Fin del Mandato
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Inicio y Fin del Mandato en el Artículo 153 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Inicio y fin del mandato, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El mandato de los diputados se inicia con una primera reunión de la asamblea de la República después de las elecciones y cese a con la primera reunión después de las elecciones siguientes, sin perjuicio de la suspensión o del cese individual del mandato. 2. La cobertura de vacantes que se produzcan en la Asamblea, así como la sustitución temporal de Diputados por motivos relevantes, serán regulados por la ley electoral.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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