Fundación Europea
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Fundaciones en Europa
A comienzos del siglo XXI, existían alrededor de 62.000 fundaciones de interés público en la Unión Europea previa a la ampliación a la Europa del Este. De media, existían 16 fundaciones por cada 100.000 habitantes, aunque esta cifra variaba entre las 260 en Dinamarca, y menos de una en Irlanda (1).Entre las Líneas En la actualidad existen alrededor de 95.000 fundaciones de interés público (2) en los 24 Estados miembros que se han analizado (ya que todavía no hay datos de Lituania, Malta y Rumania). Se calcula que entre fundaciones de interés público y las privadas existen unas 110.000 fundaciones en Europa.
Fundación Europea
El 8 de febrero de 2012 la Comisión Europea adoptó la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) [COM (2012) 35 final].
En el Capítulo VII del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (3)
Miguel Ángel Cabra de Luna expone lo siguiente en su “La propuesta de reglamento y las cuestiones procedimentales”:
“La base jurídica de la propuesta de Reglamento sobre el Estatuto de la Fundación
Europea es el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
establece una cláusula de flexibilidad que sirve de base para ampliar el ámbito de las
competencias de la Unión, dentro del marco general que establecen las disposiciones
de los Tratados en su conjunto y en particular aquellas por las que se definen las
funciones y acciones de la Unión.
El artículo 352 representa la base jurídica elegida para las formas jurídicas europeas
en el ámbito del Derecho de Sociedades, esto es, la Sociedad Anónima Europea,
la Agrupación Europea de interés económico y la Sociedad Cooperativa Europea. El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó en su sentencia sobre la sociedad
cooperativa europea que el artículo 352 representaba la base jurídica correcta.
En cuanto al contenido concreto de la propuesta, el Reglamento consta de 55
artículos organizados en nueve capítulos que pueden resumirse como sigue:
Tras recoger el objeto y una serie de definiciones, el art. 3 referido a las normas
aplicables establece que la Fundación Europea se regirá por este Reglamento y por
sus estatutos.Entre las Líneas En aquellas materias que no estén reguladas por el Reglamento o los
estatutos de la Fundación Europea, o que solo lo estén parcialmente, la Fundación
Europea se regirá por las normas siguientes:
- las disposiciones adoptadas por los Estados miembros con el fin de garantizar
la aplicación efectiva del presente Reglamento; - en las materias a las que no se aplique la letra a), las disposiciones del Derecho
nacional aplicables a las entidades de utilidad pública.
En lo que respecta a la forma de la Fundación Europea, tal y como establece el
art. 5, será una entidad constituida de forma independiente con un fin de utilidad
pública. Para dirimir el debate sobre lo que se considera «interés público» y en aras
de la seguridad jurídica, la propuesta opta por una lista exhaustiva (4) de los fines de
utilidad pública aceptados en virtud del Derecho civil y fiscal en la mayoría de los
Estados miembros.
Otras características generales son la necesidad de un componente transfronterizo
(art.6) —que requiere que en el momento de su registro, la FE desarrollará
actividades en al menos dos Estados miembros, o tendrá recogido en sus estatutos
ese objetivo— y un valor de sus activos de constitución que ascienda como mínimo
a 25.000 euros (art.7).
En lo relativo a la personalidad y capacidad jurídicas (arts. 9, 10 y 11), la Fundación
Europea tendrá personalidad jurídica en todos los Estados miembros (que adquirirá
en la fecha de su inscripción en el registro, de conformidad con los artículos 21, 22
y 23) y tendrá plena capacidad jurídica en todos los Estados miembros, por lo que
las Fundaciones Europeas tendrán la libertad para actuar para el cumplimiento de
sus fines fundacionales de cualquier modo permitido por sus Estatutos y que sea
coherente con su finalidad de interés general. De igual forma se recoge que las
Fundaciones Europeas pueden llevar a cabo actividades en cualquier Estado miembro
de la UE, y también en cualquier tercer país, lo que supone un gran avance
respecto de la situación actual. La Fundación Europea puede trasladar su domicilio
social a otro Estado miembro, sin perder su personalidad jurídica y sin necesidad
de liquidación (art. 36). Asimismo, las Fundaciones Europeas pueden desarrollar
actividades comerciales u otro tipo de actividades económicas en la medida en que
los beneficios obtenidos se utilicen para su(s) fin(es) de interés público, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento. Para ello, tendrán todos los derechos necesarios
para el ejercicio de sus actividades, incluido el derecho a poseer bienes muebles
e inmuebles, a conceder subvenciones, a captar fondos, a recibir y conservar donaciones
de cualquier tipo, inclusive en forma de acciones y otros instrumentos
negociables, herencias y donaciones «en especie» procedentes de cualquier fuente
lícita, inclusive de terceros países.
Con respecto a las modalidades de constitución (arts. 12 a 18), la Fundación Europea
puede constituirse “ex nihilo” (5), por fusión de entidades de utilidad pública legalmente constituidas en uno o más Estados miembros, o por conversión de una entidad nacional de utilidad pública legalmente constituida en un Estado miembro en Fundación Europea).
Los Estatutos de la Fundación Europea se formalizarán por escrito y estarán
sujetos a los requisitos formales previstos en el Derecho nacional aplicable; deben
contener como mínimo los siguientes datos:
a) los nombres de los fundadores,
b) la denominación de la FE,
c) la dirección del domicilio social,
d) una descripción de sus fines de utilidad pública,
e) sus activos en el momento de la constitución,
f) el ejercicio contable de la FE,
g) el número de miembros del consejo de dirección,
h) las normas relativas al nombramiento y cese del consejo de dirección,
i) los órganos de la FE, aparte del consejo de dirección, y, en su caso, sus
funciones,
j) el procedimiento de modificación de los estatutos,
k) el período determinado durante el cual existirá la FE, si esta no se constituye
por tiempo indefinido,
l) la distribución del activo neto en caso de liquidación,
m) la fecha de aprobación de los estatutos.
En cuanto al registro (arts. 21 a 26), la Fundación Europea se registrará en un
Estado miembro. Cada Estado miembro designará un registro a efectos de la inscripción
de la Fundación Europea y lo notificará a la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, con el fin
de facilitar el proceso de registro, se exige a los registros que cooperen entre sí
con respecto a los actos e indicaciones de la Fundación Europea.Entre las Líneas En estos artículos
se establece también una lista de actos e indicaciones que deben acompañar a las
solicitudes de registro, y que deben ponerse de manifiesto públicamente.
Los artículos 27 a 34 relativos a la organización de la Fundación Europea establecen
una serie de reglas relativas al consejo de dirección, los directores ejecutivos y
el consejo de supervisión, incluidas las relacionadas con los conflictos de intereses.
La gestión de la Fundación Europea estará a cargo de un consejo de dirección
compuesto por un número impar de miembros igual o superior a tres. Este consejo
de dirección podrá nombrar a uno o varios directores ejecutivos, que serán los responsables
de la administración diaria de la Fundación Europea bajo las directrices
de aquel.Entre las Líneas En orden a garantizar su credibilidad y su fiabilidad, la Fundación Europea
debe actuar con arreglo a unos altos niveles de transparencia y responsabilidad.
Los artículos 38 y 39 contienen reglas relativas a la información y consulta de los
empleados y el personal voluntario, de conformidad con la normativa pertinente de
la UE. La propuesta no contiene reglas sobre la participación de los empleados en
el consejo, puesto que la participación en los consejos de las entidades de utilidad
pública está prevista en un número muy limitado de Estados miembros.
Con respecto a la disolución de la Fundación Europea, el Reglamento permite
la conversión inversa de la Fundación Europea en una entidad de utilidad pública
que se rija por el Derecho del Estado miembro en el que tenga su domicilio social,
a condición de que dicha conversión sea admisible de acuerdo con los estatutos de la Fundación Europea. También contiene reglas sobre la liquidación: el consejo
de dirección de la Fundación Europea podrá tomar la decisión de liquidarla cuando
concurra alguna de las situaciones siguientes:
- cuando los fines de la Fundación Europea se hayan alcanzado o no puedan
alcanzarse; - cuando el período para el que se constituyó haya expirado;
- cuando la entidad haya perdido todos sus activos.
Detalles
Los artículos 45 a 48 (Supervisión
de los Estados miembros) otorgan amplios poderes a las autoridades de supervisión nacionales competentes con objeto de permitirles supervisar eficazmente las actividades de las entidades de utilidad pública de las que son responsables. Dichas autoridades tienen, por ejemplo, la facultad de aprobar una modificación del objeto de la Fundación Europea, investigar los asuntos de la Fundación Europea, emitir advertencias al consejo de dirección y ordenarle que cumpla los estatutos de la entidad, el Reglamento y la legislación nacional
aplicable, cesar o proponer a un tribunal el cese de un miembro del consejo, así como liquidar o proponer a un tribunal la liquidación de la Fundación Europea.
Las autoridades de supervisión también deberán cooperar e intercambiar
información entre sí; se incluyen reglas con respecto a la cooperación de los
registros y las autoridades de supervisión con las autoridades tributarias.
Un aspecto importante es el tratamiento fiscal. El Reglamento dispone la aplicación
automática a la Fundación Europea y sus donantes de las mismas ventajas fiscales
que las otorgadas a las entidades nacionales de utilidad pública. Esto se debe a que
se exigirá a los Estados miembros que consideren las fundaciones europeas como
equivalentes a las entidades de utilidad pública constituidas en virtud de su propia
legislación nacional.
Informaciones
Los donantes y los beneficiarios de la Fundación Europea deben
ser tratados de conformidad con ese mismo principio (6).
Por último (Disposiciones finales), la propuesta dispone que los Estados miembros
establezcan normas relativas a las sanciones que deben imponerse en caso
de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y tomen todas las
medidas necesarias para garantizar su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La propuesta incluye una cláusula
de reexamen, por la cual siete años después de la entrada en vigor del presente
Reglamento, la Comisión transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo un informe
sobre su aplicación, junto con propuestas de modificación, si procede.
Una cuestión fundamental es la de las normas aplicables. El artículo 3 de la Propuesta
de Reglamento establece que la Fundación Europea se regirá por el mismo
Reglamento y por sus estatutos.
Aviso
No obstante, en aquellas materias que no estén
reguladas por el Reglamento o por sus estatutos, establece el apartado 2.a) que
la Fundación Europea se regirá por las disposiciones adoptadas por los Estados
miembros con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento.Entre las Líneas En las materias
en las que no sea aplicable la letra a), serán de aplicación las disposiciones
de Derecho nacional aplicables a las entidades de utilidad pública.
Por consiguiente, para las cuestiones laborales, de sucesión, propiedad intelectual
e industrial, derecho penal, contabilidad, competencia y procesos concursales, habrá
que remitirse al ordenamiento jurídico del país en que la Fundación Europea tenga
su domicilio. Así, una fundación creada en España bajo el Estatuto Europeo tendría
los mismos derechos y obligaciones que una fundación creada bajo la Ley española
de 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en lo relativo a las materias que
acabamos de mencionar.
… la equivalencia que establece el artículo 49 de la Propuesta
de Reglamento implicaría que la Fundación Europea cuyo domicilio social radique
en España adquirirá automáticamente el estatus de entidad sin ánimo de lucro a
los efectos de la Ley 49/2002 (artículo 2 de esta Ley) y podrá, por tanto, acogerse
a dicho régimen, siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos que deberá
cumplir una entidad sin ánimo de lucro española que quiera disfrutar al régimen
fiscal especial.”
Visualización Jerárquica de Fundación europea
Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Organismo de la UE
Fundación europea
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Fundación europea
Véase la definición de Fundación europea en el diccionario.
Características de Fundación europea
[rtbs name=”union-europea”]Recursos
Traducción de Fundación europea
Inglés: European foundation
Francés: Fondation européenne
Alemán: Europäische Stiftung
Italiano: Fondazione europea
Portugués: Fundação europeia
Tesauro de Fundación europea
Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Organismo de la UE > Fundación europea
Véase También
- Experiencia laboral
- AEC
- CDT
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Estudio sobre la viabilidad de un Estatuto Europeo de las Fundaciones, de la Comisión
Europea 2009 disponible en:
https://ec.europa.eu/internalħmarket/company/docs/eufoundation/feasibilitystudyħen.pdf - Estudio «Foundations in the European Union: Facts and Figures» del Centro Europeo de
Fundaciones (EFC) mayo de 2008; se puede descargar en http://www.efc.be - Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014. - El arte, la cultura o la conservación histórica; la protección del medio ambiente; los
derechos civiles o humanos; la eliminación de la discriminación por razones de sexo, raza,
origen étnico, religión, discapacidad u orientación sexual, o cualquier otra forma de discriminación prohibida por ley; el bienestar social, incluida la prevención o el alivio de la pobreza; el socorro humanitario o en caso de catástrofe; la ayuda y la cooperación para el desarrollo; la asistencia a refugiados o inmigrantes; la protección de niños, jóvenes o personas mayores y el apoyo a los mismos; la asistencia a personas con discapacidad o su protección; la protección de los animales; la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la investigación y la innovación; la educación y la formación; el entendimiento a escala europea e internacional; la salud, el bienestar y la atención médica; la protección de los consumidores; la asistencia a las personas vulnerables o desfavorecidas o su protección; el deporte aficionado; el apoyo en forma de infraestructuras a las organizaciones que persiguen fines de utilidad pública. - Mediante disposición testamentaria, escritura (su redacción) notarial o por medio de una declaración por escrito formulada por una o varias personas físicas o jurídicas u organismos públicos de conformidad con el Derecho nacional aplicable. Por organismo público se entiende cualquier entidad, sea o no legalmente parte del gobierno local, regional, nacional o estatal, u otras autoridades públicas constituidas legalmente que presten servicios públicos o realicen funciones públicas de forma oficial.
- Se puede consultar un compendio de las normas fiscales aplicables a las fundaciones
en «Comparative Highlights of Foundation Laws» (Comparativa general de la legislación sobre fundaciones): https://www.efc.be/Legal/Pages/Legalandfiscalcomparativecharts.aspx
Bibliografía
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