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Expolio de África

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El Expolio de África

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La adquisición de África (1870-1914) y la naturaleza del derecho internacional del siglo XIX

En las últimas décadas, la responsabilidad moral por las acciones pasadas de las potencias coloniales europeas en relación con sus antiguas colonias ha sido objeto de un animado debate.Entre las Líneas En este proyecto se aborda la cuestión de la responsabilidad del Estado de las antiguas potencias coloniales en virtud del derecho internacional. Esa responsabilidad jurídica, o responsabilidad, presupondría la violación del derecho internacional aplicable en el momento de la colonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la “Lucha por África” durante la Era del Nuevo Imperialismo (1870-1914), los Estados europeos y los actores no estatales utilizaron principalmente los tratados de cesión y protectorado para adquirir soberanía territorial o derechos de propiedad privada sobre la tierra – imperio y dominio. Se plantea la cuestión de si los europeos violaron o no sistemáticamente estos tratados en el contexto de la adquisición de territorio y la expansión del imperio, principalmente mediante la ampliación de los derechos de soberanía y, posteriormente, la intervención en los asuntos internos de las comunidades políticas africanas. Si este es el caso, entonces esto ofrece una base legal para invocar la responsabilidad del Estado de las antiguas potencias colonizadoras en el derecho internacional contemporáneo. Esta cuestión será considerada a través de tres estudios de caso ejemplares que involucran a tres importantes potencias estatales europeas: la colonización de Nigeria por parte de Gran Bretaña, de África Ecuatorial por parte de Francia y de Camerún por parte de Alemania.

A finales de los años 80 y 90 del siglo XX, surgió el “debate de Durban” sobre la responsabilidad (del Estado) por graves injusticias históricas. Fue entonces cuando se reconoció que el colonialismo causaba angustia a las poblaciones nativas y que había que evitarlo en el futuro.

Otros Elementos

Además, se lamentó la persistencia de las desigualdades sociales y económicas en muchas partes del mundo. La responsabilidad legal o las reparaciones no fueron objeto de debate, lo que demuestra la naturaleza controvertida del tema, incluso un siglo después de que se produjera la lucha por el territorio africano.

Puntualización

Sin embargo, la discusión persiste con muchas preguntas sin respuesta.Entre las Líneas En este estudio se analizarán y abordarán estas cuestiones. Se hará una contribución al “debate de Durban” tratando de resolver el estancamiento de la colonización y la responsabilidad. Se examinarán las prácticas de elaboración de tratados entre las potencias coloniales europeas y los gobernantes africanos para revelar las dimensiones jurídicas del colonialismo y explorar los motivos y posibilidades en los que puede basarse la responsabilidad por la violación de la ley durante la colonización de África.

Las partes contratantes de los tratados del protectorado eran, por una parte, representantes de los Estados europeos y, por otra, gobernantes africanos. El objeto de la transferencia de estos tratados eran derechos de soberanía total o parcial sobre el territorio. Hay que señalar que durante la Era del Nuevo Imperialismo se celebraron muchos otros acuerdos, además de tratados, entre europeos, ya sea como delegados del Estado o no, y africanos. El carácter de estos acuerdos era diverso. Algunos tienen un carácter muy público y pueden considerarse auténticos tratados de derecho internacional, mientras que otros tienen más de las características de los contratos de derecho privado, con muchos matices de gris en el medio. La misma diversidad y duplicidad existe en relación con el estatus de los firmantes de los acuerdos, tanto de parte de los colonizadores como de los colonizados. Para que este estudio sea manejable, se hará hincapié en los tratados celebrados entre los representantes de los Estados europeos y los gobernantes africanos, con los que se transfirió la soberanía parcial o total sobre el territorio.

Según el derecho internacional actual, la adquisición de territorio se entiende principalmente en términos del establecimiento de la soberanía pública sobre el territorio, que se refiere a la relación vertical entre un soberano y sus súbditos. Junto a estos derechos jurisdiccionales sobre el territorio, existen reivindicaciones sobre el territorio de otra naturaleza, a saber, los derechos privados sobre la propiedad de la tierra, que basan su validez principalmente en las relaciones horizontales entre individuos.

Informaciones

Los derechos de propiedad privada sobre la tierra son derechos reconocidos a nivel nacional e internacional, y están protegidos en ambos niveles. Para los fines de esta tesis doctoral, el enfoque se centrará en la relación entre la propiedad privada de la tierra, el dominio, y la soberanía territorial, el imperio.

Las estrategias legales de Gran Bretaña, Francia y Alemania en la colonización de África en la Era del Nuevo Imperialismo se examinan y evalúan a la luz del derecho internacional aplicable en ese momento. Esto implica el análisis de la transferencia de la soberanía territorial y de la propiedad privada de la tierra en el marco de las prácticas de elaboración de tratados entre las potencias coloniales y los africanos. Se cuestiona si estos dos conceptos se utilizaron de forma coherente, adecuada y legal.

Secuencia

Posteriormente, se plantea la cuestión de si puede establecerse la responsabilidad jurídica de los Estados colonizadores y, en consecuencia, si puede constituirse la base de una reclamación de reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

En la práctica, el derecho internacional tiene que ser encontrado y reconstruido sobre la base de fuentes jurídicas contemporáneas y, por lo tanto, primarias. La investigación en archivos es inevitable e imperativa.

Informaciones

Los documentos originales tienen que ser encontrados, analizados y utilizados para completar el complejo rompecabezas de establecer la ley tal como era.Entre las Líneas En el contexto de la historia del derecho internacional, la conducta de los Estados constituye un indicador importante de las normas existentes.

Informaciones

Los documentos oficiales producidos por personas e instituciones que crean, aplican y hacen cumplir la ley, como informes de debates parlamentarios, legislación, jurisprudencia, tratados, etc., deben ser examinados.

Informaciones

Los documentos no oficiales, como los intercambios de cartas personales entre funcionarios del Estado, los diarios, las bitácoras, los diarios de navegación, etc., contribuyen al contexto fáctico en el que se instituyó y tuvo que funcionar la ley. Había que consultar tanto a los recursos públicos como a los privados. Eventualmente, se proporciona una comprensión precisa, completa y confiable del ordenamiento jurídico tal como era durante la Era del Nuevo Imperialismo.

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De estudios de casos como los de Charles Henry Alexandrowicz (1973) y Hermann Hesse (1906) se desprende que en estos tratados se observaba estrictamente la distinción entre soberanía pública (imperium) y propiedad privada (dominium). A menudo se estipulaba explícitamente que la transferencia de soberanía no afectaría a los derechos legales privados de los nativos en el territorio sobre el que se transfería la soberanía a un poder europeo.

Puntualización

Sin embargo, esta distinción entre soberanía y propiedad no se mantuvo estrictamente en la interpretación y ejecución de los tratados. Es comúnmente aceptado en la literatura que estas delimitaciones no siempre fueron respetadas por las potencias colonizadoras y que la transferencia de soberanía a menudo implicaba la aprehensión de los derechos de propiedad de los nativos sobre la tierra también.Entre las Líneas En otras palabras, la transferencia de soberanía se utilizó para usurpar los derechos de propiedad privada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sin embargo, existen pocos estudios a fondo sobre las prácticas de los tratados y la ejecución y aplicación de los tratados. Todavía es necesario evaluar si la extensión de los derechos de soberanía a los derechos de propiedad privada fue esporádica o sistemática, y si fue o pasó a formar parte de una estrategia consciente de colonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, es necesario evaluar en qué medida la práctica de adquirir territorio, incluida la aprehensión de tierras, podría acomodarse a los tratados y al derecho internacional.Entre las Líneas En este último caso, se responde a la pregunta de si esas violaciones bastarían para constituir hechos ilícitos que entrañan la responsabilidad del Estado de las potencias colonizadoras en virtud de las normas internacionales contemporáneas y actuales de responsabilidad del Estado, y si el derecho internacional prevé algún recurso. La cuestión de la legalidad de la ampliación de la soberanía para incluir la propiedad debe evaluarse a la luz del objeto y la naturaleza de los tratados y de los signatarios. Desde este punto de vista, debe examinarse la situación de los gobernantes y pueblos locales en su relación con los Estados europeos en virtud del Derecho internacional.

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Por consiguiente, las dos cuestiones principales a las que se refiere este proyecto son si las potencias coloniales europeas adquirieron derechos de propiedad privada sobre la tierra junto con la soberanía territorial mediante la conclusión de tratados de cesión y protectorado con gobernantes africanos en la Era del Nuevo Imperialismo (1870-1914). ¿Cumplieron las potencias coloniales europeas con sus obligaciones en virtud de los tratados, en particular, y con sus obligaciones jurídicas internacionales, en general? Y, si se violaron los tratados y el derecho internacional, ¿qué consecuencias y recursos estaban y están disponibles según los tratados en cuestión o más allá de las disposiciones de los tratados, en el derecho internacional? En resumen, ¿es legal la adquisición y partición de África por y entre Estados europeos?

Revisor: Lawrence

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