En el Capítulo XIII del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1)
Julio Sánchez Fierro expone lo siguiente:
“Además del arco jurídico general aplicable al conjunto de las Fundaciones y
de las normas que sobre esta materia han aprobado casi todas las Comunidades
Autónomas, y a las que luego haremos mención, es importante mencionar por su
complejidad y por el debate que ha generado, la regulación de las llamadas “Fundaciones
Públicas Sanitarias”.
Se trata de un fenómeno de descentralización organizativa mediante la creación de
entidades diseñadas para flexibilizar la gestión de centros, instituciones y programas
a cargo de las distintas Administraciones sanitarias.
Más allá de algunos precedentes normativos autonómicos, las principales disposiciones
estatales se fueron aprobando desde mediados de los años 90.
Así, el Real Decreto-ley 10/1996, luego tramitado como Ley 15/1997, apuesta por
el modelo fundacional con el objeto de facilitar a los gestores de centros sanitarios
públicos mayor autonomía y mayor flexibilidad.
Es cierto que el Real Decreto-ley, al que se acaba de aludir, se aprobó sin el apoyo
de buena parte de los partidos políticos, pero no lo es menos que la Ley 15/1997,
que luego se tramitó como consecuencia del mismo, si contó con el respaldo de
toda la oposición, a excepción de Izquierda Unida.
Para implementar lo dispuesto en esta Ley se aprobaron determinados preceptos
contenidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 49/1998 (artículo 16) y en
la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (artículo 111).
Más adelante se aprobó a estos mismos efectos el Real Decreto 29/2000, de
14 de enero, cuyo capítulo tercero persigue impulsar el modelo de las Fundaciones
como nueva forma de gestión sanitaria a utilizar en el ámbito geográfico del INSALUD
(las diez Comunidades Autónomas pendientes de recibir las competencias en
materia de Sanidad).
(Sobre el) marco jurídico de las Fundaciones sanitarias “ordinarias”, esto es, el
aplicable a las que no son un mero instrumento de gestión de la asistencia sanitaria
pública, cabe resumirlo diciendo que es el que resulta de las siguientes disposiciones:
• Constitución Española (artículo 34).
• Código civil (artículo 35 y sgs).
• Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
• Real Decreto 1327/2005, de 11 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento
de fundaciones de competencia estatal.
• Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, regulando el Registro de estas
mismas Fundaciones.
• La especifica legislación fiscal (en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre), y
• La normativa general sobre contabilidad.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
Notas
Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.
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Fundaciones Benéficas: Fundación César Manrique (Organización) Fundación Ford (Organización) Fundación Rockefeller (Organización) Trust Jean Paul Getty (Organización) Véase también: Fu, Fundaciones.
Fundaciones: Fundaciones en Derecho español En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1) Isabel Peñalosa expone lo siguiente: Como señalaba de CASTRO (1984, p. 31) la fundación es la figura jurídica por antonomasia, por concurrir en ella [...] Véase también: Fu, Fundaciones.
Fundación Europea: Fundaciones en Europa A comienzos del siglo XXI, existían alrededor de 62.000 fundaciones de interés público en la Unión Europea previa a la ampliación a la Europa del Este. De media, existían 16 fundaciones por cada 100.000 habitantes, aunque esta cifra variaba entre las 260 en Dinamarca, y [...] Véase también: Fu, Fundaciones.
Fundación de Interés Privado: Esta entrada se ocupa de la Fundación de Interés Privado o Particular En alguna de las jurisdicciones más populares, el Consejo de la Fundación es el órgano supremo de la fundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden incorporarse al Patrimonio de la Fundación sumas de dinero y otros bienes por parte del fundador, o del Consejo de la Fundación, por ejemplo. En Estados Unidos, la ley tributaria federal relativa a las organizaciones de beneficencia distingue entre las organizaciones de beneficencia públicas y las fundaciones privadas. Esto se hace por una variedad de razones, incluyendo el hecho de que las reglas de las donaciones caritativas hacen esta distinción y porque los requerimientos regulatorios especiales se dirigen específicamente a las fundaciones privadas. La fundación privada que opera es una fundación privada que opera sus propios programas, en contraste con la fundación privada estándar que es una entidad que hace donaciones. Un concepto básico de las leyes tributarias relacionadas con las fundaciones privadas es el de la persona descalificada. Una categoría de persona descalificada es un contribuyente sustancial a una fundación privada. Una caridad pública es una organización caritativa que no constituye una fundación privada. La ley de impuestos federales que rige las operaciones de las fundaciones privadas es un compuesto de reglas relacionadas con el auto manejo, requisitos de pago obligatorio, tenencias de negocios, prácticas de inversión, varios tipos de gastos y más. Véase más información en esta plataforma digital sobre: organizaciones caritativas; Impuestos federales; fundaciones privadas; Ley de impuestos. Véase también: Fu, Fundaciones.
Fundación: Se suele considerar un patrimonio organizado y destinado a un fin altruista lícito que carece de titular y se le concede personalidad jurídica propia con el objeto de que pueda cumplir sus fines. Una fundación es una forma jurídica que suele encontrarse en los países de derecho civil. Por regla general, una fundación tiene personalidad jurídica, no tiene miembros formales y sirve a un fin específico para el que el fundador ha aportado una dotación. Normalmente, las fundaciones están supervisadas por una autoridad estatal de control. Los países de derecho del sistema "common law" no tienen ninguna forma jurídica especial que corresponda directamente a una "fundación". En algunos casos, sin embargo, los fideicomisos y las sociedades de beneficencia (en derecho de sociedades) pueden ser un equivalente funcional. La función tradicional de una fundación es la promoción permanente de un fin específico, típicamente de beneficio público (benéfico), determinado por el fundador. En algunos países europeos, sin embargo, las fundaciones también pueden tener funciones adicionales. Véase también: Fu, Fundaciones.
Tipos de Fundaciones: Tipos de Fundaciones en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de tipos de fundaciones y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). La Tipos de Fundaciones en relación a [...] Véase también: Fundaciones.
Socio: Persona que forma parte de una asociación de cualquier tipo: cultural, laboral, política, etc. Persona que participa en una sociedad, ya sea ésta mercantil o civil. Algunos términos relacionados con Socio en la Enciclopedia Sociedad (en esta referencia legal) Sociedad Anónima (en esta [...] Véase también: Fundaciones.
Regulación de las Fundaciones I Introducción: Fundaciones: Concepto, Clases y Régimen Vigente en General en el Derecho civil en general En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil. Recursos Bibliografía LA FUNDACIóN EMPRESA: JUAN CARLOS MARTÍN ROMERO: Comunidades de Bienes, [...] Véase también: Fundaciones.
Protectorado: Protectorado (Geográfico) en general Protectorado, en Derecho internacional, es la relación entre dos Estados en la que el Estado fuerte garantiza la protección del débil contra agresiones externas o disturbios internos. Desde el punto de vista de las relaciones exteriores, el Estado [...] Véase también: Fundaciones.
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