pero los términos también se usan en biología de agua dulce para referirse a la zona y los organismos en el fondo de cuerpos de agua de agua dulce, incluidos ambos y aguas corrientes, incluidos lagos, ríos y arroyos (NABS 2008).

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La zona bentónica proporciona muchos productos valiosos y servicios ecológicos.

Más Información

Los organismos bentónicos desempeñan un papel importante en las cadenas alimentarias, incluso como alimento para los seres humanos, y algunos desempeñan un papel crítico en la descomposición de la materia orgánica (CSC 2008). Algunas zonas bentónicas, como las áreas de arrecifes de coral, bosques de algas y lechos de yeguas, ayudan a amortiguar la acción de las olas a lo largo de las costas, proporcionando protección contra tormentas (CSC 2008). La zona bentónica proporciona un área para el desove, el forrajeo y el refugio para varias especies de peces, y los hábitats bentónicos funcionan en el ciclo de nutrientes y la eliminación de contaminantes del agua, como la eliminación por alimentadores de filtro (vieiras, mejillones)., y así sucesivamente) de contaminantes, materia orgánica y sedimentos (CSC 2008).

La diversidad de estos hábitats y sus organismos también se suman al deleite y el misterio de la naturaleza para los seres humanos, ya sea a través de la belleza de un arrecife de coral, la observación de una anémona de mar en el fondo del océano o el avistamiento de una nueva criatura en La exploración de un hábitat oceánico profundo.

Autor: Black

Principio de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina

El tema sobre el principio de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina comprende:

  • La Conferencia de Río
  • Naturaleza jurídica del principio de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina
  • Aplicación del principio de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina

El Enfoque del Ecosistema Pesquero (EEP)

Aparte del concepto y principios relevantes, esta sección estudia la aplicación del Enfoque del Ecosistema Pesquero en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en:

  • El Océano Antártico
  • El Océano Atlántico

En este último caso, con el estudio de las siguientes entidades:

  • Comisión de Pesca del Atlántico Noroeste (NEAFC)
  • Organización de Pesca del Atlántico Noroeste (NAFO)
  • Organización de Pesca del Atlántico Sudoriental (SEAFO)
  • Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT)

NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y REFORMA DE LAS EXISTENTES

Esta sección aborda los criterios complementarios en la creación de nuevas OROP y en la reforma de las existentes:

  • Compatibilidad
  • Toma de decisiones
  • Solución de controversias

ORDENACIÓN PESQUERA

Esta sección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Objetivos de ordenación
  • Marco y procedimiento para la ordenación
  • Recolección de datos y asesoramiento sobre ordenación
  • Medidas de ordenación
  • Aplicación

OPERACIONES PESQUERAS

Esta sección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Deberes de todos los Estados
  • Deberes del Estado del pabellón
  • Deberes del Estado del puerto

PLANES DE ACCIÓN INTERNACIONALES (PAI)

Esta sección aborda las siguientes cuestiones:

PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES MARINAS EN LA PESCA DE PALANGRE

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Ámbito de aplicación y objetivo del PAI-AVES MARINAS
  • Aplicación del Plan de Acción

Esta última incluye:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Acuerdo sobre la conservación de albatros y petreles
  • Legislaciónes nacionales sobre la materia
  • Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TIBURONES

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Ámbito de aplicación, objetivo y principios rectores del PAI-TIBURONES
  • Aplicación del Plan de Acción
  • Legislaciones nacionales sobre el tema
  • Reglamentación comunitaria
  • Resoluciones y recomendaciones de las OROP de túnidos y especies afines
  • Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Carácter y ámbito de aplicación del PAI.
  • Objetivos y principios.
  • Medidas urgentes y mecanismos para fomentar la aplicación.
  • Aplicación.
  • Reglamentación comunitaria (Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO)).

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Estructura del Plan de Acción Internacional sobre pesca INDNR
  • Objetivo y principios
  • Principales contenidos del Plan de Acción Internacional
  • Concepto de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Este último punto incluye lo siguiente:

  • El concepto del PAI-INDNR
  • El concepto del High Seas Task Force (HSTF)
  • El concepto del Comité de Pesca de la OCDE
  • El concepto de la materia en la Unión Europea

Lagunas y confusiones sobre los conceptos de “nacionales”, “pabellones de conveniencia”, “buques sin nacionalidad” y otras denominaciones recientes

Incluye:

  • Concepto de “nacionales” a los efectos de pesca marítima en alta mar. La cuestión de la “relación auténtica”
  • “Pabellones de conveniencia” y otras denominaciones recientes (Origen y alcance jurídico del concepto y Nuevas denominaciones)
  • “Buques sin nacionalidad”

Aplicación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en las legislaciones nacionales

Incluye:

  • Responsabilidades de todos los Estados
  • Responsabilidades de los Estados del pabellón
  • Medidas relativas al Estado rector del puerto
  • Medidas comerciales convenidas internacionalmente

LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN ALTA MAR

PESCA DE ALTURA EN GRAN ESCALA CON REDES DE ENMALLE Y DERIVA Y SUS EFECTOS SOBRE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS DE LOS OCEÁNOS Y MARES DEL MUNDO

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Características comunes y diferencias.
  • Medidas de conservación y ordenación.
  • Inversión de la carga de la prueba.
  • Las redes de enmalle y deriva en la legislación española.
  • Las redes de deriva en el ordenamiento comunitario.

LA PESCA SOSTENIBLE

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Resolución 59/25, de 17 de noviembre de 2004 (Pesca responsable en el ecosistema marino)
  • Resolución 60/31, de 29 de noviembre de 2005 (Pesca responsable en el ecosistema marino)
  • Resolución 61/105, de 8 de diciembre de 2006 (Pesca responsable en el ecosistema marino)
  • Resolución 62/177, de 18 de diciembre de 2007
  • Resolución 63/112, de 5 de diciembre de 2008
  • Resolución 64/72, de 4 de diciembre de 2009

LOS OCEÁNOS Y EL DERECHO DEL MAR

Esta subsección ofrece referencias cruzadas a las siguientes cuestiones:

  • Resoluciones 59/24, de 17 de noviembre de 2004 y 60/30, de 29 de noviembre de 2005 (véase más abajo)
  • Resoluciones 61/222, de 20 de diciembre de 2006 y 62/215, de 21 de diciembre de 2007 (véase más abajo)
  • Resolución 63/111, de 5 de diciembre de 2008 (La biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina)
  • Resolución 64/71, de 4 de diciembre de 2009

Resoluciones 59/24, de 17 de noviembre de 2004 y 60/30, de 29 de noviembre de 2005

Incluye:

  • Estructura de las Resoluciones (A/RES/59/24 y A/RES/60/30)
  • El medio marino, los recursos marinos, la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables (A/RES/59/24 y A/RES/60/30)

Resoluciones 61/222, de 20 de diciembre de 2006 y 62/215, de 21 de diciembre de 2007

Incluye:

  • Estructura de ambas Resoluciones (A/RES/61/222 y A/RES/62/215)
  • La biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) marina (A/RES/61/222 y A/RES/62/215)

Recursos

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Notas

Véase También

  • Fondo Marino

Bibliografía

[1] Al momento de escribir este artículo, se habían celebrado dos de las cuatro sesiones programadas de la Conferencia Intergubernamental (CIG).

[2] Los otros elementos del paquete, herramientas de gestión basadas en áreas que incluyen áreas marinas protegidas, evaluación de impacto ambiental y creación de capacidad y transferencia de tecnología, no se tratan en este comentario.

[3] Convenio sobre la Diversidad Biológica, artículo 2.

[4] La Zona está compuesta por los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Ver UNCLOS, artículo 1.

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[5] Política de los Estados Unidos con respecto a los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino de la plataforma continental, Proclamación 2667 de 28 de septiembre de 1945, 10 Fed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Reg. 12, 305 (1945).

[6] Ver, por ejemplo, R. Young, “La Convención de Ginebra sobre la plataforma continental: una primera impresión” (1958) 52 American Journal of International Law 733-738.

[7] UNCLOS, artículo 77 (4) y Convenio sobre la plataforma continental de 1958, artículo 2 (4).

[8] Ver J. Mossop, The Continental Shelf Beyond 200 Miles de náuticas: derechos y responsabilidades (Oxford University Press, 2016) 66-7.

[9] D. Attard, La Zona Económica Exclusiva en Derecho Internacional (Clarendon Press, 1987) 139-140.

[10] Artículo 76 de la Convención.

[11] Ver Artículo 133, UNCLOS.

[12] Jung-Eun Kim, “La incongruencia entre el enfoque ecosistémico de las áreas marinas protegidas de alta mar y el régimen de conservación de alta mar existente”, (2013) 2 Revisión del Derecho del Mar Egeo y Marítima 1-36.

[13] E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ramirez-Llodra et al., “Profundo, diverso y definitivamente diferente: Atributos únicos del ecosistema más grande del mundo”, (2010) 7 Biogeosciences 2851-2899; T. Koslow, The Silent Deep: la diversidad, la ecología y la conservación de las profundidades marinas (UNSW Press, 2007).

[14] J. Anthony Koslow, “Capítulo 51: Comunidades biológicas sobre montes submarinos y otras características submarinas potencialmente amenazadas por disturbios”, Primera Evaluación Marina Global Integrada, Naciones Unidas, 2015, 26 p.; Malcolm Clark y otros, “La ecología de los montes submarinos: estructura, función e impactos humanos”, (2010) 2 Annual Review of Marine Science 3-25.

[15] C.L. Van Dover, La ecología de los respiraderos hidrotermales de aguas profundas, (Princeton University Press, 2000).

[16] P. Castro y M.E. Huber, Biología Marina (7ª ed., McGraw-Hill Education, 2008).

[17] A. Vanreusel et al., “Biodiversidad de los ecosistemas de filtración fría a lo largo de los márgenes europeos”, (2009) 22 Oceanografía. 110-127, 117; N. Le Bris et al, “Capítulo 45: Respiraderos hidrotermales y fugas frías”, Primera Evaluación Marina Global Integrada, Naciones Unidas, 2015.

[18] J.S. Levinton, Biología Marina (4ª ed., Oxford University Press, 2014).

[19] M.A. Barnes y C.R. Turner, ‘La ecología del ADN ambiental y sus implicaciones para la genética de la conservación’, (2016) 17 Conservation Genetics 1-17.

[20] P.F. Thomsen y E. Willerslev, ‘ADN ambiental: una herramienta emergente en la conservación para monitorear (vigilar) el ADN pasado y presente’, (2015) 183 Conservación biológica 4-18.

[21] H. Korn, S. Friedrich y U. Feit, Recursos genéticos de aguas profundas en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (Bundesamt für Naturschutz, 2003) 40.

[22] J. Mossop, por encima de n 9, en 114.

[23] C. Allen, “Protegiendo los jardines oceánicos del Edén: cuestiones de derecho internacional en la conservación y gestión de los recursos de aguas profundas”, (2001) 13 Georgetown International Environmental Law Review, 563-660, 626.

[24] D. Leary, Derecho Internacional y los Recursos Genéticos del Mar Profundo (Martinus Nijhoff Publishers, 2007), pág. 228.

[25] La zona bentónica se refiere a los fondos marinos y organismos asociados. La zona pelágica describe la región ecológica sobre el bentos, incluida la columna de agua a la superficie.

[26] AG Oude Elferink, “El régimen del área: delimitación del ámbito de aplicación del principio del patrimonio común y la libertad de la alta mar”, (2007) 22 International Journal of Marine and Coastal Law, 143-176, 149.

[27] T. Scovazzi, “Las negociaciones para un instrumento vinculante sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina más allá de la jurisdicción nacional”, (2016) 70 Marine Policy 188-191, 190.

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