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Fundación

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Fundación

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Visualización Jerárquica de Fundación

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  • Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad > Donación
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Fundación

    Véase la definición de Fundación en el diccionario.

    Concepto de Fundación en el ámbito del derecho mercantil y otros afines: Patrimonio organizado y destinado a un fin altruista lícito que carece de titular y se le concede personalidad jurídica propia con el objeto de que pueda cumplir sus fines.

    Institución benéfica con personalidad jurídica propia. Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.

    Fundación en Derecho Europeo

    1. Objeto y finalidad
    Una fundación es una forma jurídica que suele encontrarse en los países de derecho civil. Por regla general, una fundación tiene personalidad jurídica, no tiene miembros formales y sirve a un fin específico para el que el fundador ha aportado una dotación. Normalmente, las fundaciones están supervisadas por una autoridad estatal de control.

    Los países del “common law” no tienen ninguna forma jurídica especial que corresponda directamente a una “fundación”. En algunos casos, sin embargo, los fideicomisos y las sociedades de beneficencia (en derecho de sociedades) pueden ser un equivalente funcional.

    La función tradicional de una fundación es la promoción permanente de un fin específico, típicamente de beneficio público (benéfico), determinado por el fundador. En algunos países europeos, sin embargo, las fundaciones también pueden tener funciones adicionales. Un ejemplo destacado es Liechtenstein. En 1924, el poder legislativo de Liechtenstein creó un nuevo tipo de “fundación en beneficio propio”, en la que el fundador se establece a sí mismo como beneficiario (la llamada “fundación para el fundador” (Stiftung für den Stifter)). Teniendo en cuenta el anonimato asociado a la ley de fundaciones de Liechtenstein, resulta evidente que una fundación de este tipo sirve principalmente como instrumento que facilita la protección de activos o, lo que es peor, el fraude financiero. Austria copió el modelo de Liechtenstein de una forma menos extrema en la década de 1990. En los Países Bajos, los requisitos para el establecimiento de una fundación son comparativamente bajos; la única norma obligatoria parece ser una restricción de no distribución, por lo que existen numerosas fundaciones que también desarrollan actividades económicas (por ejemplo, como cooperativas encubiertas). En Dinamarca existen varias fundaciones empresariales. El propósito de estas fundaciones empresariales es de naturaleza híbrida, sirviendo tanto a fines privados (comerciales) como de beneficio público

    2. Tendencias del desarrollo legal
    En la época del absolutismo, los monarcas miraban a las fundaciones de utilidad pública existentes con cierto recelo, cuando no con franca hostilidad. El Estado absoluto reclamaba el monopolio de los servicios sociales y le disgustaba la “intervención” de las fundaciones independientes. Hoy en día, el Estado del bienestar moderno da la bienvenida a las fundaciones y otras organizaciones de beneficio público con la esperanza de que los activos privados de las fundaciones se utilicen para fines públicos y alivien así los fondos públicos. Además, las fundaciones se consideran ahora actores útiles en una sociedad civil moderna y pluralista. Esta visión evolucionada ha dado lugar a reformas tanto en la ley de fundaciones como en la ley fiscal (es decir, beneficios fiscales para las fundaciones de utilidad pública).

    Tradicionalmente, una fundación se establecía mediante un proceso de aprobación estatal discrecional. En la actualidad, sólo unos pocos Estados miembros siguen este planteamiento (Francia (para las fundaciones tradicionales), Grecia y Luxemburgo). En la mayoría de los demás países, la ley de fundaciones se liberalizó durante el siglo XX, de forma que el organismo supervisor estatal debe -sin discreción- aprobar o registrar la constitución de la fundación si se cumplen los requisitos legales respectivos (en particular, perseguir un fin permitido y poseer un capital inicial suficiente). En unos pocos países es incluso posible constituir una fundación como entidad jurídica sin ningún acto público formal (por ejemplo, Suecia). En los países de derecho anglosajón, los fideicomisos benéficos pueden establecerse sin ningún tipo de acción estatal. Sin embargo, el fideicomiso como tal no es una entidad jurídica independiente.

    Como ya se ha indicado, en casi todos los países existe una autoridad estatal de supervisión de las fundaciones. Por regla general, en la mayoría de los países europeos ha disminuido la intensidad de la supervisión por parte de las autoridades estatales. Así, por lo general, la autoridad estatal de supervisión sólo está facultada para supervisar a la fundación y no puede dirigir a los órganos de la fundación en la gestión de los asuntos de ésta. Otro ejemplo del papel ahora disminuido de las autoridades supervisoras estatales lo ofrecen los requisitos de aprobación. Por tradición, muchas de las leyes sobre fundaciones tenían amplios requisitos de aprobación con respecto a ciertas decisiones de la fundación (como medio de supervisión estatal preventiva). Sin embargo, desde la década de 1980 se observa en muchos países una fuerte tendencia a abolir la mayoría de estos requisitos de aprobación. La razón principal de esta evolución parece ser que las normas de aprobación se consideraban ineficaces (demasiado burocráticas y costosas para las autoridades públicas). Sólo algunos países siguen exigiendo una aprobación para las decisiones importantes de fundación. En consonancia con esta tendencia, varios países han introducido mecanismos privados de supervisión (normas contables, divulgación de información, auditoría (auditor), etc.) que complementan o sustituyen a la autoridad estatal de supervisión restante.

    En cuanto a la administración del patrimonio, ha surgido una cierta tendencia a evitar normas demasiado detalladas en lo que respecta a las inversiones. A diferencia de las normativas anteriores, que a veces dictaban que las inversiones debían ser seguras, las leyes actuales a menudo se limitan a establecer que debe haber una inversión segura y rentable de los activos de la fundación. Este cambio ofrece a las fundaciones una mayor flexibilidad en función de sus circunstancias particulares (por ejemplo, posesión de activos, necesidades de liquidez, objetivo de la fundación).

    En los últimos 15 años, muchos países han ampliado los beneficios fiscales para las fundaciones de utilidad pública con el fin de aumentar las donaciones privadas para fines de utilidad pública.

    A la luz de estas tendencias, no resulta sorprendente que los datos empíricos existentes (aunque imperfectos) reflejen un notable aumento en las últimas décadas tanto del número como de la relevancia económica de las fundaciones en muchos países.

    3. Estructuras jurídicas
    a) Finalidad
    Históricamente, las fundaciones se establecían con una finalidad religiosa (fundaciones eclesiásticas). Ahora, todos los países permiten las fundaciones de utilidad pública (o benéficas) con fines como la investigación, la educación, el arte o la cultura. En Europa, aproximadamente la mitad de los países también permiten fundaciones que promuevan otros fines (por ejemplo, las fundaciones familiares en Alemania y la “fundación para el fundador” permitida en Liechtenstein).

    b) Dotación
    Existen mayores diferencias en cuanto a la cuestión de si es necesario un patrimonio fundacional mínimo.

    Se encuentran tres soluciones principales. En unos pocos países, la ley impone una cantidad específica (por ejemplo, 70.000 euros para una fundación privada austriaca). En otros países, la ley no exige una cantidad inicial específica, pero exige que el capital sea el adecuado para el cumplimiento de su finalidad. En algunos Estados miembros, la autoridad estatal competente sólo aceptará que el patrimonio de la fundación es adecuado si asciende a un valor determinado. En ocasiones, la práctica administrativa puede ser comparativamente estricta (por ejemplo, en Francia en lo que respecta a las fundaciones tradicionales). En un tercer grupo de Estados miembros, el patrimonio fundacional no se exige en absoluto (por ejemplo, en los Países Bajos) o sólo de forma simbólica (por ejemplo, en los Estados miembros de derecho anglosajón se puede constituir un fideicomiso con 1 libra esterlina). Sin embargo, incluso en los Estados miembros que pertenecen a este tercer grupo, una fundación puede disolverse por orden judicial si carece de los medios necesarios para cumplir su finalidad y no hay perspectivas de su existencia futura.

    c) Gobernanza interna
    La fundación carece de miembros y, por consiguiente, de asamblea general. Sólo se requiere un consejo de administración; algunos países exigen que el consejo esté compuesto por al menos tres miembros. Sólo relativamente pocos países exigen órganos de gobierno más allá de un patronato. En la mayoría de los países, sólo existen unas pocas normas obligatorias sobre el gobierno interno de una fundación. Por lo tanto, el fundador suele tener un amplio margen de libertad, ya que normalmente puede especificar ciertas normas en los estatutos, aunque esto puede ser difícil de conseguir en aquellos Estados miembros que exigen que el fundador adopte un conjunto de normas modelo (Francia).

    Existen algunas diferencias en lo que respecta a los mecanismos de supervisión privados obligatorios, por ejemplo, la supervisión interna (directores independientes, consejos de supervisión internos), la responsabilidad pública y la divulgación de información, y la supervisión por parte de auditores u otros terceros. Algunos Estados miembros casi no obligan a ningún mecanismo privado de supervisión. Otros Estados miembros (especialmente aquellos en los que la posición de la autoridad supervisora estatal es comparativamente débil) incluyen mecanismos de supervisión privada más o menos obligatorios.

    Las fundaciones se distinguen especialmente por la ausencia de una membresía activa. Al no tener un órgano de control compuesto por miembros o accionistas, el objetivo inicial de la fundación idealmente (y característicamente) perdura inalterado e indefinidamente a menos que el fundador haya dispuesto de algún modo lo contrario. Sin embargo, la práctica fundacional en algunos países abarca formas organizativas que tienen una estructura cuasi asociativa, con el resultado de que la fundación se asemeja a una asociación que beneficia a terceros (por ejemplo, en los Países Bajos). En muchos países no se sabe con certeza hasta qué punto están permitidos estos elementos de “cuasi afiliación”, ya que las normativas nacionales sobre fundaciones no suelen contemplar esta situación.

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    d) Supervisión estatal
    Como se ha observado anteriormente, en casi todos los países existe una autoridad estatal de supervisión de las fundaciones, aunque con poderes generalmente limitados.

    e) Actividades económicas y fundaciones holding
    Con respecto a la actividad económica, se encuentran dos enfoques opuestos: uno permite a una fundación atraer actividades económicas sin restricciones especiales, mientras que el otro restringe la actividad económica de una forma u otra. Las razones de las restricciones están a veces motivadas por la protección de los acreedores, pero en ocasiones tienen que ver con la protección de los activos de la fundación porque dicha actividad económica es intrínsecamente más arriesgada que la inversión.

    Así, en algunos países no existe restricción alguna. Un ejemplo es Holanda, donde existen muchas fundaciones que realizan actividades comerciales directas. La opinión tradicional es que los acreedores están suficientemente protegidos por la restricción de no distribución. Sin embargo, la legislación moderna tiende a promulgar disposiciones generales para todas las organizaciones que emprenden actividades económicas. En otros países, cualquier actividad económica debe estar subordinada al fin de utilidad pública de la fundación, en el sentido de que la actividad económica sólo se permite cuando fomenta o facilita ese fin y el beneficio no es el objetivo principal de la fundación al emprender la actividad (Nebenzweckprivileg). Un ejemplo de este tipo lo ofrecen las fundaciones españolas, que sólo pueden desarrollar actividades económicas propias si éstas favorecen directamente el fin de la fundación o son complementarias o auxiliares del mismo, siempre que en ambos casos se respeten las normas sobre prácticas comerciales leales. Por lo tanto, la norma permite a una fundación atraer actividades económicas no sólo como actividad subordinada o auxiliar, sino también como actividad principal, siempre que pueda considerarse que su objeto al hacerlo es la promoción de un fin que proporciona un beneficio público (por ejemplo, actividades económicas en los sectores cultural o sanitario).

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    La mayoría de los Estados miembros permiten que una fundación establezca una sociedad mercantil filial (la denominada fundación holding). Sólo existe una prohibición a este respecto en un puñado de países (por ejemplo, Eslovenia).

    4. Derecho uniforme
    Actualmente no existe ningún proyecto de armonización del derecho de fundaciones. De hecho, parece haber consenso en que no sería deseable obligar a los Estados miembros a unificar sus distintos tipos de fundaciones, ya que cumplen funciones diferentes.

    No obstante, es cierto que la fundación de utilidad pública es el único tipo de fundación que se acepta en todos los Estados miembros y, en la práctica, las fundaciones de utilidad pública son el tipo de fundación más importante.

    En consecuencia, se está debatiendo la conveniencia de introducir un Estatuto de la Fundación Europea. Dicha forma jurídica podría, a su vez, convertirse en una especie de “borrador modelo” para la legislación nacional sobre fundaciones.

    Revisor de hechos: Schmidt

    Características de Fundación

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    Fundación

    Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de fundación, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]

    Recursos

    Traducción de Fundación

    Inglés: Foundation
    Francés: Fondation
    Alemán: Stiftung
    Italiano: Fondazione
    Portugués: Fundação
    Polaco: Fundacja

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