Forma Extraordinaria del Matrimonio Canónico
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Forma Extraordinaria del Matrimonio Canónico
Forma Extraordinaria del Matrimonio Canónico en el Derecho Canónico
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Matrimonial 1. Evolución histórica.
El instituto de la forma extraordinaria de celebración del matrimonio canónico es, en su regulación vigente, el precipitado conjunto de una evolución histórica vinculada a necesidades pastorales muy concretas de un paralelo proceso de elaboración técnica no siempre coherente con esos previos presupuestos pastorales. Por su trascendencia, conviene dejar aquí constancia de dicha evolución.
El Concilio de Trento no había formalmente previsto los casos en que no fuera posible contraer el matrimonio en la forma concreta establecida en su Decreto Tametsi (es decir, ante el párroco y, al menos, dos testigos).Si, Pero: Pero la cuestión no tardó en plantearse.Entre las Líneas En los países de misión eran escasos los sacerdotes y, por otra parte, en ciertos lugares de tradición cristiana las guerras de religión hacían muy difícil, en ocasiones, la asistencia de un sacerdote católico al matrimonio.
Más sobre Forma Extraordinaria del Matrimonio Canónico en el Diccionario Jurídico Espasa
En concreto, en los Países Bajos el Decreto Tametsi fue publicado en algunas parroquias entre 1566 y 1571, pero, al pasar a ser calvinistas estos territorios, fueron perseguidos los sacerdotes católicos, haciendo prácticamente imposible que los católicos holandeses pudieran celebrar su matrimonio en la forma única prevista por Trento. Ante estas dificultades, los canonistas consultados se mostraron de acuerdo en que una ley positiva (como era la tridentina) en esos casos excepcionales no podía prevalecer sobre el derecho natural de toda persona a contraer matrimonio. Consultado el supuesto a Roma, las primeras respuestas (año 1586) se mostraron contrarias a admitir excepciones a la ley tridentina, incluso para esos casos especiales.
Secuencia
Posteriormente, sin embargo, un Decreto de la Congregación del Concilio de 26 de septiembre de 1602 (confirmado por el Papa en 1603) declaró que en los loca tridentina que carecieran de sacerdotes o en el que éstos estén ocultos por persecuciones calvinistas, los matrimonios de los católicos podían celebrarse válidamente, siempre que se mantuviera un mínimun de las formalidades tridentinas: la presencia de dos testigos.
Así, y aunque no formalmente reconocida en un texto legal, la forma extraordinaria nació con el Decreto de 1602, y su autoridad fue la de un Stylus Curiae prácticamente de carácter normativo. A esta forma extraordinaria solo podía recurrirse en los casos restringidos de ausencia física del sacerdote, es decir, en aquellas regiones sin sacerdotes o con sacerdotes en paradero oculto por imperativo de persecuciones religiosas.
Otros Detalles
En 1785 la Congregación de Propaganda Fidei introducirá una modificación importante, extendiendo la forma extraordinaria a los supuestos de imposibilidad moral de asistencia del sacerdote al matrimonio. Esta modificación fue necesaria por una serie de acontecimientos que sucedieron en la pequeña isla de Curaao.Entre las Líneas En este territorio, la ley civil prohibía al sacerdote católico, bajo pena de una importante sanción económica, el unir religiosamente a los fieles católicos que no hubieran contraído antes matrimonio en forma civil o protestante.Si, Pero: Pero para obtener la licencia matrimonial civil, los ciudadanos de aquellos territorios debían abonar una importante suma; de ahí que la clase más dirigente (en su mayoría, católica) se encontró en la imposibilidad de contraer matrimonio ante el sacerdote católico, precisamente porque el requisito previo (contraerlo en forma civil) les estaba vedado, al no disponer de la necesaria suma para obtener la licencia matrimonial.
La disposición citada de 1785 extendió la forma extraordinaria a estos supuestos de imposibilidad de asistencia del sacerdote, no por ausencia física, sino por dificultades de orden moral. Esta normativa, sin embargo, seguirá constituyendo una excepción, ya que en muchos documentos posteriores expresamente se sigue disponiendo que el recurso a la forma extraordinaria no se justificaba más que en los casos de ausencia total (física) de sacerdotes.
Desarrollo
En 1863, la Congregación del Santo Oficio autorizó la forma extraordinaria también en los casos en que el párroco estaba ausente o inaccesible, y siempre que fuera previsible que tal ausencia se prolongaría, al menos, durante un mes completo.
El Decreto Ne Temere reglamentará de manera global la forma extraordinaria.Entre las Líneas En él prácticamente se reconocen dos formas extraordinarias. La primera requería la presencia de un sacerdote cualquiera y dos testigos, y podía recurrirse a ella para tranquilizar la conciencia y, eventualmente, legitimar hijos, cuando un contrayente se encontrara en peligro de muerte inminente y con imposibilidad de asistencia del párroco competente o del Ordinario. La segunda solo requería la presencia de dos testigos, y para los casos de imposibilidad común y absoluta de encontrar ministro competente.Si, Pero: Pero restringió el campo de apreciación de la imposibilidad, ya que el elemento subjetivo de la Instrucción de 1863 (previsión por los propios contrayentes de que la ausencia del sacerdote puede prolongarse por un mes) es sustituido por un elemento objetivo: el hecho de la efectiva ausencia durante un mes del ministro competente.
Más sobre esta cuestión
En vísperas, pues, de la promulgación del Código de 1917, el criterio general era que el beneficio de la forma extraordinaria solo podía utilizarse por los que se encontraran ante una imposibilidad absoluta (no moral) de encontrar párroco competente.
El Código de 1917 no aportó en su canon 1.098 ningún cambio sustancial a la legislación preexistente. Sólo introdujo modificaciones de orden menor al Decreto Ne Temere. Fueron éstas:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
1.º Sólo existe una forma extraordinaria (no dos, como en el Decreto de 1907), consistente en el intercambio del consentimiento coram solis testibus; la asistencia de algún sacerdote no es requisito de validez.
2.º Se entiende por peligro de muerte el hecho de que la vida corra un peligro real.
3.º Fuera del caso de peligro de muerte no se requiere que la ausencia del párroco sea efectivamente de un mes: basta con la prudente previsión por parte de los contrayentes de que tal ausencia pueda durar un mes.
Más
Como el Código de 1917 no se refirió directamente al caso de imposibilidad moral de asistencia del párroco, sino solo al de ausencia física, las controversias sobre este tema continuaron. Ante las dificultades de interpretación del canon 1.098 la CPI admitió el 25 de julio de 1931 que debe asimilarse a la ausencia física el caso en el que el párroco, aunque materialmente presente en su parroquia, no pueda asistir a la celebración del matrimonio.
Posteriormente declaraciones confirmaron este extremo, cerrándose así el proceso evolutivo con el triunfo de la tesis más amplia. De esta forma, y a través de interpretaciones sucesivas, se llegó a modificar completamente el sentido y alcance de la ley, autorizándose el empleo de una forma excepcional (cuyo sentido inicial fue el de imperiosa necesidad) a casos cada vez más numerosos en los que muchas veces la efectiva y real necesidad es sustituida por la comodidad de los cónyuges.
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Sintetizando mucho, digamos que estas críticas, en el inicio mismo de los trabajos de revisión del Códex de 1917, apuntaban fundamentalmente a estos extremos:
a) Favorecían una suerte de nueva clandestinidad, no siempre justificada.
Continuación de esta Sección
Esta sección continua en la entrada correspondiente, con el mismo nombre, del Diccionario Jurídico, que se puede localizar en la etiqueta sobre derecho canónico en la Enciclopedia del Derecho.
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