Forma
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Los elementos formales del Acto Administrativo en Derecho español
Son elementos formales de los actos administrativos: el procedimiento, la forma de la declaración y la motivación cuando es legalmente exigible.
El procedimiento es el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolución final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la Administración Pública, además de garantizar los derechos y libertades de los particulares. Es un requisito esencial, que cumple una función análoga al proceso judicial.
La esencialidad viene impuesta por la LRJAP-PAC (“los actos administrativos se producirán por el órgano los competente mediante el procedimiento que, en su caso, estuviese establecido” con sanción de nulidad de pleno derecho para “actos que fueren dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” (arts. 53 y 62).
Forma de la declaración
La regla general sobre la “forma de declaración” es la exigencia de forma escrita en términos análogos a los exigidos en los actos judiciales. Se justifica esta regla debido a que los actos administrativos son actos recepticios, que deben documentarse, notificarse o publicarse, porque son creadores de derechos y deberes, dotados de fuerza ejecutoria (lo que exige una constancia y prueba indubitada) y, también, porque al integrarse en los actos administrativos un conjunto de voluntades exteriorizadas a lo largo del procedimiento hay que dejar constancia fidedigna de esa participación.
La forma escrita como garantía mínima es la regla general cuando se trata de resoluciones, es decir, de actos administrativos.
El contenido de la declaración en que los actos consisten, deberá siempre recoger algunos datos que permitan la identificación del acto mismo, como la autoridad que lo dicta, mandato o resolución y la fecha, así como la motivación en los casos que es preceptiva.
Por último y de manera fundamental, el acto debe contener la decisión, que deberá ser motivada en los casos que proceda, y expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo (véase más en esta plataforma general) para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”(art. 89.3).
La motivación
Como requisito de forma, en determinados casos se exige expresar los motivos que lo justifican.
La LRJAP-PAC, respecto a la LPA de 1958, ha ampliado los actos necesitados de motivación:
- A los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de éstos, así como la adopción de medidas provisionales.
- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, y
- Los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
La motivación consiste en una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
Su brevedad no supone que pueda ser cumplida con cualquier formulismo. Ha de ser suficiente para dar razón plena del proceso lógico y jurídico del acto en cuestión, sin que valgan las falsas motivaciones.
El Tribunal Supremo, valorando la incidencia de la falta de motivación sobre la validez del acto administrativo, ha señalado que la motivación es tanto para los actos que limitan derechos como para los que los extinguen (siendo inválido si se limita a la invocación del precepto legal sin especificar los hechos determinantes de la decisión).
Se entiende que se da la motivación mediante la aceptación e incorporación al texto de la resolución de informes o dictámenes previos.
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Forma
Forma en Relación a este Tema
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Etimológicamente significa el aspecto exterior de una cosa, su aire, su apariencia. Pero, a veces, se distingue entre figura y forma, expresando aquélla el perfil o contorno de un objeto, el aspecto externo, pasando entonces la forma a significar el aspecto interno, la esencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Es más, el primer concepto conduce al segundo, pues si el aspecto externo distingue a una cosa de las demás, constituyendo su fisonomía patente, es porque responde a una estructura interna, a una figura latente e invisible, captable sólo por la mente. De aquí que la forma signifique, en su sentido metafísico, aquello que hace a la cosa ser lo que es.Entre las Líneas En su connotación a la patencia y visibilidad traduce el griego morphé y el latín forma; en su connotación a lo latente e invisible, traduce el griego éados y el latín species o genus.Entre las Líneas En cuanto a su repercusión estrictamente filosófica, se pueden distinguir tres enfoques de la f.: absolutización objetiva, como principio ontológico (1); absolutización subjetiva, como principio lógico-gnoseológico (2); proyección objetivo-subjetiva, como co-principio gnoseológico-ontológico (3).
Es de advertir que, en cualquiera de estas tres posturas, la forma conserva una triple función: determinante, unificante y esquematizante. Determinante, porque la forma determina y define lo ilimitado e indeterminado, lo amorfo e indefinido, que haría función de materia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Unificante, pues la forma ordena la multiplicidad y dispersión material, configurando una síntesis con significación y sentido, confiriendo a los objetos una jerarquía y unas relaciones de subordinación y dependencia, las cuales garantizan una legalidad constante. Esquematizante, porque la forma da consistencia universal e intemporal a los objetos, proviniendo de ella la dimensión necesaria y universal que requiere la ciencia.
1. Absoluta principialidad ontológica. Para Platón (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) la materia es algo invisible, amorfo, ininteligible de suyo, capaz de recibir cualquier contenido; en cambio, la forma («idea») es realidad en sí, absoluta e independiente, cuya participación es causa de la semejanza derivada de las cosas sensibles. El ser se identifica con la forma, ya que las forma son las auténticas y propias realidades. La forma es, pues, el objeto del conocimiento intelectual; de este modo, el conocimiento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es fundamentalmente contemplación o intuición de las forma El entendimiento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es de suyo receptivo y pasivo. El esfuerzo intelectual es una ascesis extrínseca al mismo acto de conocer, poniendo al sujeto en condiciones de ver mejor el eidos, la forma El grado más ínfimo de conocimiento tiene por objeto sombras de f.; el grado siguiente se refiere a las mismas imitaciones de las forma El verdadero conocimiento intelectual tiene por objeto las forma en sí mismas, en las que se da una jerarquía.
El problema más espinoso es, entonces, ver cómo es posible que una forma común, ontológicamente existente, pueda multiplicarse en individuos numéricamente distintos. Platón utilizó dos soluciones: la participación y la imitación, sin inclinarse definitivamente por ninguna. La participación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) aseguraba la realidad ontológica de los individuos del mundo físico, pero destruía la unidad de las forma, en sí indivisibles. La imitación aseguraba la unidad de las forma, pero pulverizaba la realidad ontológica de los individuos, meras copias de las f.; todos los individuos pertenecientes a una especie tienen la misma forma, ontológicamente idéntica. Aunque los individuos se constituyen de materia y forma, sin embargo, la materia no tiene realidad. La forma es lo que da la especie y lo que constituye la esencia del individuo; con lo cual, forma=esencia. Para Aristóteles y la tradición tomista, en cambio, esencia no es igual a forma, sino esencia =forma+materia. Para Platón, la materia entra en el individuo sólo como principio extrínseco de limitación y multiplicación. La unión de materia y forma es puramente extrínseca, ya que la forma subsistente es idéntica en todos los individuos y no se une intrínsecamente a la materia para constituir con ella un todo sustancial; de este modo, la forma no brota de la potencialidad de la materia; así obtiene Platón un hilemorfismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) extrinsecista.
El plotinismo dejaría fundamentalmente intacto el esquema platónico; únicamente dio a estas forma un dinamismo emanatista que no tenían en el orbe estático de Platón. También encontramos un hilemorfismo en Plotino, pues el mundo sensible resulta de la parte inferior del alma universal con la materia.Si, Pero: Pero también es extrínseca esta unión, ya que ese alma figura como la forma única de todos los seres sensibles. La esencia de una cosa es su forma. Este modo de ver la cuestión conduciría luego al realismo exagerado en el problema de los universales (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), haciendo de éstos «res» o cosas, como forma común participada por muchos individuos: S. Anselmo, Odón de Tournai y Escuela de Chartres. Para Platón, Plotino y el realismo exagerado, la filosofía sólo es posible como ciencia de las forma, de lo real.
2. Absoluta principialidad lógico-gnoseológica. El primer paso en este sentido lo da, en la Edad Moderna, Descartes, que niega cualquier rastro de forma y de fin (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en el mundo meramente corporal. Al dividir el ámbito de la sustancia en dos orbes separados (sustancia pensante y sustancia extensa) y al reducir el mundo corpóreo a mera extensión, a ley físico-matemática de corte mecanicista, la forma pasa a ser el núcleo más importante de la sustancia pensante.
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Las ideas son forma del pensamiento, y su realidad objetiva es el ser de la cosa representada en la idea. Esas forma no son el objeto, sino la entidad de una cosa en la idea. Paradójicamente, su realidad objetiva es subjetiva.
Kant agudiza el problema en esa dirección subjetiva: «En el fenómeno, llamo materia a lo que corresponde a la sensación; pero lo que hace que lo múltiple del fenómeno pueda ser ordenado en ciertas relaciones, llámolo la forma del fenómeno. Como aquello en donde las sensacíones pueden ordenarse y ponerse en una cierta forma no puede, a su vez, ser ello mismo sensación, resulta que si bien la materia de todos los fenómenos no nos puede ser dada más que a posteriori, la forma de los mismos, en cambio, tiene que estar toda ella ya a priori en el espíritu y, por tanto, tiene que poder ser considerada aparte de toda sensación» (Crítica de la Razón Pura, «Estética Trascendental», 1). Así, pues, el ser como tal no es objeto de entendimiento; en principio es sólo una multiplicidad amorfa, un caos informe, algo irracional; para ser conocido necesita orden, unificación, información. De este modo, la forma no proviene del ser, sino que radica en el sujeto cognoscente como una estructura funcional, como una ley que hace posible el conocimiento. La forma no es un objeto, sino la condición subjetiva a priori. El conocimiento era para Platón una información que el sujeto recibía del objeto, al que aquél se conformaba; en cambio, para Kant es la información que el objeto recibe del sujeto, al que aquél se conforma. Para Platón, el entendimiento es pasivo en la recepción de la f.; en Kant, es eminentemente activo: el conocimiento es construcción o posición.
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Las impresiones de los sentidos son ciegas y figuran como materia para las forma de la sensibilidad: espacio y tiempo. A su vez, la materia informada (fenómeno) recibe otras forma del entendimiento: conceptos a priori o categorías (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Finalmente el concepto figura como materia para las ulteriores forma de la razón: ideas de Mundo, Alma y Dios (v. CONOCIMIENTO i). El hilemorfismo gnoseológico kantiano es más intrínseco que el hilemorfismo ontológico de Platón; porque materia y forma aparecen no como elementos meramente yuxtapuestos o externamente conectados, sino íntima e intrínsecamente unidos entre sí. No se da materia sin una forma, como la forma es vacía e inexistente sin una materia; aunque es claro que la síntesis que surge no es ontológica, sino verdaderamente lógica. Como conclusión, la forma que da estructura necesaria y universal a la materia amorfa es un efecto universal y necesario producido por el entendimiento humano; la filosofía, como ciencia de las forma de lo real, es imposible para Kant.
Con Hegel, el pensamiento es ya la forma pura que produce el propio contenido y se produce dialécticamente en ese contenido suyo. Si para Kant el dato de la experiencia tiene que ser elaborado a través de una forma, sin embargo, en Hegel, el dato de la experiencia es ya forma, producto del pensamiento. La forma absorbe al fenómeno, llegando así a un formalismo absoluto. Las tres ideas kantianas quedan unificadas en la Idea absoluta que es formalmente pensamiento puro.
3. Coprincipialidad lógico-ontológica. Si para Platón forma es igual a esencia, en cambio, para Aristóteles y S. Tomás esencia no es igual a forma. El ser compete respectivamente a la materia y a la forma Cada cosa es lo que es por su forma, de modo que la forma da el ser a la cosa. La forma es, así, principio determinante del ser (función ontológica de la f.) y aquello por lo que la cosa es conocida (función gnoseológica de la f.). De este modo Aristóteles y la tradición de la filosofía perenne corrigen y perfeccionan las ideas anteriormente expuestas. Dentro del sistema hilemórfico (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), la materia es el ser como poder, la potencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de todo compuesto natural; la forma es su ser como acto (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), es su acto.
En las cosas físicas, lo primero que encuentra el ser como poder, al salir de su primer estado, es la sustancia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general): la sustancia es su primer acto, el acto primero de todo compuesto natural. Pues bien, la forma es el primer acto del cuerpo físico. La materia está dispuesta para sucesivas actualizaciones; exige otro principio para constituirse en acto y en tal acto, y éste es el cometido de la forma Lo que no era planta se convierte en planta, no por sí mismo, pues ninguna cosa puede llegar a ser por sí misma lo que no era antes. El principio planta como poder no puede convertirse en planta como acto, sino en virtud de un principio distinto del primero. De aquí resultan cuatro funciones propias de toda forma sustancial: A. Función sustancializante. B. Función dialéctica respecto del ser. C. Función especificarte. D. Función gnoseológica.
A. Función sustancializante. La materia no existe más que en el estado de sustancia, pues toda porción de materia primera unida a una forma es sustancia. La forma es el estado que deja el sujeto cambiado y el estado que adquiere en el término de su cambio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), p. ej., la forma de la estatua es algo existente como acto, el término de la generación; la forma no da solamente el acto, sino que ella misma es acto.Entre las Líneas En las cosas naturales, la materia primera no hace más que cambiar de sustancia, cambiando de f.; pero nunca deja de estar en estado de sustancia, porque nunca deja de tener una f.; hay transformación en una nueva sustancia por la nueva forma que obra sobre ella. Es decir, la forma sustancializa a la materia. El acto existencial, o acto de ser, se da en los cuerpos por la forma, pues la forma material, al comunicarse, da el ser a la materia. «En la naturaleza de las cosas corpóreas, la materia participa el ser únicamente por la forma; la forma que compete a una materia la hace ser en acto, como el alma al cuerpo. Por tanto, en las cosas compuestas hay que considerar el acto y la potencia en una doble dimensión.Entre las Líneas En primer lugar, la materia es potencia respecto a la forma, siendo la forma su propio acto. Por otra parte, la naturaleza constituida de materia y forma es potencia respecto de su ser, en cuanto que lo recibe» (S. Tomás, De Spir. Creat., al). Ante todo, el ser es la actualidad de todo el compuesto: «uno mismo es el ser de la forma y de la materia; y éste es el ser del compuesto» (Sum. Th. 1-2 q4 a5 ad2).
Mas el ser del compuesto no dice la misma referencia a la forma que a la materia, pues la forma recibe su ser por una causa eficiente, sin intervenir ningún género de causa formal. La materia, que es potencia, se hace acto por su unión con la f.; mas la forma no tiene su ser por otra forma La materia participa de la forma la actualidad de su ser; la forma material, no por su razón de forma, sino por su razón de material, es un orden esencial a la materia, como acto de ésta. Así, pues, la forma participa directamente el ser; y el mismo ser de la forma, por la relación de la forma a la materia, garantiza la actualidad de la materia dentro de una especie determinada; la forma da a la materia el ser y todas las formalidades, figurando el ser como la última actualidad de todas ellas.Si, Pero: Pero la forma recibe el ser sólo por una especie determinada; la forma da a la materia el ser también por la causa eficiente, pero mediando la causa formal, cuya causalidad no es una acción propiamente dicha.
B. Función dialéctica respecto del ser. La relación de la forma, como principio de especificación, con el ser, es una relación de potencia a acto (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), pues aunque las formalidades específicas de la forma son ciertamente actualidades y positividades, en cambio, respecto de la suprema formalidad del ser mismo, están en el orden potencial, son actos imperfectos. Por ser un acto imperfecto, la forma tiene una función dialéctica: por una parte, y en su momento positivo, hace que el ser se coloque en un determinado nivel específico; de este modo, la nobleza jerárquica del ser depende de la nobleza jerárquica de la forma Por otra parte, y en su momento negativo, el ser es recibido en una forma, enmarcándose en un determinado grado de perfección, según el principio de la limitación del acto por la potencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Por tanto, la determinación de la forma no es positividad pura o negatividad pura, sino una tangencia dialéctica de lo positivo y de lo negativo.
Por este carácter dialéctico, la forma se distingue del ser, «pues en cuanto que la forma es determinativa del ser mismo, ninguna de entre ellas es el mismo ser» (S. Tomás, De Hebd., I,II). Pero, a su vez, la forma queda doblemente limitada: «En primer lugar, en cuanto que la forma específica queda limitada a un individuo, y tal limitación de la forma ocurre por la materia.Entre las Líneas En segundo lugar, en cuanto que la forma genérica queda limitada a la naturaleza específica; tal limitación de la forma no proviene de la materia, sino de una forma más determinada, o sea de la diferencia: la diferencia que se añade al género contrae a éste en la especie» (S. Tomás, De Spirit. Creat., al ad2). La forma, en cuanto que es principio de determinación del ser mismo, no depende necesariamente de la materia; «si se encuentran formas que sólo pueden existir en la materia, esto sucede en virtud de su distancia del primer principio, que es acto primero y puro» (S. Tomás, De Ente et Essentia, IV).
C. Función especificante. Lo que hace que el sujeto sea, hace también que sea lo que es. Lo que da el ser, da también una especie de ser; nada puede ser constituido en el ser finito sin estar constituido en una especie de ser. La forma hace que el sujeto como poder sea sujeto como acto: le da ser a este ser. Todo compuesto es por la forma y, además, es esta especie de ser. La forma es, así, especificante: es la razón de la quididad o esencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). La quididad es aquello por lo que un ser está en este género (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y en esta especie (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de seres; responde a la pregunta «¿qué es este ser?». Por la forma sustancial una planta, p. ej., está en el género de las plantas y en la especie del olivo. Es decir, la forma no sólo da el ser, sino también la diferencia. Dado que la forma tiene como misión propia especificar al ser, es también el principio por el que una cosa se conoce y se define.
Decir que la forma da toda la determinación formal al compuesto no equivale a afirmar que la esencia de éste únicamente esté constituida por la forma La forma es la parte determinante de la esencia, por la cual el compuesto es de esta o aquella especie, mientras que la materia es completamente indeterminada en el orden sustancial y, por tanto, sólo multiplica numéricamente. Si la forma es razón de la determinación y de la distinción, es también la que otorga la operación: «Todo lo que obra, sólo obra mientras es acto; porque lo’que sólo es potencia y no acto es incapaz de una acción cualquiera. Por la forma, el ser como potencia se convierte en ser como acto; luego la forma lo pone en estado de obrar. Así, el principio por el cual empieza todo ser a obrar es la forma» (Sum. Th. 1 q76 al). De este modo, la forma no sólo sustancializa, sino que especifica estática y dinámicamente al compuesto natural.
D. Función gnoseológica. Como la materia no tiene el ser por sí misma, tampoco la inteligibilidad, sino sólo a través de la forma que le da el ser. La forma no es objeto (Platón), ni pura condición subjetiva a priori (Kant), sino principio y causa de conocimiento. De este modo, el conocimiento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) no puede ser pasividad pura (Platón), ni construcción pura (Kant), sino una síntesis de pasividad y actividad: es abstractivo.Entre las Líneas En su dimensión pasiva, la abstracción (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es recepción de la f: intelectual con el contenido que le presenta la imagen sensible; por esto, ese contenido es real.Si, Pero: Pero también es una actividad la abstracción. La forma es principio y medio del conocimiento: su función principial es impresionar, estimular, mover o actuar una potencia cognoscitiva; su función medial es llevarnos al conocimiento del objeto.Entre las Líneas En cuanto principio, es acto; como medio, es semejanza. El objetó entra en el sujeto por su forma aprehendida intencionalmente; la forma que hace al objeto ser lo que es, hace al sujeto conocer lo que la cosa es: objeto y sujeto coinciden en la misma forma La con-formidad del sujeto con el objeto se debe a la in-formación que el objeto hace al sujeto, Además de tener el hombre su propia forma constitutiva, es capaz de recibir las forma de las demás cosas.
4. Unicidad o pluralidad de forma. Hacia el año 1270, comenzó un interesante debate entre S. Tomás y J. Pecham, suscitado fundamentalmente por dos problemas: la unidad sustancial «cuerpo-alma» y la naturaleza del cuerpo de Cristo entre el momento de la muerte y la resurrección. 1. Pecham, R. de Mediavilla, R. de Kilwardby aceptaron la pluralidad de f.; en cambio, S. Tomás y Egidio Romano se manifestaron en favor de la unicidad, aunque difieren en el modo de interpretarla. La creencia en la pluralidad de forma tiene sus remotos orígenes en Plotino, pasando por el pensamiento plotinizante de S. Agustín y el Fons Vitae de Ibn Gabirol (Avicebrón) a toda la Escolástica.
Las soluciones fueron muy variadas: triplicidad de almas organizadas jerárquicamente, vida latente de las forma (latitatio formarum), dos forma (f. racional y forma del cuerpo o de corporeidad). Ya Avicena sostenía la duplicidad de forma en el compuesto humano: una constituye el cuerpo en su razón de cuerpo, otra lo constituye en su razón de tal cuerpo. S. Alberto Magno admite que hay tantas forma en el compuesto cuantos son los elementos de que consta; con ellas hay una superior que subordina a sí misma los fines de todas las demás. También Duns Scoto admite que la materia está en acto de corporeidad incluso antes de ser informada; en ese estado no es todavía una sustancia determinada y concreta. La sustancialidad y la concreción,’ haecceitas o individualidad, le vienen por determinaciones sucesivas o forma que se conectarían entre sí hasta dar lugar a una sustancia concreta; es decir, una forma da el ser genérico y otra el ser específico.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Indicaciones
En cambio, considerando que la forma da el ser al cuerpo, determinando su naturaleza específica, S. Tomás concluye que cada cuerpo tiene sólo una especie, con lo cual únicamente puede haber una forma sustancial para cada cuerpo (v. ALMA; ESPÍRITU; CUERPO).
Esta problemática tuvo también su eco en la cuestión de los cuerpos llamados mixtos. El mixto no es un agregado, ni una simple mezcla o solución química, donde los componentes mantienen sólo relaciones externas. El mixto resulta de la unión de diversas sustancias completas formando un todo natural; es lo que la química llama combinación, donde existen relaciones internas y totalizantes; tal es el caso del átomo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de la molécula (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y del cristal (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
Una primera teoría sobre la naturaleza de los mixtos afirma que los elementos permanecen en el mixto de un modo formal, es decir, cada uno con su forma propia, pero produciendo una nueva y englobante forma sustancial, la cual dirige la pluralidad de los demás; tal es la postura de S. Alberto Magno, S. Buenaventura, R. de Mediavilla, Lugo, Pesch. Donat. Una segunda teoría sostiene que los elementos permanecen formalmente en el mixto, pero no producen una forma sustancial nueva, no surgiendo con ello uno unicidad entitativa y esencial; los elementos se combinan sólo en razón de leyes químicas, sin recurso de una forma sustancial nueva; esta teoría es mantenida por Scbaaf, Palmieri, Descoqs, Hellín. Finalmente, una tercera teoría, quizá la más tradicional, sostiene que los elementos no están en el compuesto de un modo formal, sino virtual; al producirse la nueva forma del todo, desaparecen las forma de los elementos, conservando éstos únicamente cierta actividad propia y sus propiedades o virtualidades. Hay, pues, una sola forma en el mixto, porque es unidad específica y esencial. Los elementos no se encuentran en pura potencia, puesto que conservan sus cualidades particulares y surgen en su primitiva forma cuando adviene la corrupción del mixto, ni en acto, porque entonces existiría una mezcla o amalgama y no una verdadera combinación. La forma única del mixto reduce a su ley a elementos que conservan en el compuesto cierta autonomía; tal es la idea de virtualidad, a medio camina de la total actualidad y de la pura potencialidad. Fue defendida por S. Tomás, Scoto, Suárez, Nys, Urráburu; y en la actualidad cuenta con la aprobación de Honen, Maquart, Mas¡, Selvaggi.
V. t.: MATERIA; ESENCIA; ACTO; BELLEZA; FORMALISMO; ESTRUCTURA; HILEMORFISMO; CAUSA; FíSICA NUEVA, 4.
Forma
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de forma, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]
Recursos
Véase También
- Derecho Civil
- Derecho en General
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre forma en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Recursos
Notas y Referencias
Véase También
Bibliografía
É. GILSON, Pintura y Realidad, Madrid 1961 (cap. IV y V); J. ZARAGÜETA, A. GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y OTROS, La Forma, Madrid 1959; A. LOBATO, La forma sustancial y la unidad del compuesto, «Estudios Filosóficos» 6 (1957) 333-338; L. forma IYONS, Material and formal causality in the philosopy of Aristotle and St. Thomas, Washington 1958; C. DIANO, Forma ed evento, Venecia 1952; R. ZAVALLONI, Ricardo de Mediavilla et la controverse sur la pluralité des formes, Lovaina 1951; J. HERSCH, L’Étre et la forme, Neuchátel 1946; L. STEFANINI, Metafisica della Forma, Padua 1946; N. HARTMANN, Zum Lehre von Eidos be¡ Platon und Aristoteles, Berlín 1941; forma C. COPLESTON, De unicitate formae substantialis, «Divus Thomas» 37 (1934) 582593; K. KATHAACK, Erkenntnis als Formung be¡ Leibniz und Kant, «Kant-Studien» (1933-34) 96-112; P. HOENEN, De origine formae materialis textus veteres et recentiores, Roma 1932; H. FOCILON, La vie des formes, París 1934 (importante para apreciar la -idea de forma en el arte).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Forma: Shape
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.
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