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Fundaciones Sanitarias en España

En el Capítulo XIII del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1)
Julio Sánchez Fierro expone lo siguiente:

“Además del arco jurídico general aplicable al conjunto de las Fundaciones y
de las normas que sobre esta materia han aprobado casi todas las Comunidades
Autónomas, y a las que luego haremos mención, es importante mencionar por su
complejidad y por el debate que ha generado, la regulación de las llamadas “Fundaciones
Públicas Sanitarias”.

Se trata de un fenómeno de descentralización organizativa mediante la creación de
entidades diseñadas para flexibilizar la gestión de centros, instituciones y programas
a cargo de las distintas Administraciones sanitarias.

Más allá de algunos precedentes normativos autonómicos, las principales disposiciones
estatales se fueron aprobando desde mediados de los años 90.

Así, el Real Decreto-ley 10/1996, luego tramitado como Ley 15/1997, apuesta por
el modelo fundacional con el objeto de facilitar a los gestores de centros sanitarios
públicos mayor autonomía y mayor flexibilidad.

Es cierto que el Real Decreto-ley, al que se acaba de aludir, se aprobó sin el apoyo
de buena parte de los partidos políticos, pero no lo es menos que la Ley 15/1997,
que luego se tramitó como consecuencia del mismo, si contó con el respaldo de
toda la oposición, a excepción de Izquierda Unida.

Para implementar lo dispuesto en esta Ley se aprobaron determinados preceptos
contenidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 49/1998 (artículo 16) y en
la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (artículo 111).
Más adelante se aprobó a estos mismos efectos el Real Decreto 29/2000, de
14 de enero, cuyo capítulo tercero persigue impulsar el modelo de las Fundaciones
como nueva forma de gestión sanitaria a utilizar en el ámbito geográfico del INSALUD
(las diez Comunidades Autónomas pendientes de recibir las competencias en
materia de Sanidad).

(Sobre el) marco jurídico de las Fundaciones sanitarias “ordinarias”, esto es, el
aplicable a las que no son un mero instrumento de gestión de la asistencia sanitaria
pública, cabe resumirlo diciendo que es el que resulta de las siguientes disposiciones:
•  Constitución Española (artículo 34).
•  Código civil (artículo 35 y sgs).
•  Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
•  Real Decreto 1327/2005, de 11 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento
de fundaciones de competencia estatal.
•  Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, regulando el Registro de estas
mismas Fundaciones.
•  La especifica legislación fiscal (en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre), y
•  La normativa general sobre contabilidad.”

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Recursos

Notas

  1. Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
    a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.
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