Enseñanza del Derecho
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Enseñanza del Derecho
También de interés para Enseñanza del Derecho:- Derecho penal internacional
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- Derecho, teoría y política de la migración
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- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
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- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Transmisión de Conocimiento
El derecho ha sido el vehículo para la ordenación de la vida social en sus diferentes manifestaciones. A través del derecho se prohíben o autorizan conductas, se fijan atribuciones a los órganos del Estado y a sus funcionarios, se regulan las relaciones entre los países, se establecen reglas para las relaciones comerciales, se fijan sanciones para los sujetos que incumplen las normas jurídicas, etcétera.Entre las Líneas En este orden de ideas la enseñanza del derecho puede ser la transmisión del conocimiento de las normas de carácter jurídico que existen en una sociedad dada.Si, Pero: Pero puede ser también la transmisión de las reflexiones que sobre las normas jurídicas, los principios que las inspiran, sus defectos, su contenido, etcétera, han realizado los juristas en distintas épocas. Finalmente, la enseñanza del derecho también puede ser la transmisión del conocimiento sobre los órganos que aplican las normas, el modo en que se administra justicia, las diferencias que hay entre una y otra legislación, uno y otro sistema jurídico, y una y otra época en relación a todos los temas señalados, y otros muchos.
Para decirlo en forma breve, la enseñanza del derecho es la acción de transmitir el conocimiento de todo lo que significa derecho en un momento dado. Ahora bien, la enseñanza se apoya en la investigación que sobre esta materia se efectúa.Entre las Líneas En realidad, la enseñanza e investigación no pueden ser explicadas a manera de compartimentos estancos, ya que se hallan estrechamente vinculadas, la enseñanza se nutre de la investigación, la cual a su vez es la base de la primera.
Puntualización
Sin embargo, la finalidad de una y otra sí ha sido distinta a lo largo del tiempo. A saber, la enseñanza tiene por objeto la capacitación de un número más o menos amplio de sujetos (alumnos) para actuar, dentro de la estructura social, en las diversas funciones que requieren del conocimiento del derecho.
Por su parte, la investigación tiene por objeto realizar una labor indagadora o analítica sobre el fenómeno jurídico en su más amplia acepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A lo largo de la historia se han dado dos modelos distintos de enseñanza: el escolar y el artesanal. El primero se basa en la elaboración de textos o de instrumentos con los que se procura que el alumno desarrolle un máximo de habilidades o tenga el mínimo de conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional que van a desempeñar. Tal fue el modo de enseñar de los sofistas, los retóricos, los romanos del bajo imperio, la escolástica y nuestras facultades y escuelas contemporáneas. El segundo, o sea el arsenal, es la enseñanza de una actividad o profesión a través de la práctica cotidiana de las mismas. Este modelo implica la existencia de un maestro que domina la actividad o profesión que debe ser aprendida y que transmite sus conocimientos en forma directa y particularizada a sus, por lo general, escasos alumnos.
Este modelo estuvo presente en la academia platónica y el liceo aristotélico. Fue también el que utilizaron los jurisconsultos romanos hasta el siglo I después de Cristo y el que se usó en la universidad alemana decimonónica. El modelo escolar está destinado a atender a un número mayor de sujetos, en tanto que el artesanal solo es posible aplicarlo a unos pocos individuos.
Historia
La enseñanza del derecho como la concebimos actualmente comenzó a darse en la llamada etapa posclásica del derecho romano. Anteriormente el conocimiento jurídico se había venido transmitiendo en la forma que aquí se ha denominado artesanal. Durante la etapa clásica de la jurisprudencia romana ya existían escuelas, que podríamos llamar informales, para la aprehensión del conocimiento jurídico: la proculeyana y la sabiniana.
Puntualización
Sin embargo, solo después de que la jurisprudencia clásica agotó su fase eminentemente creadora fueron fundándose escuelas destinadas específicamente para la transmisión del conocimiento jurídico. Estas escuelas se crearon en Berito, Constantinopla y Roma, alrededor del siglo III después de Cristo. La acción del transmitir el conocimiento de las normas de carácter coactivo es muy antigua en la historia del mundo occidental.
Ya en la Grecia clásica se habían desarrollado tanto el modelo escolar como el arsenal para la transmisión del conocimiento en general. No sabemos en qué medida estos modelos fueron utilizados para la transmisión del conocimiento jurídico específicamente; pero sabemos que la reflexión filosófica abarcaba temas de contenido jurídico, y que, por otra parte, los órganos de la administración de justicia eran complejos y las funciones de los sujetos involucrados en ella eran especializadas. A partir de estos dos hechos podemos inferir que ambos modelos pudieron haber sido utilizados para la transmisión del conocimiento, en este caso, jurídico.
En los primeros tiempos de la República romana el método dialéctico, utilizado por los griegos, comenzó a ser empleado para la indagación en torno a los fenómenos que se planteaban en la práctica jurídica. Poco a poco, en la medida que los romanos ampliaban su influencia en el Mediterráneo, se fue diversificando el mundo del derecho. La reflexión e investigación que fueron realizando los juristas romanos desde los tiempos de la República tardía, y a lo largo del Principado, sobre los casos concretos que se iban presentando, llevó a la jurisprudencia romana a una etapa de madurez a lo largo del siglo I después de Cristo, fecha en que comenzaron a aparecer las primeras “escuelas de derecho”.
La madurez de la jurisprudencia se había logrado a través de una importante labor desarrollada por muchas generaciones de juristas que se desempeñaban en diversas actividades. Una vez alcanzado este punto de su desarrollo, cesó la labro creadora (aunque por supuesto no por completo) y comenzó la labor de síntesis y sistematización.
Burocratización Administrativa
Al lado de los hechos antes descritos comenzó a perfilarse otro fenómeno, el de la burocratización del imperio. A partir del Siglo II las necesidades de la administración fueron cada vez mayores y en muchos cargos se hacían necesarios sujetos con conocimientos jurídicos. Así, la actividad de los conocedores del derecho se fue diversificando. La burocracia requería de la presencia de hombres que tuvieran conocimientos básicos sobre el derecho aunque ignoraban las sofisticaciones a que habían llegado los juristas clásicos.
De esta manera, por un lado se dio la divulgación de los resultados de la jurisprudencia clásica, y por el otro, se hacían necesarios cada vez más sujetos conocedores del derecho; la conjunción de ambos elementos que quizá la causa de que sea, precisamente durante el siglo III, cuando se fundaron escuelas de derecho en tres de las ciudades más importantes del Imperio: Berito, Constantinopla y Roma.Entre las Líneas En el momento en que se hizo necesaria la capacitación de un número cada vez mayor de sujetos iniciados en el conocimiento del derecho, declinó el modelo artesanal, el cual había venido siendo utilizado hasta entonces para la transmisión del conocimiento jurídico.Entre las Líneas En su lugar, el modelo escolar se volvió dominante, ya que, de hecho, no desapareció el artesanal.
Sin embargo, la enseñanza conforme al modelo escolar apenas se encontraba en pañales y aunque hubo escuelas de derecho, éstas tuvieron poca importancia y categoría. Habría que esperar casi siete siglos para que se produjera una verdadera explosión en la necesidad de la transmisión del conocimiento jurídico.
En la época moderna, esta necesidad surge nuevamente, vinculada a la centralización de poder y de la administración de justicia. La gran labor de síntesis ya se había producido, y fue recogida por Justiniano en el siglo IV después de Cristo, en el cuerpo de derecho que después se llamó Corpus Iuris Civilis, éste fue el conjunto de textos que sirvió de base para el aprendizaje del derecho en las universidades europeas que se fueron creando a partir del siglo XII.
Método Escolástico
Hasta entonces habían sido utilizados el método dialéctico y el escolástico para la transmisión del conocimiento jurídico.Entre las Líneas En las universidades europeas se generalizó el uso de este último. Al igual que en Berito y Constantinopla, en Bolonia, Salamanca o París la transmisión del conocimiento jurídico se desarrollaba en lugares específicamente destinados a ese fin, conforme a un plan preestablecido, con un horario fijo para atender a las lecciones y un mínimo de requisitos a cubrir a fin de obtener el reconocimiento de que se sabía “el derecho”.
Antes de que esto ocurriera, entre los siglos VI-XII, el método para la transmisión del conocimiento jurídico había sido, otra vez, el artesanal.Entre las Líneas En los monasterios se conservó la rica tradición cultural de siglos anteriores y se enriqueció con la reflexión filosóficas sobre materias muy variadas. La formación de los estados nacionales no llevó aparejados cambios espectaculares en la manera de transmitir el conocimiento jurídico.
En todo caso, se diversificó y amplió el contenido de los planes de estudio. Así, al lado del Corpus Iuris Civilis comenzaron a explicarse, conforme al método escolástico, los derechos de cada uno de los estados en formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto supuso un gran enriquecimiento en el contenido de los planes de estudio, ya que comenzaron a estudiarse diversos aspectos del derecho que fueron constituyéndose como ramas separadas.
La mayor parte de estas materias debían su independencia a la cada vez mayor importancia del Estado. Así surgieron el derecho constitucional y el administrativo, la teoría del Estado, el derecho político y sus ramas. La mayor intervención del Estado en todos los aspectos de la vida social y la generalización del fenómeno codificador llevaron a la ampliación de las materias civil, penal, procesal, mercantil y otras. Poco a poco el derecho romano fue quedando relegado.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO (CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES) EN AMÉRICA LATINA
ROYECTO PRESENTADO POR LA RELATORÍA GENERAL DE LA 1° CONFERENCIA DE FACULTADES DE DERECHO LATINOAMERICANAS (MÉXICO, ABRIL DE 1959) SOBRE LA BASE DE LOS DICTÁMENES DE SUS CUATRO COMISIONES DE ESTUDIOS*
Tema I. Fines y Funciones de las Facultades de Derecho Latinoamericanas.
FINES.
1.Compete, en general, a las Facultades de Derecho de América Latina, la investigación, enseñanza y difusión de los sistemas jurídicos que:
a) Contribuyen a la formación de una conciencia colectiva basada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en los ideales de justicia, de democracia, de paz y libertad;
b) Realicen la justicia social que permita incorporar las masas populares a un régimen de bienestar general;
c) Fomenten, con base en la unidad espiritual de la América Latina, un pensamiento filosófico jurídico propio;
d) Formen una conciencia cívica tendiente al cumplimiento de los deberes ciudadanos y de servicios social;
e) Estimulen la custodia, el progreso y la extensión de la cultura jurídica nacional, latinoamericana y universal, y
f) Pugnen por el buen funcionamiento de la administración de la justicia y por el respeto a la norma jurídica positiva.
FUNCIONES
2. Para el cumplimiento de sus fines, las Facultades de Derecho de América Latina desempeñarán las siguientes funciones:
a) La enseñanza del Derecho, a efecto de formar e informar hombres de derecho provistos de conocimientos adecuados, satisfactoria capacidad técnica y sólida conciencia ética;
b)La formación de docentes e investigadores;
c) El mantenimiento y respeto de la libertad de cátedra y de investigación;
d) El establecimiento y fomento del intercambio permanente entre las distintas Facultades de Derecho de Latinoamérica;
e) El asesoramiento técnico a los organismos públicos;
f) La organización y desarrollo de la investigación jurídica y social, especialmente orientada a la solución de los problemas propios de la región y de los comunes con naciones hermanas, y
g) La difusión de la cultura jurídica para el afianzamiento de las virtudes cívicas en el pueblo.
Tema II. Organización de la Enseñanza.
Profesores e Investigadores:
3. Los cargos docentes son inamovibles, sin perjuicio del sistema de revisión adoptado en el Estatuto Universitario en la legislación de cada,país.
4. Salvo los casos en que la notoria idoneidad la designación directa, la provisión de los cargos docentes debe efectuarse por concurso de méritos, de oposición o de méritos y oposición.
La calidad de profesores extraordinarios o de libre docente se adquirirá previa evaluación de la obra jurídica realizada por el candidato.
5. Es imprescindible la organización de medios teórico-prácticos de capacitación docente y científica en el plano universitario, y particularmente de capacitación para la enseñanza y el cultivo del derecho y de las ciencias que de él tratan o que a él conciernen.
6. “El nombramiento del personal docente bajo el régimen de dedicación total o el de tiempo completo solo se considera recomendable en los casos en que la actividad comprenda, principal o exclusivamente, la investigación científica.
En los demás casos, la función docente debe encuadrarse en el régimen de dedicación parcial, de modo de hacer conciliable la enseñanza con un contacto regular del profesor con el medio y la actividad profesional.
7. Las Facultades de Derecho Latinoamericanas deben promover el intercambio, en todas sus formas, de profesores e investigadores; las giras o visitas de estudios, las jornadas o mesas redondas, las investigaciones académicas, los congresos o conferencias y, en general, todos los procedimientos que conduzcan al mejor 7 recíproco conocimiento de los juristas y de sus especialidades y al perfeccionamiento del personal docente y científico de las Facultades de Derecho.
8.
Informaciones
Los docentes tienen derecho:
a) A ser respetados en la libre expresión de sus opiniones;
b) A integrar los órganos de gobierno y de asesoramiento universitarios;
c) A la difusión de su producción científica por medio de los servicios, libros universitarios adecuados (R). Las Facultades de Derecho Latinoamericanas deben organizar sendos-sistemas editoriales que, por medio de revistas, libros u otras formas de divulgación audiovisual, den la seguridad de la publicación oportuna y cuidada, y de la conveniente distribución de todo trabajo de investigación, enseñanza o divulgación que en ellas se produzca o que a ellas se aporte;
d) A una remuneración por sus servicios, ajustada a la jerarquía técnica de los mismos y al esfuerzo que requieren;
e) Al goce calificado de un sistema de investigaciones académicas de perfeccionamiento;
f) A la liberación de su deber de explicar sus materias durante un año, período en el cual el profesor aprovechará para perfeccionarse o escribir;
g) Al establecimiento de regímenes preferenciales para la adquisición de textos y de material científico, y
h) A la institución de un seguro social pleno y tendiente a la previsión actual del profesor e investigador, y a la futura de sus eventuales herederos.
9.
Informaciones
Los docentes e investigadores están obligados:
a) A la dirección o realización efectiva de los cursos o investigaciones a su cargo, y al cumplimiento regular de las otras tareas que les correspondan;
b) A la producción científica adecuada a su jerarquía, debiendo los docentes redactar sus lecciones para su publicación y circulación;
c) A la colaboración en las funciones de gobierno y asesoramiento universitario, y
d) A la participación, en la medida de sus posibilidades, en los planes de extensión universitaria.
ALUMNOS Y GRADUADOS.
10. Las Facultades de Derecho Latinoamericanas deben estar democráticamente abiertas al ingreso de todo candidato idóneo para formar su alumnado.
Deberán establecer un procedimiento racional y progresivo de selección, a fin de mantener un nivel elevado de los estudios y asegurar efectiva competencia profesional en sus egresados.
11. Las Facultades de Derecho deberán contar con los medios necesarios para poder atender debidamente la enseñanza de todos los que soliciten su ingreso a ellas.
Para el acceso a la Facultad será suficiente haber aprobado satisfactoriamente los cursos de la enseñanza secundaria y preuniversitaria.
La enseñanza secundaria y preuniversitaria deberá asegurar, por su contenido y su coordinación con la enseñanza superior, un mínimo de aptitud para los estudios universitarios.
Es necesario el establecimiento de servicios de orientación vocacional que, en las oportunidades requeridas, ofrezcan al estudiante y especiales para cada carrera.
12. Las Facultades de Derecho Latinoamericanas deben otorgar las posibilidades para el cumplimiento por parte de los alumnos de sus deberes de escolaridad, y para el perfeccionamiento profesional y científico de sus graduados.
13. Los estudiantes tienen derecho:
a) A la intervención directa en los órganos de gobierno universitario;
b) A la agremiación y al reconocimiento por las autoridades universitarias de sus entidades representativas;
c) A que no se restrinja por ningún medio o concepto la emisión de su pensamiento;
d) A la organización de un completo Servicio de Bienestar Estudiantil (R) que debe comprender: 1) hogar y comedor estudiantil; 2) servicio Asistencial de Salud; 3) régimen de investigaciones académicas y bolsas de viaje; 4) Bolsas de Trabajo; 5) préstamo amplio de textos y material científico; 6) patrocinio de organizaciones cooperativas y afines destinadas al abaratamiento del material de estudio, contando, a tales efectos, con los beneficios establecidos para los docentes.
14.Entre las Líneas En cuanto a las obligaciones generales de los estudiantes, esta Conferencia hace suyas las declaraciones pertinentes contenidas en la Carta de la Unión Latinoamericanas de Universidades.
Otros Elementos
Además, señala las siguientes obligaciones principales:
a) El alumno debe hacer del estudio su ocupación primordial;
b) Debe asistir a las cátedras, preseminarios y seminarios y realizar los trabajos que se le asignen;
c) Debe cumplir estrictamente las disposiciones reglamentarias;
d) Debe forzarse por mantener y elevar el nivel ético estudiantil;
e) Debe divulgar y extender la cultura universitaria en colaboración con el personal docente, y
f) Debe servir obligatoriamente en los consultorios gratuitos de asistencia jurídica para pobres y en otros organismos afines.
PLANES DE ESTUDIO.
15. Los planes de estudio de las Facultades de Derecho deben ajustarse a los requerimientos sociales de cada país, y las materias que en ellos se incorporen y las formas como deben ser estudiadas, estarán estrechamente vinculadas a la realidad del Derecho en cada comunidad y en su vida de relación con las demás comunidades, en particular con las de la América Latina.
16. Los planes de estudios deben ser flexibles y consultarán dos órdenes de materias, unas obligatorias y otras optativas con un quantum obligatorio.
Los planes deben contener un ciclo básico común de materias obligatorias, que capacite para el ejercicio integral de la profesión y que proporcione una adecuada cultura jurídica y social.
17. Las Facultades de Derecho Latinoamericanas deben procurar la igualdad, o por lo menos, la analogía en el enunciado, la ubicación y el contenido de ciertas asignaturas que con fines culturales o científicos, aparecen hoy en los planes de estudio de la mayoría de ellas, tales como: Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas, Historia del Derecho, Filosofía del Derecho, Sociología jurídica, Economía, etc.
18. Debe procurarse uniformar, en la medida de las posibilidades nacionales y con alcance para toda la América Latina, la ubicación, contenido, extensión y métodos de ciertas asignaturas básicas de Derecho Positivo.
19.Entre las Líneas En los planes de estudio, debe propenderse a la orientación de las materias hacia lo latinoamericano, citándose por vía de ejemplo, los siguientes estudios, que no constituirán, necesariamente, cátedra especial: Derecho Internacional Latinoamericano, Historia del Derecho Aborigen, Indiano y Patrio de la América Latina; Sociología jurídica Latinoamericana, Derecho Económico Latinoamericano, Derecho Aeronáutico Latinoamericano, Derecho Político Latinoamericano, Derecho Administrativo Latinoamericano. Estas preocupaciones podrán ser satisfecha a través de Institutos Interamericanos.
20. Los planes de estudio comprenderán necesariamente una cátedra de Deontología, destinada fundamentalmente a elevar el nivel moral de los juristas.
21. Cada asignatura o disciplina será servida, siempre que el número de alumnos lo aconseje, por dos o más profesores con sus equipos de personal auxiliar, en otras tantas cátedras paralelas, si es posible con horarios diversos.
GRADOS Y TÍTULOS.
22. Es de la competencia exclusiva de las Universidades Latinoamericanas el otorgamiento de los grados académicos y títulos profesionales a que habilitan sus Facultades de Derecho, sin perjuicio de las reservas o limitaciones que con respecto de los últimos establezcan las leyes.
23. Para la obtención del grado de doctor, como grado superior, debe realizarse una auténtica profundización en el dominio de un sector de las Ciencias Jurídicas y Sociales, demostrada en la tesis y en la prueba final respectiva.
24. Con la salvedad de las modalidades que la legislación o los precedentes históricos impliquen para algunos países, las Facultades de Derecho Latinoamericanas deben promover la unidad y equivalencia de los estudios jurídicos.
25. El control disciplinario del ejercicio de la profesión de abogados debe corresponder al propio gremio organizado como corporación de Derecho Público.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tema III. Metodología y Control de la Enseñanza.
METODOLOGÍA.
26. Las Facultades de Derecho Latinoamericanas consideran que la enseñanza de las Ciencias Jurídicas habrá de inspirarse en los siguientes principios:
a) Debe orientarse en el sentido de procurar un adecuado equilibrio en la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos, con miras a formar, al mismo tiempo, al profesional, al jurista y básicamente al investigador;
b) Debe comprender no solo el conocimiento del ordenamiento jurídico, sino también los hechos sociales y económicos que éste regula;
c) Debe evitarse el recargo de asignaturas;
d) Las materias deben ser enseñadas, estudiadas y aprendidas mediante el empleo combinado de la exposición magisterial, el método de preseminarios y seminarios y otras formas de Pedagogía Activa;
e) Debe procurarse conciliar el sistema de conferencias magisteriales con el de clases que posibiliten el diálogo del alumno con el profesor, y
f) Debe excluirse la repetición memorística de textos legales y doctrinas.
27. Debe mantenerse y respetarse la libertad de cátedras y de investigación.
(R) La Cátedra es la unidad docente en que profesores y alumnos colaboran en la adquisición de los conocimientos propios a la disciplina.
(R) El Preseminario es la unidad que se dedica a habilitar al alumno en el manejo de las fuentes de conocimiento del Derecho, especialmente textos legales, bibliografía y repertorios de jurisprudencia.
(R) El Seminario es la unidad que se dedica al ejercicio de la metodología de la investigación jurídica mediante el empleo de los conocimientos adquiridos en el Preseminario.
Los Seminarios, que en lo posible deben coordinar sus actividades con la de las cátedras, permitirán a los estudiantes desempeñar el papel activo en su propia formación, en la exposición de temas doctrinales, soluciones a casos prácticos y comentarios de las tendencias jurisprudenciales.
(R) El Instituto es la unidad de investigación superior para el progreso de las Ciencias Jurídicas y la formación de especialistas.
Los institutos deben tomar a su cargo el estímulo y la orientación de la investigación jurídica como medio de interpretar y superar las soluciones del Derecho Positivo.
(R) Las bibliotecas deben organizarse científicamente, de tal modo que se facilite lo más posible el acceso al material bibliográfico a estudiantes y profesionales.
Las bibliotecas deberán adoptar una organización funcional eficiente y prestar un servicio adecuado al alumno, investigador, catedrático y público en general. Su adminnistración y dirección debe encomendarse a personal especializado.
CONTROL.
28. El control del rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) escolar se realizará a través de la asistencia a las cátedras, preseminarios y seminarios, de los trabajos prácticos y de investigación y del resultado de las pruebas o exámenes.
29. Los exámenes deben orientarse preferentemente a comprobar el grado de formación más que de información del estudiante.
Deben ser públicos y ofrecer las más amplias garantías de seriedad e imparcialidad, de tal modo que el factor suerte se reduzca al mínimo.
Podrán tenerse en cuenta, como pruebas complementarias del examen, los trabajos realizados en los seminarios.
30. Las calificaciones constituyen un estímulo y un medio eficaz de valoración del rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) escolar; deben, en consecuencia, integrar una escala suficientemente amplia para juzgar los distintos grados de preparación de los examinados.
Tema IV. Las Relaciones entre Facultades de Derecho.
31. Se recomienda la intensificación de relaciones permanentes entre las Facultades de Derecho Latinoamericanas, particularmente el intercambio de docentes, investigadores y publicaciones.
32. Se recomienda la creación de un Instituto Latinoamericano de Derecho Comparado. Se designa para el efecto al Instituto de Derecho Comparado de México y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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34. Se propone que la Unión de Universidades establezca un Departamento de Coordinación de Facultades y Escuelas de Derecho (Ciencias Jurídicas y Sociales) Latinoamericanas, con la finalidad de asegurar las relaciones permanentes entre las mismas y procurar su perfeccionamiento.
El Departamento Coordinador tendría principalmente las finalidades que siguen:
a) Propugnar la aplicación de los principios comprendidos en la presente Declaración;
b) Organizar un régimen permanente de intercambio del material científico y pedagógico pertinente, producido en América Latina;
c) Coordinar y fomentar los sistemas de investigaciones académicas internacionales para docentes y estudiantes, así como los servicios de extensión universitaria, y
d) Unificar para toda América Latina los regímenes de equivalencias de estudios y de reválidas de grados académicos y títulos profesionales.
En tanto se crea el Departamento, las finalidades previstas serán atendidas por acuerdos directos entre las Facultades.
35. Se señala la necesidad de organizar un Registro de los Profesores y Estudiosos de América que investigan y trabajan en iguales y afines materias, con el objeto de vincularlos entre sí y posibilitar por este medio una labor de verdadero alcance continental en lo institucional, lo jurídico y lo económico‑social.
Igualmente, se indica la conveniencia de crear un Fondo Permanente Latinoamericano que permita el intercambio de estudiosos de los distintos países para el mejor conocimiento de los problemas latinoamericanos y la creación de una conciencia continental, dirigida al mutuo apoyo para el desarrollo común de los países latinoamericanos.
36. Las Facultades de Derecho Latinoamericanas harán periódicamente la revisión de sus Reglamentos, Planes y Programas de Estudios tomando por base las normas de la presente Declaración de Principios.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Becerra López, José Luis, La organización de los estudios en la Nueva España, México, Editorial Cultura, 1963; Coing, Helmut, “Las facultades de derecho en el siglo de las luces (o de la Ilustración)”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, volumen XV, número 42, septiembre-diciembre de 1971; García Laguardia, Jorge Mario, y González, Ma. del Refugio, “Significado y proyección hispanoamericana de la obra de José María Alvarez”, estudio preliminar a la edición facsimilar de las Instituciones de derecho real de Castilla y de las Indias, México, UNAM, 1982, tomo I; Mendieta y Núñez, Lucio, Historia de la Facultad de Derecho; 2a. edición, México, UNAM, 1975; Peset, Mariano y Peset, José Luis, La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, Madrid, Taevas Ediciones, 1974.
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