F.p.a.
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F.P.A. en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de F.P.A.: “libre de avería particular”. Una cláusula anteriormente estándar en una póliza de seguro marítimo, lo que significa que el seguro cubre solo una pérdida total y no una pérdida parcial o porcentaje. F.P.A. es obsoleta, ya que “A”, se utilizan “B” y cláusulas de carga “C”. Ver Tetley, International. M. & A. L., 2003 en la pág. 609.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a f.p.a. en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: f.p.a. en inglés (F.P.A.).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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