Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Los tribunales de derechos humanos se enfrentan a un desafío continuo: cómo cumplir con su mandato de proteger los derechos humanos de las personas dentro de los Estados signatarios, al tiempo que respetan debidamente a los Estados soberanos que dominan los tratados.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el CIDH se crearon en parte para promover y salvaguardar la gobernanza democrática y respetuosa de los derechos humanos en sus regiones. Sus tareas principales incluyen monitorear, juzgar y posiblemente penalizar a los Estados que violan las normas de derechos humanos de la Convención Europea de Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), respectivamente. Los tribunales servirían como “alarmas contra incendios” para advertir y desencadenar una intervención temprana si, a pesar de todo, la tiranía se viera amenazada.
Doctrina del margen de apreciación
Un desafío central para ambos tribunales -y para la Doctrina del margen de apreciación- es la combinación de dos fenómenos: la amplia y dinámica gama de Estados signatarios. El diverso rango de “calidad democrática” y de compromiso con el Estado de Derecho entre sus Estados miembros abarca desde Estados con credenciales democráticas largas y sólidas hasta Estados que acaban de salir de una dictadura. Esta variedad dificulta que los tribunales traten casos similares y casos diferentes de manera apropiada.Entre las Líneas En segundo lugar, ambos tribunales han sido testigos de un cambio dinámico en la “calidad democrática” y el compromiso con el Estado de derecho entre los Estados miembros a lo largo del tiempo: la fase inmediatamente posterior a la autoritaria, en la que la función de alarma se consideró crucial.Entre las Líneas En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se centró más tarde en el ajuste “cosmético” de las democracias que funcionaban bien, hasta la adhesión de los Estados poscomunistas después de 1989, que obligó a la Corte a intentar de nuevo consolidar las democracias frágiles. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sido testigo de un fortalecimiento del gobierno democrático en varios de sus Estados miembros desde sus primeros años, lo que algunos críticos afirman que la Corte todavía no ha logrado acomodar.4 Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también debe funcionar y posiblemente beneficiar de manera significativa a una región que ha sido testigo de varios intentos de derrocar gobiernos democráticos. Estos incluyen el golpe de Estado en Nicaragua contra el Presidente Manuel Zelaya (28 de junio de 2009); el juicio político contra el Presidente de Paraguay Fernando Lugo por el Congreso Nacional en 2012 y su consiguiente destitución de la Presidencia; y el intento fallido de derrocar al gobierno de Rafael Correa en Ecuador en 2010.
Esta combinación de amplitud y dinamismo entre las tradiciones democráticas de los Estados miembros ha puesto en tela de juicio a los dos tribunales. ¿Puede la Doctrina ser parte de la solución para la Corte Interamericana de Derechos Humanos? En años posteriores, ambos tribunales se han enfrentado a fuertes críticas de varios de sus Estados miembros por no ser lo suficientemente deferentes a los dueños de los tratados. De hecho, se critica a ambos tribunales por hacer una interpretación demasiado dinámica de los tratados, que va mucho más allá del consentimiento de los signatarios.Entre las Líneas En Europa, el conflicto alcanzó su punto álgido en una reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Brighton en 2012.Entre las Líneas En la reunión, entre otras cosas, se acordaron cambios sutiles en el Convenio, para insistir en que los Estados disfruten de cierto margen de discrecionalidad, lo que confirma la propia doctrina del TEDH de un margen de apreciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los críticos -incluidos los jueces de la Corte y los académicos- lamentan que esta Doctrina equivalga a una abdicación del TEDH.
Los Estados y los académicos han criticado a la AICDH de manera similar. Las protestas de los Estados contra los fallos y su falta de aplicación no deberían sorprender. El Presidente de la Corte Suprema de Chile ha afirmado que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son solo sugerencias y no vinculantes para los Estados. [rtbs name=”mundo”] Trinidad y Tobago (en 1998) y Venezuela (en 2013) se retiraron de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la República Dominicana ha advertido que podría hacer lo mismo en 2014, aunque este Estado no ha tomado ninguna otra medida.
Detalles
Los académicos también lamentan que la Corte aún no se haya dado cuenta de que varios estados bajo su jurisdicción ya no corren el riesgo de volver a caer en el autoritarismo, a pesar de algunas convulsiones e incidentes recientes.
Una Conclusión
Por lo tanto, la Corte debería ser más deferente a las decisiones democráticas nacionales. La Corte también debería restringir su interpretación dinámica para reflejar el consentimiento de los Estados, en lugar de citar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a otras fuentes en apoyo de interpretaciones más “progresistas”.
Indicaciones
En cambio, podría basarse más en el “consenso regional”, como hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando apela a un consenso europeo (emergente).
¿Podría la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptar una doctrina de margen de apreciación para abordar mejor la tensión entre el apoyo a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y la deferencia a los Estados Partes soberanos? Deberían considerarse varias objeciones.Entre las Líneas En primer lugar, puede tratarse de otro préstamo no autorizado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Puntualización
Sin embargo, esto sería presumiblemente aceptable para los Estados Partes, en la medida en que el margen de apreciación les otorga mayor discreción para determinar las violaciones de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo lugar, esta deferencia hacia los Estados puede ser aún peor para la Corte Interamericana de Derechos Humanos que para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así lo afirma Cançado Trindade, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ahora juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ):
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
“¿Cómo podríamos aplicar[la doctrina del margen de apreciación] en el contexto de un sistema regional de derechos humanos en el que los jueces de muchos países están sujetos a intimidación y presión? ¿Cómo podríamos aplicarla en una región donde la función judicial no distingue entre jurisdicción militar y jurisdicción ordinaria? ¿Cómo podríamos aplicarla en el contexto de los sistemas jurídicos nacionales que son muy cuestionados por la falta de lucha contra la impunidad? . . . No nos queda más remedio que fortalecer los mecanismos internacionales de protección… Afortunadamente, esa doctrina no se ha desarrollado en el sistema interamericano de derechos humanos.”
El presente artículo trata de suavizar, si no de refutar, ese rechazo de un margen de apreciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una doctrina del margen de apreciación, debidamente desarrollada y especificada, puede contribuir a aliviar la tensión entre la protección de los derechos humanos y la debida deferencia a la soberanía de una manera defendible. La Doctrina también es adecuada cuando un tribunal debe juzgar a Estados con credenciales democráticas cuestionables y sin suficiente independencia judicial. De hecho, esta es una tarea no solo para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la Doctrina puede aplicarse a una amplia gama de Estados.
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Estatuto de la Corte
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Internacional
- Estatuto de la Corte
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