Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
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Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guatemala
El título del Artículo 221 de la Constitución Política de Guatemala es “Tribunal de lo Contencioso-Administrativo”, en el que se señala que la función del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es el control de la juridicidad de la administración pública de ese país y que tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado Guatemalteco, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
En el Artículo 221 de la Constitución también se garantiza que, para recurrir ante ese Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa.
Puntualización
Sin embargo, también se establece que la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los tributos que esté impugnando y cuyo pago a la administración tributaria se haya domorado precisamente por este recurso.
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, según la Constitución, puede interponerse el recurso de casación.
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Uruguay
Según la página web del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Uruguay:
“La creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo plasmada en la Constitución de 1952 como órgano independiente de Justicia Administrativa, tuvo como principio de inspiración, la salvaguarda de los derechos privados que podían ser lesionados por la autoridad pública, y contra la eventual ilegalidad de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se trata de un órgano especialmente encargado del control de la legalidad a nivel de toda la Administración.
Su Ley Orgánica Decreto Ley No.15.524 de 9 de Enero de 1984 y el posterior texto de la Ley No. 15.869 de 22 de junio de 1987, como asimismo la Ley No. 17.292, aportaron amplitud y renovado espíritu tutelador de los derechos de los administrados, permitiendo soluciones en un marco de difíciles problemas que se suscitaban en el devenir administrativo.
La jurisdicción anulatoria está organizada en la Sección XVII de la Constitución de la Republica sobre la base de dos órganos: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Órgano Jurisdiccional) y la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo (Organo de asesoramiento).
El Tribunal se compone de cinco miembros, cuyas calidades para su designación y demás prerrogativas son las mismas asignadas a los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Uruguay conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de Derecho o con desviación o abuso de poder.
Su jurisdicción comprende también los actos administrativos definitivos emanados de todos los órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo es nombrado por el Poder Ejecutivo y sus calidades y demás prerrogativas son las mismas asignadas a los Ministros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Uruguay.
Es independiente en el ejercicio de sus funciones. No es defensor del Estado en el juicio, sino que su cometido es “dictaminar según su convicción”, en todos los asuntos de jurisdicción del Tribunal; su dictamen no reviste el carácter de vinculante.
Desde 1952 hasta el presente, el Tribunal ha acumulado una importante y valiosa jurisprudencia que se ha constituido en un referente jurisdiccional para el Estado y los particulares.
Para cumplir con dichos fines el Tribunal de lo Contencioso Administrativo implementó un Departamento de Informática Jurídica, dónde se encuentra sistematizada toda su Jurisprudencia; de esta forma se constituye en Órgano pionero en materia de ordenación y recuperación de antecedentes jurisprudenciales”.
Véase También
Indice General del Derecho Administrativo
- Derecho administrativo
- Derecho Administrativo por País
- Derecho Ambiental
- Derecho urbanístico (Urbanismo)
- Regulación
- Acreditación
- Actos administrativos
- Administraciones Públicas
- Contratación pública
- Edificación
- Empleo público
- Procedimientos administrativos
- Tribunales administrativos
- Extranjería (Derecho Migratorio)
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