Familia Homoparental o Paternidad LGBT en Europa
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La adopción y el alquiler de vientres en Europa
Las parejas del mismo sexo y los individuos LGBT han creado familias y criado a sus hijos con y sin reconocimiento legal o administrativo oficial durante muchas décadas. Gracias a una aceptación social cada vez más positiva y a sus esfuerzos por impulsar a los países europeos a que les den igual acceso a las técnicas y leyes de que disfrutan los heterosexuales -con distintos grados de éxito según el contexto- han seguido caminos evolutivos hacia la paternidad a lo largo del tiempo.
Anteriormente, las personas LGBT se convertían con mayor frecuencia en padres a través de relaciones heterosexuales antes de revelar públicamente su identidad sexual o de género. Desde el decenio de 1980, muchos han creado “familias intencionales” mediante la adopción conjunta; la tecnología de reproducción asistida (ART), como la inseminación con donantes, y la subrogación (Moore y Stambolis-Ruhstorfer 2013). Algunos también persiguen la inseminación no asistida por médicos y acuerdos de coparentalidad en los que parejas o individuos lesbianas y gays tienen hijos juntos. A diferencia de lo que ocurre en las relaciones heterosexuales, en las que el derecho de familia suele reconocer automáticamente los vínculos parentales entre los hijos y los padres, en muchos países sólo reconoce a los padres biológicos en las parejas del mismo sexo -la madre en una pareja lesbiana que lleva al niño o el padre en una pareja gay cuyo esperma se utiliza en un acuerdo de subrogación, por ejemplo- o al padre adoptivo en el caso de una adopción única. Por esta razón, la adopción por un segundo progenitor es una forma crucial para que el otro progenitor, que no está reconocido legalmente de forma automática, garantice sus derechos parentales y asegure a sus familias de forma más general.
Sin embargo, todas estas diferentes vías de paternidad para las personas LGBT varían significativamente tanto entre los distintos países como dentro de cada uno de los países europeos. También dependen de la legislación y la jurisprudencia relativas a la administración, el servicio social, la bioética, la familia y el derecho internacional.
Observación
Además de esta complejidad jurídica, la adopción de decisiones caso por caso por parte de los jueces y los servicios sociales crea incertidumbre y vulnerabilidad para muchas familias LGBT europeas (Mezey 2015). Para superar las prohibiciones, las parejas del mismo sexo y las personas LGBT con suficientes recursos financieros suelen viajar a destinos internacionales dentro y fuera de Europa para acceder a servicios como los tratamientos antirretrovirales y la subrogación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, la adopción internacional ha disminuido desde el decenio de 1990 y se ha vuelto especialmente difícil para las minorías sexuales y de género.
Variación a través del tiempo, los países y las vías
La terapia antirretroviral para las lesbianas, el alquiler de vientres para los gays y la adopción para las parejas del mismo sexo es desigual en toda Europa. Esta variación está relacionada con el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo y las parejas registradas, pero es distinta de él. De hecho, la crianza de los hijos del mismo sexo tiende a ser más controvertida que las relaciones entre personas del mismo sexo en Europa. Portugal y Bélgica, por ejemplo, legalizaron el matrimonio entre personas del mismo sexo varios años antes de legalizar la adopción de personas del mismo sexo.Entre las Líneas En general, estas vías de paternidad sólo han estado disponibles en los últimos decenios.
La terapia antirretroviral para las lesbianas, ya sea como individuos o como parejas, es la vía más ampliamente disponible para la crianza de los hijos en Europa (27 de los 47 países del Consejo de Europa). El alquiler de vientres es el menos disponible. Sólo 12 países europeos permiten esta práctica, 8 de los cuales no la restringen a los heterosexuales. Entre los países europeos que permiten la adopción conjunta (17) y la adopción por un segundo progenitor (20), casi todos son Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Pormenores
Por el contrario, la mitad de los países que permiten la subrogación y el 37 por ciento que permiten los ARV están fuera de la UE. Así pues, aunque en general existe un clima jurídico más tolerante para la crianza de los hijos de personas LGBT en la UE, sigue habiendo tanto una fuerte resistencia dentro de la UE como una gran tolerancia fuera de ella. Por ejemplo, en 2017 Francia siguió prohibiendo la subrogación dentro de sus fronteras y limitando los ARV a las parejas heterosexuales, pero permitiendo la adopción de parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo, Bielorrusia no prohíbe explícitamente ni los ARV ni la subrogación, pero sí la adopción para parejas del mismo sexo. Algunos países, como Rusia y Ucrania, donde los ARV y la subrogación han estado relativamente poco regulados, están considerando medidas para excluir a las personas LGBT.
La tecnología de reproducción asistida y la subrogación
Si bien el tratamiento antirretroviral es relativamente accesible para las mujeres solteras y/o parejas de lesbianas en Europa, el alquiler de vientres es controvertido y limitado. La maternidad subrogada plantea cuestiones éticas sobre el potencial de explotación de las madres de alquiler y requiere formas de fecundación por donación de gametos más implicadas que la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Para abordar las cuestiones bioéticas relacionadas en parte con la reproducción, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del Consejo de Europa (que entró en vigor en 1999) -también denominado Convenio de Oviedo- establece una norma mínima autorregulada para los países signatarios. No adopta una postura definitiva sobre las prohibiciones relativas a la gestación subrogada o las técnicas de reproducción asistida.
Una Conclusión
Por lo tanto, cada país europeo debe elaborar políticas que se ocupen de los contratos de subrogación, la regulación comercial de los ARV y los servicios de subrogación, y el acceso de los niños a la identidad de las madres de alquiler y los donantes de gametos. Aunque estas cuestiones afectan a todos los padres potenciales que solicitan estos servicios, los legisladores suelen utilizar supuestos heteronormativos para orientar su toma de decisiones y, por lo tanto, excluyen a las personas LGBT.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Al igual que en otras luchas por la justicia de género y sexual en los países del Consejo de Europa, las personas LGBT han llevado sus demandas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) donde invocan los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Wintemute 2015). Argumentan que estos artículos garantizan su vida privada y familiar y los protegen de la discriminación por motivos de identidad sexual y de género. Inicialmente el CEDH no fue receptivo a estos argumentos y dijo que los estados estaban justificados en limitar las vías de crianza a las personas heterosexuales o a las parejas de distinto sexo. Desde principios del siglo XXI, esa jurisprudencia ha cambiado hacia un mayor reconocimiento de las familias LGBT.
En el caso Karner c. Austria (2003), el tribunal estableció el marco del principio de que los derechos concedidos a las parejas no casadas de distinto sexo debían extenderse también a las parejas no casadas del mismo sexo.Entre las Líneas En teoría, esto significa que en lugares como Andorra, Austria, Liechtenstein, Portugal y Rumania, donde es posible la adopción de un segundo progenitor para las parejas no casadas, las parejas del mismo sexo también deberían tener ese derecho.
Puntualización
Sin embargo, las autoridades y los tribunales locales de adopción no aplican necesariamente este principio.Entre las Líneas En un fallo posterior en el caso X y otros contra Austria (2013), el tribunal hizo explícito este principio al determinar que Austria violaba los artículos 8 y 14 de la convención al permitir que las parejas de distinto sexo, pero no las parejas del mismo sexo, adoptaran los hijos del otro. Al hacerlo, los jueces anularon el caso Kerkhoven c. los Países Bajos (1992), en el que se determinó que, a diferencia de un hombre soltero en una relación heterosexual, la madre soltera no biológica en una relación lesbiana no tenía derecho a la patria potestad sobre su hijo concebido mediante inseminación con donante y llevado por su pareja.
Otros Elementos
Además, X y otros c. Austria dejaron claro que los países no estaban dentro de su margen de apreciación (es decir, el margen de maniobra que los países pueden ejercer sobre determinadas esferas del derecho) en la discriminación entre parejas no casadas del mismo sexo y del sexo diferente en relación con la adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En teoría, estas decisiones deberían aplicarse también al acceso a los tratamientos antirretrovirales cuando éstos se ponen a disposición de parejas no casadas de distinto sexo, como en Francia e Italia (Wintemute 2015).Entre las Líneas En la práctica, estos países han denegado a las parejas de lesbianas dicho acceso.
Sin embargo, esta jurisprudencia es limitada debido a que se centra en el estado civil de las parejas.Entre las Líneas En efecto, mientras que los países violan ahora la Convención si impiden que las parejas no casadas del mismo sexo, pero no de sexo diferente, adopten, el CEDH no encuentra discriminación si las parejas casadas y no casadas son tratadas de manera diferente. Concretamente, en el caso Gas y Dubois c (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francia (2012), el tribunal dictaminó que Francia podía denegar la adopción de un segundo progenitor a las parejas no casadas del mismo sexo porque también negaba esa posibilidad a las parejas no casadas de distinto sexo.
Puntualización
Sin embargo, en ese momento, sólo las parejas de distinto sexo podían casarse y, por lo tanto, adoptar en Francia. Así pues, a juicio del tribunal, los países pueden limitar la adopción a las parejas casadas, incluso si impiden que las parejas del mismo sexo se casen. Desde 2013, las parejas homosexuales pueden casarse en Francia y, de hecho, deben hacerlo para adoptar, ya sea conjuntamente o por separado, a sus hijos.
Puntualización
Sin embargo, en otros lugares, a falta de un matrimonio universal entre personas del mismo sexo y de la restricción de la adopción a las parejas casadas, muchos países europeos pueden seguir impidiendo que las parejas del mismo sexo adopten sin violar la convención.
El CEDH también se ha ocupado de la cuestión de la discriminación contra personas LGBT individuales en cuestiones de adopción por solteros y de la custodia después del divorcio. Por ejemplo, en Francia, donde los solteros pueden adoptar, algunos organismos locales de servicios sociales sólo conceden solicitudes a personas aparentemente heterosexuales. Después de constatar inicialmente que esa discriminación era justificable – en el caso Fretté c (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francia (2002) – el tribunal determinó finalmente en el caso E. B. c (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francia (2008) que ello violaba los artículos 8 y 14 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Mouta c. Portugal (1999) y P. V. c. España (2010), el tribunal dictaminó que la identidad de género y la orientación sexual no pueden justificar la denegación de la custodia, las visitas o la patria potestad.Entre las Líneas En conjunto, estos fallos también sugieren que las lesbianas solteras deben tener acceso a la terapia antirretroviral cuando está disponible para las mujeres heterosexuales solteras.
Puntualización
Sin embargo, como en todas las decisiones del CEDH, los países aplican de manera desigual la letra o la lógica de sus fallos, si es que lo hacen.
En cuanto a la cuestión de la subrogación, el CEDH ha examinado si los países que prohíben la práctica deben reconocer, no obstante, los vínculos entre los padres intencionales y sus hijos nacidos mediante subrogación en el extranjero.Entre las Líneas En el asunto Mennesson c (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francia (2014), el Tribunal consideró que Francia, que se había negado a reconocer la ciudadanía francesa de dos hijos nacidos de una madre de alquiler estadounidense y un padre francés, había violado sus derechos. A pesar de esta decisión, Francia y otros países que se oponen a la maternidad subrogada no han aplicado sistemáticamente el fallo.
Actitudes
Al igual que las leyes, la opinión pública sobre la crianza de los hijos por parte de parejas del mismo sexo y personas LGBT varía significativamente entre los países europeos.Entre las Líneas En muchos contextos europeos las personas son más favorables a las relaciones entre personas del mismo sexo que a la crianza de los hijos. De hecho, en una encuesta realizada en 2003 entre los encuestados de 25 países europeos se comprobó que el 53% estaba a favor de legalizar el matrimonio, mientras que el 38% estaba a favor de legalizar la adopción (EOS Gallup Europe 2003). Las personas de los países de Europa septentrional y occidental, con la notable excepción de Francia, Italia, Alemania y Portugal, tienden a aceptar más la adopción que en otras partes de Europa. Aunque desde entonces las tendencias han cambiado hacia una mayor aceptación, especialmente en los lugares donde es o ha sido recientemente legal, la paternidad LGBT sigue incitando a la resistencia.
Resistencia y reacción
Quienes se oponen a la plena ciudadanía de las personas LGBT en Europa han utilizado la crianza de los hijos por parte de parejas del mismo sexo para avivar la resistencia. De hecho, muchas organizaciones europeas antigays han luchado contra las leyes que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo y las parejas de hecho argumentando que esas leyes facilitarían la adopción por parte de las parejas del mismo sexo.
En algunos casos se basan en estereotipos malintencionados que conjugan la homosexualidad y la pedofilia. A pesar del consenso científico en sentido contrario, también afirman que a los niños criados por parejas del mismo sexo les va menos bien que a los criados por parejas heterosexuales casadas. Algunas organizaciones, como el Instituto Internacional de Derechos del Niño y el Centro Europeo para la Ley y la Justicia, han llegado a utilizar el argumento de los derechos humanos contra las personas LGBT. Han intentado utilizar el derecho internacional, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, para argumentar que los países tienen la obligación legal de garantizar que los niños sean criados por una madre y un padre.
Otros Elementos
Además, estos grupos se oponen a la subrogación en general y a los tratamientos antirretrovirales para las lesbianas, así como a la donación anónima de gametos, sugiriendo que los niños tienen derecho a conocer sus orígenes genéticos.
Diferencias regionales
El reconocimiento jurídico es desigual en toda Europa. Es mayor, por ejemplo, dentro del Espacio Económico Europeo. Todos, salvo seis (Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania), que son países ex comunistas y de Europa central y oriental, tienen algún tipo de asociación registrada. Los países con el nivel más bajo de reconocimiento, y en muchos casos ninguno, están fuera del Espacio Económico Europeo y se concentran en Europa oriental.
Puntualización
Sin embargo, el pasado político y la geografía no son predictores explícitos del reconocimiento oficial. De hecho, Croacia, Eslovenia, la República Checa y Hungría -todos ellos países ex comunistas de Europa central- han registrado asociaciones.
Otros Elementos
Además, a diferencia de sus vecinos de Europa occidental, Italia, Mónaco, Andorra, Suiza y Liechtenstein se han negado a permitir que las parejas del mismo sexo se casen.
Explicar las causas de este cambio desigual es complejo. Los científicos sociales señalan una variedad de factores, incluyendo las tácticas de los movimientos sociales, las instituciones políticas, las estructuras constitucionales, la opinión pública, el papel de los expertos y la presión internacional. Todos ellos pueden dar forma a los resultados jurídicos de maneras específicas a nivel nacional. El reconocimiento de la cohabitación informal no parece estar correlacionado con la posterior legalización de derechos más formales.
Derecho europeo supranacional
Los órganos decisorios europeos internacionales han sido una vía clave a través de la cual los defensores de las relaciones entre personas del mismo sexo han tratado de promover su causa cuando no han tenido éxito en sus países de origen. Han intentado aprovechar estos organismos para presionar a sus propios gobiernos. La movilización a nivel europeo lleva el escrutinio internacional, crea conciencia de situaciones menos conocidas y vincula los esfuerzos entre los homólogos europeos.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es el tribunal de último recurso para los ciudadanos de los cuarenta y siete Estados miembros del Consejo de Europa. Estos países son signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que según los activistas LGBT garantiza su derecho a proteger a sus familias. A menudo se basan en el artículo 8, que garantiza a una persona el “derecho al respeto de su vida privada y familiar”, y en el artículo 14, que establece un principio de no discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CEDH da a los Estados signatarios un amplio margen de apreciación en cuestiones relativas a la orientación sexual en general, y a las parejas del mismo sexo en particular.
Aviso
No obstante, un cuerpo de jurisprudencia que evoluciona lentamente ha impuesto cada vez más un tratamiento similar a las parejas del mismo sexo y a las parejas de distinto sexo.
Aviso
No obstante, el tribunal ha determinado que los Estados no necesitan abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo, sino que deben proporcionarles cierto reconocimiento formal, especialmente si las parejas no casadas de distinto sexo disfrutan de protecciones y obligaciones legales fuera del matrimonio.
Una serie de sentencias han llevado a esta situación legal. Después de un período en que el tribunal desestimó los casos relativos a parejas del mismo sexo, en 2003, en el caso Karner c. Austria, el tribunal determinó que Austria violaba los derechos del demandante al no ampliar las protecciones jurídicas de los “compañeros de vida” no casados cuando se le amenazó con el desalojo de su hogar después de la muerte de su pareja. Esta falta de trato a las parejas no casadas del mismo sexo y de distinto sexo violaba por igual la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los jueces reiteraron más tarde este reconocimiento relativamente limitado, pero importante, en 2010, en el caso Schalk y Kopf c. Austria. El fallo sostuvo que las relaciones estables entre personas del mismo sexo entran en la definición de “vida familiar”, pero también determinó que el hecho de no abrirles el matrimonio no viola la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Parte de la decisión de los jueces en el caso Schalk se basó en su percepción de la falta de “consenso” internacional sobre el tema.
Más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en el caso Vallianatos c. Grecia (2013) que los Estados no pueden excluir a las parejas del mismo sexo de las uniones registradas si crea esos regímenes para las parejas de distinto sexo. Poco después, en el caso Oliari c. Italia (2015), el tribunal determinó que Italia había violado los derechos del demandante al no ofrecer ninguna alternativa legal formal al matrimonio. Italia respondió legislando las uniones registradas para parejas del mismo sexo. Este fallo podría hacer avanzar considerablemente la legislación de otros países porque establece que todas las parejas del mismo sexo deben tener alguna forma de reconocimiento.Entre las Líneas En decisiones posteriores, como las de Taddeucci y McCall contra Italia (2016) y Pajić contra Croacia (2016), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha empezado a estipular que esas parejas, aunque adopten formas diferentes, deben incluir algunos derechos fundamentales, como los permisos de residencia para parejas extranjeras.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sigue sin encontrar discriminación en el matrimonio en violación de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, en el caso Chapin y Charpentier c (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francia (2016), el tribunal confirmó gran parte de su fallo en el caso Schalk.
Una Conclusión
Por consiguiente, el “marco jurídico específico” que se ofrece a esas relaciones puede ser distinto del matrimonio.
Algunos consideran que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es una vía relativamente lenta y estrecha para crear cambios. De hecho, aunque ha fallado cada vez más a favor de las parejas del mismo sexo, su tendencia a la prudencia y su dependencia de las tendencias nacionales en el reconocimiento -o no- de los derechos formales a tomar decisiones puede conducir a resultados limitados.
Otros Elementos
Además, los Estados aplican los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de manera desigual.
Aviso
No obstante, sus fallos han creado nuevos derechos para las parejas del mismo sexo.Entre las Líneas En términos más generales, al aplicar la definición de familia a las parejas del mismo sexo, el discurso del tribunal mejora la percepción de las familias LGBT.
Otros Elementos
Además, los efectos culturales y jurídicos de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han resonado más allá de Europa, sirviendo de referencia para los encargados de adoptar decisiones que consideren la posibilidad de modificar las leyes sobre el matrimonio en otras partes del mundo.
Unión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Unión Europea (UE), a través del proceso legislativo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU), también ha desempeñado un papel en la configuración del derecho de familia para sus Estados miembros.
Detalles
Los abogados y legisladores de los países de la UE han tratado de movilizar el lenguaje antidiscriminatorio en los documentos fundamentales de la UE para lograr el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007) especifica que al “definir y aplicar sus políticas y actividades, la Unión se propondrá luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Otros Elementos
Además, el artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece que “se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Aunque este lenguaje es claro en su intención, la UE deja mucho margen a los estados miembros en la forma de implementar sus directivas. Ese margen de maniobra ha llevado a una limitada igualdad concreta en los derechos de la familia en toda la UE. El TJCE ha tratado menos casos sobre parejas del mismo sexo que el CEDH, y la mayoría se han relacionado con la discriminación en el empleo, en particular las pensiones para parejas del mismo sexo, la circulación de personas dentro de la UE y los derechos de inmigración de los cónyuges. Sus resultados han sido algo favorables pero de alcance relativamente limitado. Por ejemplo, en el caso Jürgen Römer c (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Freie und Hansestadt Hamburg (2011), el tribunal determinó que los cónyuges del mismo sexo en las parejas de hecho registradas debían tener los mismos derechos de pensión conyugal que las parejas casadas de distinto sexo.Entre las Líneas En 2017 el TJCE examinó por primera vez la cuestión de si los matrimonios del mismo sexo contraídos legalmente en un Estado miembro deben ser reconocidos por otro cuando una pareja se traslada a ese Estado utilizando sus derechos de libre circulación en la UE, en un caso presentado por Adrian Coman, un ciudadano rumano casado con un hombre estadounidense, y que se refería específicamente al efecto de las leyes sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en la reunificación familiar de los cónyuges de ciudadanos de la UE. La decisión pendiente tenía el potencial de cambiar significativamente el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo en la UE.
Promoción y organización
La igualdad en el matrimonio ha consumido mucha energía activista, pero no ha sido un objetivo consensuado dentro de los movimientos LGBT a nivel nacional o europeo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Informaciones
Los debates dentro de los movimientos y entre ellos se han centrado en si el objetivo debería ser redefinir completamente las instituciones heteronormativas y eliminar por completo la necesidad del matrimonio, obtener beneficios tácticos para ciertos derechos pero no para el matrimonio pleno, o dar prioridad a otras cuestiones, como la violencia contra los homosexuales.
Los activistas que luchan por las familias LGBT han adoptado diferentes estrategias dependiendo del país y de las circunstancias legales, culturales y políticas específicas del mismo (Paternotte 2011).Entre las Líneas En general, buscan cambiar las actitudes sobre las parejas del mismo sexo y sus hijos creando representaciones públicas positivas. También se dedican a ejercer presión, a la acción judicial, a las protestas callejeras, a la difusión en los medios de comunicación y a la política de partidos para crear resultados favorables.Entre las Líneas En muchos países, especialmente los de Europa occidental, las organizaciones de defensa de los derechos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales han hecho incursiones en los principales partidos políticos, en los que han impulsado a los dirigentes, con distintos grados de éxito, a adoptar posturas familiares favorables a los homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales. Muchos partidos, incluidos los de izquierda, se resistieron a sus demandas.Entre las Líneas En otros lugares, especialmente en partes de Europa central y oriental, los activistas se han enfrentado a un clima político y cultural relativamente más hostil.
Los activistas LGBT también han creado organizaciones internacionales en Europa para federar sus esfuerzos, compartir su experiencia y abogar por las parejas del mismo sexo en las instituciones internacionales. Entre los ejemplos de esos movimientos cabe mencionar la rama europea de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (ILGA-Europa), organización internacional no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) fundada en 1975 que ejerce presión sobre los gobiernos nacionales, el Consejo de Europa y la Unión Europea; Rainbow Rose, parte oficial del Partido de los Socialistas Europeos desde 2006 que surgió de activistas LGBT europeos de izquierda en el decenio de 1990; y el Intergrupo del Parlamento Europeo sobre los derechos de los LGBT.
Resistencia y reacción
La creciente formalización de las relaciones entre parejas del mismo sexo ha llevado a los gobiernos y a los movimientos sociales a tratar de impedir su propagación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En algunas regiones, especialmente en Europa central y oriental, los legisladores han tratado de modificar el lenguaje neutro en materia de género en sus constituciones o en el derecho legislado, que se redactaron antes del concepto de cónyuges del mismo sexo. Temían que los tribunales interpretaran este lenguaje a favor de las parejas del mismo sexo. Lo hicieron ya sea a través de la legislatura o por medio de referéndums, con la esperanza de movilizar a la opinión pública negativa. Entre ellas figuran Armenia (2015), Croacia (2013), Hungría (2012), Letonia (2006), Montenegro (2007), Serbia (2006) y Eslovaquia (2014).
Otros países también consideraron la posibilidad de establecer prohibiciones estatutarias o constitucionales. Rumania intentó modificar su código civil (2008, 2009) y su constitución (2013) para prohibir explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.Entre las Líneas En 2015 los votantes eslovenos finalmente derrotaron una propuesta de enmienda al matrimonio entre personas del mismo sexo, con un 63,5 por ciento de votos en contra. Algunos países, como Bielorrusia, Bulgaria, Lituania, Moldova, Polonia, Rusia y Ucrania ya había especificado el matrimonio como una institución heterosexual en sus constituciones antes de que fuera común el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. Estos obstáculos constitucionales probablemente harán más difícil la futura legalización del matrimonio para las parejas del mismo sexo.
El creciente reconocimiento del matrimonio y las relaciones ha llevado a los activistas y legisladores a centrarse en la legislación progresista sobre la orientación sexual y las cuestiones de género en toda Europa. Los parlamentos de Rusia (2013) y Lituania (2010), por ejemplo, han aprobado leyes que prohíben la denominada propaganda gay, lo que dificulta que las organizaciones de promoción representen positivamente a las familias LGBT. Un esfuerzo internacional coordinado para apuntalar las expectativas sociales heterosexistas y socavar la igualdad de género y sexual cobró impulso en la segunda década del siglo XXI y está presente en todas las regiones europeas, incluida Europa occidental. Por ejemplo, las protestas contra el matrimonio entre personas del mismo sexo y la “teoría del género” en Francia, Italia, Rusia y otros países han fortalecido los vínculos entre los movimientos sociales conservadores de todo el continente. Esos movimientos suelen recurrir a la retórica sobre la protección de los niños, la preservación de la “familia tradicional” y la resistencia a la pérdida de la identidad nacional para hacer sus reivindicaciones.
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Los activistas que se oponen a las familias LGBT han creado organizaciones para resistir el cambio, como el Centro Europeo para la Ley y la Justicia.
Medición y contabilidad
Observar si los países europeos y las instituciones supranacionales reconocen -o no- los derechos y obligaciones de las parejas del mismo sexo, y de qué manera, es complejo, por lo que los estudiosos han organizado los esfuerzos internacionales para hacer un seguimiento. De hecho, dada la falta de información centralizada fiable y el conjunto de complejos marcos nacionales e internacionales de derecho de familia, que evolucionan constantemente, los agentes de la sociedad civil han tenido que llenar ese vacío. Entre los ejemplos notables figuran el proyecto de investigación Familias y Sociedades, ILGA-Europa, la Comisión Europea sobre el Derecho de Orientación Sexual y la Comisión sobre el Derecho de Familia Europeo. Estas organizaciones proporcionan información valiosa y oportuna sobre los cambios jurídicos en los planos nacional y europeo. Algunas también proporcionan datos demográficos y estadísticos sobre las familias de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales en toda Europa. Esa información puede ser importante para configurar los resultados jurídicos, ya que los encargados de formular políticas procuran comprender cómo se desenvuelven las parejas del mismo sexo en otros contextos.
Datos verificados por: Marck
Recursos
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Adopción y gestación subrogada en Europa; Adopción, acogida y gestación subrogada (internacional); Movimiento antigénero en Europa; Matrimonio de Boston y amistades románticas de la mujer; Ley de defensa del matrimonio (1996); Derecho de familia en Asia; Marido femenino; Derechos humanos en Europa; Parentesco en Europa; Maternidad y adopción de lesbianas en América Latina; Matrimonio entre personas del mismo sexo en América Latina; Matrimonio entre personas del mismo sexo en Taiwán; Matrimonio entre mujeres en África; Migración matrimonial en Asia; Derechos de los padres en América del Norte; QT contra Departamento de Inmigración de Hong Kong (2017); Domesticación de homosexuales en Europa; Ley de propaganda gay rusa; W contra el Registro de Matrimonios (2013)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Adopción homoparental
Legislación sobre la homosexualidad en el mundo
Coparenting
Adopción de LGBT
Adopción de LGBT en Europa
Vulnerabilidad de los jóvenes LGBT
Promoción del matrimonio
El matrimonio del mismo sexo y la familia
Subrogación
Reproducción de terceros
Adopción
Maternidad Subrogada (Internacional)
Derecho de familia en Asia; Derechos humanos en Europa; Parentesco en Europa; Maternidad y adopción de lesbianas en América Latina; Matrimonio, universal, en Europa; Derechos de los padres en América del Norte
Inseminación artificial
Reproducción asistida
Fecundación in vitro
Madre de alquiler
Paternidad
Adopción y Subrogación en América; Derecho de Familia en Asia; Maternidad y adopción de lesbianas en América Latina; Derechos de los padres en América del Norte
Derecho de familia
Derechos del colectivo LGBT, Orientación sexual, Familia
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