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Historia de la Extraterritorialidad en Oriente Medio

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Historia de la Extraterritorialidad en Oriente Medio

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Historia de la Extraterritorialidad en Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) antes de 1453

USO TEMPRANO

En el capítulo anterior se consideraron brevemente los poderes judiciales del cónsul en Europa. El presente capítulo tratará el aumento del consulado con sus derechos jurisdiccionales en el Levante y en los estados mahometanos antes de 1453.

En El estado actual del imperio otomano de Sir Paul Rycaut se publicó por primera vez un documento conocido como el Testamento de Mahoma, con fecha 625, que otorgaba a los cristianos ciertos privilegios y concesiones, uno de los cuales era la protección otorgada a los jueces cristianos. Las provincias mahometanas [1]. La autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) del documento es cuestionada por algunos escritores [2], pero el hecho de que la Capitulación de Omar, que se menciona a continuación, menciona un acto del Profeta que da seguridad a los cristianos puede considerarse como una confirmación de su existencia [3].

El mismo carácter apócrifo se atribuye a la Capitulación otorgada por el califa Omar Ibn-Khattâb a los cristianos en Siria en 636 [4].Si, Pero: Pero aunque el documento puede haber sido ficticio, tiene una gran importancia histórica, porque en las disputas posteriores entre cristianos y turcos se mencionaba constantemente, y contenía muchas de las estipulaciones de las posteriores capitulaciones turcas [5]. La Capitulación de Omar otorgó igual seguridad a las iglesias cristianas, empresas y lugares de peregrinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ordenó que los cristianos fueran respetados a causa del honor que les había sido otorgado por el Profeta.

Otros Elementos

Además, estaban exentos del impuesto de capitación y de todos los demás peajes en los estados musulmanes, y en su entrada al Santo Sepulcro nadie debía recibir nada de ellos.Si, Pero: Pero los cristianos que visitaron el Santo Sepulcro deben depositar con el Patriarca una vez y media (dracme) de plata blanca. Finalmente, se ordenó que los verdaderos seguidores de ambos sexos, ya fueran ricos o pobres, observaran esta ley.

En el siglo IX, se dice que Carlomagno obtuvo privilegios del califa Haroun-el-Raschid para los mercaderes francos en Jerusalén, pero desafortunadamente el texto del acuerdo no existe [6].

El hecho de que los musulmanes defendieran la exención de la jurisdicción territorial fue confirmado no solo por sus propias concesiones a los cristianos, sino también por su estatus en algunos de los países extranjeros. Un comerciante árabe con el nombre de Soleyman relata que en la ciudad de Canfu [7], que es el actual Haiyen, Chekiang, el emperador de China encargó a un musulmán el poder de decidir las disputas que surgieron entre los hombres de Mahoma. La religión en el siglo IX [8]. Esto demuestra que los musulmanes de esa edad estaban tan celosos de sus propios derechos en el extranjero como estaban dispuestos a permitir que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en su reino prestaran atención a sus propios asuntos. La razón de este estado de cosas radica en las creencias religiosas fundamentales que distinguen a los mahometanos de los “infieles” y que se tratarán cuando lleguemos a los consulados cristianos posteriores en el Levante mahometano.

En el siglo X, se realizaron capitulaciones entre el emperador bizantino y los varangianos o rusos. El acuerdo de 912 estipulaba, entre otras cosas, que “el que golpee a cualquiera con una espada o cualquier otro instrumento pagará por el acto una multa de cinco libras de plata de acuerdo con la ley rusa” [9].Entre las Líneas En el tratado de 945, encontramos la siguiente disposición significativa:

Si un ruso intentara robar a cualquiera en nuestro Imperio, será castigado severamente por ese acto; y si ha logrado el robo, pagará el doble del valor del objeto robado. Será lo mismo para los griegos con respecto a los rusos; Además, el culpable será castigado de acuerdo con las leyes de su país [10].

La naturaleza recíproca de este tratado apunta inevitablemente al grado de tolerancia con el que la exención fue considerada por ambos lados y muestra que hubo un momento en que incluso en las relaciones de un Poder Cristiano con otro, la práctica de la extraterritorialidad no era en modo alguno tal. Anomalía como es ahora.

LAS CRUZADAS Y EL AUMENTO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD

La influencia de las Cruzadas en el desarrollo del comercio internacional es bien conocida. Si bien el motivo trascendente de este gran movimiento armado, que dominaba a todas las clases de hombres que participaban en él, era religioso, también había otras consideraciones que los atraían hacia su objetivo final. Estos últimos diferían según el estado social de los participantes: con los príncipes, era el amor por la conquista y la aventura; con las clases más bajas, fue el deseo de elevar su estatus social; y con la burguesía, era la sed de ganancia [11]. Como resultado del notable papel desempeñado por la burguesía, se produjo un gran aumento en el volumen y alcance del comercio exterior.

Las razones de este desarrollo inusual del comercio internacional no están lejos de buscar.Entre las Líneas En gran parte, el progreso debe atribuirse a la situación favorable de Constantinopla y de sus alrededores. Durante mucho tiempo, debido a su posición ventajosa, los bizantinos habían mantenido en el Mediterráneo una supremacía indiscutible por los occidentales.Entre las Líneas En el sur, estaba Egipto, donde el Mar Rojo ordenaba las mercancías del Levante; en Asia Menor, Siria, donde las partes de caravanas del Mar Arábigo, el Golfo Pérsico o el centro de Asia llegaron a descargar sus cargas; y en el Mar Negro, había muchos lugares de interés comercial [12].

Al entrar en contacto con las Cruzadas con esta tierra de oportunidades, los italianos y otros pueblos marítimos de Occidente intentaron fortalecerse aún más obteniendo numerosos privilegios y concesiones de los príncipes cristianos que se plantaron en el Levante durante este período. Para las ambiciones de los mercaderes, las circunstancias de la época eran particularmente favorables, ya que en las conquistas hechas por los príncipes cruzados, las flotas italianas estaban constantemente llamadas a prestar servicios invaluables, sin los cuales toda la valentía y las tácticas militares de los caballeros tendrían estado en vano Además, incluso después de la toma de los puertos bien fortificados de Siria, se necesitaba la asistencia de las flotas italianas para su retención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Evidentemente, la posesión de estos puertos era una cuestión de vida o muerte para los cruzados, ya que a través de ellos se mantenía una comunicación sin obstáculos con Occidente, de donde solo podían provenir recursos del poder humano y el dinero.

Una Conclusión

Por lo tanto, los soberanos de los Estados conquistados apenas podían ignorar la asistencia prestada por los italianos, y fue en reconocimiento de esto que se les concedieron muchas concesiones en sus respectivos establecimientos. Por su parte, tampoco era raro, ni tampoco antinatural, que los italianos se sintieran a veces conscientes de la importancia de su ayuda y, en muchos casos, condicionaban su ayuda a las promesas de una remuneración extravagante. Así, se fundaron un gran número de colonias que, con el tiempo, se convirtieron en centros comerciales de mayor o menor importancia en el Levante [13].Entre las Líneas En las subvenciones otorgadas por el Príncipe de Tiro a los pisanos en 1188 [14] y 1189 [15], por ejemplo, se declaró expresamente que los privilegios se concedían por los servicios militares prestados por los pisanos.

En los Estados del Levante bajo soberanía cristiana durante las Cruzadas, existían privilegios especiales de jurisdicción consular en el Imperio Bizantino [16], Siria [17] y Chipre [18]. Como es de esperarse, las disposiciones de las subvenciones tempranas no siempre fueron específicas o exhaustivas, pero de una manera general los derechos concedidos estaban en estricto acuerdo con el principal actor sequitur forum rei. Con pocas excepciones [19], los italianos en el Levante, a quienes comúnmente se les permitía residir en los cuarteles especiales que se les proporcionaron, fueron puestos bajo la jurisdicción exclusiva de sus propios tribunales consulares en los casos que se afectan solos [20]. Algunos de los subsidios anteriores asignaron casos mixtos a la competencia de los tribunales locales [21], pero la práctica posterior no difirió de ninguna manera de la regla moderna de que el demandante debe seguir al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a su tribunal. Los casos de nativos contra cristianos estaban bajo la jurisdicción del tribunal consular en cuestión, y los casos de cristianos contra nativos, bajo el de los tribunales locales [22].

De paso, debe señalarse que independientemente de estos actos de privilegio, en Jerusalén existía un régimen de la naturaleza de un sistema de tribunales mixtos. Cuando los cristianos de la Primera Cruzada conquistaron Palestina y formaron el reino de Jerusalén en 1099, establecieron la constitución militar y feudal conocida como “Assises de Jérusalem”. Los “Assises” establecieron un Tribunal de Comercio y una Cour des Bourgeois. El Tribunal de Comercio estaba compuesto por un alguacil y seis jurados, dos de los cuales eran cristianos y cuatro sirios. Todas las disputas civiles y comerciales se presentaron ante este tribunal; los asuntos eran competencia exclusiva de la Cour des Bourgeois, que estaba compuesta por el Vizconde y los jurados [23].

EXTRATERRITORIALIDAD EN LOS ESTADOS MOHAMMEDAN ANTES DE 1453

El Testamento de Mahoma y la Capitulación de Omar constituyen la base habitual de la práctica musulmana con respecto a la jurisdicción sobre los extranjeros. La explicación de la posición mantenida por el Musulmán sobre este tema, como se ha indicado anteriormente, debe buscarse en sus creencias religiosas. Según el Corán, que es a la vez un evangelio, un código y una constitución, todos los que no eran seguidores de la religión mahometana debían ser tratados como enemigos y ser asesinados sin piedad [24].Si, Pero: Pero las exigencias del comercio exigieron y efectuaron una mitigación de esta regla. “La aversión innata e invencible de los mahometanos”, dice Pradier-Fodére [25], “para hacer negocios fuera de su país; su inexperiencia en la navegación, lo que los obligó a reclutar sus tripulaciones solo entre hombres marinos extranjeros; la necesidad, que los jefes políticos del islamismo sintieron, al utilizar su costa extendida, sus puertos finos, los productos ricos de su tierra fértil y las numerosas ventajas del comercio marítimo, se destinaron tempranamente a inspirar a los sultanes con una disposición favorable hacia los extranjeros. “Era necesario invitar a los cristianos a la explotación de tantos recursos y, en interés del Estado, animarlos a hacer asentamientos en el Levante”. El escritor está aquí discutiendo el origen de las capitulaciones turcas, pero lo que dice es, de manera general, aplicable a todos los estados mahometanos antes de la conquista de Constantinopla. El deseo del musulmán de desarrollar el comercio y la navegación, por lo tanto, salvó al incrédulo de la espada de Damoclean del Islam.

De hecho, el motivo comercial, antes del cual cedió incluso el fanatismo de las religiones, fue tan abrumador que dejó su huella en las mismas Capitulaciones otorgadas por los gobernantes de Mussulman. Es un hecho notable que todas estas Capitulaciones son unilaterales o unilaterales, que dispensan favores sin exigir ninguna consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La explicación debe buscarse nuevamente en el exuberante entusiasmo por el desarrollo comercial o en ninguna parte. El objetivo de las Capitulaciones era regular las condiciones bajo las cuales los europeos debían hacer negocios en el Levante; Los intereses de Mussulman, ya sea en el mar o en el extranjero en un país cristiano, fueron ignorados en la lucha en beneficio del comercio europeo en casa [26].

Una Conclusión

Por lo tanto, el elemento de reciprocidad estaba notoriamente ausente, pero su ausencia, aunque conspicua, no debería traicionar ninguna excepción a la soberanía por parte de los orgullosos sarracenos. El hecho es que durante el período que se examina, la noción de soberanía exclusiva aún no había nacido, y es muy improbable que los negociadores de ambos lados hayan prestado mucha atención a la misma. Sea como fuere, el cónsul, que generalmente estaba investido con la autoridad judicial, ocupó una posición no muy exaltada en el Levante en ese momento [27].

Salvado como el extranjero estaba del destino de los infieles, por la búsqueda mahometana después del auge del comercio europeo, estaba, sin embargo, fuera de los límites de la religión mahometana.

En la medida en que el Corán era un código judicial, moral o religioso, uno que no era un seguidor de la religión, naturalmente no estaba sujeto a la ley.

Una Conclusión

Por lo tanto, era necesario someter al extranjero a una jurisdicción especial, siendo el más razonable el de su propio país [29].

Se dice que Amalfi fue el primer poder cristiano en entrar en relaciones comerciales con Egipto. Según Sir Travels Twiss, los comerciantes de esa ciudad obtuvieron de los califas de Egipto hacia fines del siglo IX el privilegio de comerciar en Alejandría bajo un cónsul de su propia nacionalidad, aunque el texto de tal concesión no existe [30 ].

La primera concesión hecha por Egipto a un Poder cristiano, que se ha conservado, es una carta de 1154 dirigida por un funcionario egipcio a Pisa, que garantizaba a los pisanos su propia jurisdicción [31].Entre las Líneas En esta carta, se hizo alusión al mantenimiento de los derechos anteriores [32], que indica la existencia de jurisdicción consular en Egipto antes de 1154. Otras repúblicas italianas que gozaban de privilegios extraterritoriales en Egipto en este momento eran Venecia [33], Génova [ 34] y Florencia [35].

Fuera de Egipto, los derechos de jurisdicción consular también existían en los Estados de Berbería a favor de los Estados italiano y español [36].

Según estas Capitulaciones, a los cristianos se les permitía residir en lugares especialmente provistos por su propia administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los casos, ya fueran civiles o criminales, que involucraban a cristianos de la misma nacionalidad eran competencia exclusiva de su cónsul que administra sus propias leyes [37].Entre las Líneas En casos mixtos, el principal actor sequitur forum rei fue generalmente adoptado, pero no sin vaguedad y confusión a veces. Así, mientras que los pisanos estaban completamente exentos de la interferencia local en cualquier caso que los involucrara [38] y se les exigía que procedieran contra los delincuentes en La corte del almirante de Alejandría [39], y mientras el cónsul veneciano debía conocer los casos entre venecianos y otros cristianos en Egipto [40], los florentinos, cuando sucedieron los derechos de los pisanos, fueron sometidos a la jurisdicción del sultán en sus litigios con otros cristianos en Egipto [41]. Esta desviación del principio general fue eliminada por el tratado de 1496, que Otorgó a los pisanos los mismos derechos que habían disfrutado los venecianos [42].Entre las Líneas En general, los casos de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de diferentes nacionalidades debían ser resueltos por sus cónsules, y los casos entre nativos y cristianos también estaban bajo la jurisdicción del tribunal del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) [43].

En algunos de los tratados, se permitió el derecho de apelación a los tribunales locales en los casos en que los nativos procedían contra los cristianos en sus tribunales consulares [44].

Autor: Williams, 1925

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Historia de la Extraterritorialidad en Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) después de 1453

Véase la entrada sobre la Historia de la Extraterritorialidad en África.

Recursos

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Notas y Referencias

[1] “Por este Pacto… Prometo defender a sus jueces en mis Provincias, con mi Caballo y mi Pie, Auxiliares y otros mis fieles seguidores…” Rycaut, op. cit., p. 100; Van Dyck, “Informe sobre las capitulaciones del Imperio Otomano”, senador estadounidense, ex. Doc. 3, 46th Cong., Sp. Sess., (Apéndice I).

[2] Ravndal, The Origin of the Capitulations (Washington, 1921), pág. 12.

[3] “Los [los cristianos] méritent tous les égards, parce qu’ils furent déjà autrefois honorés por Prophète d’un Document muni de sou Sceau, par lequel il nous exhorte à le ménager et à leur accorder la sureté. Texto en Miltitz, op. cit., vol. ii. pt. i, p. 500. Cf. Féraud-Giraud, De la Juridiction française dans les Echelles du Levant (París, 1866), vol. i, p. 36, n. 1.

[4] Véase una traducción al francés del texto en Miltitz, op. cit., vol. ii, pt. i, p 500.

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[5] Charriere, Négociations de la France dans le Levant, vol. i, pp. lxvi-lxix.

[6] Miltitz, op. cit., vol. ii, pt. i, p. 7; Pardessus, Colección de lois maritimes, vol. i, p. lxv.

[7] Klaproth, “Renseignements sur les ports de Gampou et a Zaithoum, déscrits par Marco Polo”, Journal Asiatique, vol. V, pp. 35 y ss. Muchos escritores han tomado por error Canfu para Cantón. Incluso un sabio erudito como Sir Travers Twiss ha caído en este error. Twiss, Ley de las Naciones, vol. i, p. 447.

[8] Reinaud, Relation des voyages (París, 1845), vol. i, p. 13. Cf. Par-dessus, op. cit., vol. ii, p. xxviij. Sobre la autoridad de la existencia de un juez mahometano en China en el siglo IX, Sir Travers Twiss dice: “Este hecho interesante se dio a conocer de manera general por una narrativa que pretende ser la obra de dos antiguos viajeros árabes que fue traducido al francés por Eusebius Renaudot en 1718, y posteriormente traducido al inglés en 1733.

Puntualización

Sin embargo, el MS.

Puntualización

Sin embargo, de los cuales se conserva en la Bibliotheque Nationale en París un ejemplo perfecto, se comprobó posteriormente que es un extracto de un trabajo más grande por un más famoso El historiador árabe, Ali Abou’l Hassan Mas’oudy, que murió en Egipto en el año 956 dC, y que fue contemporáneo de los viajeros árabes, cuyo viaje nos ha transmitido “. Sobre la jurisdicción consular en el levante (Londres, 1880), p. 6.

[9] La Chronique de Nestor, traducción, por L. Paris (París, 1834-35), vol. i, p. 40.

[10] Ibid., Pág. 61.

[11] Heyd, Histoire de commerce du Levant (Leipzig, 1885-86), vol. i, p. 131.

[12] Heyd, op. cit., p. 24; Nys, Les Origines du droit international (Bruselas, 1894), p. 281.

[13] Heyd op. cit., vol. i, pp. 131-132. 135-136. Cf. Martens, Das Consularwesen (Berlín, 1874), p. 61; Nys, Les Origines, p. 283.

[14] Lünig, Codex Ital. Inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Francfort, 1725-34), vol. 1, c. 1060.

[15] Muratori, Antiq. Ital. (Avetti, 1773-80), vol. vi, c. 279.

[16] Venecia, noviembre de 1199, Tafel und Thomas, Urkunden zur älteren Handels- und Staatsgeschichte der Republik Venedig (Viena, 1856-57), vol i, pp. 273-276; Génova, Venecia y Pisa, 1265, Pachymeres, Michael Palaologus (Roma, 1666), p. 105; Turquía, 1391, Ducas, Historia Bizantina (París 1649), p. 30. Según la última subvención mencionada, los turcos debían tener un cadí en Constantinopla para decidir sus propios casos. Esto es importante, ya que constituye una base significativa para las posteriores capitulaciones turcas, especialmente cuando fue otorgado por un cristiano a un poder mahometano.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

[17] Venecia: Jerusalén, 1123, Tafel und Thomas, op. cit., vol. i, p. 87; Mayo, 1125, ibid., P. 92; 1130, Muratori, op. cit., vol. vi, c. 288; Beirut, diciembre, 1221, Tafel und Thomas, op. cit., vol. ii, p. 231; Tire, 1275, Muratori, Rerurm italicarum scriptores (Mediolani, 1723-51). vol. xii, c. 382-383.
Pisa: Antioquía, 1154, I.ünig, op. cit., vol. i, c. 1046; Jerusalén, 1157, ibid., C. 1047; Antioquía, 1170, Muratori, Antiquitates Italicae, vol. vi, c. 268; Trípoli, 1187, ibid., C. 271; Tiro, 6 de octubre de 1187, Ughelli, Italia Sacra (Venecia, 1717-22), vol. iii, c. 415-416; 1188, Lünig, op. cit., vol. yo. 1060; 1189, Muratori, op. cit., vol. vi, c. 278; 1191, ibid., C. 281; Antioquía, 1216, ibid., C. 284.
Génova: Antioquía, 1 de septiembre de 1190, Dumont, Corps universel diplomatique, vol. i, pt. i, p. 115.
Marsella: Siria, 8 de noviembre de 1226, ibid., Pág. 164.

[18] Génova: 12 de julio de 1218, Mas-Latrie, Histoire de l’île de Chypre (París, 1852-61), vol. ii, doc., pág. 39; 10 de junio de 1232, ibid., Pp. 51-52; 25 de diciembre de 1233, ibid., Pág. 58; 16 de febrero de 1329 (art. 2), ibid., Pág. 153; 18 de abril de 1365, (art. 3), ibid., Pp. 258-9.
Venecia: 3 de junio de 1306 (art. 7), ibid., Pp. 105-6; 4 de septiembre de 1328, ibid., Pp. 142-3; 16 de agosto de 1360, ibid., Pág. 232.

[19] Los casos exceptuados fueron los de asesinato, violación, asalto, traición y robo. Ver Venecia-Beirut, 1221; Pisa-Trípoli, 1187; Génova-Chipre, 1218, 1365 (art. 3); Venecia-Chipre, 1306 (art. 7).

[20] Ver todos los actos enumerados en las notas 13-15.

[21] Pisa-Antioquía, 1154, 1170. La subvención bizantina de 1199 a Venecia declaró que solo los casos más importantes entre venecianos y griegos debían ser juzgados por el tribunal local.

[22] Venecia-Bizancio, 1199; Venecia-Jerusalén, 1123, 1125, 1130; Venice-Tire, 1275; Pisa, 1187, 1189; Génova-Chipre, 1365 (art. 3); Venecia-Chipre, 1306 (art. 7).

[23] Miltitz, Manuel des cónsules, vol. i, pp. 42-48, 168, n. 6; vol. ii. pt. yo. pag. dieciséis; Antiguo Diplomado, Le Régime des Capitulations, pp. 38-39; Depping, Histoire du commerce (París, 1830), vol. ii, p. 210. Cf, Foucher, Assises de Royaume de Jérusalem, 1 vol. en 2 (Rennes, 1839-41); Beugnot, Assises de Jérusalem, 2 vols. (París, 1841-43).

[24] Corán, sura xlvii, verso 4, “Cuando te encuentres con los infieles, quítales la cabeza hasta que hayas hecho una gran masacre entre ellos, y los demás huyan y corran”.

[25] “La Question des Capitulations”, Revue de droit international et de législation comparée (en lo sucesivo, “R. D. I.”), vol. i, p. 119. Cf. Féraud-Giraud, De la Jurisdiction française dans les Echelles du Levant, vol. i, pp. 33-35.

[26] Mas-Latrie, Traités de paix el de commerce (Paris, 1865), Introduction Historique, pp. 114, 115. Según M. Mas-Latrie, quien ha realizado un estudio exhaustivo de los documentos relacionados con las relaciones comerciales. entre los Estados cristianos de Europa y los mahometanos del norte de África, podría haberse producido una condición de reciprocidad en todos los aspectos, excepto uno. “Salvo este caso [de religión] y solo en este caso, tal vez, los musulmanes probablemente habrían obtenido en Europa una completa igualdad de trato, si los plenipotenciarios árabes, casi siempre se encargaran del primer borrador de los tratados, de los cuales el texto latino era Sólo una versión interpretativa, había sentido oportuno estipular para ello “. Ibid., P. 115.

[27] En los escritos de Khalil ben-Schahin Dhahéri aparece un pasaje, que el Sr. Silvestre de Sacy traduce al francés de la siguiente manera: “Dans cette ville [Alejandría] sont otages des consuls, c’est-à-dire, los grandes señores de las lenguas de las naciones: las naciones de los países de los Estados Unidos se seleccionan las palabras en el mundo, sobre la base de su cónyuge, quién es el responsable. ” Silvestre de Sacy, Christomathie arabe (París, 1806), vol. ii, p. 318.

[28] Sura cix.
[29] Cfr. Pelissie du Rausas, Le Régime des Capitulations dans l’Empire Ottoman (2ª ed., París, 1910-11), vol. i, p. 21, donde se dice: “La ley de Mussulman no se hizo para el extranjero, ya que no es de Mussulman; es necesario que permanezca sujeto a su propia ley. La ley de Mussulman no puede protegerlo ni juzgarlo ni castigar”. él, ya que protege, juzga y castiga solo a los musulmanes; es necesario que sea protegido, juzgado y castigado por su propia ley. La ley de los musulmanes es el Jus Quiritium; es un derecho exclusivo, el privilegio de los musulmanes y Es el Jus Gentium que gobierna al extranjero “.

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[30] Twiss, Ley de las Naciones (2ª ed., Oxford, 1884), vol. i, p. 446.

[31] Amari, I Diplomi Arabi (Firenze, 1863), pág. 247. Esta carta fue confirmada por otra carta de Saladin fechada el 25 de septiembre de 1173, ibid., Pág. 257, y un tratado de 1215-16 (art. 33), ibid., Pág. 287.

[32] Ibid., Pág. 248.

[33] 14 de noviembre de 1238, Tafel und Thomas, op. cit., vol. ii, p. 338.

[34] 1200, Notices and extraits des manuscrits de la Bibliothèque Nationale et autres bibliothèques, vol. xi, p. 35.

[35] 14 de junio de 1422, Amari, op. cit., p. 333; 1488 (arts. 11, 12, 14), ibid., Pág. 384; 1496, ibid., Pág. 212; 1509, ibid., Pág. 223.

[36] Túnez: Venecia, 1251 (arts. 4, 23), Mas-Latrie, Traités de paix et de commerce, Doc., Pp. 200, 202; 1271 (art. 3), ibid., Pág. 204; 1305 (art. 3), ibid., Pág. 212; 1317 (art. 3), ibid., Pág. 217; 1392 (art. 3), ibid., Pág. 233; 1438 (art. 3), ibid., Pág. 251; 1456, ibid., Pág. 255; Génova, 10 de junio de 1236 (art. 15), ibid., Pág. 117; 18 de octubre de 1250 (art. 15), ibid., Pág. 120; 17 de octubre de 1391, ibid., Pág. 132; 19 de octubre de 1433 (arts. 3, 15), ibid., Pág. 135; 1445, ibid., Pág. 142; Pisa, 16 de mayo de 1353 (arts. 9, 35), ibid., Pp. 58, 62; 14 de diciembre de 1397 (art. 5), ibid., Pág. 74; Florencia, 1421 (arts. 2, 3, 5), ibid., Pág. 347; Aragón, 1271 (arts. 9, 28), ibid., Pág. 283; 1285 (art. 28), ibid., Pág. 289; 1314 (art. 15), ibid., Pág. 309; 1323 (arts. 16, 17, 18), ibid., Pág. 322.
Marruecos: Pisa, 1358 (art. 11), ibid., Pág. 68.

[37] Ver todos los capítulos enumerados en las notas 33-36.

[38] Carta de Saladin, 25 de septiembre de 1173.

[39] 1215-16, art. 33.

[40] 1238.

[41] 1488, art. 24.

[42] Amari, op. cit., p. 212.

[43] Venecia-Egipto, 1238; Génova-Egipto, 1290; Venecia-Túnez, 1251, art. 23; 1305, art. 3; 1317, art. 3; 1392, art. 3; 1438, art. 3; Génova-Túnez y Trípoli, 1236, art. 15; Génova-Túnez, 1250, art. 15; 1433, art. 3; Pisa-Túnez, 1353, art. 9; 1397, art. 5; Florencia-Túnez, 1421, arts. 2, 3, 5; Aragón-Túnez, 1271, art. 9; 1323, art. dieciséis; Pisa-Marruecos, 1358, art. 11. El tratado de 1356 entre Venecia y Trípoli contenía la peculiar disposición de que los casos entre sarracenos y cristianos deberían ser juzgados por jueces locales especiales, de acuerdo con las leyes de cada parte (art. 4).

[44] Venecia-Túnez, 1305, art. 3; 1317, art. 3; 1392, art. 3; 1438, art. 3; Pisa-Túnez, 1397, art. 5; Florencia-Túnez, 1421, art. 5; Aragón-Túnez, 1323, art. dieciséis.

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