Estatuto Matrimonial
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Estatuto Matrimonial Básico o Primario
Estatuto Matrimonial Básico o Primario en el Derecho Civil
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 4. Consecuencias matrimoniales del trabajo profesional: por un lado considera la ley de naturaleza privativa —en el régimen de la comunidad ganancial— los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, aunque fueran adquiridos con fondos comunes (art. 1.346.8 y párrafo último, con la excepción y consecuencias que el precepto detalla), y por otro, permite en este mismo régimen que a su liquidación por disolución, el cónyuge pueda detraer con preferencia en su haber, hasta dónde éste alcance: la explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo (art. 1.406.2), y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión (núm. 4, con la facultad optativa que el artículo siguiente establece). Todo ello lógico y sumamente conveniente, para por de pronto evitar adjudicaciones incongruentes, y además para permitir la continuidad del trabajo en los bienes frutos del esfuerzo profesional, sin impedimentos derivados de la liquidación del régimen ganancial. Hacían falta estas normas (V. capitulaciones matrimoniales; régimen económico—matrimonial). [V.G.P.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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