Empresa Privada, Cooperativas y Autogestión
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Empresa Privada, Cooperativas y Autogestión en el Artículo 61 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Empresa privada, cooperativas y autogestión, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo I [Derechos y obligaciones económicas], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La actividad de la empresa privada se llevará a cabo dentro del marco de la Constitución y de la ley y con respeto al interés general. 2. Todos tendrán el derecho a crear cooperativas libremente, de acuerdo con los principios del cooperativismo. 3. Las cooperativas se desarrollarán libremente en el marco de la ley, y pueden agruparse en uniones, federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización legalmente previstas. 4. La ley establecerá las especificidades organizativas de las cooperativas con participación pública. 5. Se reconoce el derecho de autogestión en los términos de la ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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