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Regulación de la Educación

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Regulación de la Educación

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Regulación general de la Educación en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 75.-Corresponde al Congreso:

19-… Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

BRASIL
Artículo 214.- A lei estabelecerá o plano nacional de educação, de duração plurianual, visando à articulação e ao desenvolvimento do ensino em seus diversos níveis e à integração das ações do poder público que conduzam à:

I – erradicação do analfabetismo;

II – universalização do atendimento escolar;

III – melhoria da qualidade do ensino;

IV – formação para o trabalho;

V – promoção humanística, científica e tecnológica do País.

COLOMBIA
Artículo 67.-… Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a. los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiamiento y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

COSTA RICA
Artículo 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

Artículo 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo.

ECUADOR
Artículo 68.- El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.

Artículo 72.- Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.

EL SALVADOR
Artículo 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.

Artículo 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

GUATEMALA
Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.Entre las Líneas En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

HONDURAS
Artículo 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.

MÉXICO
Artículo 3.-… III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la Fracción II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los terminos que la ley señale;…

… VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedira las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones economicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 27…. III.

Más Información

Las instituciónes de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación cientifica, la difusion de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán adquirir mas bienes raices que los indispensables para su objeto, inmedíata o directamente destinados a el, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;…

PANAMÁ
Artículo 92.- La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad con as necesidades nacionales.

Artículo 93.- Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.

Artículo 96.- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero.

La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.

Artículo 97.- La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.

PARAGUAY
Artículo 76.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
… La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.

PERÚ
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

VENEZUELA
Artículo 104.- La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 105.- La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

Artículo 107.- La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Artículo 108.- Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Regulación de la Educación

Según el Diccionario Jurídico Espasa, sobre Educación – Regulación, 2001:

En la legislación vigente, la educación persigue como fines especiales, el pleno desarrollo de la personalidad del alumno; la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de los principios democráticos de convivencia; la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos; la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales; la formación en el respeto al pluralismo; la preparación para participar activamente en la vida cultural y social, y la formación para la paz, la cooperación y solidaridad entre los pueblos.

De acuerdo con la regulación actual, la L.O. 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, dicho sistema tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza, de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

Régimenes

El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial. Constituyen enseñanzas de régimen general las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Formación profesional de grado superior.

e) Educación universitaria.

Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:

a) Las enseñanzas artísticas.

b) Las enseñanzas de idiomas.

La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica, que comprende 10 años de escolaridad, iniciándose a los 6 años de edad y extendiéndose hasta los 16. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

La educación superior corresponde a la Universidad, que la realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Legalmente se atribuyen a la Universidad las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica, de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la técnica y la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales; el apoyo científico y técnico, el desarrollo cultural, social y económico, y la extensión de la cultura universitaria.

Universidades

Las Universidades tienen autonomía para la elaboración de sus Estatutos; elección y remoción de sus órganos de gobierno; aprobación y gestión de sus presupuestos; establecimiento y modificación de plantillas; selección, formación y promoción del personal docente; aprobación de planes de estudio; admisión y exámenes de alumnos; expedición de títulos y diplomas; etc.

Las Universidades pueden ser públicas y privadas. Las públicas se crean por Ley de las Cortes o del Parlamento Autónomo y están básicamente integradas por Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Institutos Universitarios.

Cada Universidad se rige por unos Estatutos, en los que se establecen los Órganos de gobierno (Consejo Social, Claustro, Junta de Gobierno, Juntas de Facultades o Escuelas y Consejos de Departamentos o Institutos, Rector, Vicerrector, Secretario General, Gerente, Decanos, Directores de Escuelas, de Departamentos y de Institutos); los deberes y derechos de los profesores y alumnos; el régimen de ingreso; el régimen económico-financiero, entre otras cuestiones.

Profesores

Los profesores de la universidad son funcionarios docentes que se integran de los siguientes cuerpos: de Catedráticos, de Profesores titulares de Universidades de Catedráticos y Escuelas Técnicas y de Profesores titulares de Escuelas Técnicas.

Las Universidades privadas se reconocen por Ley de las Cortes o de las Asambleas Legislativas. El gobierno determina el número de centros y las exigencias materiales y de personal que con carácter mínimo han de reunir las universidades privadas. Los títulos expedidos que estas universidades deben ser homologados por el gobierno. Unas normas propias de organización y funcionamiento regulan las universidades privadas.

Educación obligatoria en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 177.- La educación es la más alta función del Estado

III. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática.Entre las Líneas En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 179.- La alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes.

BRASIL
Artículo 208.- O dever do Estado com a educação será efetivado mediante a garantia de:

I – ensino fundamental, obrigatório e gratuito, assegurada inclusive, sua oferta gratuita para todos os que a ele não tiveram acesso na idade própria; * (Redação pela Emenda Constitucional nº 14, de 1996 – D.O.U. 13.09.96)

II – progressiva universalização do ensino médio gratuito; * (Redação pela Emenda Constitucional nº 14, de 1996 – D.O.U. 13.09.96)

III – atendimento educacional especializado aos portadores de deficiência, preferencialmente na rede regular de ensino;

IV – atendimento em creche e pré-escola às crianças de zero a seis anos de idade;

V – acesso aos níveis mais elevados do ensino, da pesquisa e da criação artística, segundo a capacidade de cada um;

VI – oferta de ensino noturno regular, adequado às condições do educando;

VII – atendimento ao educando, no ensino fundamental, através de programas suplementares de material didático escolar, transporte, alimentação e assistência à saúde.

§ 1º – O acesso ao ensino obrigatório e gratuito é direito público subjetivo.

§ 2º – O não-oferecimento do ensino obrigatório pelo poder público, ou sua oferta irregular, importa responsabilidade da autoridade competente.

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

10…. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

COLOMBIA
Artículo 41.- En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

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Artículo 67.-… El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatgoria entre los cinco y los quice años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

COSTA RICA
Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

CUBA
Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.Entre las Líneas En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El estado mantiene un amplio sistema de investigaciones académicas para los estudiantes y proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;

ECUADOR
Artículo 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente.Entre las Líneas En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.

EL SALVADOR
Artículo 53.-El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

Artículo 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.

GUATEMALA
Artículo 74.- Educación obligatoria.

Pormenores

Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá investigaciones académicas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

HONDURAS
Artículo 171.-La educación impartida oficialmente será gratuita y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición.

NICARAGUA
Artículo 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones volutanrias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excuido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.

PANAMÁ
Artículo 87.-Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse

Artículo 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

PARAGUAY
Artículo 76.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
La educación escolar básica es obligatoria.

PERÚ
Artículo 17.-La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.Entre las Líneas En las instituciones del Estado, la educación es gratuita.Entre las Líneas En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de educación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

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REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- 16. La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

Artículo 9.- g. Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.

URUGUAY
Artículo 70.- Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

Artículo 71.- Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de investigaciones académicas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

VENEZUELA
Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

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