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Más sobre el Significado de Desobediencia de Particulares
El problema de la desobediencia a la ley o a mandatos de la autoridad ha tenido consideración ya desde el derecho romano, pues se manifiesta que, de acuerdo con un texto de Paulo, el mandatario del superior no podía ser discutido por el subordinado, señalándose igualmente los casos de excusa. Lo propio sucedía en el derecho germánico, en que el mandato del rey o del duque debía ser cumplido.Entre las Líneas En la legislación española, las Siete Partidas establecen que el que “face alguna cosa por mandato del juzgador, a quien a de obedecer, no semeja que lo face a mal entendimiento; porque aquél face el daño, que lo manda facer”, precisándose la figura delictiva en los códigos penales de 1822, 1850, 1870 y en el vigente.Entre las Líneas En la legislación penal mexicana, donde la influencia española ha tenido particular importancia, el problema de la desobediencia de particulares también ha sido considerado, aunque su regulación no ha sido en igual forma. Sin remontarnos a épocas anteriores, en que también puede afirmarse la existencia de un derecho penal, una regulación de la materia es admisible a partir de la dominación española, con lo que se produce un trasplante a suelo patrio de la legislación de los conquistadores, entre la que destacan Siete Partidas. A raíz de la independencia. México empieza a darse su propia legislación, aunque sin desligarse de la influencia de la española. Así, en 1831 aparece un “Bosquejo general de Código Penal”, con el propósito de hacer a un lado los Fueros, Partidas y Recopilaciones, en el que ya se contempla este tipo de conductas bajo el rubro “Resistencia a la ejecución de las leyes, actos de justicia o providencias de la autoridad pública, provocación a la desobediencia, o impugnación de las facultades legítimas del Gobierno”. Con idéntico rubro, pero con ubicación diferente, lo regulan los códigos penales para el Estado de Veracruz, de 1835 artículos 272-274) y de 1869 artículos 321- 324); el primero ubicándolo en el título de los “delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, y contra la tranquilidad y el orden públicos”, y el segundo en el de “los que resistan o impidan la ejecución, actos de justicia o providencias de la autoridad pública o provoquen a desobedecerlas”, resaltando por tanto, más lo relativo a la “resistencia de particulares”. El Código Penal del Distrito Federal de 1871 ubica esta figura en el título de los “delitos contra el orden público” artículos 904 y 905), en tanto que el Código Penal del Distrito Federal de 1929 lo hace en el de los “delitos contra la autoridad” artículos 484 y siguientes), ubicación que se mantiene en el Código Penal del Distrito Federal vigente de 1931 (título 3° capítulo I).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Leyes penales mexicanas, México, Instituto de Ciencias Penales, 1979; Masi, Alfredo, “Desobediencia de la autoridad”, Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1958, tomo VIII; Moreno Antonio de P. Curso de derecho penal mexicano; parte especial; 2a. edición, México, Porrúa, 1968; Moya Palencia, Mario, Mexicano, ésta es tu Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México, Cámara de Diputados, 1982; Puig Peña, Federico, Derecho penal; parte especial; 6a. edición, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1969, tomo III; Soler, Sebastián, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, La Ley, 1946, tomo V.
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Teoría de la Competencia: Teoría de la competencia
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Visualización Jerárquica de Teoría de la Competencia
Economía > Teorías económicas > Teoría de la competencia > Competividad
Economía > Teorías económicas > Teoría de la competencia > Economía Industrial
[...] Véase también: De.
Salud en Derecho Internacional: En este texto se ha expuesto la legislación internacional sobre los derechos de los niños en la atención médica, proporcionando una visión general de la disposición de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativa al derecho a la salud y las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño y las Directrices del Consejo de Europa sobre una atención médica adaptada a los niños. Se llama la atención sobre varios retos contemporáneos de la salud infantil: el consentimiento, la salud sexual y la promoción de la salud y se debatieron estas complejas cuestiones desde la perspectiva de los derechos del niño. Véase también: De.
Principios del Derecho Contractual: Los contratos permiten la transferencia voluntaria de todo tipo de prestaciones entre partes no vinculadas y, junto con la propiedad privada de los bienes, son un sello distintivo de los sistemas jurídicos de libre mercado. El principio supremo del derecho contractual es que los contratos deben cumplirse: pacta sunt servanda. Con la formación de un contrato (véase más detalles), el deudor asume el deber de cumplir, que corresponde al derecho del acreedor a exigir el cumplimiento. Si las partes no estuvieran obligadas a cumplir, el "contrato" no sería más que una declaración de intenciones. El incumplimiento justificaría entonces una indemnización meramente por el interés de confianza. El derecho romano ejerció una influencia particularmente fuerte sobre la teoría de la responsabilidad (culpa) y la estructura de la parte específica del derecho contractual en la tradición continental europea. Los sistemas jurídicos europeos hacen hincapié en la responsabilidad del individuo por el efecto cognoscible de sus actos en los negocios jurídicos y siguen esencialmente un enfoque objetivo. Véase también: De.
Principios de Derecho Europeo de Familia: El Derecho de familia internacional europeo forma parte del Derecho internacional privado (DIPr) y se refiere a la regulación comunitaria del Derecho de familia. El Derecho de familia sustantivo en la Unión Europea no está unificado, sino que varía según los Estados miembros. En cambio, desde hace algún tiempo, el Derecho internacional privado está cada vez más europeizado. Se han introducido cada vez más normas procesales europeas uniformes y normas de elección de la ley aplicable. Este desarrollo comenzó inicialmente en el derecho de familia con el objetivo de crear un ámbito judicial europeo unificado a nivel procesal, pero entretanto se ha extendido a la creación de normas de elección de ley. El derecho de familia afecta considerablemente a los intereses personales y económicos de los individuos. En consecuencia, el creciente número de relaciones familiares transfronterizas y multinacionales hace necesaria una unificación de las normas de conflicto que afectan al derecho de familia y -aunque esto es objeto de debate- puede llegar a hacer necesaria una unificación del derecho de familia sustantivo en la Unión Europea. Véase también: De.
Pacto de No Competencia: Un pacto o acuerdo de no competencia se aplica entre empresas o en relación a los empleados. En este segundo caso, obliga legalmente a un empleado actual o anterior a no competir con un empleador durante un tiempo específico tras el cese del empleo. En virtud de un acuerdo de este tipo, el empleado no debe revelar ningún secreto comercial aprendido durante su empleo. Estos contratos establecen durante cuánto tiempo el empleado debe abstenerse de trabajar con un competidor, en una ubicación geográfica o en un mercado específico. Algunos países o estados, como California, se niegan a aplicar los acuerdos de no competencia. Los acuerdos de no competencia pueden impedir que los trabajadores consigan un empleo en su campo si abandonan un puesto. Véase también: De.
Orden de Sucesión Hereditaria: Esta entrada ofrece información sobre el orden de sucesión hereditaria. El derecho de sucesiones es algo más que la ley que asigna el patrimonio de una persona a sus sucesores. Todo régimen sucesorio regula también el orden de sucesión. La posición del primer heredero se corresponde con la expectativa del heredero posterior de obtener la herencia cuando se produzca el momento o acontecimiento que desencadene la sucesión posterior. Una vez que esto ha sucedido, el interés futuro del heredero posterior se consolida; el heredero posterior se convierte en heredero ipso iure del testador y obtiene la herencia. Véase también: De.
Malum in Se: En el resto de este texto, exploramos los diferentes tipos de respuestas al rompecabezas de la mala prohibita. Las dos respuestas más naturales pueden parecer muy revisionistas. La que se explora en la Sección 2 consistiría en abandonar la restricción de la ilicitud y cambiar así la naturaleza y los objetivos subyacentes del derecho penal. Alternativamente, como se analiza en la Sección 3, se podría preservar un fuerte compromiso con la restricción de ilicitud pero rechazar los delitos mala prohibita. Podría parecer que ambas estrategias implican cambios radicales en la esencia del derecho penal y en cómo lo entendemos, aunque consideramos hasta qué punto es realmente así. En las secciones 4 y 5, exploramos respuestas más conciliadoras al problema. La sección 4 explora intentos filosóficamente sofisticados de demostrar que, a pesar de las primeras apariencias, muchos casos centrales de delitos de mala prohibita (como el caso de Rea) en realidad son moralmente ilícitos y, por tanto, no están realmente en tensión con la restricción de ilicitud después de todo. En la sección 5, consideramos otra forma de disminuir la tensión entre la mala prohibita y la restricción de ilicitud, aunque esto implica debilitar también la restricción de ilicitud. Véase también: De.
Jurisprudencia Ambiental Nacional: Este texto se ocupa de las decisiones judiciales medioambientales nacionales con transcendencia internacional. Véase también: De.
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