Funcionamiento Parlamentario
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Funcionarios y Especialistas al Servicio de la Asamblea en el Artículo 181 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Funcionarios y especialistas al servicio de la Asamblea, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo III [Organización y funcionamiento], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Los trabajos de la Asamblea y de las Comisiones serán asesorados por un cuerpo permanente de funcionarios técnico y Administrativo, o por especialista reclutados o temporalmente contratados en el número que el Presidente considere necesario.
Organización y Funcionamiento Parlamentario en el Capítulo III de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Organización y funcionamiento, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo III [Organización y funcionamiento], de la Constitución portuguesa vigente.
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