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Evolución del Derecho al Olvido

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Evolución del Derecho al Olvido

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Durante muchos años, varios autores han postulado la posible existencia de un derecho al olvido. Ahora las reglas del Reglamento General de Protección de Datos incluyen un “derecho a borrar“.

El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tomó una decisión innovadora en el caso de Costeja González contra Google España (C-131/12), que anunció la creación del derecho a ser olvidado. Como recordarán, Mario Costeja González, ciudadano español, quería que Google le “olvidara” un artículo periodístico sobre su insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y que ya no figurara en su motor de búsqueda. El TJUE sostuvo que Google era un controlador de datos personales y, por lo tanto, estaba sujeto a las normas de protección de datos de la UE, lo que significa que las personas tienen derecho a solicitar que dejen de vincularse a material que podría considerarse “inexacto, inadecuado, irrelevante o excesivo”.

¿Qué ocurre si un enlace a esa información personal está disponible en línea para que todo el mundo lo vea? ¿Podría tener un recurso legal para eliminarlo?

Esto es, en pocas palabras, el derecho a ser olvidado, y ahora el Tribunal de Justicia Europeo ha emitido un fallo histórico (C-131/12) que establece una versión limitada del derecho.

El caso involucra a Mario Costeja González, de nacionalidad española, cuyo nombre fue mencionado en algunas páginas del periódico español La Vanguardia que detalla una subasta de bienes raíces relacionada con los procedimientos de embargo para la recuperación de las deudas de la seguridad social. Estas páginas siempre aparecían cuando había una búsqueda de su nombre. El Sr. Costeja González presentó una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, solicitando la eliminación o alteración de las páginas de La Vanguardia, y también solicitó a Google España que eliminara o ocultara los datos personales relacionados con él para que dejen de ser incluidos en los resultados de búsqueda y ya no aparezca en los enlaces a La Vanguardia. La AEPD denegó la solicitud de La Vanguardia, pero se mantuvo con respecto a Google, y exigió que los resultados del motor de búsqueda que involucran al Sr. Costeja González no deberían incluir el enlace a las páginas ofensivas.Entre las Líneas En una decisión de 2010, la AEPD consideró que “los operadores de motores de búsqueda están sujetos a la legislación de protección de datos dado que llevan a cabo el procesamiento de datos de los que son responsables y actúan como intermediarios en la sociedad de la información.” Como era de esperar, Google apeló la decisión tribunal superior (Audiencia Nacional), que remitió varias preguntas al TJCE solicitando una aclaración sobre la aplicación de la Directiva sobre protección de datos 95/46.

Estas preguntas pueden resumirse en la siguiente postulación: los operadores de motores de búsqueda tienen la obligación de proteger los datos personales de las personas afectadas que no desean cierta información, que se publica en sitios web de terceros y contiene datos personales relacionados con ellos que permiten que información que se vinculará a ellos, se ubicará, indexará y pondrá a disposición de los usuarios de Internet de forma indefinida?

El TJCE decidió que:

Los motores de búsqueda deben clasificarse como datos personales de proceso y, por lo tanto, deben considerarse controladores de datos.
Como tales, se considerará que operan en un territorio si tienen una sucursal o una filial que vende publicidad en ese país.
Como controlador de datos, el motor de búsqueda tendrá la obligación de “eliminar de la lista de resultados mostrada tras una búsqueda realizada sobre la base del nombre de una persona enlaces a páginas web, publicados por terceros y que contengan información relacionada con esa persona”, incluso si la información que se muestra en esa página es legal.
Al analizar la solicitud de un sujeto de datos para eliminar enlaces a un resultado de búsqueda, las autoridades deben equilibrar el interés del sujeto de acuerdo con sus derechos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el interés económico del proveedor del servicio, el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, y el interés del público en tener acceso a la información.
La decisión ha sido universalmente anunciada por la prensa como el surgimiento del “derecho a ser olvidado”, que es técnicamente incorrecto. El TJCE no ha creado un nuevo derecho, simplemente ha aplicado a los motores de búsqueda los derechos existentes de rectificación, borrado, bloqueo y objeción que están presentes en la Directiva DP. El abogado general lo afirmó al comentar en su opinión que “la Directiva no prevé un derecho general al olvido en el sentido de que un interesado tiene derecho a restringir o terminar la divulgación de datos personales que él considere nocivos o contrario a sus intereses “.

Puntualización

Sin embargo, el Abogado General opinó que el tribunal no debería extender estos derechos a los motores de búsqueda.

Este caso parece enfrentar la privacidad contra la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), pero en mi opinión, el TJCE ha eludido por completo esa discusión y la ha convertido en un tema de privacidad estrictamente. El Tribunal comenta:

“De hecho, dado que la inclusión en la lista de resultados, mostrada después de una búsqueda hecha sobre la base del nombre de una persona, de una página web y de la información contenida en ella relacionada con esa persona, hace que acceder a esa información sea considerablemente más fácil para cualquier Internet el usuario que realiza una búsqueda con respecto a la persona interesada y puede desempeñar un papel decisivo en la difusión de esa información, puede constituir una interferencia más significativa con el derecho fundamental a la privacidad del interesado que la publicación en la página web “.

En otras palabras, puede haber una violación de privacidad en una página web, pero eso no es importante, lo importante es que dicha página aparezca en los resultados del motor de búsqueda.

Puntualización

Sin embargo, el tribunal ha dejado abierta la posibilidad de una evaluación caso por caso por parte de las autoridades de protección de datos cuando se les solicite que otorguen una orden para eliminar los resultados de búsqueda:

“A la luz de la posible gravedad de esa interferencia, está claro que no puede justificarse simplemente por el interés económico que tiene el operador de dicho motor en ese procesamiento.

Puntualización

Sin embargo, en la medida en que la eliminación de enlaces de la lista de resultados podría, según la información en cuestión, tener efectos sobre el interés legítimo de los usuarios de Internet potencialmente interesados ​​en tener acceso a esa información, en situaciones como la que se plantea en general En los procedimientos debe buscarse un equilibrio justo, en particular entre ese interés y los derechos fundamentales del interesado en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta. Si bien es cierto que los derechos de los titulares de los datos protegidos por esos artículos también anulan, como regla general, ese interés de los usuarios de Internet, ese equilibrio puede depender, en casos específicos, de

Un año más adelante, podría ser un buen momento para descubrir los pros y los contras del RTBF. ¿El derecho ha sido mal utilizado por ladrones, estafadores y delincuentes sexuales, como algunos temían? ¿Ha mejorado la privacidad? ¿Ha creado un nuevo regulador en forma de Google?

Las figuras son bastante interesantes. Google ha publicado un informe de transparencia en el que indica que ha recibido 255.143 solicitudes al momento de la redacción, con un total de casi un millón de URL solicitadas para su eliminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De estos, ha eliminado algo más del 41%.

Solo tenemos acceso a cierta información sobre lo que se está eliminando. Aquí hay algunas cosas que se han eliminado:

Una mujer solicitó la eliminación de un artículo de hace décadas sobre el asesinato de su marido, que incluía su nombre.
Solicitud para eliminar historias de cinco años sobre la exoneración en un caso de pornografía infantil.
Una solicitud para eliminar resultados que detallan el historial médico del paciente.
El nombre en la lista de membresía de un partido de extrema derecha de alguien que ya no tiene esos puntos de vista.

Y aquí están algunas de las solicitudes que han sido rechazadas:

Solicitud de un ex clérigo para eliminar 2 enlaces a artículos que cubren una investigación de acusaciones de abuso sexual mientras esté en su capacidad profesional.
Solicitud de un pedófilo que quitó enlaces a artículos sobre su condena.
Un médico solicitó la eliminación de más de 50 enlaces a artículos de periódicos sobre un procedimiento fallido. Tres páginas que contenían información personal sobre el médico pero que no mencionaron el procedimiento se eliminaron de los resultados de búsqueda de su nombre. El resto de los enlaces a los informes sobre el incidente permanecen en los resultados de búsqueda.

La mayoría de los casos reportados por Google parecen mostrar que está aplicando el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de forma coherente, y en su mayoría se equivoca por el lado de la precaución cuando en algún lugar se comparten datos personales dañinos.

Pero necesitamos más datos, esta es la razón por la cual 80 académicos (incluido Yours Truly) han firmado una carta solicitando a Google que publique más datos sin formato en sus informes de transparencia. La carta explica, pero tengase en cuenta que nuestra traducción quizás no sea muy correcta:

“Todos creemos que la implementación del fallo debería ser mucho más transparente por al menos dos razones: (1) el público debería ser capaz de descubrir cómo las plataformas digitales ejercen su enorme poder sobre la información fácilmente accesible; y (2) la implementación del fallo afectará el futuro del RTBF en Europa y en otros lugares, y en general informará los esfuerzos globales para acomodar los derechos de privacidad con otros intereses en los flujos de datos “.

Derecho a Recordar

Ahora tenemos una mejor idea de qué tipo de solicitudes están recibiendo Google y otros motores de búsqueda gracias a un informe de transparencia de Google sobre la aplicación del derecho al olvido. La imagen que se desprende del informe es que, en balance, Google parece estar obteniendo la aplicación del fallo en su mayoría correcta, negando algunas solicitudes aparentemente inadecuadas y / o no elegibles, como los criminales que intentan eliminar la referencia a las noticias sobre sus convicciones; mientras que ha estado otorgando algunas solicitudes ostensiblemente razonables, tales como menciones de víctimas de violación.

Después de ese desarrollo, Google se ha puesto a la ofensiva en su esfuerzo por arrojar dudas sobre la viabilidad del RTBF organizando un panel sobre el tema.Entre las Líneas En esa reunión, David Jordan, director de política editorial de la BBC, destacó un par de casos en los que el contenido de la BBC había sido eliminado de los resultados del motor de búsqueda, incluidos enlaces a un informe sobre el juicio de dos miembros convictos de IRA Real. Luego pidió mayor cuidado para el “derecho a recordar” del público.

Aquí tenemos en pocas palabras los argumentos en contra del RTBF.Entre las Líneas En primer lugar, destacan y publicitan casos en los que los enlaces se eliminaron inmerecidamente.Entre las Líneas En segundo lugar, presentan un argumento en nombre del derecho del público a saber, la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) o, en este caso, un derecho inexistente de recordar. Para analizar la validez de estos argumentos, debemos comprender lo que dice realmente el dictamen y cómo Google está eliminando enlaces. El derecho al olvido abarca principalmente el tipo de información que puede afectar significativamente “los derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de datos personales”, y específicamente menciona que el tribunal busca tener un equilibrio justo entre esos derechos y el derecho a la intimidad. derecho del público a acceder a la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En otras palabras, la decisión no otorga un derecho ilimitado para eliminar de la Web todo lo que no nos gusta. simplemente le da a los usuarios el derecho de solicitar la eliminación de enlaces a resultados de búsqueda que pueden infringir seriamente la privacidad de una persona. Para hacerlo, Google ha puesto a disposición unformulario de solicitud de eliminación de búsqueda en el que un sujeto puede presentar una solicitud para ejercer sus derechos dentro de la Unión Europea. Por el momento, es decisión exclusiva de Google decidir si se cumplirá o no, y si a un usuario se le niega la solicitud, entonces esto podría ser litigado ante un tribunal.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

De modo que Google, que también tiene el poder de revisar la decisión y negar la aplicación, es directamente responsable de los ejemplos inadecuados existentes. Incluso se podría especular que es en el mejor interés de Google permitir que algunos de estos destinatarios inapropiados atraviesen la red, ya que tienden a poner en tela de juicio el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de Google Spain. Para mayor claridad, no estoy afirmando que esto es lo que está haciendo Google, pero hay que sospechar por qué permiten que esos resultados permanezcan ocultos incluso después de que terceros hayan resaltado su inadecuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ya existe un mecanismo existente que ayuda a eliminar los falsos positivos, este es el procedimiento de aviso y anulación de los materiales que infringen derechos de autor. A lo largo de los años, el contenido se ha eliminado en los servicios de Google, como YouTube, debido a solicitudes de eliminación erróneas o malintencionadas.

Además, el derecho a ser olvidado no tiene por qué estar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Un tribunal en los Países Bajos ha utilizadoGoogle España para denegar una solicitud para eliminar enlaces a información potencialmente dañina. El motivo vino del propietario de una agencia de acompañantes que fue condenada por intento de incitación a organizar un asesinato por contrato, un asunto que se encuentra actualmente en apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sujeto quería que los enlaces a los informes del crimen se eliminaran de los resultados de búsqueda, pero el tribunal holandés rechazó la solicitud con un análisis muy interesante de la interacción entre privacidad y libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). El tribunal comentó que el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de Google Spain no tenía la intención de proteger a las personas contra todas las comunicaciones negativas en Internet, y que cualquier exigencia de que se eliminen los enlaces tendría que equilibrar los derechos de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) existentes con el derecho a la privacidad.

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Para concluir, todavía es demasiado pronto para analizar el efecto total de la sentencia del TJUE contra Google, pero sigo sin estar convencido de algunos de los ejemplos presentados en contra del derecho al olvido.

Pormenores

Por el contrario, la filtración de imágenes de celebridades desnudas y la rapidez con que se eliminaron de los resultados de los motores de búsqueda en todo el mundo, ayudan a recordarnos que hay buenas razones por las que en algunas ocasiones queremos tener enlaces a contenido dañino en línea. El fallo de Google Spain le da a la persona promedio algunos derechos que hasta ahora han disfrutado principalmente las celebridades.

Autor: Williams

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4 comentarios en «Evolución del Derecho al Olvido»

  1. Nos preguntaron si hacer que esta información esté a disposición del público no infringe todo el propósito del derecho a ser olvidado. Seguramente estamos hablando de datos agregados, pero ¿no hemos visto con demasiada frecuencia en el pasado lo fácil que es identificar individuos a partir de datos pseudonimizados?

    Es un excelente punto, realmente no se me había ocurrido. Supongo que la idea no es tanto que las personas no puedan ser identificadas, ya que el contenido original aún está disponible, sino también tener más datos en un informe de transparencia, que de todos modos no se indexará, razón por la cual existe el derecho existente a ser eliminado de la lista.

    Responder
  2. Con base en la información que tenemos en este momento, creo firmemente que el derecho a ser olvidado es algo bueno, pero revisaré continuamente mi posición en función de los datos.

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  3. Esta es uno de las sentencias legales más importantes de nuestra vida, que le ha dado a Google el poder de juez, jurado y verdugo en lo que respecta a su aplicación. Queremos más datos para determinar mejor que se está aplicando correctamente.

    Responder
  4. Como mucha gente en todo el mundo, estoy en conflicto sobre este resultado. Por un lado, me opongo a cualquier cosa que pueda interferir con el libre acceso a la información, y sospecho que estamos a punto de ver un abuso de estas órdenes de enmienda, incluso si el tribunal ha especificado que las autoridades deben tomar en consideración el aspecto de interés público de los datos vinculados. Por otro lado, entiendo que hay razones válidas por las que una persona desea que algunos datos personales no aparezcan cuando se busca su nombre, y que debería haber un recurso legal para aquellos cuya privacidad se ve severamente afectada.

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