Equidad Impositiva o Tributaria
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Un impuesto a la riqueza puede proporcionar equidad horizontal [la equidad horizontal es una forma de mantener la tributación justa. La equidad horizontal significa que las personas con una capacidad similar para pagar impuestos deben pagar la misma cantidad. (ver equidad)] y equidad vertical [una forma de mantener la tributación justa. La equidad vertical es el principio de que las personas con mayor capacidad de pago deben entregar más impuestos al Gobierno que aquellos con menor capacidad de pago](de modo que la gente de medios similares pague igual y ésos con más paga más) de maneras que el impuesto sobre la renta no puede.Entre las Líneas En inglés, tributo sobre la riqueza es wealth tax.
Equidad fiscal en el Reino Unido
Una consideración en la evaluación de la tributación del domicilio extranjero es la equidad.
¿Qué es la equidad impositiva?
El punto de partida de cualquier debate serio sobre la equidad fiscal es la terminología económica, más que la jurídica:
(1) “Equidad horizontal”, es decir, la opinión de que las personas que son relevantes por su igualdad deben pagar la misma cantidad de impuestos.
(2) “Equidad vertical”, la opinión de que las personas que son relevantes y diferentes deben pagar diferentes cantidades de impuestos, lo que lleva a la opinión (más o menos) aceptada de que la fiscalidad justa debe ser progresiva en lugar de regresiva.
Los economistas han desarrollado estos conceptos con considerable sofisticación[26], pero sus limitaciones quedan al descubierto cuando se intenta aplicarlos en un contexto de la vida real, como una evaluación de la equidad de la fiscalidad de los domiciliados en el extranjero. El concepto de equidad horizontal no es tanto una definición de equidad como un enfoque para identificar los problemas. Para decidir si un grupo (los domiciliados en el extranjero, por ejemplo) está sometido a una imposición justa, hay que identificar otro grupo a modo de comparación (los domiciliados en el Reino Unido, por ejemplo) y preguntarse si son iguales en lo que respecta a la cuestión.
¿Son justas las desgravaciones para los no domiciliados?
En opinión del autor, el domicilio es, en general, una medida útil y práctica de la vinculación con el Reino Unido, y considerar que los residentes domiciliados en el Reino Unido y en el extranjero son completamente equivalentes es fácil. O dicho de otro modo, el domicilio en el extranjero constituye un vínculo con el Reino Unido significativamente más débil que el domicilio en el Reino Unido.
Una Conclusión
Por lo tanto, es justo conceder un régimen fiscal británico más ligero a los domiciliados en el extranjero, como por ejemplo, un régimen de remesas. Esto es especialmente cierto si se tiene en cuenta que:
- La residencia por sí sola no requiere una conexión muy estrecha con el Reino Unido, aunque el TER ha mitigado los peores excesos de la prueba de residencia anterior a 2013 (de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) o “common law”).
- Un domiciliado extranjero puede no haber tenido una oportunidad justa de organizar sus asuntos teniendo en cuenta el impuesto del Reino Unido; por ejemplo, creando liquidaciones de las que estaba excluido.
- Otra consideración es lo poco práctico que resulta (tanto para los contribuyentes como para el HMRC) desenredar la propiedad de los activos, especialmente en los acuerdos de propiedad familiar que son comunes en los países del tercer mundo.
Esta opinión no es universal. Algunos sostienen que cualquier distinción (a efectos del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el valor añadido) entre los residentes en el Reino Unido basada en el domicilio es injusta.
Informaciones
Los dos son iguales en lo que respecta a la propiedad. Es difícil ver cómo se puede juzgar la disputa entre los puntos de vista rivales, o qué podría hacer o decir cada parte para convencer a la otra. El concepto de equidad no es lo suficientemente preciso para resolver la disputa. Se podría decir que se reduce a una cuestión de impresión, o de política; lo que es lo mismo.
Los que defienden con más ahínco este punto de vista no son profesionales de la fiscalidad, y creo que se sorprenderían al comprobar lo poco que se requiere para ser residente en el Reino Unido: sus opiniones se basan en el paradigma (un conjunto de principios, doctrinas y teorías relacionadas que ayudan a estructurar el proceso de investigación intelectual) de un domiciliado en el extranjero que es residente en el Reino Unido desde hace mucho tiempo (como mínimo). Así, Milibrand defendía acabar con el estatus de no domiciliado, pues “odos los que vivan permanentemente en el Reino Unido pagarán todos sus impuestos aquí”.
Del mismo modo, en Irlanda, que tiene normas similares, un informe de la Comisión de Fiscalidad argumentaba que la equidad exige que los contribuyentes que se encuentran en una situación comparable reciban el mismo trato a efectos fiscales. Distinguir entre las personas en función de su domicilio da lugar a una situación en la que los contribuyentes que se encuentran en una situación comparable reciben un tratamiento fiscal diferente. Esto no es equitativo. Así, por ejemplo, una persona que, aunque esté domiciliada fuera de Irlanda, es residente permanente, debería recibir el mismo trato que cualquier otro contribuyente residente. El tratamiento especial concedido a las personas físicas residentes pero no domiciliadas en Irlanda, según el cual sólo tributan en Irlanda por las rentas y plusvalías de origen extranjero en la medida en que las rentas y plusvalías se remitan a Irlanda, no es equitativo y debería suprimirse [Informe de la Comisión de Fiscalidad de Irlanda (2009), apartado 6.2.2].
Derogar la base de las remesas para gravar a los “residentes permanentes” (sea cual sea la definición de esta expresión) es tirar el bebé con el agua de la bañera. Limitar la base de las remesas a los que no son “residentes permanentes” requiere una reflexión sobre la definición del término.
Hay que decir que en el debate político no cabe esperar un análisis profundo; la evaluación de la equidad es visceral, y los oídos sensibles podrían detectar elementos de hostilidad de clase o de riqueza y de xenofobia.
¿Es justa la base de las remesas?
Aunque se acepte que es justo gravar menos a los domiciliados en el extranjero que a los domiciliados en el Reino Unido, la cuestión de lo que constituye una reducción justa es una cuestión distinta y más difícil. Las reformas de 2008 aceptaron el principio de una distinción (por lo que no fueron lo suficientemente lejos para algunos comentaristas), pero redujeron el alcance de la reducción fiscal haciendo que la base de remesas fuera menos atractiva.
La base imponible de las remesas es una forma de no imposición cualificada. A la hora de evaluar su equidad, es pertinente comparar diferentes grupos de domiciliados en el extranjero:
(1) Residentes a corto plazo que son:
- personas ricas, que pueden optar por la base de remesas y pueden retener (o gastar) importantes ingresos/ganancias en el extranjero, y
- personas menos ricas para las que la base de las remesas ofrece poco o ningún beneficio, ya que no tienen ingresos/ganancias en el extranjero, o no pueden permitirse retener (o gastar) muchos ingresos/ganancias en el extranjero.
(2) Residentes de larga duración:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- personas muy ricas, que pueden optar por la base de las remesas y pueden retener importantes ingresos/ganancias en el extranjero, y
- personas menos ricas para las que la base de remesas no justifica el pago de la tasa de base de remesas.
El tipo efectivo del impuesto sobre la base de las remesas disminuye aproximadamente con la renta y puede calificarse de impuesto regresivo. Si se acepta que la fiscalidad debe ser, en principio, progresiva, lo que siempre ha sido una característica general de la fiscalidad británica, se puede argumentar que la base de las remesas es injusta.
¿Qué efecto tuvieron las reformas de 2008 en este ámbito? En la medida en que han disminuido el atractivo de la base de las remesas mediante la retirada de las desgravaciones personales como coste de la base de las remesas, han disminuido la injusticia.
En la medida en que han introducido la tasa de reclamación de la base de las remesas, las reformas han dirigido el beneficio de la base de las remesas a un pequeño número de individuos ultra ricos. Esto puede tener sentido bajo el argumento de la competencia fiscal, pero desde el punto de vista de la equidad es difícil de justificar.
Datos verificados por: Conrad
Equidad Impositiva en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Equidad
Véase una definición de equidad impositiva en el diccionario y también más información relativa a equidad impositiva.
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Bibliografía
Burgoa Llano, Ignacio, “Principios constitucionales en materia de contribuciones”, Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, México, tomo IV, 1981; Fuentes Quintana, Enrique, Hacienda pública. Introducción, presupuesto e ingresos públicos(notas de clase), Madrid, 1973; Fuentes Quintana, Enrique, Hacienda pública y sistemas fiscales, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1978; Neumark, Fritz, Principios de la imposición; traducción, de José Zamit Ferrer, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1974; Retchkiman, Benjamín, Introducción al estudio de la economía pública, México, UNAM, 1972; Rivera Pérez Campos, José, “Equidad y proporcionalidad en los impuestos”, Investigación fiscal, México, 1969.
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Del mismo modo, tal vez, el Manifiesto Laborista de 2015 en el Reino Unido decía lo siguiente: “aboliremos el estatus de no-dom para que todos los que hacen del Reino Unido su hogar paguen impuestos de la misma manera que el resto de nosotros”. Pero las palabras “hacer del Reino Unido su hogar” pueden significar poco o mucho.