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Eficacia de Cosa Juzgada del Laudo Arbitral

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Eficacia de Cosa Juzgada del Laudo Arbitral

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Eficacia de Cosa Juzgada del Laudo Arbitral (en Arbitraje)

Concepto de eficacia de cosa juzgada del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) en relación a este ámbito: Cualidad del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) firme consistente en la inmutabilidad de la decisión del árbitro sobre la relación jurídica material respecto de nuevos procesos judiciales o arbitrales que pudieran iniciarse entre los mismos sujetos y sobre el mismo objeto. la eficacia de cosa juzgada del laudo arbitral, lo mismo que si de una resolución judicial se tratase, impide que vuelva a decidirse sobre lo que ya ha sido resuelto por el árbitro y vincula al tribunal de un proceso —judicial o arbitral— posterior; todo ello con el fin de eludir una duración indefinida de la controversia y de evitar futuros pronunciamientos contradictorios. la eficacia de cosa juzgada del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) se reconoce expresamente en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje española de 2003. Conforme al precepto, el laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes. Dentro del instituto de la cosa juzgada como efecto consustancial a las resoluciones firmes, se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. la primera supone la vinculación jurídica del órgano jurisdiccIonal o arbitral y de las partes a lo dispuesto en cualquier resolución firme dictada dentro del mismo proceso (por ejemplo, resoluciones que acuerdan o deniegan la práctica de alguna prueba o la adopción de medidas cautelares), mientras que la cosa juzgada material extiende sus efectos a los procesos judiciales o arbitrales que, con posterioridad, puedan llegar a promoverse. El laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) firme como acto procesal del árbitro que decide el fondo del asunto y que pone fin al procedimiento tiene eficacia de cosa juzgada material en su doble función negativa y positiva. la función negativa supone la exclusión de todo futuro pronunciamiento judicial o arbitral sobre la misma pretensión y entre las mismas partes con el fin esencial de imposibilitar decisiones contradictorias con la resolución arbitral firme. Por su parte, la función positiva o prejudicial implica la vinculación de los tribunales a la decisión recogida en el laudo si es que ésta se relaciona de algún modo con la que haya de resolverse. Para que estos efectos positivo y negativo de la cosa juzgada del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) puedan operar en futuros procesos ha de concurrir una doble identidad entre los sujetos y el objeto de ambos pleitos; es lo que se denomina límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada.Entre las Líneas En relación con los primeros y debido a la especial naturaleza del arbitraje como institución diferente y alternativa a la jurisdiccIón que cuenta con la voluntariedad como rasgo esencial y característico, la eficacia de cosa juzgada del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) únicamente puede extenderse a quienes hayan sido parte del procedimiento arbitral. la eficacia del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) es, siempre, relativa, pues únicamente puede producirse respecto de quienes expresaron su consentimiento de someterse a arbitraje. Si bien con carácter general la cosa juzgada alcanza solo a quienes fueron parte del proceso que la genera, el ordenamiento prevé que aquélla pueda extenderse también a terceros en determinados supuestos; sirva de ejemplo la sentencia judicial que resuelve sobre la impugnación de los acuerdos societarios y que, conforme al artículo 222.3 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, tiene eficacia frente a todos los socios aunque no hayan litigado. Esta previsión solo puede ser trasladable al laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) si todos los socios han acordado someter la impugnación al arbitraje, bien ad-hoc bien mediante cláusula arbitral inserta en los estatutos. la cuestión es problemática, en mayor medida, cuando existan terceros con interés legítimo acreditado que no hayan otorgado la cláusula arbitral. A ellos, entiendo, no se extiende el efecto negativo de la cosa juzgada del laudo arbitral, por lo que nada impediría que iniciasen un posterior proceso judicial con el fin de impugnar el acuerdo.Entre las Líneas En relación con los límites objetivos de la cosa juzgada y con el fin de determinar el objeto de lo juzgado en la resolución arbitral se ha de atender, esencialmente, a las pretensiones deducidas por las partes —accIón y reconvención— y a los hechos jurídicamente relevantes en que se fundamentan las mismas —causa petendi—. Si bien el principio de exhaustividad de las alegaciones de las partes no es tan estricto en el ámbito arbitral como en el judicial, de forma que las partes pueden ampliar o modificar sus alegaciones a lo largo del arbitraje, la cosa juzgada del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) afectará no solo a los hechos jurídicos que fueron aportados en el proceso, sino también a aquéllos que, no siendo alegados, hubieran podido serlo. Con carácter general, las regulaciones arbitrales nacionales reconocen expresamente la eficacia de cosa juzgada del laudo. Algunos ordenamientos lo expresan de forma similar al español; así, el artículo 1476 del Código Procesal Civil francés: «desde el momento en que se dicte, el laudo tendrá fuerza de cosa juzgada respecto de la controversia resuelta»; el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación n.º 000.120/145 de 4 de septiembre de 1997, de Ecuador: «Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia»; y el artículo 59.2 de la Ley de Arbitraje de Perú (Decreto Legislativo n.º 1071): «El laudo produce efectos de cosa juzgada». Otras legislaciones se refieren a los efectos del laudo a través de una remisión a los de la sentencia judicial; así el artículo 1055 del Código Procesal Civil alemán: «El laudo tiene entre las partes el mismo efecto que una sentencia firme»; y el artículo 824 bis del Código de Proceso Civil de Italia —introducido por el Decreto Legislativo de 2 de febrero de 2006, n.º 40—: «el laudo tendrá los mismos efectos que la sentencia dictada por la autoridad judicial». [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre eficacia de cosa juzgada del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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