Equipo Móvil
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Derecho Espacial: Garantías internacionales sobre el Equipo Móvil
El más reciente desarrollo en relación con el Derecho del Espacio y las actividades de entidades privadas consiste en la preparación por Unidroit (organización internacional intergubernamental) de un Protocolo adicional a la Convención firmada en El Cabo a finales de 2001 relativa a las Garantías Internacionales sobre Equipo Móvil. Se trata de proteger los intereses de los grupos financieros que financian la construcción de equipos móviles (material ferroviario, material aeronáutico y objetos espaciales) Prácticamente están concluidos los protocolos relativos a los materiales ferroviarios y aeronáuticos, pero el concerniente a los objetos espaciales ofrece especiales dificultades, cosa que no puede extrañar dada la especialidad del Derecho del Espacio y de los objetos espaciales.
La idea básica del Convenio, que ha de ser perfilada en el Protocolo Espacial, es la de que los derechos de los financieros sean protegidos mediante la transferencia de los derechos de los propietarios y explotadores de los objetos cuando estos no puedan hacer frente a sus obligaciones y que esa transferencia pueda tener lugar incluso en virtud de una decisión judicial dictada en un tercer país, es decir, ajeno al nacional de los financieros y al de los propietarios del objeto.Entre las Líneas En otras palabras, que entidades nacionales del país A puedan obtener derechos que pertenecían a entidades de un país B en virtud de una decisión de un juez de un país C.
Las consecuencias de esas transmisiones pueden tener un gran alcance, ante todo por la responsabilidad del Estado de lanzamiento (el Estado B). Según el Derecho del Espacio la responsabilidad por daños del Estado de lanzamiento no está previsto que pueda cambiar y todos los Estados de lanzamiento y el Estado del registro pueden llegar a tener responsabilidades en relación con objetos que han llegado a ser utilizados y explotados comercialmente por entidades pertenecientes a Estados terceros, completamente extraños al Estado de registro y al Estado de lanzamiento. Es un problema serio que exige una reconsideración de la noción de Estado de lanzamiento y de Estado de registro.
Pero posiblemente no es este el problema más difícil. La protección de los financieros se produce mediante la adquisición de los derechos que corresponden a los propietarios del objeto situado en el Espacio. Y solo puede venir de ahí, puesto que es imposible tomar posesión del objeto o embargarlo, ya que se encuentra en órbita y permanecerá en ella por larguísimos períodos de tiempo. Lo único que se puede transmitir son los derechos vinculados al objeto. ¿Es posible esa transmisión en todos los casos?.
Al estudiar el problema en diversas reuniones no solo en el seno de Unidroit, sino también en el COPUOS y durante los dos últimos años en reuniones con expertos gubernamentales celebradas en Roma, surge la necesidad de distinguir dos tipos de derechos: los derechos contractuales que vinculan a la entidad propietaria del objeto con las que reciben sus servicios (telecomunicaciones, observación de la Tierra, meteorología y una multiplicidad de aplicaciones) y los derechos realmente vinculados a la utilización del objeto, esencialmente concesiones administrativas y licencias relativas a la utilización del espectro radioeléctrico o, en el caso de los satélites geoestacionarios, la ocupación de un slot (posición orbital) concedida en virtud de decisiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y todas ellas esenciales para el funcionamiento, el mantenimiento de su posición orbital y la transmisión de todas las informaciones que proceden del objeto.
La dificultad principal viene de que tales concesiones y licencias son concedidas a la entidad propietaria inicial del objeto y no parece posible que sean transmitidas a terceros sin conocimiento y autorización del Estado que las concedió; el problema se acentúa si tenemos en cuenta que en muchos casos los objetos espaciales, aunque sean de propiedad privada, son utilizados también para la prestación de servicios públicos, de conformidad con la legislación del Estado de lanzamiento y de registro e incluso, en muchos casos contienen transpondedores u otros elementos que son utilizados por servicios oficiales de comunicación y, más importante aún, por los departamentos de Defensa, y todo ello sin desdeñar la posibilidad de que contengan elementos protegidos por disposiciones del Estado de lanzamiento y de registro relativas a secretos oficiales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ello ha llevado incluso a preguntarse si el sistema previsto por el proyecto es viable o qué medidas serían necesarias para que lo fuera. Para demostrar la seriedad del problema es necesario añadir que si las frecuencias radioeléctricas, dentro de las zonas del espectro concedidas por la UIT a cada Estado, son objeto de las licencias estatales, las posiciones orbitales en ningún caso son propiedad del Estado, sino que éste obtiene la asignación temporal dada por la UIT. Todo ello, y especialmente con las discusiones que están teniendo lugar en las reuniones de Roma, muestra la necesidad de revisar en algunos aspectos también el Derecho Internacional del Espacio, especialmente en cuanto a las nociones de Estado de lanzamiento y Estado de registro y asegurar la primacía del Derecho General del Espacio como rama importante del Derecho Internacional Público actual con las soluciones a que puedan llegar los Estados en relación con el protocolo espacial preparado por Unidroit.
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Véase También
Bibliografía
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