Historia de la Extraterritorialidad en África
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Historia de la Extraterritorialidad en África. Puede ser de interés también lo siguiente:
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Historia de la Extraterritorialidad en África y Oriente Medio después de 1453
Nota: Véase más sobre Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán).
[rtbs name=”home-historia”]ORIGEN DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL IMPERIO OTTOMANO Y EL LEVANTE
Al explicar el desarrollo de la jurisdicción consular en el Imperio Otomano y el Levante, los escritores han atribuido una importancia casi indebida a las diferencias entre las religiones cristiana y mahometana. Han tratado de atribuir el estatus especial del extranjero en Turquía principalmente, si no completamente, a las discrepancias fundamentales entre las dos religiones. Un pronunciamiento típico a este efecto es el hecho por M. Féraud-Giraud:
Cuando existe entre dos pueblos una gran diferencia con respecto a la religión, los modales, las leyes y las costumbres, las relaciones duraderas y adecuadas solo son posibles cuando uno de estos pueblos, atraídos al territorio del otro por su actividad, encuentra Existen garantías excepcionales, sin las cuales la seguridad de la persona y la propiedad no puede existir [1].
Tras los pasos de este eminente jurista, ha seguido a muchos escritores posteriores [2].
Es cierto que la religión mahometana hace ciertas discriminaciones contra los infieles, pero decir que este fue el principal motivo por el cual se impuso o se impuso el derecho de extraterritorialidad a los sultanes sería inconsistente con los hechos del caso. Las primeras Capitulaciones otorgadas a Francia, en las cuales se basan principalmente las reclamaciones posteriores de Europa a la jurisdicción extraterritorial en el Imperio Otomano, tienen fecha de 1535.Entre las Líneas En las instrucciones que Francisco I le dio a su enviado en Constantinopla, M. Jean de la Forêt [3], uno buscaría en vano la más mínima insinuación de una demanda de estatus judicial especial. De hecho, si se hubiera hecho una demanda de este tipo, se habría rechazado categóricamente, ya que debe recordarse que cuando concedió las Capitulaciones de 1535, Turquía estaba en el apogeo de su poder. Es cierto que la idea de la soberanía exclusiva aún no había surgido, pero si se hubiera sugerido que los derechos acordados serían una excepción a la soberanía otomana, difícilmente podrían haberse accedido a ellos. No se aventuró tal sugerencia, sin embargo, no se hizo una demanda exorbitante sobre la Puerta, que otorgó gratuitamente a los cristianos sus derechos judiciales. Y es de gran interés señalar a este respecto que siete años antes de que Francia obtuviera sus primeras capitulaciones en el Imperio Otomano, Sultan Suleyman II confirmó el tratado entre los sultanes mamelucos y los cónsules de Francia y Cataluña, en un momento en que Francisco I estaba en cautiverio en Madrid y no estaba en posición de cabalgar sobre los turcos.
El hecho de que las Capitulaciones no se impusieran a los sultanes al principio y que no fueran sino concesiones gratuitas de su parte puede ser corroborado por la exención de los asuntos no musulmanes del sultán de la justicia otomana. Inmediatamente después de la conquista de Constantinopla, el sultán Mohammed II otorgó a los armenios, griegos y judíos sus derechos especiales de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Constantinopla, un patriarca griego fue elegido jefe de la nación, presidente del sínodo y juez supremo de todos los asuntos civiles y religiosos de los griegos.
Detalles
Los armenios tenían en Constantinopla, Cesarea y Jerusalén tres patriarcas que invirtieron con el derecho de resolver disputas civiles. Los judíos también tenían sus cortes, y un triunvirato compuesto por tres rabinos sirvió como su corte suprema en Constantinopla [4]. Esto estaba de acuerdo con la teoría mahometana de que aquellos que estaban fuera de los límites de la religión también estaban fuera de los límites de la ley.
La influencia de las diferencias religiosas en el desarrollo de la extraterritorialidad en el Imperio Otomano no puede, por supuesto, negarse. Pero lo que hicieron estas diferencias no fue proporcionar a los francos un terreno para exigir concesiones especiales, sino darles a los sultanes un impulso adicional para hacer estas concesiones [5].
La aversión de los mahometanos al comercio en el extranjero se ha mencionado anteriormente. Su efecto sobre la actitud de los sultanes hacia los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) fue, por decir lo menos, considerable, pero su importancia como factor para lograr su estatus especial es, sin duda, el segundo a otras consideraciones.
De todas las explicaciones que se han dado sobre la existencia del régimen de capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) en el Imperio Otomano, ninguna es tan aproximada a la verdad como la que se basa en la fuerza de la costumbre. Cualquiera que haya sido la intención de los sultanes de otorgar privilegios a sus residentes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sin exigir ninguna consideración, la fuerza motivadora de la costumbre establecida hace mucho tiempo debe haber sido la más fuerte y la más persuasiva. Aquí había una institución de varios siglos de prestigio. Había estado de moda tanto en los países cristianos como en los no cristianos, y era prominente en las relaciones entre los no cristianos y los cristianos e incluso entre los cristianos y los cristianos.
Otros Elementos
Además, era un sistema en perfecto acuerdo con las teorías mahometanas del derecho y la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Fue el Imperio Otomano el que lanzó por la borda este uso predominante durante mucho tiempo?
Al discutir la misma pregunta, M. Renault hace la siguiente observación:
Suleyman el Magnífico, con quien Francisco I buscó una alianza en 1535, no hizo una concesión que podría considerarse humillante. Debe considerarse que en los primeros días, la soberanía territorial tenía un carácter menos exclusivo que el actual y no era repugnante para el ejercicio de la jurisdicción de las autoridades extranjeras.
Una Conclusión
Por lo tanto, se ha notado el hecho curioso de que sesenta años antes de que Constantinopla pasara bajo la dominación de los turcos, una comunidad musulmana había residido allí bajo la administración del Cadí que había hecho justicia de acuerdo con las leyes de Mahoma. Entonces, no es sorprendente que Mohammed II, después de la conquista, concediera a los mercaderes de Génova y de Venecia la continuación de los privilegios que habían disfrutado bajo los emperadores cristianos [6].
Otro escritor va incluso más lejos. M. Renault y descarta todas las demás explicaciones, expresándose a favor del origen habitual de las Capitulaciones en el Levante.
Él dice:
Repito que no ha existido ningún período en la historia de Constantinopla en el que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no hayan disfrutado de las ventajas, y hayan estado sujetos a las discapacidades, de la exterritorialidad. El sistema existente de capitulaciones es una supervivencia más que, como generalmente se representa, un nuevo invento especialmente adaptado a Turquía. Aún menos es un sistema, como se suele decir, de magnánimas concesiones hechas por sultanes de vista lejana de Turquía para alentar a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a comerciar con el imperio y residir en él. Las Capitulaciones no eran insignias de inferioridad impuestas a los extranjeros, como se han descrito, ni pruebas de una sabiduría excepcional propia de los sultanes. De hecho, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) nunca han ocupado un puesto tan importante en la capital bajo el dominio otomano como en el de los emperadores cristianos, y especialmente a fines del siglo XII [7].
CAPITULACIONES Y TRATADOS CON LEVANTE Y ÁFRICA
Habiendo tratado las circunstancias que condujeron al mantenimiento del régimen de capitulación en el Imperio Otomano, ahora podemos proceder a examinar los actos individuales que han establecido los derechos de las diversas potencias europeas en Turquía y en el Levante y África.
El primer documento que otorgó derechos extraterritoriales a los cristianos en el Imperio Otomano fue el firman de 1453 que respetaba a los genoveses en Gálata. El 29 de mayo, pocos días después de la conquista de Constantinopla, se emitió el firman, que otorgó a los genoveses el derecho de conservando sus propias leyes y costumbres y de elegir entre sí un antiguo para decidir sus propias disputas [8]. Este acto fue renovado en 1612 [9].
En 1454, se concluyó un tratado con Venecia, otorgándole a esta última el derecho de enviar a Constantinopla un cónsul o bailo, con su suite habitual, quien debería ejercer la jurisdicción civil sobre los venecianos de todas las descripciones, el Gran Señor de la Firma se comprometió a otorgarle protección y asistencia cuando sea necesario [10]. Los privilegios se renovaron en 1479, 1482, 1502, 1517, 1539, 1575 y 1595 [11].
El 20 de septiembre de 1528, el sultán Suleyman II entró en un tratado con Francia, que confirmó los derechos jurisdiccionales de los cónsules franceses y catalanes en Egipto que les concedieron los sultanes mamelucos [12].
Sin embargo, en lo que respecta al Imperio Otomano en su conjunto, el primer instrumento que estableció el régimen francés en Turquía fue la capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) de febrero de 1535 [13]. Fue el primer tratado que definió en detalle los derechos a los que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tenían derecho en Turquía.
Como era la teoría turca que los tratados no deberían durar más que la vida de un solo sultán, este documento fue renovado por cada sultán en sucesión [14], con modificaciones ocasionales, hasta que, en 1740 [15], se dieron los tratados. forma final, para constituir la base principal del reclamo europeo de privilegios extraterritoriales en Turquía.
Las Capitulaciones de 1740 también se renovaron repetidamente en 1802, 1838 y 1861 [16]. El documento de 1802 fue el primer compromiso entre Francia y Turquía en forma de tratado moderno. El artículo 2 establece que “Los tratados o capitulaciones que, antes de la Guerra, determinaron respectivamente las relaciones de todo tipo existentes entre las dos Potencias, se renuevan en su totalidad por la presente”.
Durante mucho tiempo, después de que Francia obtuviera sus primeras capitulaciones, fue la protectora de los comerciantes europeos, a quienes se les exigió que comerciaran bajo su bandera [17].Entre las Líneas En los siglos xvi y xvii, los ingleses trataron de disputar el derecho de los franceses a proteger los intereses no tratados y arrogarse a sí mismos con la misma autoridad [18].Si, Pero: Pero estos intentos fueron infructuosos por un tiempo, y tan tarde como las Capitulaciones de 1740, a Francia se le permitió conservar el derecho [19]. No fue hasta 1607 que Inglaterra fue eximida de la obligación de comerciar bajo la bandera francesa [20].Entre las Líneas En 1675, sin embargo, Gran Bretaña recibió la autoridad para ejercer la protección sobre los comerciantes de España, Portugal, Ancona, Sicilia, Florencia, Cataluña y los Países Bajos [21].
Siguiendo el ejemplo de Francia, otras Potencias obtuvieron los derechos de capitulación del Imperio Otomano en rápida sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos incluyen Gran Bretaña [22], los Países Bajos [23], Austria-Hungría [24], Suecia [25], Italia [26], Dinamarca [27], Prusia y luego Alemania [28], Rusia [29], España. [30], Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) [31], Bélgica [32], Portugal [33], Grecia [34], Estados Unidos [35], Brasil [36] y México [37].
Los derechos extraterritoriales conferidos por estos tratados fueron abolidos formalmente en 1923 [38].
Fuera del Imperio Otomano, la extraterritorialidad también ha existido en los siguientes Estados del Levante y África: Argel [39], Marruecos [40], Trípoli [41], Túnez [42], Persia [43], Mascate [44], Zanzíbar [45], Senna (en Arabia) [46], Egipto [47], Congo [48], Etiopía [49] y Madagascar [50].
Los derechos de jurisdicción otorgados por las anteriores Capitulaciones y tratados pueden resumirse en tres categorías: (1) en casos entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de la misma nacionalidad; (2) en casos entre nativos y extranjeros; y (3) en casos entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de diferentes nacionalidades.Entre las Líneas En ninguno de estos acuerdos se hizo una provisión para la jurisdicción sobre casos entre nativos exclusivamente, sin embargo, la implicación era que estaba reservada a las autoridades locales.
(1) En los casos entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de la misma nacionalidad, todos los tratados confirieron jurisdicción al representante diplomático o consular de su propio país, para que se ejerzan de acuerdo con sus leyes, y se prohíbe toda interferencia y abuso por parte de los magistrados locales. [51].
(2) Los tratados anteriores, como los turcos, asignaron casos mixtos entre nativos y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a la competencia de las autoridades locales, quienes, sin embargo, deberían juzgarlos en presencia del funcionario diplomático o consular extranjero involucrado. pero se dispuso expresamente que el pretexto de la ausencia del representante extranjero no debe ser objeto de abuso [52].Entre las Líneas En general, se respetó el principio actor secuitur forum rei, y en varios de los tratados mencionados, se estableció que en todos los casos mixtos, civiles o penales, el demandante debería ser sometido a la jurisdicción y las leyes de los tribunales del acusado., un oficial de la nacionalidad del demandante siendo delegado para asistir a los procedimientos en interés de la justicia [53].
(3) Finalmente, sus respectivos funcionarios diplomáticos o consulares dejaron que se resolvieran los casos mixtos que involucraban a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de diferentes nacionalidades, prohibiéndose toda interferencia local [54].
Autor: Williams, 1925
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
[1] De la Juridiction française dans les eschelles du levant et de barbarie, vol. i., p. 29.[2] Véase, por ejemplo, Pradier-Fodére, Traité de droit international (París, 1885-1906), vol. iv, p. 713; Bonfils, público internacional de Manuel de droit (París, 1914), pág. 514.
[3] Charrière, Négociations de la France dans le Levant, vol. i, pp. 255 y ss.
[4] Féraud-Giraud, op. cit., vol. i, pp. 31-32.
[5] Cf. Twiss, Sobre la Jurisdicción Consular en el Levante, p. 4.
[6] L. Renault, Artículo sobre “Capitulaciones,” Grand Encyclopédie, vol. ix, p. 213.
[7] Peras, caída de Constantinopla (Nueva York, 1886), pág. 152.
[8] El texto, con una traducción al francés, se encuentra en Hammer, Histoire de L’Empire Ottoman (París, 1835-43), vol. ii, pp. 523 y ss.
[9] Noradhounghian, Recueil, vol. i, p. 111.
[10] Daru, Histoire de Venise (2ª ed., París, 1821), vol. ii, p. 514; Miltitz, op. cit., vol. ii, pt. i, pp. 217-218.
[11] Ibid., Pp. 76-77.
[12] Testa, Recueil des traités of the Porte Ottomane (París, 1864-1901), vol. i, p. 24; Charrière, op. cit., vol. i, p. 116.
[13] Noradounghian, Recueil, vol. i, p. 83.
[14] Antes de 1740, se realizaron renovaciones en 1569, 1581, 1597, 1604, 1607, 1609, 1618, 1624, 1640, 1673 y 1684. Ver Noradounghian, Recueil, vol. i, pp. 88, 35, 37, 93, 108, 40, 43, 45, 47, 49, 136, 54.
[15] Arts. 15, 26, 52, 65, ibid., Pp. 282, 285, 290, 294.
[16] Ibid., Vol. ii, pp. 52, 257, vol. iii, p. 131.
[17] Véase el artículo I de las Capitulaciones de 1581: “Que de aquí en adelante los comerciantes venecianos, genoveses, ingleses, portugueses, catalanes, sicilianos, anconios, ragusianos y todos aquellos que han comercializado [cheminé] bajo el nombre y la bandera de Francia, desde La antigüedad hasta hoy, se comerciará de la misma manera “. Hauterive et Cussy, Recueil des Traités of commerce and of navigation (París, 1834-44), vol. ii, pt. i, p. 446.
[18] Sobre la controversia entre Francia e Inglaterra sobre el privilegio de la protección, ver Mémoires de St. Priest (París, 1877), pág. 287; Ambassade en Turquie de Jean de Contaut Biron, Barón de Salignac, 1605 à 1610 (París, 1888-89), págs. 136, 143, 146, 155, 156, 160, 184, 415, 419, 422; Acta Adicional de 1607, Noradounghian, op. cit., vol. i, p. 108.
[19] Arts. 32, 38, ibid., Pp. 286, 288.
[20] Ibid., Pág. 110.
[21] Art. 33, ibid., Pág. 154.
[22] Tratado de junio de 1580, Hakluyt, op. cit., vol. v, p. 264; 28 de octubre de 1641, Noradounghian, op. cit., vol. i, p. 48; Sep. 1675 (arts. 15, 16, 24, 42), ibid., Pp. 140, 151, 156. La última fue renovada en 1838 y 1861, ibid., Vol. ii, p. 249; vol. iii, p. 136.
[23] 1612 (arts. 3, 11, 38), Dumont, Corps univ. dip., vol. v, pt. ii, pp. 207, 208, 211; renovaciones en 1680, 1840 y 1862, Noradounghian, op. cit., vol. i, p. 169; vol. ii, p. 298; vol. iii, p. 180.
[24] 27 de julio de 1718 (art. 5), ibid., Vol. i, p. 224; renovaciones en 1784, 1862, ibid., pág. 379; vol. iii, p. 194.
[25] 10 de enero de 1737 (arts. 6, 8), ibíd., Vol. i, p. 240; Renovaciones en 1840 y 1862, ibid., vol. ii, p. 298; vol. iii, p. 182.
[26] Tratado con las Dos Sicilias, 7 de abril de 1740 (art. 5), ibid., Vol. i, p 272, que se renovó en 1851, ibid., vol. ii, p. 395; tratado con la Toscana, 25 de mayo de 1747 (art. 4), Martens, Supplément au Recueil, vol. i, p. 293, que se renovó en 1833 y 1841, Noradounghian, op. cit., vol. ii, pp. 219, 338; tratado con Cerdeña, 25 de octubre de 1823 (art. 8), ibid., pág. 101, que se renovó en 1839 y 1854, ibid., Pp. 283, 425. El Reino de Italia cumplió con todos estos tratados en virtud del artículo I del tratado del 10 de julio de 1861, ibid., Vol. iii, p. 152.
[27] 14 de octubre de 1746 (art. 10), ibid., Vol. i, p. 311; Renovaciones en 1841 y 1862, ibid., vol. ii, p. 330; vol. iii, p. 183.
[28] Tratado con Prusia, 23 de marzo de 1761 (art. 5), ibid., Vol. i, p. 317, que se renovó en 1840 y 1862, ibid., Vol. ii, p. 314; vol. iii, p. 185; tratado con la Liga Hanseática, 1839 (art. 8), State Papers, vol. xxviii, pág. 450, que se renovó en 1841 y 1862, Noradounghian, op. cit., vol. ii, p. 345; vol. iii, p. 206. El Imperio alemán cumplió con estos tratados en virtud del artículo 24 del tratado del 26 de agosto de 1890, ibíd., Vol. iv, p. 493.
[29] 21 y 21 de julio de 1774 (art. II), ibíd., Vol. i, p. 325; 21 y 21 de junio de 1783 (art. 63), pág. 369; renovaciones en 1792, 1812, 1829, 1846 y 1862, ibid., vol. ii, pp. 16, 86, 166, 371; vol. iii, p. 171.
[30] 14 de septiembre de 1782 (art. 5), ibid., Vol. i, p. 345, que se renovó en 1840 y 1862, ibid., Vol. ii, p. 298; vol. iii, p. 184.
[31] 28 de julio de 1823 (art. 2), State Papers, vol. xi, p. 838; 20 de mayo de 1847 (art. 7), Noradounghian, op. cit., vol. ii, p. 384; 20 de diciembre de 1875 (arts. 1, 7, 10), ibíd., Vol. iii, pp. 391, 393, 394.
[32] 3 de agosto de 1838 (art. 8), ibid., Vol. ii, p. 245; renovaciones 1839, 1840, 1861, ibid., pp. 276, 302; vol. iii. pag. 160.
[33] 20 de marzo de 1843 (art. 8). ibid., vol. ii, p, 356; renovación en 1868, ibid., vol. iii, p. 263.
[34] 23 de mayo de 1855 (arts. 24, 25), ibíd., Vol. ii, p. 443.
[35] 7 de mayo de 1830 (art. 4), Malloy, vol. ii, p. 1319; Renovación en 1862, ibid., p. 1321.
[36] 5 de febrero de 1858 (art. 7), Noradounghian, op. cit., vol. iii, p. 107.
[37] 6 de mayo de 1866 (arts. 10, 13), ibid., Pág. 249.
[38] Ver la entrada sobre Negociación diplomática.
[39] Gran Bretaña, 10 de abril de 1682 (arts. 15, 16), State Papers, vol. i, p. 358; 5 de abril de 1686 (arts. 15, 16), ibid., Pág. 364; Francia, 17 de mayo de 1666 (art. 11), Rouard de Card, Les Traités of the France avec les pays d’Afrique du Nord (París, 1906), pág. 36; 25 de abril de 1684 (arts. 17, 19, 22), ibid., Pág. 49; 24 de septiembre de 1689 (arts. 18, 21, 24), ibid., Pág. 58; 28 de diciembre de 1801 (arts. 2, 12), ibid., Págs. 83, 84; U.S., 5 de septiembre de 1795 (arts. 15, 16), Malloy, vol. 1, p. 4; 30 de junio / 6 de julio de 1815 (arts. 19, 20), ibid., Pág. 10; Portugal, 14 de junio de 1813 (art. 10), State Papers, vol. i, p. 187; Sicilia, 3 de abril de 1816 (art. 9), ibid., Vol. iii, p. 525. Cuando Francia ocupó Argel en 1830, estos tratados llegaron a su fin.
[40] Francia, 17 de septiembre de 1631 (art. 9), Dumont, op. cit., vol. vi, pt. i, p. 20; 24 de septiembre de 1631 (arts. 9, 10, 12), ibid.; 29 de enero de 1682 (arts. 12, 13, 16), Rouard de Card, op. cit., p. 318; 28 de mayo de 1767 (arts. 12, 13). ibid., p. 324; Gran Bretaña, 23 de enero de 1721 (art. 9), State Papers, vol. i, p. 430; Añadir. Artículos, 10 de julio de 1729 (art. 3), ibid., Pág. 431; 15 de enero de 1750 (art. 3), ibid., Pág. 433; 1 de febrero de 1751 (art. 3), ibid., Pág. 435; 28 de julio de 1760 (art. 9), ibid., Pág. 439; 8 de abril de 1791 (arts. 7, 8), ibid., Pp. 447, 448; 14 de junio de 1801 (arts. 7, 8), ibid., Pp. 456, 457; 19 de enero de 1824, ibid., Vol. xiv, pág. 641; 9 de diciembre de 1856 (arts. 8, 9, 14), ibíd., Vol. xlvi, pp. 179-181; U.S., enero de 1787 (arts. 20, 21), Malloy, vol. i, p. 1210; 16 de septiembre de 1836 (arts. 20, 21), ibid., Pág. 1215; Países Bajos, 26 de mayo de 1683 (arts. 15, 16), Dumont, op. cit., vol. vii, pt. ii, p. 68; Dinamarca, 25 de julio de 1767 (art. 14), State Papers, vol. ci, p. 285; España, 1 de marzo de 1799 (art. 6), Martens, Recueil des principaux traités, vol. VIP. 585; 20 de noviembre de 1861 (arts. 9, 10, 11), State Papers, vol. liii, p. 1093; Cerdeña, 30 de junio de 1825 (art. 22), ibid., Vol. xcviii, p. 979. La mayoría de estos Estados, excepto Gran Bretaña y los Estados Unidos, han suspendido sus derechos extraterritoriales en Marruecos.
[41] Gran Bretaña, 18 de octubre de 1662 (arts, 8, 10), State Papers, vol. i, p. 712; 5 de marzo de 1675 (arts. 14, 15), ibid., Pág. 716; 19 de julio de 1716 (arts. 11, 12), ibid., Pág. 722; 19 de septiembre de 1751 (arts. 11, 12), ibid., Pág. 727; Francia, 29 de enero de 1685 (arts. 18, 20, 23), Rouard de Card, op. cit., pp. 249, 250; 4 de julio de 1720 (arts. 15, 17, 20), ibid., Pp. 259, 260; 9 de junio de 1729 (arts. 23, 25, 29), ibid., Pp. 268, 269; 18 de junio de 1801 (arts. 18, 19, 23), ibid., Pp. 281, 282, 283; 11 de agosto de 1830 (art. 8), ibid., Pág. 292; España, 10 de septiembre de 1784 (arts. 31, 32, 34), Martens, Recueil de traités, vol. iii, pp. 773, 775; U.S., 4 de noviembre de 1796 (art. 9), Malloy, vol. ii, p. 1786; 4 de junio de 1805 (arts. 18, 19), ibid., Pág. 1792. Cuando Trípoli fue anexada por Italia en 1912, el régimen extraterritorial en ese país llegó a su fin.
[42] Francia, 25 de noviembre de 1665 (arts. 21, 22, 23), Rouard de Card, op. cit., pp. 121, 122; 28 de junio de 1672 (arts. 21, 22, 23), ibid., Pág. 135; 30 de agosto de 1685 (arts. 18, 21, 24), ibid., Págs. 146, 147; 16 de diciembre de 1710 (arts. 13, 16, 19), ibid., Pág. 159; 20 de febrero de 1720 (arts. 14, 16, 19), ibid., Págs. 166. 167; 9 de noviembre de 1742 (arts. 13, 16, 19), ibid., Pp. 177, 178; renovaciones en 1743 (art. 1), 1802 (art. 2), 1824 (art. 2) y 1830 (art. 7), ibid., pp. 182, 204, 208, 215; Gran Bretaña, 5 de octubre de 1662 (art. 8), State Papers, vol. i, p. 734; 30 de agosto de 1716 (art. 8), ibid., Pág. 736; 19 de octubre de 1751 (art. 8), ibid., Pág. 740; 19 de julio de 1875 (arts. 24 a 26), ibid., Vol. lxvi, p. 101; U.S., agosto de 1797 (arts. 20, 21 y 22), Malloy, vol. ii, p. 1709. Los textos o extractos de todos los tratados principales entre Túnez y las potencias europeas anteriores al año 1881 se encuentran en Documentos diplomáticos, revision des traités tunisiens, 1881-1897, pp. 7-41. Desde esa fecha, la mayoría de los Poderes han suspendido sus derechos de jurisdicción en Túnez. Gran Bretaña afirma, sin embargo, que estos derechos están sujetos a la reanudación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver Capítulo VIII.
[43] Francia, septiembre de 1708 (arts. 16, 18, 24), Hauterive et Cussy, Recueil des traités (París, 1834-44), pt. yo. vol. ii, pp. 385, 386, 388, confirmado en 1715 y 1808, ibid., pp. 402, 410; 12 de julio de 1855 (art. 5). Martens et Cussy, Recueil manuel et pratique, (Leipzig, 1885-88), vol. vii, p. 578; Rusia, 10/22 de febrero de 1828 (arts. 7 y 8), State Papers, vol. xlv, pp. 867, 868; Gran Bretaña, 2 de julio de 1763 (art. 4), Martens, N. R. G., vol. xvi, pt. ii. pag. 94; España, 4 de marzo de 1842 (art. 5), documentos estatales, vol. lviii, p. 594; U.S., 13 de diciembre de 1856 (art. 5), Malloy, vol. ii, p. 1372; Cerdeña, 26 de abril de 1857 (art. 5), State Papers, vol. xlix, p. 1343; Austria, 17 de mayo de 1857 (art. 9), ibid., Vol. xlvii, p. 1162; Prusia, 25 de junio de 1857 (art. 5), ibid., Vol. lix, p. 910; Bélgica, 31 de julio de 1857 (art. 5), ibid., Vol. xlvii, p. 624; Grecia, 16 y 28 de octubre de 1861 (art. 9), ibid., Vol. li, p. 537; Italia, 24 y 29 de septiembre de 1862 (art. 5), ibid., Vol. lvii, p. 319; Alemania, 11 de junio de 1873 (art. 13), ibid., Vol. lxiii, p. 49; Suiza, 23 de julio de 1873 (art. 5), ibid., Pág. 626; Turquía, 16 de diciembre de 1873 (arts. 7 y 10), Archives diplomatiques, 1875, vol. iv, p. 142. Los privilegios extraterritoriales de los siguientes Estados en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se basan en las cláusulas de nación más favorecida: Gran Bretaña, 4 de marzo de 1857 (art. 9), State Papers, vol. xlvii, p. 44; Suecia y Noruega, 17 de noviembre de 1857 (art. 3), ibid., Vol. lxxv, p. 907; Dinamarca, 30 de noviembre de 1857 (art. 3), ibid., Vol. xlvii, p. 1157; Argentina, 27 de julio de 1902 (art. 3), ibid., Vol. xcvi, p. 1240; México, 14 de mayo de 1902 (art. 3), ibid., Pág. 174; Chile, 30 de marzo de 1903 (art. 3), ibid., Vol. c, p. 827.
[44] U. S., 21 de septiembre de 1833 (art. 9), Malloy, vol. i, p. 1230; Gran Bretaña, 31 de mayo de 1839 (art. 5), State Papers, vol. xxviii, pág. 1082; 19 de marzo de 1891 (arts. 13, 14), ibid., Vol. lxxxiii, pp. 15-16; Francia, 17 de noviembre de 1844 (art. 6), ibid., Vol. xxxv, pág. 1012.
[45] Repúblicas Hanseáticas, 13 de junio de 1859 (art. 12), ibíd., Vol. 1, p. 1121; Portugal, 25 de octubre de 1879 (art. 12), ibid., Vol. lxx, p. 1249; Italia, 28 de mayo. 1885 (art. 5), ibid., Vol. lxxvi, p. 270; Bélgica, 30 de mayo de 1885 (art. 1), ibid., Pág. 291; Alemania, 20 de diciembre de 1885 (art. 16), ibid., Pág. 253; Gran Bretaña, 30 de abril de 1886 (arts. 16 y 17), ibíd., Vol. lxxvii, p. 60; U. S., 3 de julio de 1886, (art. 2), Malloy, vol. ii, p. 1900; Austria-Hungría, 11 de agosto de 1887 (art. 1), documentos estatales, vol. lxxviii, p. 943. La extraterritorialidad terminó en Zanzíbar poco después de que el protectorado británico sobre ese país entró en vigor en 1890.
[46] Gran Bretaña, 15 de enero de 1821 (art. 6), State Papers, vol. xii, p. 503; Francia, Firman of the Iman, 26 de diciembre de 1824, Martens et Cussy, Recueil manuel et pratique, vol. iii, p. 616.
[47] Sec. 5 de la Ley Separada anexa a la Convención de Londres, 1840, estipulada para la aplicación de todos los tratados y leyes del Imperio Otomano en Egipto. Papeles del estado, vol. xxviii, pág. 346. Desde que Egipto fue puesto bajo la protección británica en 1914, algunas de las Potencias han abandonado sus derechos de capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) en Egipto.
[48] Gran Bretaña, 16 de diciembre de 1884 (arts. 5 a 8), State Papers, vol. lxxv, p. 32; Suecia y Noruega, 10 de febrero de 1885 (arts. 7 a 9), ibid., Vol. lxxvi. pag. 581; Turquía, 25 de junio de 1885 (art. 6), ibid., Vol. ci, p. 632. El trato de la nación más favorecida se extendió a Alemania, el 8 de noviembre de 1884 (art. 2): Italia, 19 de diciembre de 1884 (art. 2); Países Bajos, 27 de diciembre de 1884 (art. 2); Austria-Hungría, 24 de diciembre de 1884 (art. 2); España, 7 de enero de 1885 (art. 2); Rusia, 5 de febrero de 1885 (art. 2); Francia. 5 de febrero de 1885 (art. 1); Portugal, 14 de febrero de 1885 (art. 1); Dinamarca, 23 de febrero de 1885 (art. 3); y Estados Unidos, 24 de enero de 1891 (art. 1). Para estos tratados, véanse State Papers, vol. lxxv, pp. 355, 634, 323, 991; vol. lxxvi, pp. 576, 1010, 578, 583, 587; Malloy, vol. i, p. 329. El régimen de extraterritorialidad en el Congo llegó a su fin cuando el país quedó bajo la soberanía de Bélgica en 1908.
[49] Gran Bretaña, 2 de noviembre de 1849 (art. 17), State Papers, vol. xxxvii, p, 6; Italia, 2 de mayo de 1889 (arts. 10, 12), ibíd., Vol. lxxxi, pp. 734, 735; U.S., 27 de diciembre de 1903 (art. 3), Malloy, vol. i, p. 466; 27 de junio de 1914 (art. 3), ibid., Vol. iii (Washington, 1923), pág. 2578. Los tratados estadounidenses contienen cláusulas de la nación más favorecida “con respecto a los aranceles, impuestos y jurisdicción”.
[50] Francia, 12 de septiembre de 1862 (art. 9), State Papers, vol. liii, p. 155; 8 de agosto de 1868 (arts. 6 y 7), ibíd., Vol. lviii, p. 192; Gran Bretaña, 27 de junio de 1865 (art. 11), ibid., Vol. lv, p. 23; U.S., 14 de febrero de 1867 (art. 5), Malloy, vol. i, p. 1060; 13 de mayo de 1881 (art. 6), ibid., Pág. 1067. Los siguientes tratados contenían cláusulas de la nación más favorecida: Alemania, 15 de mayo de 1883 (art. 2), State Papers, vol. lxxiv, p. 717; Italia, 6 de julio de 1883 (art. 2), ibid., Vol. lxxvi, p. 301. El sistema de jurisdicción consular dejó de funcionar en Madagascar poco después de que Francia ocupara la isla en 1896. Véase el Capítulo V.
[51] Turquía: Francia, 1535; 1604 (arts. 24, 43); 1673 (arts. 16 y 37); 1740 (art. 15); Gran Bretaña, 1675 (art. 16); Países Bajos, 1612 (art. 11), 1680 (art. 5); Austria, 1718 (art. 5); Suecia, 1737 (art. 6); Sicilia, 1740 (art. 5); Cerdeña, 1823 (art. 8); Toscana, 1833 (art. 6); Dinamarca, 1746 (art. 10); Prusia, 1761 (art. 5); Liga Hanseática, 1839 (art. 8); Rusia, 1783 (art. 63); Persia, 1823 (art. 2); 1875 (art. 7); Grecia, 1855 (art. 24); México, 1866 (art. 10).
Argel: Gran Bretaña, 1682 (art. 15); 1686 (art. 15); Francia, 1684 art. 17); 1689 (art. 18); Estados Unidos, 1795 (art. 15); 1815 (art. 19); Portugal, 1813 (art. 10); Sicilia, 1816 (art. 9).
Marruecos: Francia, 17 de septiembre de 1631 (art. 9); 24 de septiembre de 1631 (art. 9); 1682 (art. 12); Gran Bretaña, 1721 (art. 9); 1760 (art. 9); 1791 (art. 7); 1856 (art. 8); U.S., 1787 (art. 20); 1836 (art. 20); Países Bajos, 1683 (art. 15); España, 1861 (art. 10).
Trípoli: Gran Bretaña, 1662 (art. 8); 1675 (art. 14); 1716 (art. 11); 1751 (art. 11); Francia, 1685 (art. 18); 1720 (art. 15); 1729 (art. 23); 1801 (art. 18); España, 1784 (art. 34); U.S., 1805 (art. 18).
Túnez: Francia, 1665 (art. 23); 1672 (art. 23); 1685 (art. 18); 1710 (art. 13); 1720 (art. 14); 1742 (art. 13); Gran Bretaña, 1716 (art. 8); 1751 (art. 8); 1875 (art. 24); U.S., 1797 (art. 20).
Persia: Francia, 1708 (art. 16); 1855 (art. 5); Rusia, 1828 (arts. 7, 8); U.S., 1856 (art. 5); Cerdeña, 1857 (art. 5); Austria, 1857 (art. 9); Prusia, 1857 (art. 5); Bélgica, 1857 (art. 5); Italia, 1862 (art. 5); Alemania, 1873 (art. 13); Suiza, 1873 (art. 5); Turquía, 1873 (art. 7).
Mascate: EE. UU., 1833 (art. 9); Gran Bretaña, 1839 (art. 5); 1891 (art. 13); Francia, 1844 (art. 6).
Zanzíbar: Repúblicas hanseáticas, 1859 (art. 12); Portugal, 1879 (art. 12); Italia, 1885 (art. 5); Alemania, 1885 (art. 16); Gran Bretaña, 1886 (art. 16).
Congo: Gran Bretaña, 1884 (art. 5); Suecia y Noruega, 1885 (art. 6); Turquía, 1885 (art. 6).
Etiopía: Gran Bretaña, 1849 (art. 17); Italia, 1889 (art. 10).
Madagascar: Francia, 1862 (art. 9); 1868 (art. 6); Gran Bretaña, 1865 (art. 11); U.S., 1867 (art. 5); 1881 (art. 6, § 2).
[52] Turquía: Francia, 1535; 1604 (art. 42); 1673 (art. 36); 1740 (arts. 26, 65); Gran Bretaña, 1675 (arts. 24 y 42); Países Bajos, 1612 (art. 38); 1680 (art. 36); Suecia, 1737 (art. 8); Sicilia, 1740 (art. 5); Cerdeña, 1823 (art. 8); Dinamarca, 1746 (art. 10); Prusia, 1761 (art. 5); la Liga Hanseática, 1839 (art. 8); Rusia, 1783 (art. 63); España, 1782 (art. 5); Bélgica, 1838 (art. 8); Portugal, 1843 (art. 8); Estados Unidos, 1830 (art. 4); México, 1866 (arts. 10, 13).
Argel: Francia, 1666 (art. 11); 1684 (art. 22); 1689 (art. 24); 1801 (art. 12); U.S., 1815 (art. 20); Portugal, 1813 (art. 10); Sicilia, 1816 (art. 9).
Marruecos: Francia, 1682 (art. 16); 1767 (art. 13); Gran Bretaña, 1750 (art. 3); 1791 (art. 7); 1801 (art. 7); 1824 (art. 7); Estados Unidos, 1787 (art. 21); 1836 (art. 21); Dinamarca, 1767 (art. 14); Cerdeña, 1825 (art. 22).
Trípoli: Francia, 1685 (arts. 20, 23): 1720 (arts. 18, 20); 1720 (arts. 25, 29); 1801 (arts. 19, 23); España, 1784 (arts. 31, 32); Estados Unidos, 1805 (art. 19).
Túnez: Francia, 1685 (arts. 21 y 24); 1710 (arts. 16, 19); 1720 (art. 19); 1742 (arts. 16, 10); Gran Bretaña, 1875 (arts. 25 y 26); U.S., 1797 (arts. 21, 22).
Persia: Francia, 1708 (art. 18); 1855 (art. 5); Rusia, 1828 (arts. 7, 8); España, 1842 (art. 5); U.S., 1856 (art. 5); Cerdeña, 1857 (art. 5); Bélgica, 1857 (art. 5); Grecia, 1861 (art. 9); Italia, 1862 (art. 5); Alemania, 1873 (art. 13); Suiza, 1873 (art. 5).
Etiopía: Italia, 1889 (art. 11).
Madagascar: Francia, 1862 (art. 9); 1868 (art. 6); Gran Bretaña, 1865 (art. 11); Estados Unidos, 1867 (art. 5).
En muchos casos, se especificó que solo las autoridades superiores de la administración nativa podrían tener conocimiento de casos mixtos entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y nativos. Vea los siguientes tratados:
Argel: Gran Bretaña, 1682 (arts. 15, 16); 1686 (art. 11); Francia, 1666 (art. 11): 1684 (art. 19); 1689 (arts. 21, 24); 1801 (art. 12); U. S., 1795 (arts. 15, 16).
Marruecos: Francia, 1682 (art. 13); 1767 (art. 12); Gran Bretaña, 1721 (art. 9): 1760 (art. 9): 1791 (art. 8); 1801 (art. 8); 1824 (art. 8).
Trípoli: Gran Bretaña, 1675 (art. 14); 1716 (art. 11); 1751 (art. 11).
Túnez: Francia, 1665 (art. 22); 1672 (art. 22); 1685 (art. 21); 1710 (art. 16); 1720 (art. 16).
[53] Marruecos: Gran Bretaña. 1856 (art. 9); España, 1861 (art. 11).
Mascate: Gran Bretaña, 1839 (art. 5); 1891 (art. 13); Francia, 1844 (art. 6).
Zanzíbar: Liga Hanseática, 1859 (art. 12); Portugal. 1879 (art. 12); Italia, 1885 (art. 5); Alemania, 1885 (art. 16); Gran Bretaña. 1886 (art. 16).
Madagascar: EE. UU., 1881 (art. 6, §§ 7-14).
[54] Turquía: Francia, 1740 (art. 52).
Argel: EE. UU., 1815 (art. 19).
Marruecos: Gran Bretaña, 1856 (art. 14).
Túnez: Francia, 1665 (art. 23); 1672 (art. 23); Gran Bretaña, 1875 (art. 24).
Persia: Francia, 1855 (art. 5); Cerdeña, 1857 (art. 5); Austria, 1857 (art. 9); Prusia, 1857 (art. 5); Bélgica, 1857 (art. 5); Italia, 1862 (art. 5); Alemania, 1873 (art. 13); Suiza, 1873 (art. 5).
Mascate: Gran Bretaña, 1839 (art. 5); 1891 (art. 13); Francia, 1844 (art. 6).
Zanzíbar: Liga Hanseática, 1859 (art. 12); Portugal, 1879 (art. 12); Italia, 1885 (art. 5); Alemania, 1885 (art. 16); Gran Bretaña. 1886 (art. 16).
Etiopía: Gran Bretaña, 1849 (art. 17).
Madagascar: Francia, 1862 (art. 9); 1868 (art. 6); Gran Bretaña, 1865 (art. 11); U.S., 1881 (art. 6, § 3).📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
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