Judicatura en Europa
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Nombramiento, Destino, Traslado y Promoción de los Jueces en el Artículo 217 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Nombramiento, destino, traslado y promoción de los jueces, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo III [Estatuto de los jueces], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El nombramiento, destino, traslado y promoción de los jueces de los tribunales judiciales y el ejercicio de la acción disciplinar compete al consejo Superior de la Magistratura en los términos e la ley. 2. El nombramiento, destino, traslado y promoción de los jueces de los tribunales administrativos (véase qué es, su concepto jurídico) y fiscales, así como el ejercicio de la acción disciplinar compete al respectivo Consejo Superior, en los términos de la ley. 3. La ley define las reglas y determina la competencia para el destino, traslado y promoción así como para el ejercicio de la acción disciplinar en relación a los jueces de los restantes tribunales con salvaguarda de las garantías previstas en la Constitución.
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