Elección de las Cámaras
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La Elección de las Cámaras en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 62 [la Elección de las Cámaras] de la Constitución Rumana
Artículo 62 [la Elección de las Cámaras] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 62 [La elección de las Cámaras], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo i [el Parlamento], Sección 1: Organización y Funcionamiento] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, conforme a la ley electoral. 2. Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, que no reúnan en las elecciones el número suficiente de sufragio (el derecho al voto)s para ser representados en el Parlamento, tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados únicamente por una sola organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. El número de los diputados y los senadores se establecerá por la ley electoral, en proporción a la población del país.
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