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Diplomacia Turca

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Diplomacia de Turquía

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Historia de la Extraterritorialidad en Turquía: la Negociación Diplomática

[rtbs name=”diplomacia”] Un método de procedimiento para intentar garantizar la modificación o la derogación de la extraterritorialidad es mediante la negociación diplomática, que generalmente resulta en un acuerdo de un tipo u otro.

Turquía se valió de este método en el Congreso de París en 1856. Durante la sesión del 25 de marzo, la cuestión de la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) fue discutida. Ali Pasha argumentó que las Capitulaciones eran desventajosas tanto para el extranjero como para el Gobierno otomano; que crearon “una multiplicidad de gobiernos en el gobierno”; y que eran un obstáculo insuperable para toda reforma. El conde Clarendon, el conde Walewski y el conde Cavour se expresaron con gran simpatía y se inclinaron favorablemente hacia el punto de vista turco.

Otros Elementos

Por otro lado, el conde de Buol y el barón de Burquency dudaron en otorgarle a Turquía su autonomía judicial de inmediato. Al aceptar que las Capitulaciones necesitaban modificación, el Barón de Burquency consideró importante que la modificación fuera proporcional a las reformas judiciales inauguradas por el Imperio Otomano. Se redactó y firmó un protocolo que incluía el deseo (voeu) de que se convocara una conferencia en Constantinopla, después de la conclusión de la paz, para deliberar sobre el asunto [1].

Puntualización

Sin embargo, la conferencia prometida nunca se celebró.

Después del fracaso de 1856, Turquía fue incapaz durante mucho tiempo de deshacerse completamente de las restricciones a su autonomía judicial. Solo recientemente, algunas Potencias demostraron estar dispuestas a ayudar a Turquía a recuperar su independencia en el ámbito de la justicia.Entre las Líneas En el tratado del 26 de febrero de 1909, Austria-Hungría se comprometió a brindar “su pleno y sincero apoyo” a las negociaciones turcas para la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del régimen capitulatorio [2].Entre las Líneas En 1912, Italia hizo una promesa idéntica [3].

Más recientemente, el Imperio Otomano ha logrado concluir tratados con ciertos Poderes, reconociendo el cese del régimen de capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) en Turquía. Al comienzo de la Guerra Europea, Alemania y Austria-Hungría ofrecieron como precio de la asistencia turca en el conflicto su consentimiento para abrogar las Capitulaciones. Esto fue confirmado posteriormente por Alemania en un tratado del 11 de enero de 1917, que dispuso que los alemanes en Turquía y los turcos en Alemania deberían recibir el mismo trato que los nativos con respecto a la protección legal y judicial de sus personas y bienes y que esto Para terminar, deben tener libre acceso a los tribunales y estar sujetos a las mismas condiciones que los nativos [4]. El 6 de agosto de 1917, una ley fue promulgada por el emperador alemán para la ejecución de los tratados del 11 de enero de 1917. Estableció que por orden imperial se podía determinar (bestimmt) la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de los derechos de jurisdicción de los alemanes. cónsules en turquía [5]. Austria abolió sus derechos extraterritoriales en Turquía por el tratado del 12 de marzo de 1918 [6].

El 6 de enero de 1921, se concluyó un tratado con el gobierno soviético en Rusia, que declaró:

El Gobierno de la R. S. F. S. R. considera que el régimen del Congreso es incompatible con el libre desarrollo nacional y con la soberanía de cualquier país; y se refiere a todos los derechos y actos relacionados de alguna manera con este régimen como anulados y derogados [7].

En la Conferencia de Lausana, del 22 de noviembre de 1922 al 4 de febrero de 1923, una comisión encabezada por el marqués Garroni de Italia fue acusada de examinar las cuestiones relacionadas con el régimen de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía. La Comisión celebró su primera reunión el 2 de diciembre de 1922, en la que el marqués Garroni reconoció “que, según las ideas actuales de derecho, se considera que el régimen capitulatorio puede disminuir los poderes soberanos de un Estado independiente; inteligible “, agregó,” que Turquía debería exigir la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de este régimen, que ha tenido su momento “.

Puntualización

Sin embargo, deseaba que el gobierno turco “lo sustituyera por garantías en materia de legislación y administración de justicia que inspiren confianza en todos aquellos que estarán obligados a recurrir a ellas”. Se crearon tres subcomisiones, la primera de las cuales fue tratar la situación legal de las personas extranjeras en Turquía [8].

En esta misma reunión, la delegación turca leyó un memorando. Comenzó explicando el origen de las Capitulaciones y luego de revisar lo que prometieron los Poderes en 1856, continuó así:

“Esto demuestra que hace ya sesenta y seis años, los representantes de Inglaterra, Francia e Italia reconocieron en un Congreso tan solemne como el descrito, la necesidad de terminar las Capitulaciones debido a su incompatibilidad con las concepciones modernas de la ley, y debido a la Manera en que infringieron la soberanía del Estado.
Durante el período posterior a la conclusión del Tratado de París, Turquía trabajó febrilmente a la perfección de su sistema judicial, que ya había tomado en sus manos.

El código comercial, el código penal, los códigos de procedimiento civil y penal, así como las leyes relativas al “Tribunaux de Paix”, así como todas las leyes y reglamentos administrativos, se han establecido en el modelo de códigos y leyes vigentes. en los países europeos.

Sobre todo, recientemente ha sido posible llevar a cabo una reforma muy importante en el derecho civil, mediante la cual nuestras instituciones judiciales han sido completamente secularizadas; El libre albedrío de las partes en materia de contratos y acuerdos ha sido reconocido como primordial, y el principio de la libertad de voluntad ha sido otorgado en el mismo lugar que en Europa; Además, mientras se elaboraban y promulgaban estas leyes, se instituyó una facultad de derecho en Constantinopla, cuyo programa es más o menos idéntico al de las facultades correspondientes en Europa. Esta situación ha producido durante cuarenta años un cuerpo de distinguidos jueces y abogados que poseen todas las calificaciones necesarias, y es a ellos a quienes en este momento se les asigna la importante tarea de administrar justicia.

Un gran número de jóvenes han estudiado en las distintas facultades de derecho del Imperio desde el cambio de régimen en 1908, y ahora son nombrados para diversos puestos en la magistratura.”

Después de mencionar los tratados que el gobierno turco concluyó con Austria-Hungría, Italia, Alemania y Rusia en el presente siglo, la declaración turca continuó enumerando los defectos del régimen capitulatorio.

Con respecto a los asuntos civiles, la declaración turca aludía a los efectos desagradables de la existencia de una multiplicidad de leyes y jurisdicciones. Las partes de un contrato debían estar familiarizadas con las leyes de cada país extranjero, para cumplir con sus requisitos y, en caso de una apelación, la solicitud debía presentarse ante un tribunal de apelación del país cuyos nacionales son extranjeros. preocupados estaban Incluso en los tribunales mixtos, las dificultades de procedimiento no faltaban. Los jueces no eran hombres de formación jurídica; por regla general eran parciales a sus compatriotas; y tenían tantos otros deberes que cumplir que los retrasos interminables fueron causados ​​en la administración de justicia.

La actitud de los miembros extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (quienes apoyaron al extranjero con gran parcialidad como si fueran sus defensores), y especialmente la de los dragomans, causó lamentables malentendidos que hicieron que el asunto fuera transferido del dominio judicial al de la diplomacia. Esta situación hizo que los juicios se prolongaran durante mucho tiempo e impidió que el Tribunal de Comercio los pusiera fin.

Incluso después de que la sentencia había sido pronunciada, había numerosos obstáculos para su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “De hecho, no era raro que las sentencias dictadas contra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) permanecieran sin ser ejecutadas”.

En el lado penal, las manos de las autoridades turcas estaban atadas por las restricciones del tratado, de las cuales los funcionarios consulares hicieron el mayor uso, “para retener deliberadamente a los delincuentes de la justicia que habían infringido el orden público y la seguridad del país”. Cuando un criminal se refugiaba en la morada de un extranjero, la policía no podía echarle mano en ausencia del dragoman, y mientras tanto, el criminal encontró un medio para escapar.

Otros Elementos

Además, debido al requisito de escuchar a un testigo extranjero en presencia del dragomán, uno o ambos podrían influir en el progreso de la acusación “respondiendo a la citación o negándose a comparecer”. La declaración puso fin a la enumeración de los defectos del régimen capitulatorio con la afirmación de que “de manera similar, surgieron dificultades en relación con la ejecución de sentencias en casos penales”, y que “la soberanía del estado y el prestigio de la autoridad judicial eran como gravemente prejuiciado “. Luego, la declaración citó a las autoridades para fundamentar los defectos y desventajas mencionadas, y trató de justificar la cancelación de las Capitulaciones por parte de la Porte en 1914, debido a que originalmente eran actos unilaterales sujetos a revocación y que un tratado es Anulable sobre el principio de rebus sic stantibus [9].

Finalmente, después de resumir los argumentos avanzados, la delegación turca concluyó su memorando diciendo:

En vista de lo que antecede, el Gobierno de la Gran Asamblea Nacional de Turquía no puede de ninguna manera acordar el restablecimiento de las Capitulaciones, que están en conflicto directo con la concepción moderna de un Estado y con los principios del derecho público [10].

En la segunda reunión de la Comisión sobre el Régimen de Extranjeros en Turquía, celebrada el 28 de diciembre de 1922, el Marqués Garroni dijo a los delegados que la subcomisión se ocupa del régimen judicial de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía, bajo la presidencia de Sir Horace Rumbold. había encontrado imposible continuar su labor como consecuencia de las diferencias de opinión entre los aliados y Turquía [11].
Se leyó un informe rendido por Sir Horace, contando lo que había ocurrido en las reuniones de la subcomisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según este informe, los delegados aliados y turcos intercambiaron cuestionarios y respuestas, propuestas y contrapropuestas, sobre las diversas cuestiones discutidas. Desde el principio, la discusión reveló una considerable, aunque no divergencia de puntos de vista fundamental, una divergencia que, afortunadamente, se redujo por las concesiones hechas por ambos lados. Una de las concesiones hechas por la delegación turca fue que todas las cuestiones de estatus personal que afectaban a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) debían estar sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales nacionales u otras autoridades nacionales competentes en el país al que pertenecían los extranjeros. A medida que la discusión avanzaba, la divergencia de opinión aumentó, especialmente cuando se propuso que Turquía debería admitir a jueces extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en su magistratura y permitirles participar en su reforma legal. Respecto a estas dos preguntas

la delegación turca sostuvo firmemente que cualquier introducción en la judicatura turca de un elemento especial, incluso en las condiciones sugeridas en el cuestionario, constituiría una intrusión en la soberanía e independencia de Turquía. La delegación turca mantuvo con no menos insistencia que la legislación turca existente cumplía ampliamente los requisitos de la vida moderna; que uno podría, sin ningún temor, dejar a la Gran Asamblea Nacional el deber de aplicar a esta legislación las modificaciones que pudieran parecer necesarias de vez en cuando; que la judicatura turca, que había sido reclutada durante más de cuarenta años entre los graduados de la facultad de derecho [en Constantinopla], estaba plenamente calificada para su tarea, y que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no menos de los turcos se encontrarían en el sistema legislativo y judicial de Turquía todas las garantías exigidas para la seguridad de sus personas y sus intereses.

Al final de esta discusión de la subcomisión, el presidente entregó a la delegación turca un borrador que contenía las propuestas detalladas de los aliados, invitándolo a confiar a su asesor legal el examen de este borrador, en consulta con el Asesores legales aliados, con miras a la solución satisfactoria de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Finalmente, los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales aliados tuvieron que informar a la subcomisión de su fracaso para llegar a un acuerdo con el asesor turco, y después de un infructuoso intento de obtener de la delegación turca cualquier contrapropuesta que pudieran desear hacer, el subcomité la comisión tuvo que informar al marqués Garroni que no pudo continuar su trabajo [12].

En la segunda reunión de la Comisión sobre el Régimen de Extranjeros, Ismet Pasha, una vez más, se opuso enérgicamente a la imposición de jueces extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a la magistratura turca. “La delegación turca se sorprendió enormemente”, declaró, “al verse confrontados con tal propuesta, cuyo propósito es instituir un régimen claramente incompatible con la independencia y la soberanía de Turquía”. Enfatizó y volvió a enfatizar el progreso que Turquía había hecho en su reforma judicial y la suficiencia de las garantías ofrecidas por ella en lugar de las Capitulaciones. Como prueba de este hecho, testificó que:

“el régimen de derecho internacional general vigente en Turquía desde 1914, sin la conclusión de ninguna convención, nunca ha suscitado ninguna queja por parte de los muy numerosos ciudadanos de Estados neutrales, ni de los ciudadanos aliados que Permaneció en Turquía. La experiencia adquirida durante este largo período de ocho años ha demostrado que las instituciones turcas son totalmente adecuadas y contienen todas las garantías necesarias para salvaguardar los intereses en cuestión.”

Por otro lado, se afirmó que de los nuevos países no se requería ninguna garantía que se pretendía imponer a Turquía. La dirección del delegado turco terminó con el desafío que:

“El gobierno turco no teme recurrir a la opinión pública del mundo para juzgar y comparar el trato otorgado a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía por los turcos, tanto en el pasado como en el presente, y el trato cruel y arbitrario al que han sido sometidos los turcos. sometidos por extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Constantinopla y en otros lugares al mismo tiempo y en las mismas condiciones.”

En la discusión que siguió, las delegaciones aliadas mostraron su descontento con la posición adoptada por Turquía. M (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barrère fue el primero en hablar, y le resultó imposible a la delegación francesa aceptar la negativa en blanco emitida por la delegación turca a las propuestas aliadas. Sería imposible, dijo, que la delegación de Francia a consentir la supresión de las Capitulaciones, son garantías suficientes que no ofrece el Gobierno turco. El barón Hayashi se apoyó en la experiencia de Japón con respecto a la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la extraterritorialidad e instó a la delegación turca a adoptar una actitud conciliadora. El Sr. Child, el “observador” no oficial estadounidense, habló sobre la santidad de las obligaciones internacionales y la equidad fundamental que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) podrían esperar del Gobierno turco, señalando que “los tratados que otorgan a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) un estado de seguridad en Turquía no pueden privar a Turquía de nada”., y de hecho sería la base misma de su futuro económico “. Lord Curzon, después de aludir a los comentarios de sus colegas, se declaró abiertamente de acuerdo con lo que había dicho el delegado francés. Luego revisó los argumentos de Ismet Pasha, demostrando su nulidad, y terminó con la declaración de que el gobierno turco considera muy cuidadosamente lo que se había dicho y quizás en una fecha posterior les dé a los Aliados la oportunidad de escuchar sus opiniones revisadas sobre el tema [13 ].

La tercera reunión de la Comisión sobre el Régimen de Extranjeros se celebró el 6 de enero de 1923.Entre las Líneas En respuesta a los discursos pronunciados por los representantes aliados en la reunión anterior, Ismet Pasha leyó una larga declaración, adhiriéndose a la decisión que había tomado el Gobierno turco. ya vienes a Las diversas delegaciones formularon comentarios sobre el fondo del discurso, con la esperanza general de que la delegación turca formularía contrapropuestas, lo que permitiría encontrar un terreno común de acuerdo.Si, Pero: Pero Ismet Pasha insistió en que no estaba en condiciones de hacer más concesiones [14].

En la cuarta reunión de la Segunda Comisión, celebrada el 27 de enero de 1923, el marqués Garroni informó sobre las sugerencias que se habían hecho a la delegación turca sobre las garantías judiciales que se ofrecerían a los extranjeros. Lo que se había sugerido era la incorporación de algunos asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales europeos al Ministerio de Justicia y al régimen judicial de Turquía [15].

En el proyecto de términos del tratado de paz presentado a la delegación turca el 31 de enero de 1923, se dispuso que “las Altas Partes Contratantes acuerdan abrogar las Capitulaciones relativas al régimen de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía, tanto en lo que respecta a las condiciones de entrada como a la de residencia. y en materia fiscal y judicial “[16]. Junto con el proyecto de tratado, se envió un proyecto de convención, en virtud del cual los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tendrían libre acceso a los tribunales turcos; Las acciones en bienes inmuebles, así como en asuntos civiles, comerciales y penales, quedaron bajo la jurisdicción de los tribunales turcos; cuestiones de estatuto personal, en el marco de los tribunales nacionales u otras autoridades nacionales establecidas en el país en el que las partes eran nacionales; y el gobierno turco estaba obligado a garantizar a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía, tanto en lo que respecta a la persona como a la propiedad, la protección de conformidad con el derecho internacional [17].
A este proyecto de convención se adjuntó un proyecto de declaración, mediante el cual Turquía se comprometió a elegir asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para ayudar en la administración de justicia en Turquía de acuerdo con las últimas propuestas de las delegaciones aliadas [18].

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Posteriormente a las reuniones de la Comisión celebradas el 31 de enero y el 1 de febrero, se llevaron a cabo conversaciones informales entre Ismet Pasha y los plenipotenciarios de las tres Potencias invitadas, como resultado de las cuales se ofrecieron nuevas concesiones a Ismet Pasha los días 3 y 4 de febrero. proyecto de declaración relativo a la administración de justicia en Turquía, las potencias invitantes se ofrecieron a reemplazarla por otra, según la cual los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales no debían tener funciones judiciales y debían tener poderes generales para observar el funcionamiento de los tribunales turcos, garantizando las apelaciones contra las decisiones incorrectas y la presentación de quejas a las autoridades turcas competentes [19].

En su respuesta a las ofertas aliadas, fechada el 4 de febrero de 1923, Ismet Pasha, expresando la esperanza de que ya no habría ninguna dificultad para resolver las pequeñas diferencias que habían surgido con respecto a las garantías judiciales que ofrecería Turquía, adjuntó un borrador revisado. de la declaración, que tendía a restringir los poderes de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales [20].

Ese mismo día, Lord Curzorn y sus colegas franceses e italianos hicieron un esfuerzo de último minuto, en una reunión informal en la sala del delegado británico, para llegar a un acuerdo final, pero debido a la insistencia de la delegación turca en su punto de vista.Entre las Líneas En lo que respecta a las cuestiones económicas y judiciales, la conferencia se dividió sin lograr el fin deseado [21].

La Conferencia de Lausana se reanudó el 23 de abril de 1923 [22], cuando se crearon tres comités, el primero de los cuales fue designado como el Comité General, para tratar las cuestiones políticas pendientes y la parte judicial del proyecto de convención que respeta el régimen de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en turquía [23].Entre las Líneas En una reunión de este Comité, el 1 de mayo, la delegación turca se opuso a cualquier disposición específica para la derogación de las Capitulaciones en Turquía, ya que, en su opinión, esta última se había convertido en un hecho consumado desde 1914. Los Aliados, apoyados por Los estadounidenses sostuvieron que los tratados bilaterales no podían ser abolidos por un acto unilateral, pero aceptaron el punto de vista turco en principio, sujeto al descubrimiento de una fórmula satisfactoria para el artículo 26 del proyecto de tratado. Este artículo, como se ha visto, siempre que las Altas Partes Contratantes “acepten abrogar” las Capitulaciones, mientras que la delegación turca deseaba que dijera “declarar completamente derogado” [24].

La discusión sobre el estatus judicial de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía llegó a su punto culminante en la reunión del primer comité el 4 de mayo. El punto en cuestión era una disposición en el borrador de declaración en el sentido de que las visitas domiciliarias, registros o arrestos de personas Además de las tomadas en flagrante delito, se podría llevar a cabo en las áreas judiciales de Constantinopla, Esmirna, Samsoun y Adana solo con el consentimiento previo de uno de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) [25].
Los turcos afirmaron que los aliados habían aceptado un contra-proyecto presentado por la delegación turca el 4 de febrero, que omitió esta disposición [26], mientras que los aliados lo negaron. Después de un prolongado debate, Sir Horace Rumbold propuso que el contra-proyecto de los Aliados y el antiguo borrador fueran examinados por el comité de redacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ismet Pasha aún persistió, y finalmente Sir Horace dijo que los Aliados harían circular su contra-borrador y, renunciando a su examen propuesto por el comité de redacción, se reservó el derecho de discutirlo nuevamente en el comité [27].

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El 4 de junio, las delegaciones aliadas y turcas suavizaron su dificultad al llegar a un compromiso en el punto en disputa.Entre las Líneas En lugar de requerir el consentimiento previo de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales para las visitas domiciliarias, registros y arrestos en las cuatro áreas judiciales, todas las medidas tomadas en Constantinopla y Esmirna deben ponerse sin demora en la notificación de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales [28].

El Tratado de Paz, junto con los acuerdos subsidiarios, se firmó el 24 de julio de 1923. El artículo 28 del Tratado de Paz dispone: “Cada una de las Altas Partes Contratantes acepta, en lo que le concierne, la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) total de la Capitulaciones en Turquía en todos los aspectos “[29].

La Convención (IV), que respeta las condiciones de residencia, los negocios y la competencia, reconoció la aplicación de los principios del derecho internacional en todas las cuestiones de jurisdicción [30]. La declaración tan debatida también fue firmada en la forma aceptada el 4 de junio por la delegación turca. Mediante esta declaración, el gobierno turco propuso contratar por un período no inferior a cinco años a varios asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) jurídicos europeos, que se seleccionarán a partir de una lista preparada por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional entre juristas nacionales de países que no tomaron parte en la primera guerra mundial.

Estos asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales debían servir como funcionarios turcos bajo el Ministro de Justicia, algunos de ellos se publicaron en Constantinopla y otros en Esmirna. Sus funciones se especificaron de la siguiente manera: participar en el trabajo de las comisiones legislativas; observar el funcionamiento de los tribunales turcos y enviar los informes al Ministro de Justicia que estimen necesarios; recibir todas las quejas relacionadas con la administración de justicia, con el fin de informarlas al Ministro de Justicia para garantizar el estricto cumplimiento de la ley; y para recibir todas las quejas causadas por visitas domiciliarias, adquisiciones o arrestos, las cuales, en Constantinopla y Esmirna, deben presentarse inmediatamente después de su ejecución a la notificación del consejero legal por el representante local del Ministro de Justicia [31].

El artículo ii del tratado turcoamericano, aún sin ratificar, del 6 de agosto de 1923, también prevé la terminación de los derechos extraterritoriales de los Estados Unidos en Turquía [32].

Autor: Williams, 1925

Recursos

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Notas y Referencias

[1] Documentos estatales, vol. xlvi, pp. 100-101.
[2] Art. 8, ibid., Vol. cii, p. 182.
[3] Tratado de Lausana, 18 de octubre de 1912, art. 8, ibid., Vol. cvi, p. 1102.
[4] Art. 1, Martens, N. R. G., 3º ser., Vol. ix, p. 709.
[5] Reichsgesetzblatt, 1918, pág. 355.
[6] El texto de este tratado no está disponible; es referido por Hamid, Das Fremdenrecht in der Türkei (Berlín, 1919), p. 22.
[7] Art. 7, Historia actual, vol. xvii, p. 278.
[8] Papeles Parlamentarios, 1923 [Cmd. 1814], Turquía, no. 1 (1923), pág. 467; Documentos diplomáticos, Conférence de Lausanne, vol. i, p, 443.
[9] Para una crítica de este punto de vista, ver el Capítulo IX.

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[10] Papeles Parlamentarios, 1923 [Cmd. 1814], Turquía, no. 1 (1923), pp. 471-479; Documentos diplomáticos, Conférence de Lausanne, vol. i, pp. 446-451.

[11] Documento parlamentario citado, p. 481.

[12] Documento parlamentario citado, pp. 500-508.

[13] Parl. Papilla. citado, pp. 488-498; Doc. inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). citado, pp. 459-467.

[14] Parl. Papilla. citado, pp. 509-519; Doc. inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). citado, pp. 469-476.

[15] Parl. Papilla. citado, p. 523; Doc. inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). citado, p. 479.

[16] Art. 26, Parl. Papilla. citado, p. 605.

[17] Cap. iii. Proyecto de convención sobre el régimen aplicable a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía, ibid., Pp. 798-780.

[18] Ibid., Pp. 801-803.

[19] Ibid., Pp. 834-836; Doc. inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). citado, vol. ii. 1 de febrero de 1923 – 4 de febrero de 1923, págs. 11-12.

[20] Parl. Papilla. citado, pp. 840, 852-853; Doc. inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). citado, vol. ii, pp. 19, 21.

[21] Parl. Papilla. citado, pp. 842-851. Véase también el informe de M (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bompard a M. Poincaré, doc. inmersión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). citado, vol. ii, pp. 126-9.

[22] Los procedimientos oficiales de la conferencia aún no se han hecho públicos. Lo que se da a continuación se recopila de los despachos al London Times, que están necesariamente incompletos.

[23] London Times, 24 de abril de 1923, 14c.

[24] Ibid., 2 de mayo de 1923, 13c.

[25] Cf. Parl. Papilla. citado, p. 835.

[26] Ibid., Pág. 852.

[27] London Times, 5 de mayo de 1923, 12e.

[28] Ibid., 5 de junio de 1923, 13a.

[29] Gran Bretaña, Treaty Series, 1923, no. 16, p. 25.

[30] “Art. 15. Sujeto a las disposiciones del Artículo 16, todas las cuestiones de jurisdicción, entre Turquía y las demás Potencias Contratantes, se resolverán de conformidad con los principios del derecho internacional.” Art º. 16 prevé la adjudicación de cuestiones de estatus personal que involucren a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no musulmanes por parte de las autoridades locales. Ibid., P. 201.

[31] Ibid., Pp. 201-203.

[32] Historia actual, vol. xix, p. 100.

Véase También

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