Grabaciones
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las grabaciones y sus aspectos jurídicos. [aioseo_breadcrumbs]
Consideraciones Generales
En esta plataforma, grabaciones incluye entradas sobre cuestiones tales como Grabaciones de sonido y Grabaciones de vídeo. En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con grabaciones incluyen los siguientes: Censura, Transmisión Web, Periodistas, Prueba y evidencia, Bibliotecas, Historia, Prensa. Para más información sobre grabaciones en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Recordings (grabaciones).
El Término de las Grabaciones Sonoras y la PI
La Comisión Europea inició una revisión de la duración de la protección de los derechos de autor de las grabaciones sonoras en 2007 como parte de la revisión del conjunto de la legislación comunitaria sobre derechos de autor. Es importante señalar que la duración de la protección es sólo uno de los factores que determinan los derechos que reciben los artistas y las compañías discográficas.
La amplitud de la protección también es importante. En la UE, el plazo de protección de las grabaciones sonoras y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes está armonizado en 50 años. Durante este periodo, los titulares de los derechos reciben regalías por casi todas las interpretaciones públicas de su obra. En EE.UU., el plazo de protección es de 95 años, pero en virtud de la excepción sobre bares y parrillas, alrededor del 70% de los establecimientos de comidas y bebidas, y el 45% de las tiendas, no tienen que pagar derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes. En EE.UU., los artistas intérpretes o ejecutantes sólo cobran derechos cuando su música se reproduce en la radio digital, mientras que en el Reino Unido todas las interpretaciones radiofónicas conllevan derechos. Si el sistema de EE.UU. fuera el mismo que el de la UE, las estimaciones sugieren que los titulares de derechos europeos recibirían unos derechos de 25,5 millones de dólares anuales por la difusión de sus grabaciones en EE.UU.
También se ha esgrimido el argumento de que la mayor duración de los plazos en EE.UU. anima a los artistas del Reino Unido a firmar con compañías discográficas estadounidenses, remitiendo así los beneficios a ese país. Sin embargo, un estudio sobre ello no ha visto pruebas de que los grupos británicos opten por firmar con sellos estadounidenses en función de la duración de los derechos de autor. Si efectivamente los músicos están firmando con sellos de EE.UU., es muy posible que haya otras razones para hacerlo, como el tamaño del mercado. De hecho, hay pruebas anecdóticas de que grupos de EE UU están firmando con sellos del Reino Unido para desarrollarse en una escena musical vibrante. Por ejemplo, las Scissor Sisters firmaron con Polydor UK, y su primer álbum vendió 2,6 millones de copias en el Reino Unido, y sólo 130.000 en EE UU. Orson, otro grupo estadounidense, logró un sencillo número uno con “No Tomorrow” y fichó por Mercury Records en el Reino Unido.
Cuestiones Clave
¿Cuál es el impacto económico de ampliar el plazo de protección de las grabaciones sonoras?
Es probable que el impacto económico de ampliar el plazo de protección de las grabaciones sonoras sea negativo. Las pruebas sugieren que ampliar el plazo de protección de las grabaciones sonoras o de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de forma prospectiva no aumentaría los incentivos para invertir, no incrementaría el número de obras creadas o puestas a disposición y tendría un impacto negativo sobre los consumidores y la industria. Además, al aumentar el periodo de protección, los futuros creadores tendrían que esperar un periodo de tiempo adicional para basarse en obras pasadas para crear nuevos productos, y aquellos que desearan revivir material protegido pero olvidado no podrían hacerlo durante un periodo de tiempo más largo. El informe de la CIPIL indica que el impacto global de la ampliación del plazo sobre el bienestar sería una pérdida neta en términos de valor actual del 7,8% de los ingresos actuales, aproximadamente 155 millones de libras.
¿Ha recibido el gobierno británico alguna propuesta para ampliar el plazo de los derechos de autor sobre las grabaciones sonoras?
Algunas empresas y organismos comerciales de la industria discográfica británica han pedido al Gobierno del Reino Unido que apoye su propuesta a la Comisión de que se amplíe el plazo de los derechos de autor sobre las grabaciones sonoras. La Revisión encomendada por el gobierno realizó una amplia consulta y ha considerado esta propuesta con cierto detalle, tanto para un cambio retrospectivo del plazo de los derechos de autor como para un cambio prospectivo del plazo que sólo afectaría a las futuras grabaciones y no a las ya existentes.
¿Es adecuado el actual plazo de protección para las grabaciones sonoras y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes?
El gobierno del Reino Unido, por ejemplo, se ha comprometido a examinar si el actual plazo de 50 años de protección sobre las grabaciones sonoras y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre grabaciones sonoras es apropiado, a la luz de su ampliación a 95 años en varias otras jurisdicciones. Sin embargo, sugiere que no está claro si la ampliación del plazo de 50 años a 70 ó 95 años remediaría el trato desigual que reciben los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores con respecto a los compositores, que se benefician de una protección vitalicia más 70 años. Además, el informe de la CIPIL encargado por el gobierno británico indica que ampliar el plazo de protección de las grabaciones sonoras o de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de forma prospectiva no aumentaría los incentivos para invertir, no incrementaría el número de obras creadas o puestas a disposición y tendría un impacto negativo sobre los consumidores y la industria.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿La ampliación del plazo de protección de las grabaciones sonoras se aplicaría con carácter retroactivo o sólo a las grabaciones futuras?
Aunque, en efecto, algunas empresas y organismos comerciales de la industria discográfica británica han pedido un cambio retrospectivo del plazo de protección de los derechos de autor, que se aplicaría a las obras que han dejado de estar protegidas por los derechos de autor pero que seguirían estando protegidas si el plazo más largo existiera cuando fueron creadas, no parece haber beneficios. Ss señala que ampliar el plazo de protección de las grabaciones sonoras o de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de forma prospectiva no aumentaría los incentivos para invertir, no incrementaría el número de obras creadas o puestas a disposición y tendría un impacto negativo sobre los consumidores y la industria.
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¿Cuáles son los obstáculos potenciales para una impugnación y aplicación eficaz y exitosa de los derechos de autor de las grabaciones sonoras a nivel internacional?
Una de las cuestiones específicas que está examinando la Revisión son las principales barreras a la impugnación y aplicación eficiente y exitosa de los derechos de autor de las grabaciones sonoras a nivel internacional.