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Forum Prorogatum

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Forum Prorogatum

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¿Qué significa el Forum Prorogatum?

El forum prorogatum consiste en la aceptación tácita de la competencia de la CIJ, es decir que en el caso en concreto se le está pidiendo a los Estados Unidos que la acepten, para este caso en concreto, de forma exclusiva, de acuerdo con lo señalado en los artículos 36.1 del Estatuto de la Corte y en el 38.5 del Reglamento del mismo tribunal.

Autor: Cambó

Forum Prorogatum y la indicación de medidas provisionales en la Corte Internacional de Justicia

La CIJ interpretó el Artículo 36 (1) de su Estatuto, más específicamente la frase “todos los casos que las partes le remiten”, como lo que le permite adoptar la doctrina de forum prorogatum como un principio jurisdiccional y adaptar esta doctrina a las circunstancias. del proceso judicial internacional, como una manera informal de fundar su jurisdicción sobre los méritos de una disputa. El recurso a esta doctrina ha dado lugar a algunas preocupaciones y no ha recibido la aceptación general de los estados. El caso de ciertos procesos penales en Francia marca el exitoso retorno de la doctrina a la Corte Internacional de Justicia y muestra que la doctrina es una herramienta valiosa para los nacionalistas que buscan proteger los intereses nacionales y para los internacionalistas que buscan promover el arreglo pacífico de disputas internacionales.

Este texto examina la doctrina forum prorogatum y la evidencia de medidas provisionales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Explica que el foro permanente ha sido aplicado por la Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ) y la Corte Internacional de Justicia como una manera flexible de fundar la jurisdicción de la Corte sobre los méritos de una disputa. Sugiere que primero debe existir un caso antes de que la Corte pueda proceder a considerar una solicitud de medidas provisionales, y que debe haber evidencia prima facie de jurisdicción antes de que la Corte pueda indicar medidas provisionales.

Jurisdicción y poderes de la Corte Internacional de Justicia

Este texto continúa la discusión del texto relativo a la jurisdicción del tribunal (véase también lo relativo a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional). Primero, describe algunos métodos para crear jurisdicción: acuerdos especiales, tratados y cláusulas de compromiso; el sistema de “cláusula opcional”; y foro prorogatum. Luego, el capítulo trata los temas que rodean la existencia de una disputa como condición de jurisdicción, antes de pasar a los casos en que el Tribunal ha obtenido la jurisdicción para considerar un caso particular, así como el deber del Tribunal de ejercer su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Finalmente, el capítulo examina la naturaleza y el alcance precisos de los poderes conferidos a la Corte, en particular aquellos que no están específicamente establecidos en los textos rectores. La “jurisdicción inherente” de la Corte también se explica aquí con más detalle.

Autor: Black

Casos

El 7 de agosto de 2014 la República Argentina presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia – CIJ contra los Estados Unidos de América como consecuencia de las decisiones judiciales que han sido tomadas por los jueces norteamericanos a raíz de la “reestructuración de la deuda soberana de la Argentina”, más conocido como los Fondos Buitre.

Lo curioso de esta demanda radica en la base de competencia invocada por la República Argentina para convocar a los Estados Unidos, toda vez que este no acepta la competencia de la CIJ. Argentina se apoya en lo que se conoce como el forum prorogatum. (…)

Este mecanismo, aunque poco utilizado, no es totalmente novedoso.Entre las Líneas En efecto, ha sido invocado, sin mayor trascendencia o simplemente sin ser aceptado, entre otros casos en el de los Derechos de las minorías en Alta Silesia (escuelas minoritarias), CPJI, 1928, en el del Estrecho de Corfú (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte c. Albania), CIJ, Decisión (excepciones preliminares) del 25 de marzo de 1948, en el Caso Haya de la Torre (Colombia/Perú), CIJ, Decisión del 13 de junio de 1951, en el Caso Anglo-Iranian Oil Co. (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte c. Irán), CIJ, Decisión del 22 de julio de 1952 y en el caso de la Antártica (Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte c. Chile), CIJ, 1956.

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Fue finalmente en el caso relativo a Ciertas cuestiones relativas a la cooperación en materia penal (Djibouti c. Francia), en su decisión del 4 de junio de 2008 que, por primera vez, la Corte Internacional de Justicia aceptó el fórum prorogatum como base de competencia.Entre las Líneas En esta oportunidad la CIJ sostuvo, en el párrafo 61 de la decisión, que “esta modalidad se aplica cuando el Estado demandado, por su conducta ante la Corte, en sus relaciones con el Estado demandante, actúa de tal forma que acepta la competencia de la Corte”. Este argumento lo retomó de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de los Derechos de las minorías en Alta Silesia (escuelas minoritarias) en 1928.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Ahora bien, Argentina sostiene que existe un diferendo con los Estados Unidos y, en consecuencia, se debe tener en cuenta que hay tratados internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), que sostienen que es un deber de los Estados acudir a los mecanismos de solución pacífica de controversias y que, con base en el principio de buena fe, los Estados Unidos debería aceptar la competencia de la Corte para este caso específico con base en la competencia otorgada bajo la figura del forum prorogatum.

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Ante el silencio de los norteamericanos desde que se interpuso la demanda el pasado 7 de agosto, se podría deducir que no van a aceptar la competencia de la Corte y, en consecuencia, el caso nunca será inscrito como tal en la lista de la CIJ de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.5 del Reglamento de este tribunal. Es una lástima esta eventual negativa a que se adelante este diferendo mediante un mecanismo de solución pacífica en la medida que se trata, sin lugar a dudas del ideal planteado desde la conferencia de San Francisco que sean estos mecanismos los usados para resolver los diferendos y no que estos se “ganen” sacando provecho de los desequilibrios de fuerzas existente entre los Estados.

Fuente: Ricardo Abello, Profesor de la Universidad del Rosario

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1 comentario en «Forum Prorogatum»

  1. Leyendo las normas sobre competencia del Tribunal, notamos que “no se puede demandar a ningún estado si no da su consentimiento para el arbitraje de la CIJ”. Por consentimiento se entiende que un estado admite que la CIJ tiene jurisdicción para decidir un caso.

    Según lo explicado por un funcionario con más de 10 años de experiencia en la Corte Internacional de Justicia, el consentimiento es de suma importancia, especialmente porque, en teoría, el cumplimiento podría convertirse en un problema si un estado es llevado a la Corte en contra de su voluntad. El consentimiento puede otorgarse de tres formas, pero hubo una cuarta que se desarrolló con el tiempo en la práctica de la Corte. Se llama forum prorogatum, latín para jurisdicción prorrogada, y se refiere al Estado B que indica el consentimiento, después de que el Estado A lleve el caso a la Corte Internacional de Justicia, de manera implícita o informal por su conducta. Ponga en palabras del funcionario de la Corte Internacional de Justicia, “usted sigue” el procedimiento y actúa como si se hubiera otorgado el consentimiento. El principio aplicado está incorporado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, artículo 38, párrafo 5, que establece lo siguiente: “Cuando el Estado solicitante propone establecer la jurisdicción de la Corte con un consentimiento que aún debe ser dado o manifestado por el Estado contra el cual se presenta dicha solicitud. hecho, la solicitud será transmitida a ese Estado. Sin embargo, no se incluirá en la Lista general, ni se tomará ninguna medida en el procedimiento, a menos que y hasta que el Estado contra el cual se presente dicha solicitud consienta en la jurisdicción de la Corte para los fines del caso “.

    Un ejemplo de tal caso en la Corte Internacional de Justicia es el Congo frente a Francia (2002). La República del Congo alegó que Francia violó el principio “de que un Estado no puede, violando el principio de igualdad soberana entre todos los Miembros de las Naciones Unidas. . . ejercer su autoridad en el territorio de otro Estado ”y el principio de“ inmunidad penal de un Jefe de Estado extranjero: una norma internacional consuetudinaria reconocida por la jurisprudencia de la Corte ”. Francia había intentado procesar a un ministro del Interior congoleño por delitos contra La humanidad y la tortura supuestamente cometidas en el Congo y trataron de obtener al entonces presidente congoleño, Denis Sassou Nguesso como testigo. En su solicitud, Congo utilizó el Artículo 38 (5) para establecer la jurisdicción de la Corte “con el consentimiento de la República Francesa, que ciertamente se otorgará”. Y así fue.

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