▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Igualdad Política

Fondo

Este texto se ocupa de la Igualdad Política, en parte como las normas de distribución de los valores sociales. Aquí se analiza la potencia política del concepto de igualdad, señalando la exigencia de coherencia y racionalidad que lleva implícita. Dicha exigencia, argumentamos, se refiere a un orden de cosas que nunca es un dato ontológico, sino más bien el producto de algún interés humano, o como nos gusta decirlo, el producto de alguna visión igualitaria: una visión que implica una distinción entre ciertas diferencias entre las personas que se consideran legítimas e ingenuas y las que se consideran ilegítimas e incorrectas. Este texto también, significativamente, trata de rastrear el surgimiento de la visión igualitaria moderna, según la cual todos los seres humanos nacen iguales. Para ello, traza una trayectoria genealógica particular: los vínculos entre la igualdad, la idea de que el hombre ha sido creado a imagen de Dios y las transformaciones históricas con respecto a la relación con la muerte. Asimismo, se examina tres paradigmas de la igualdad que dominan el paisaje del pensamiento liberal anglosajón en la segunda mitad del siglo XX: El igualitarismo de la suerte, la escuela rawlsiana y la “igualdad de relaciones” o “igualdad democrática”. Partiendo de la crítica del tercer paradigma a los dos anteriores, desarrollamos tres puntos que creemos que descubren mejor los puntos ciegos de los debates contemporáneos sobre el concepto. En primer lugar, tratamos de afinar la idea de las relaciones sociales desiguales mediante una definición más precisa de la desigualdad estructural. En segundo lugar, pasamos a analizar el concepto de explotación, que sirve de ejemplo para calificar una categoría concreta de desigualdad estructural. Por último, se argumenta que ir más allá de los límites de la imagen liberal predominante de la igualdad requiere ir más allá de la idea de inspiración kantiana del mismo valor moral de todos los seres humanos.

Aplicación del Derecho

Aplicación del derecho Aplicación del derecho en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Aplicación del derecho, en voz escrita por Teresa Paulina Díaz García, en los siguientes términos: La aplicación del derecho es el […]

Caso Ambatielos

Este texto se ocupa del “Caso Ambatielos”, Grecia v Reino Unido. Grecia invocó en 1951 la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia basándose en el Tratado de Comercio y Navegación de 16 de julio de 1926 (61 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 15), cuyo artículo 29 estipulaba la remisión de disputas, etc. al “arbitraje” de la Corte Permanente de Justicia Internacional (a la que la Corte Internacional de Justicia debía entenderse como sustituida en virtud del artículo 37 del Estatuto de esta última), solicitando a la Corte que dictaminara que el Reino Unido tenía la obligación de sumarse al sometimiento de la reclamación a una solución arbitral en virtud del Tratado de 10 de noviembre de 1886 (168 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 283) entre las partes, al que se anexó un Protocolo que preveía dicha solución, o en virtud del Tratado de 1926, al que se anexó igualmente una Declaración que tocaba el arbitraje; o, alternativamente, que Grecia tenía derecho a recurrir al Tribunal sobre el fondo de la reclamación. Tras una objeción preliminar por parte del Reino Unido a la jurisdicción, el 1 de julio de 1952, el Tribunal sostuvo (13 a 2) que, teniendo en cuenta la fecha en la que surgió la reclamación (1921) y el hecho de que no se podía interpretar que el Tratado de 1926 tuviera efecto retroactivo, era efectivamente incompetente en cuanto al fondo. Pero también sostuvo (10 a 5) que era competente para decidir sobre la existencia de cualquier obligación del Reino Unido de someterse al arbitraje de la diferencia, en cuanto a la validez de la reclamación en la medida en que se basaba en el Tratado de 1886, en razón de los términos de la Declaración, que debía considerarse parte del Tratado de 1926 y, por lo tanto, sujeta a las disposiciones del artículo 29 de este último. En un procedimiento posterior, el 19 de mayo de 1953, el Tribunal sostuvo (10 a 4) que se trataba de un caso en el que debía interpretarse que Grecia presentaba la reclamación de una persona privada basada en el Tratado de 1886 en razón del alcance y efecto de la cláusula de nación más favorecida del artículo X del mismo tomada junto con otros tratados (y especialmente el artículo 10 del Tratado anglo-boliviano del 1 de agosto de 1911 (214 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 181), reservando el derecho de protección diplomática en casos de denegación de justicia, y en razón igualmente de una divergencia de opiniones en cuanto a la estipulación de libre acceso a los tribunales del artículo 15(3) del Tratado de 1886, que podría argumentarse razonablemente que se infringe por una denegación de divulgación como la que se había hecho en relación con la presente reclamación.

Ambatielos

Ambatielos, Grecia v Reino Unido Sentencia, Objeción preliminar, [1952] CIJ Rep 28, ICGJ 189 (CIJ 1952), 1 de julio de 1952, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de 1952 Citación: Sentencia, Objeción preliminar, [1952] […]

Igualitarismo

En este texto y en otros de esta plataforma se examina como tanto a la psicología como a la sociología les resulta difícil sustraerse al contexto de desigualdad, por lo que no ofrecen más que una conceptualización determinista de las diferencias intelectuales entre individuos y grupos. En oposición al estudio de la inteligencia en las disciplinas sociológicas y psicológicas, el filósofo francés Jacques Rancière presenta la idea de la “igualdad de la inteligencia”, como se describe más ampliamente en otro texto, sacando el concepto de inteligencia de su contexto de desigualdad. En efecto, es posible proponer una inteligencia que no se base en la desigualdad: sin embargo, separar la inteligencia del orden social, donde se define y mide, es imposible, ya que la relación con el orden social es la propia singularidad del concepto. Por otra parte, ha habido muchas defensas de la desigualdad, varias de las cuales están arraigadas en puntos de vista morales o religiosos (como en el hinduismo) o en puntos de vista peculiares de la naturaleza humana (como en las enseñanzas de Aristóteles).

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.