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Educación en el Derecho Internacional

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Educación en el Derecho Internacional

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Educación en el Derecho de Estados Unidos

El cuerpo de provisiones constitucionales estatales y federales; estatutos locales, estatales y federales; opiniones de los tribunales; y regulaciones gubernamentales que proveen el marco legal para las instituciones educativas.

Winkelman v. Distrito Escolar de la Ciudad de Parma

La Ley de Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA), 20 U.S.C.A. §1400 et seq., busca asegurar que los niños con discapacidades tengan a su disposición una “educación apropiada y gratuita”, al mismo tiempo que se asegura que los derechos de los niños con discapacidades y sus padres estén protegidos. IDEA proporciona un proceso de apelación administrativa si los niños y los padres no están de acuerdo con el programa de educación individualizado (IEP) propuesto por la escuela.

Puntualización

Sin embargo, no ha quedado claro si los padres pueden llevar a cabo una revisión en un tribunal federal de distrito en su propio nombre o como representantes del niño si no están representados por un abogado. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en Winkelman v. Parma City School District, __U.S.__, 127 S.Ct., ___L.Ed.2d___ 2007 WL 1461151 (2007), resolvió este asunto, sosteniendo que los padres tienen derechos independientes y exigibles que pueden reivindicar en un tribunal federal sin un abogado. Si el fallo (la sentencia o la decisión judicial) hubiera sido al revés, los padres que no pudieran pagar un abogado no podrían litigar los asuntos de IDEA en la corte.

Jeff y Sandee Winkelman, los padres de Jacob Winkelman, trabajaron con el Distrito Escolar de la Ciudad de Parma en Parma, Ohio, para desarrollar un IEP para su hijo de seis años de edad, quien tiene un trastorno del espectro autista. El distrito escolar propuso que Jacob asistiera a una escuela primaria pública, pero los padres no estuvieron de acuerdo. Presentaron una apelación administrativa que alegaba que el distrito no le había proporcionado a Jacob una educación apropiada y gratuita. El oficial de audiencia rechazó la apelación y los Winkelman presentaron su queja ante un oficial de revisión a nivel estatal. Después de que esta apelación no tuvo éxito, presentaron una demanda en el tribunal federal de distrito de Ohio en su propio nombre y en nombre de Jacob.Entre las Líneas En su demanda alegaron que a Jacob se le había negado una educación apropiada y gratuita según lo estipulado por la ley IDEA, que su IEP era inadecuado y que el distrito escolar no había seguido los procedimientos administrativos adecuados exigidos por la ley. Mientras se realizaban estas revisiones, los Winkelman matricularon a Jacob en una escuela privada a su propio costo. Pidieron al tribunal que revocara la decisión administrativa y les reembolsara la matrícula de la escuela privada.

Los Winkelmans no tuvieron la oportunidad de discutir estos temas. El distrito escolar pidió al tribunal que dictaminara a su favor sobre los alegatos de que habían cumplido con la ley IDEA y el tribunal estuvo de acuerdo. Los padres presentaron entonces una apelación, sin abogado, ante el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito. El tribunal de apelaciones emitió una orden que desestimó la apelación a menos que contrataran a un abogado. Los padres no podían proceder con una apelación de IDEA por sí mismos porque el derecho a una educación apropiada y gratuita pertenecía solo al niño.

Una Conclusión

Por lo tanto, los derechos de los padres podrían haber surgido de los derechos del niño. Esto significaba que los padres no comparecían en su propio nombre; un tribunal no permite que un no abogado represente a otra persona, de ahí la exclusión de los Winkelmans. El Tribunal Supremo aceptó escuchar la apelación de Winkelmans, que ellos mismos prepararon, para resolver un conflicto entre los tribunales de circuito de apelaciones sobre esta cuestión.

La Corte Suprema, en una decisión 7-2, anuló el fallo (la sentencia o la decisión judicial) del Sexto Circuito. El juez Anthony Kennedy, al escribir para la mayoría, estuvo de acuerdo en que no había un lenguaje específico en la ley IDEA que otorgara a los padres derechos individuales.

Puntualización

Sin embargo, llegó a la conclusión de que el “régimen legal completo” demostraba que los padres tienen derechos independientes y exigibles que pueden hacer valer ante los tribunales federales. Al hacerlo, rechazó las afirmaciones del distrito escolar de que los únicos derechos indemnizables en virtud de la ley IDEA pertenecían a los niños. El juez Kennedy señaló que la palabra “padres” se menciona en toda la ley IDEA. Los padres sirvieron como miembros del equipo del IEP que desarrolla el IEP y los padres tienen el derecho de presentar una queja administrativa y tener una apelación administrativa.

Otros Elementos

Además, los padres pueden ser reembolsados por el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la inscripción en una escuela privada y por los honorarios del abogado si un tribunal o un funcionario de audiencias determina que a un niño se le negó una educación apropiada y gratuita. Estas disposiciones demostraron que los padres tienen derechos ejecutables en la etapa administrativa. Sería “inconsistente con el esquema estatutario prohibirles que continúen haciendo valer estos derechos en la corte federal”.
El distrito escolar rechazó esta lectura amplia de la ley IDEA, argumentando que esas disposiciones limitaban la participación de los padres a la representación de los intereses de su hijo. El juez Kennedy no encontró ningún mérito en esta lectura estrecha y creyó que esta posición frustraría la voluntad del Congreso de transmitir los derechos tanto a los padres como a los hijos. También rechazó la posición de algunos tribunales de apelación de que los padres tenían derechos independientes limitados, incluido el reembolso de los gastos escolares y la violación de sus propios derechos procesales. Él creía que “se obtendrían resultados incongruentes” si los derechos de IDEA de los padres se limitaban a ciertos asuntos no sustanciales. Esta teoría requeriría que los padres demuestren la inadecuación de la educación de su hijo antes de que puedan obtener el reembolso, sin embargo, esto les impediría obtener una decisión de que el distrito escolar debe proporcionar a su hijo un programa de educación apropiado.Entre las Líneas En opinión del Tribunal, el “potencial de injusticia en este resultado es evidente”.

Una Conclusión

Por lo tanto, los Winkelmans gozaban de derechos bajo la ley IDEA que les permitía procesar sus reclamaciones de la ley IDEA en su propio nombre.

El juez Antonin Scalia, en una opinión concurrente y disidente junto con el juez Clarence Thomas, estuvo de acuerdo con la posición del distrito de que los padres solo podían demandar en su propio nombre por el reembolso y las violaciones de sus derechos procesales. Él creía que los Winkelmans tenían derecho a solicitar el reembolso de sus gastos escolares privados, pero no tenían derecho a solicitar una determinación judicial de que la educación apropiada y gratuita de su hijo era sustancialmente inadecuada.

Distrito Escolar Público de Zuni 89 v. Departamento de Educación

En el caso Zuni Public School District No. 89 v. Department of Education, No. 05-1508 (2007), se pidió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos que dictaminara sobre el significado de cierto lenguaje legal. La quintaesencia de la opinión mayoritaria es que la intención estatutaria supera las lagunas en el lenguaje estatutario.
El Programa Federal de Ayuda de Impacto, 20 USC §7701 et seq. (la “Ley”), fue promulgada para ayudar financieramente a los distritos escolares estatales locales que tienen una “presencia federal” dentro de sus distritos (por ejemplo, bases militares, viviendas públicas federales o, en este caso, reservas indígenas). La asistencia financiera, en forma de subsidio, es para compensar las pérdidas en los ingresos tributarios sufridas por el hecho de que los distritos escolares afectados no pueden imponer impuestos escolares a las entidades federales que ocupan terrenos dentro de sus distritos.

Una Conclusión

Por lo tanto, el nombre del programa refleja literalmente una forma de ayuda para compensar el impacto del uso federal de la tierra local.

Los fondos de ayuda de impacto, enviados directamente a los distritos escolares afectados, están destinados a complementar el fondo general del distrito para gastos operativos, compras de libros de texto, computadoras, servicios públicos, salarios, etc. Generalmente, un estado no puede reducir su ayuda a un distrito escolar porque ese distrito ya está recibiendo ayuda federal.Si, Pero: Pero bajo ciertas provisiones de la Ley, los estados pueden reducir su propia ayuda a las escuelas si el Departamento de Educación certifica que el estado “iguala” los gastos en todo el estado. La Ley contiene un lenguaje expreso que establece un método que la Secretaría de Educación debe utilizar para determinar si el programa de financiación (o financiamiento) de las escuelas públicas de un estado ha igualado los gastos.

La fórmula detallada en la Ley instruye al Secretario de Educación a comparar el distrito escolar local con los mayores gastos por alumno al distrito escolar con los menores gastos por alumno, para determinar si el primero excede al segundo en más de un 25 por ciento. Si no, entonces el programa de ayuda estatal califica como uno que iguala los gastos, y el estado puede reducir sus propios fondos locales a los distritos que reciben ayuda federal bajo la Ley.

Al aplicar esta fórmula bajo la Ley, el Secretario debe “ignorar” a los distritos escolares con gastos por alumno por encima del percentil 95 (en los distritos más ricos) o por debajo del percentil 5 (en los distritos más pobres). Si los distritos restantes están dentro del rango del 25 por ciento, el Secretario puede considerar que el sistema estatal está “igualado” y el estado puede tomar en cuenta los pagos de Impact Aid al calcular la ayuda estatal a los distritos.

Por consiguiente, y en relación con el presente caso, los funcionarios del Departamento de Educación clasificaron los 89 distritos escolares locales de Nuevo México según el gasto por alumno en el año fiscal 1998. Esto resultó en la exclusión de 17 distritos escolares en la parte superior y seis en la parte inferior. Los 66 distritos restantes constituían el 90 por ciento de la población estudiantil del estado, y debido a que la disparidad entre ellos era inferior al 25 por ciento, el programa del estado “igualó los gastos” y el estado podía compensar la ayuda federal de impacto reduciendo los fondos a distritos individuales.

El Distrito de Escuelas Públicas de Zuni, ubicado dentro de la Reserva Pueblo de Zuni, y el Distrito Escolar del Condado de Gallup-McKinley, ubicado en las tierras de la Reserva Navajo, son dos distritos de escuelas públicas dentro del estado de Nuevo México. Rechazaron la reducción de los fondos de sus distritos, que ascendían a varios millones de dólares. Específicamente, desafiaron un aspecto de la “fórmula” utilizada para el punto de corte en los percentiles 95 y 5. La impugnación se refería a la interpretación del lenguaje legal que figura en la Ley.
20 USC §7709(b)(2)(B)(i) (última enmienda en 1994) establece que el Secretario de Educación debe “hacer caso omiso” de los distritos escolares “con gastos por alumno por encima del percentil 95 o por debajo del percentil 5 de dichos gastos … en el Estado”. La cuestión precisa ante el Tribunal Supremo era si el lenguaje anterior permite al Secretario, al aplicar este lenguaje, “ignorar” a los distritos escolares teniendo en cuenta el número de alumnos así como el tamaño de los gastos del distrito por alumno. La Corte, en una decisión muy apretada de 5 a 4 con un desacuerdo mordaz, sostuvo que sí.

El argumento de Zuni desafió el hecho de que en Nuevo México, el Secretario consideraba a las poblaciones estudiantiles “sin tener en cuenta” el cinco por ciento en la parte superior (el “percentil 95”) y el cinco por ciento en la parte inferior (el “percentil 5”). Esto, argumentó Zuni, era correcto según el reglamento del Secretario, fechado y utilizado desde 1976, pero no según el estatuto (actualizado por última vez en 1994).Entre las Líneas En el estatuto, el Congreso utilizó un lenguaje específico que menciona solo a los “distritos escolares”, no a las poblaciones estudiantiles dentro de los distritos.Entre las Líneas En 1996, el Secretario, por reglamento, restableció su fórmula de igualación que proporciona la latitud para considerar tanto el distrito como la población dentro de ese distrito.

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El Juez Breyer, al escribir para la estrecha mayoría (en la que se unieron los Jueces Alito, Ginsburg, Kennedy y Stevens), sostuvo la fórmula del Secretario como “un método razonable que lleva a cabo la intención del Congreso”. El Tribunal se esforzó mucho por considerar la larga historia y el uso del método de regulación del Secretario, y no encontró un lenguaje expreso en el estatuto que lo derrotara.

Una Conclusión

Por lo tanto, visto en términos de propósito, el método del Secretario cayó dentro del alcance del lenguaje sencillo del estatuto.

La disidencia del Juez Scalia fue larga y poderosa, y se le unieron el Presidente del Tribunal Supremo, así como los Jueces Thomas y (en cuanto a la Parte I) Souter. “El lenguaje sencillo del estatuto federal de Impact Aid excluye clara e inequívocamente la metodología preferida por el Secretario de Educación para determinar si el sistema de financiamiento escolar de un estado está igualado”, escribió. “Este caso no es un problema matemático aterrador; es una cuestión de interpretación legal”.

Autor: Black

Educación En El Derecho Internacional en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, sobre la Educación en el derecho internacional, suele ser frecuente apoyar y fundamentar el derecho a la educación en los textos internacionales sobre derechos humanos. Se citan en este sentido:

– Declaración Universal de Derechos Humanos. 10-XII-48 (art. 26.3).

– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bogotá, 2-V-48 (art. 30).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

– Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. París, 26-III-52 (art. 2).

– Declaración Universal de Derechos del Niño, 1959 (art. 7).

– Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en las esferas de la enseñanza. UNESCO, 14-XII-60 (art. 2.b).

– Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. ONU, 16-XII-1966 (art. 13.3).

– Resolución Parlamento Europeo sobre libertad de enseñanza en la C.E.E., 1984.

Declaraciones

Estos y otros documentos, que constituyen una especie de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) a todos los pueblos, contienen, esencialmente, las siguientes declaraciones:

1.ª Los padres tienen un derecho especial a la educación de los hijos.

2.ª Los padres tienen derecho a participar en las actividades educativas.

3.ª Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

4.ª El Estado tiene el deber, en el ejercicio de sus funciones educativas, de respetar el derecho de los padres a asegurarse de que la educación de sus hijos sea conforme con sus convicciones religiosas y filosóficas.

5.ª La finalidad de la educación es el desarrollo pleno de la personalidad humana, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y entre todos los grupos étnicos y religiosos.

Sin embargo, a estas declaraciones internacionales hemos de hacerles algunas observaciones:

Observaciones

1.ª Como es sabido, una de las ideas fundamentadoras de las revoluciones de los siglos XVIII y XIX (francesa, americana e hispanoamericana) fue la de que los derechos naturales fundamentales estaban por encima del Estado. Con ello se conectaba con algo que era obvio en el pensamiento filosófico-jurídico de inspiración cristiana.

2.ª Pero el positivismo jurídico de la segunda mitad del XIX y primera del XX invirtió los términos, afirmando que todo derecho subjetivo tiene su origen en el reconocimiento que haga de él el Estado, y, junto con la escuela histórica, niega la existencia de unos derechos naturales y básicos de la persona.

3.ª En otra versión del positivismo, basado en las deficiencias del pensamiento racionalista, apoya el movimiento de la ilustración, en el que, hablando mucho de los derechos humanos, enfatizar su carácter individual, desconoce el sentido general o universal y los desprovee de fundamentación moral.

4.ª La reacción a los Estados colectivistas y totalitarios, después de la II Guerra Mundial, produce una renovación filosófica del iusnaturalismo, recuperándose la fundamentación moral de los derechos del hombre basada en su dignidad.

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Puntualización

Sin embargo, esto no es admitido por todos los países, aun firmantes de tales Declaraciones o Convenios.

5.ª Como última etapa del pensamiento actual, gran parte de juristas y filósofos, influenciados por el positivismo, por el historicismo y aun por el existencialismo, defienden una concepción del hombre en la que no se habla de naturaleza humana, produciéndose una sustitución del término «derechos naturales» por el de «derechos humanos». Y en este momento, los derechos humanos se conciben como libertades que se tratan de ampliar lo más posible mediante regulaciones legales obtenidas por el consenso entre concepciones diferentes.

Confusión

Y es en estas regulaciones legales donde aparece la posible confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Porque después de que el racionalismo vacíe el derecho natural de sus bases metafísicas, rebelándose contra la Ley de la Naturaleza, exaltándose lo humano, proclamando la autonomía de la voluntad y transformando al hombre en la única norma de sí mismo, permite al liberalismo sentar las bases jurídicas del desarrollo del positivismo inspirador de aquellos textos, en lucha con el iusnaturalismo recobrado.

Por ello, aunque en los textos internacionales se reconozca que tienen su origen y fundamento en el hombre mismo; que no se tiene por pertenecer a la sociedad, sino que son naturales; que se trata de derechos reconocidos y no creados por el ordenamiento, y que su desconocimiento implicaría una injusticia; a pesar de todo esto, debe reconocerse:

a) Que no existe acuerdo sobre el significado de los conceptos manejados.

b) Que para fundamentar el derecho de los padres a la educación de los hijos, las declaraciones internacionales sobre derechos humanos, nos sirven como apoyo práctico, pero no es su auténtica fundamentación teórica.

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