Edicto
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Edicto en el Derecho Español
Edicto en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Edicto significa:
Edicto es el escrito o aviso que se fija y expone en los parajes públicos para noticia de todos. Esta acepción tiene trascendencia dentro del campo hipotecario puesto que en ciertos casos se utiliza para notificar determinadas inscripciones o como requisito de determinados expedientes o procedimientos. Una de las aplicaciones del edicto está en la inmatriculación de fincas en el Registro. Dispone el artículo 205 de la L.H., al regular las inmatriculaciones por título público, que pueden realizarse mediante esa clase de títulos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de los mismos, que el derecho no estuviera inscrito a favor de otra persona y que se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidas por el registrador con vista de los documentos presentados. Completa la regulación el artículo 298 del R.H. que exige notificación de las inscripciones a todos los que pudieran estar interesados en la inmatriculación por medio de edictos, especificando en ellos las circunstancias esenciales de la transmisión, fijándose por espacio de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique la finca y acreditándose este hecho por la certificación o diligencia suscrita por el Secretario del mismo Ayuntamiento a continuación del edicto. El edicto, Una vez presentado, se archivará en el Registro después de que se extienda una nota al margen de la inscripción expresiva del cumplimiento de la formalidad de la publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si no se presentase el edicto en el Registro dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción, se cancelará ésta de oficio, o por nota marginal. Este efecto hace que el asiento de inmatriculación esté considerado como condicional y no tiene una explicación dogmática frente a la fuerza publicitaria registral.
Desarrollo
Otras aplicaciones del edicto, dentro del campo hipotecario, son os casos de acta de notoriedad del artículo 203 de la Ley, y los complementarios 290 y 291 del R.H.; el del expediente de dominio que regula el artículo 201 de la L.H.: los del expediente de liberación de gravámenes conforme al artículo 210 de la L.H. y 310 del Reglamento; los que utilizan en el procedimiento judicial sumario conforme al artículo 131 de la Ley; los que proceden en el caso de la inscripción de derechos reales sobre fincas que no estuvieran inscritas conforme al artículo 312 del R.H. y el procedente en la rectificación de errores registrales conforme al artículo 324 del R.H. Transitoriamente se admite también la aplicación del edicto en los casos de acta notarial para la inscripción y aprovechamiento de aguas conforme al artículo 70 del R.H., y la nueva Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985. [J.M.Ch.O.]
Bibliografía
ALONSO FERNÁNDEZ, J.: «Inmatriculación de fincas mediante título público de adquisición», R.C.D.I. 1945.
CHICO ORTIZ, J. M.: Teoría, práctica y fórmula de calificación registral. Madrid, 1977-78.
Definición de EDICTO en Derecho español
Escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos. | Mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Edicto
Definición y descripción de Edicto ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) (Del latín edictum y éste de dico, dicere, decir, afirmar, advertir. Edico es proclamar, decir en voz alta). El edicto es, en todo caso, mandamiento de autoridad dado a conocer públicamente para información de una colectividad o de una o más personas a quienes afecta. Por mucho tiempo tuvo también significado de ley. Por otra parte, esta palabra tiene un sentido histórico de relevante importancia en el derecho romano y otro, menos antiguo, que se mantiene hasta el presente, y es el de un acto de comunicación procesal.
Más sobre el Significado de Edicto
En cuanto al primero de esos significados, Rodolfo Sohm precisa que en el año 367 antes de Cristo, se desprendió de los cónsules la administración de justicia y ésta fue confiada a un juez de la ciudad al que se dio el nombre de pretor urbano (praetor urbanus), quien, además estuvo, dotado de imperium, es decir, de poder de mando. Era, por tanto, un funcionario de lata jerarquía dentro de la urbs, pero únicamente tenía competencia para conocer de litigios entre ciudadanos romanos. Más tarde, hacia 242 antes de Cristo, debido al aumento de las relaciones comerciales y jurídicas en general entre ciudadanos romanos y extranjeros, se instituyó otro funcionario equivalente al praetor urbanus de Roma, dotado de jurisdicción y de imperio, que se llamó praetor peregrinus encargado de conocer de las controversias entre ciudadanos romanos y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) únicamente. El pretor duraba un año en su cargo y poseía el jus ediendi.Entre las Líneas En ejercicio de ese derecho daba, al iniciar el desempeño de su función, el edicto, llamado también lex annua, que aparecía en el foro en tablas pintadas de blanco, por lo que se les llamó album; el edicto contenía las disposiciones que el propio magistrado pondría en aplicación durante ese año; en cuanto a su forma se subdividía en títulos, capítulos y cláusulas.Entre las Líneas En su actividad jurisdicente el pretor concedía acciones que el primitivo derecho quiritario no había previsto y diversos judicia que su espíritu innovador del derecho le sugería, o bien rehusaba los que consideraba que deberían de negarse. Dado que en aquella época no se demarcaba la separación de poderes, como largos siglos más tarde hubo de admitirse, el pretor aplicaba el derecho de las Doce Tablas, pero al mismo tiempo lo enriquecía dándole extensión y flexibilidad; lo contemplaba mediante la apertura de nuevas figuras de acción y creando excepciones en favor del demandado inspiradas en su espíritu de equidad. Cada magistrado, refiere Fritz Schulz solía adoptar el edicto de su predecesor incorporando, además por su parte, ciertas modificaciones y adiciones, con lo que gradualmente se llegó a formar un amplio sistema de normas llamado (jus honorarium en contraste con el jus civile) que los magistrados reiteraban una y otra vez. De esta suerte, dicen los comentaristas, merced al edicto pretorio las tablas de manera de album, a la postre dejaron sin efecto a las de cobre de las Doce Tablas. La Lex Cornelia del año 67 antes de Cristo obligó a respetar el edicto perpetuo de cada magistrado, pero sin que esto impidiera que el sucesor pudiera introducir, como hemos dicho innovaciones o modificaciones de acuerdo con su sentido de justicia y con las necesidades que la sociedad iba experimentando.
Desarrollo
En vista del extenso desarrollo que el derecho pretorio había alcanzado a lo largo de su evolución, el emperador Adriano (127 a 138 después de Cristo) encomendó al gran jurisconsulto Salvio Juliano, asistido de un grupo de sabios, recopilar las normas del jus honorarium que debían mantenerse y suprimir las desusadas. Así se formó el edicto perpetuo aprobado oportunamente por el senado romano. Guillermo Floris Margadant estima que el edicto pretorio como fuente del derecho significó: a) una excelente transacción entre la exigencia de que el derecho sea seguro y previsible y la de que sea flexible en cuanto a su vigencia, que como se ha dicho, en principio duraba un año; b) la avenencia entre el carácter científico que el derecho ha de tener (debido a los consejos de los jurisconsultos que rodeaban al pretor) y el fundamento pragmático y realista que también debe poseer como resultado de las consideraciones de las controversias reales de que conocía el magistrado romano.
Más Detalles
Conviene mencionar que no solamente los pretores publicaban edictos; los ediles curules, a su vez, daban edicta edilitia en los que incluían las normas que aplicarían en el desempeño de su cargo, cuando tenían que intervenir en ciertos asuntos tales como las ventas de esclavos y animales domésticos en mercados o en cuestiones de policía. El emperador, por su parte, daba los edictos de más alta jerarquía sobre materias de derecho público.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
Edictos judiciales. Como antecedente histórico los edictos judiciales en el derecho español, se menciona la ley I, título VII de la Tercera Partida, que trata del significado del emplazamiento a juicio, quiénes pueden hacerlo y de qué manera se debe hacer. Después de exponer la forma común para ese acto esencial del proceso, se dispone allí una especial forma de emplazar a quienes trata de eludir su realización como sigue: “…et aun hay otra manera de emplazamiento contra aquellos que se andan escondiendo o fuyendo de la tierra porque non fagan derecho a aquellos que se querellasen dellos; ca esto atales pueden seer emplazados non tan solamente en sus personas mas aun en sus casas faciéndolo saber a aquellos que hi fallaren de su campaña, et si casas non hubieren deben los pregonar en tres mercados, porque lo sepan sus parientes et sus amigos, et gelo fagan saber que vengan facer derecho a aquellos que querellaren dellos, o que sus parientes o sus amigos los puedan defender en juicio si quisieren…”
Además
Como se desprende de lo anterior los edictos, judiciales son medios de comunicación procesal (citatio edictalis) ordenados por el juez o tribunal, que deben realizarse mediante publicaciones, para saber a las partes o a terceros, resoluciones que afectan o pueden afectar a sus intereses en un proceso determinado. Esta clase de actos de comunicación, que pueden comprender emplazamientos, notificaciones, citaciones, requerimientos, etcétera, se realiza en los casos taxativamente señalados por la ley cuando no es posible llevarlos al cabo mediante notificaciones personales a los destinatarios y sus efectos se equiparan a los de estas últimas.
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Recursos
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Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II; Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial; 2a. edición, Bueno Aires, Ediar, 1958, tomo I; Carnelutti, Franceso, Sistema de derecho procesal civil; traductor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, UTHEA, 1944, tomo III; Margadant Guillermo Floris, El derecho privado romano; 12a. edición, México, Esfinge, 1982; May, Gastón, Eléments de droit romain; 13a. edición, Paris, Sirey, 1920; Redenti, Enrico, Derecho procesal civil; traducción, de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín, Buenos Aires, Ediar, 1957, tomo I; Sohm, Rodolfo, Historia e instituciones del derecho privado romano; traducción de Wenceslao Roces, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1928; Schulz, Fritz, Classical Roman Law, Oxford, Clarendon Press, 1954.
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