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Desobediencia de Particulares

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Desobediencia de Particulares

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Desobediencia de Particulares

Definición y descripción de Desobediencia de Particulares ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Moisés Moreno Hernández) La desobediencia es una conducta que puede ser realizada por los particulares en general o también por los funcionarios públicos. (…)

Más sobre el Significado de Desobediencia de Particulares

El problema de la desobediencia a la ley o a mandatos de la autoridad ha tenido consideración ya desde el derecho romano, pues se manifiesta que, de acuerdo con un texto de Paulo, el mandatario del superior no podía ser discutido por el subordinado, señalándose igualmente los casos de excusa. Lo propio sucedía en el derecho germánico, en que el mandato del rey o del duque debía ser cumplido.Entre las Líneas En la legislación española, las Siete Partidas establecen que el que “face alguna cosa por mandato del juzgador, a quien a de obedecer, no semeja que lo face a mal entendimiento; porque aquél face el daño, que lo manda facer”, precisándose la figura delictiva en los códigos penales de 1822, 1850, 1870 y en el vigente.Entre las Líneas En la legislación penal mexicana, donde la influencia española ha tenido particular importancia, el problema de la desobediencia de particulares también ha sido considerado, aunque su regulación no ha sido en igual forma. Sin remontarnos a épocas anteriores, en que también puede afirmarse la existencia de un derecho penal, una regulación de la materia es admisible a partir de la dominación española, con lo que se produce un trasplante a suelo patrio de la legislación de los conquistadores, entre la que destacan Siete Partidas. A raíz de la independencia. México empieza a darse su propia legislación, aunque sin desligarse de la influencia de la española. Así, en 1831 aparece un “Bosquejo general de Código Penal”, con el propósito de hacer a un lado los Fueros, Partidas y Recopilaciones, en el que ya se contempla este tipo de conductas bajo el rubro “Resistencia a la ejecución de las leyes, actos de justicia o providencias de la autoridad pública, provocación a la desobediencia, o impugnación de las facultades legítimas del Gobierno”. Con idéntico rubro, pero con ubicación diferente, lo regulan los códigos penales para el Estado de Veracruz, de 1835 artículos 272-274) y de 1869 artículos 321- 324); el primero ubicándolo en el título de los “delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, y contra la tranquilidad y el orden públicos”, y el segundo en el de “los que resistan o impidan la ejecución, actos de justicia o providencias de la autoridad pública o provoquen a desobedecerlas”, resaltando por tanto, más lo relativo a la “resistencia de particulares”. El Código Penal del Distrito Federal de 1871 ubica esta figura en el título de los “delitos contra el orden público” artículos 904 y 905), en tanto que el Código Penal del Distrito Federal de 1929 lo hace en el de los “delitos contra la autoridad” artículos 484 y siguientes), ubicación que se mantiene en el Código Penal del Distrito Federal vigente de 1931 (título 3° capítulo I).

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Véase También

Bibliografía

Leyes penales mexicanas, México, Instituto de Ciencias Penales, 1979; Masi, Alfredo, “Desobediencia de la autoridad”, Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1958, tomo VIII; Moreno Antonio de P. Curso de derecho penal mexicano; parte especial; 2a. edición, México, Porrúa, 1968; Moya Palencia, Mario, Mexicano, ésta es tu Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México, Cámara de Diputados, 1982; Puig Peña, Federico, Derecho penal; parte especial; 6a. edición, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1969, tomo III; Soler, Sebastián, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, La Ley, 1946, tomo V.

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