Edades de la Historia del Derecho
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Enrique Ahrens
El autor alemán Enrique Ahrens escribió en su Enciclopedia Jurídica Ahrens, pag. 223 a 225, lo que a su juicio fueron las edades de la Historia del Derecho, en desacuerdo con otros famosos académicos de la época:
“…encontramos la primera edad, la de unidad, en aquellos tiempos primitivos, anteriores en verdad á la civilizacion oriental, como hace notar más adelante el autor, contradiciendo á Schelling y á Hegel, en que la vida se nos presenta como contenida en nn gérmen embrionario, en que todo existe confundido y sin distincion.
El hombre siente su cuerpo dominado por la Naturaleza, su espíritu perdido en la Divinidad, su individualidad absorbida por la familia; edad, que es para la Humanidad, lo que la infancia para el individuo, y que por esto ha sido en lo antiguo ensalzada por la religion y cantada por la poesía, como la paradisiaca ó de oro, y es hoy considerada, no como el ideal, ni como la absoluta felicidad, sino como el comienzo y punto de partida de la civilizacion; punto que, recordando y reconociendo los encantos de aquella edad, ni el individuo ni la Humanidad pretenden retroceder hasta ella.
Encontramos que la segunda edad comienza con los tiempos verdaderamente
históricos, al romperse la unidad cerrada de la anterior, para irse produciendo, primero, uno tras otro, tres varios elementos de la civilizacion; combinándose, despues, entre sí sucesivamente.
De aquí la subdivision de la misma en dos períodos: el primero, que se caracteriza por la aparicion de cada una de aquellas energías, y que comprende por lo mismo tantas épocas cuantos son los órdenes particulares que así se desenvuelven: Oriente, religion; Grecia, filosofía
y arte; Roma, derecho social; Cristianismo, moral; Germanos, derecho individual; y el segundo, que se caracteriza por la combinacion de los elementos producidos en el anterior, y que se subdivide consiguientemente en tres épocas: la primera, llamada vulgarmente aunque con impropiedad, Edad media, durante la cual luchan y se mezclan la civilizacion romana, la cristiana y la germana; la segunda, en que mediante el Renacimiento, entra á componerse con aquella la griega, y la tercera, que es la actual, en la que el Renacimiento de Oriente trae á la vida el primer elemento producido en esta segunda edad, terminándose de esta suerte el doble movimiento de produccion y de combinacion que caracteriza á aquella.
Por último, viene luego la tercera edad, de composicion á de síntesis, que parece iniciarse en nuestros días, puesto que en ella son anuncios todas las tentativas que hace el espíritu humano para dar una solucion armónica á la crisis total, que caracteriza á la época presente, y que es producto de la lucha entre toda esa vida producida, histórica, asimilada, y la nueva que la Humanidad aspira á crear y determinar.
Ahora bien; en armonía con esta division de la historia universal humana, la particular del Derecho debe dividirse así:
PRIMERA EDAD.
Derecho primitivo.
SEGUNDA EDAD
Primer período.
- 1a época: Legislacion de Oriente.
- 2.a época: Legislacion griega.
- 3a época: Legislacion romana.
- 4 a época: Legislacion canónica (durante los cinco primeros siglos).
- 5 a época: Legislacion germánica.
Segundo período.
- 1 a época: Legislacion feudal.
- 2 a época: Legislación de la monarquía.
- 3a época: Legislación de la revolucion.”
Períodos Históricos en España
Para entender el porqué de la división de la Historia jurídica en períodos y la concreta separación entre épocas, conviene reparar en el hecho de que en cada una de ellas se dan características que le prestan una cierta uniformidad, una homogeneidad en el conjunto, en parte diferenciadora de la época anterior y de la subsiguiente. (1)
Conocimiento de los derechos primitivos
Un primer período viene constituido por el conocimiento de los derechos primitivos, es decir, anteriores a la romanización jurídica, sobre los cuales no es posible sentar conclusiones ni numerosas ni definitivas, habida cuenta de la limitación de las fuentes de conocimiento existentes. (2)
Época romanizadora
Un segundo período (desde el siglo III a.C. hasta el V d.C.) lo constituye la época romanizadora, fase transcendental cuyos efectos, salvo momentos de oscuridad jurídica, se proyectan de manera más o menos sensible hasta nuestros días.Entre las Líneas En dicha etapa, un Derecho técnico, acabado y culto se aplica en España, pero sin desplazar totalmente los derechos indígenas. (3)
Derecho visigodo
La tercera etapa viene constituida por la presencia del Derecho visigodo (siglos V a VIII), etapa que se configura bajo el signo de la continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también características propias. (4)
Período de diferenciación jurídica
El cuarto momento se centra cronológicamente entre los siglos VIII y XIII y puede calificarse de período de diferenciación jurídica.Entre las Líneas En él la invasión musulmana determinará que la formación del Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le imprime una fuerte dosis de localismo individualista. (5)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derecho común
Una quinta fase la constituye el largo período que discurre entre los siglos XIII y XVIII. Sus elementos característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico que, difundido por Europa como “Derecho común”, penetra en España desde el siglo XII. (6)
Constitucionalismo y Codificación
Por último, el siglo XIX se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior. Es el siglo de la difusión por España de las corrientes jurídicas europeas y, sobre todo, es el siglo del Constitucionalismo y la Codificación, que nos introduce en el sistema jurídico vigente. (7)
Recursos
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- Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
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Véase También
- Curso de Derecho Natural, de Filosofía del Derecho
- Enrique Ahrens
- Enciclopedia Jurídica de Ahrens
- Historia del Derecho de Sociedades en Estados Unidos
- Derecho internacional público
- Lista de Portales de la Enciclopedia Jurídica
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1 comentario en «Edades de la Historia del Derecho»