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Historia de la Legislación

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Historia de la Legislación

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En la actualidad, el instrumento más poderoso para el cambio legal en manos del Estado es la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cada nación moderna posee una o más legislaturas, en Estados Unidos, más de cuatro docenas, que son extremadamente activas. Se producen inmensas cantidades de ley estatutaria en cada sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una gran parte, sin duda, tiene que ver con problemas de la administración y la policía, pero no obstante, en la actualidad ya no se puede negar que la legislación ocupa un lugar importante en los sistemas jurídicos modernos. Pocos temas en la historia legal son más interesantes que el auge y el progreso de la legislación, el desarrollo de cuerpos especiales con el propósito de hacer una ley estatutaria y la actitud de los tribunales de justicia al aplicar e interpretar los resultados de sus labores.

En Roma y la Edad Media

¿ES LA LEGISLACIÓN UNA TRADICIÓN ROMANA?

El profesor Jenks ha desarrollado la interesante tesis de que la legislación solo se conocía en la Edad Media a través del derecho romano. Según esta visión, la verdadera legislación es el producto de las ideas romanas; si estas ideas están presentes, entonces la legislación debe considerarse como una imitación consciente de las prácticas romanas; Si estas ideas están ausentes, también encontramos una ausencia de verdadera legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las primeras leyes germánicas según esta teoría no son realmente legislativas, sino solo memorandos oficiales de las costumbres tribales. Cuando, sin embargo, los bárbaros se establecieron dentro del antiguo Imperio Romano y se familiarizaron con sus ideas políticas, comenzamos a encontrar la apariencia de legislación expresa. De hecho, el profesor Jenks iría tan lejos como para decir que así como un “grupo de salvajes se vestirá con la vestimenta de una tripulación naufragada”, los reyes y oficiales merovingios y carolingios se cubren con los títulos, las prerrogativas y los documentos del Estado imperial. Sin duda -continúa- el “más sabio de ellos, como Carlos el Grande, tenía una política deliberada al hacerlo.Si, Pero: Pero la mayoría de ellos parece haberse dejado llevar por la vanidad, la ambición o la admiración”.

Una de las funciones más sorprendentes del emperador romano fue su poder para legislar, y los carolingios también produjeron un considerable cuerpo de actos legislativos llamados “capitulares”. Estos instrumentos son en parte administrativos, siendo sustancialmente instrucciones para los funcionarios reales, pero algunos de ellos son, sin lugar a dudas, verdaderamente legislativos, y profesan abiertamente la introducción de nuevas leyes. Es perfectamente claro que fueron un elemento importante en la maquinaria del gobierno a lo largo del siglo IX. Con la caída del Imperio carolingio a fines de ese siglo, la idea imperial romana sufrió un eclipse. Los siglos X y XI son los períodos durante los cuales la autoridad central falló por completo, y fue reemplazada por la forma de gobierno extremadamente descentralizada que llamamos feudalismo:

“Si dejamos fuera de vista a Inglaterra, hay un silencio casi ininterrumpido en la historia de la ley teutónica durante los siglos X y XI. El Imperio Romano, real y ficticio, está muerto, y con él la idea de legislación, si no de ley. Cuando la idea revive nuevamente en la próspera Francia del siglo trece, encontramos al legista que afirma el poder real de la legislación en máximas que son simplemente traducciones de los textos de la ley romana. “Lo que le agrada a él (el Rey) debe hacerse por ley”, dice Beaumanoir. Un siglo después, Boutillier tiene cuidado de explicar que el Rey puede hacer leyes “porque él es el Emperador en su reino”.

Es una pregunta difícil decidir hasta qué punto se puede aplicar esta teoría a los hechos especiales de la historia inglesa. El Dr. Jenks insiste en que las leyes anglosajonas son en realidad declaraciones de costumbre, y que no se vuelven verdaderamente legislativas hasta el reinado de Egbert, quien visitó la corte de Carlos el Grande, y allí aprendió la idea imperial.

Puntualización

Sin embargo, si esta teoría se aplica a la historia jurídica inglesa, tendremos que empezar antes que Egbert. La primera ley anglosajona que poseemos, doscientos años antes de su época, contiene materia que seguramente debe ser legislativa: se refiere en gran medida a la provisión de una clase de sociedad completamente nueva, a saber, el clero, que antes de esta fecha no había existido en Inglaterra, entonces, había una pieza de legislación radical. Si queremos encontrar influencia imperial en esto, es a la Iglesia y no al Imperio directamente a quien debe atribuirse, y no hay duda de que los primeros misioneros cristianos en Inglaterra adoptaron deliberadamente la política de magnificar el cargo real. De hecho, cualquiera que sea su origen final, encontramos un flujo de legislación bastante constante desde el principio de la auténtica historia jurídica anglosajona sobre el año 600 hasta el presente. Por supuesto, en algunos períodos esta legislación era más importante que en otros; durante bastante tiempo solo encontramos asuntos comparativamente triviales, pero sin embargo, cuando la legislación radical se hizo necesaria, existía el poder y la maquinaria para llevarla a cabo.
LEGISLACIÓN Y FEUDALISMO.
Una teoría alternativa consideraría la legislación como un elemento inseparable en la adjudicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, los señores en Francia que tenían derechos de justicia, inevitablemente también desarrollaron poderes legislativos. El resultado es digno de mención, ya que muestra de lo que se escapó el derecho común.Entre las Líneas En Francia, cada feudatory legislaba para su propio juicio, pero como resultado necesario, se seguía que un señor supremo, e incluso el Rey, no podían legislar para los demesnes de sus inquilinos, ya que estaban bajo la jurisdicción de su señor inmediato.

Una Conclusión

Por lo tanto, incluso la Corona solo podía legislar para los dominios reales y no para el país en general. Cuando la legislación nacional fuera necesaria, la Corona celebraría un tribunal solemne de vasallos y se esforzaría por persuadirlos de que adopten lo que podríamos llamar, según el modelo estadounidense, una “ley uniforme”. Si estaban de acuerdo, la negociación se materializaba en un juramento de los vasallos para legislar en líneas particulares. Si esta práctica hubiera continuado, Francia habría tenido al final una legislatura de reyes y señores algo así como los ingleses, aunque alcanzada por una línea diferente de desarrollo histórico. Sucedió que las cosas fueron de otra manera; donde la mayoría de los barones estuvieron de acuerdo, los de la mayoría jurarían que obligarían al resto por la fuerza a legislar de acuerdo con los deseos del mayor número.2 Sólo después, la recepción de las máximas romanistas hizo que la Corona fuera el único legislador, para La exclusión de los feudatorios.

Autor: Williams
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Historia de la Legislación en Inglaterra

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LEGISLACIÓN TEMPRANA EN INGLATERRA

En Inglaterra, la Corona era más fuerte, y aunque puede haber legislación local de vez en cuando, e incluso legislación feudal, nunca hubo dudas de que los estatutos reales fueran vinculantes en toda la tierra.

No hace falta decir que los métodos legislativos han cambiado a lo largo de mil trescientos años (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo los reyes anglosajones no había ninguna parte del gobierno que pudiera describirse como una legislatura.Entre las Líneas En el estado actual de nuestro conocimiento es imposible determinar la influencia relativa sobre la legislación del Rey, el clero, los nobles y los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) más íntimos del Rey. Puede muy bien ser que las asambleas anglosajonas que se asociaban frecuentemente con la legislación se basaran en los consejos eclesiásticos; de hecho, a veces es imposible distinguir a un Witan real de un consejo de la Iglesia.

La conquista normanda hizo pocos cambios en la actitud general hacia la legislación, excepto para mejorar la posición de la Corona, asistida por un Consejo pequeño, íntimo e informal. La legislación aún continuaba, y Guillermo el Conquistador realizó varios cambios importantes; abolió la pena de muerte para ciertos delitos y la esclavitud penal e hizo cambios radicales en la constitución de los cien tribunales. Si no encontramos ninguna legislación en virtud de su segundo hijo y sucesor, Guillermo II, pronto encontraremos que su tercer hijo, Henry Yo, hice algo para reanudar la práctica.Entre las Líneas En 1100 emitió una Carta de Libertades, y desde ese momento en adelante, la Carta se convierte en una forma frecuente de legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Grandes porciones de esta Carta, sin duda, consisten en un retiro de ciertos reclamos opresivos de la Corona que eran de dudosa legalidad; otras partes, sin embargo, parecen establecer definitivamente nuevas reglas en lugar de las antiguas; varias cuotas feudales, por ejemplo, en lugar de ser arbitrarias, se redujeron a límites “razonables”, y esto fue claramente un cambio en la ley; además, la Carta concluye con una concesión de la ley como lo hizo Edward el Confesor, “junto con las revisiones que mi padre [Guillermo el Conquistador] hizo por consejo de sus barones”.Entre las Líneas En resumen, Enrique I mantiene los cambios legislativos que Guillermo el Conquistador hizo en la ley anglosajona. También restauró la pena capital en aquellos casos en que fue abolida.1 Una carta recién descubierta del reinado de Esteban (1135-1154) se refiere a un “estatuto de decreto” que estableció la regla de que donde no hay un hijo, las hijas heredarán por husos. Es interesante tener pruebas de que esta regla es más antigua que la gran era de la reforma de Enrique II, pero es aún más notable encontrarla atribuida expresamente a la legislación.

Cuando llegamos al reinado de Enrique II, encontramos el primer gran estallido de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las formas que tomó fueron varias.Entre las Líneas En lugar de los estatutos antiguos y solemnes encontramos con mayor frecuencia el tamaño, pero en la mayoría de los casos el texto ya no existe y, como regla general, tenemos que depender de los cronistas para nuestra información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así tenemos el Assize de Clarendon en 1166 que se hizo con el consentimiento de todos los prelados y barones de Inglaterra, y es en forma una expresión de la voluntad del Rey. Varios asisines durante su reinado establecieron nuevas formas de juicio por inquisición o jurado, y establecieron nuevas formas de acción en la ley de bienes inmuebles. Al mismo tiempo, lo que profesaba ser una antigua costumbre se determinó y declaró mediante el notable procedimiento de una inquisición que consiste en todos los “prelados, nobles y antiguos del reino” en las Constituciones de Clarendon (1164) (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo sus hijos Ricardo I y John solo tenemos la Gran Carta de 1215, que, aunque en gran parte es declarativa de las antiguas costumbres, todavía era legislativa en otros aspectos, en varios casos sustituyendo las nuevas reglas por las antiguas. Durante los siguientes diez años, la Carta fue revisada tres veces y gran parte de la primera Carta fue abrogada, y debe recordarse que la derogación de la ley existente es tanto la legislación como la introducción de una nueva ley.

Durante el largo reinado de Enrique III, la legislación se hace cada vez más frecuente. Ya se sabe mucho de ello, pero es cierto que aún queda mucho por descubrir en los rollos voluminosos de la Oficina de Registro Público. El estatuto sigue siendo una forma para el tipo de legislación más solemne, pero otros también ocurrir.

Más Información

Las instrucciones breves e informales para los jueces de Eyre fueron un método particularmente conveniente para introducir nuevas reglas y prácticas en la ley.Entre las Líneas En 1236 encontramos las Disposiciones de Merton, que todas las antiguas colecciones de estatutos coinciden en considerar como el estatuto inglés más antiguo.5 Por supuesto, no existe una base real para esta tradición; Hay otros documentos en los registros públicos de una fecha anterior que pueden considerarse como legislación con igual justicia. Las Disposiciones (o Estatuto) de Merton permanecieron durante mucho tiempo importantes, particularmente en asuntos de bienes comunes, por lo que se invocó hasta el siglo XVIII.Entre las Líneas En el medio del reinado de Enrique III, un cuerpo revolucionario de barones estableció una maquinaria especial con el propósito de legislar, y las disposiciones de Westminster (1259) fueron el resultado; y cuando finalmente terminó la revolución, la mayoría de las Disposiciones de Westminster se volvieron a promulgar de forma más regular en el gran Estatuto de Marlborough (1267). De hecho, el Estatuto de Marlborough pertenece realmente al gran grupo de actos legislativos. que tuvo lugar en el próximo reinado, ya que solo hay ocho años entre él y el Estatuto de Westminster I de Edward I en 1275.

FORMAS LEGISLATIVAS TEMPRANAS

Esto nos lleva al mayor estallido de la legislación en Inglaterra durante la Edad Media; solo fue igual en extensión e importancia a la de la primera mitad del siglo XIX.2 Por lo tanto, será bueno en este punto examinar brevemente las formas disponibles y los métodos de legislación existentes en el reinado de Edward I. Las formas, Para empezar, eran muy variados. Ya hemos mencionado la forma de la carta, y debe recordarse que la carta es realmente un medio de transporte, y que las diversas cartas de libertad que hemos mencionado están redactadas de forma idéntica a la forma de un bien inmueble. La Gran Carta de 1215, por ejemplo, anuncia que “hemos otorgado y por esta presente carta confirmada para nosotros y nuestros herederos para siempre” las siguientes libertades, “tener y mantener a todos los hombres libres del reino y sus herederos, de nosotros y nuestros herederos “, que es exactamente la forma que se usaría en una concesión de tierras. Las disposiciones de Merton que ya hemos mencionado utilizan la palabra “concesión”, aunque aquí encontramos que la concesión está incorporada en una forma que se hace más frecuente de aquí en adelante: la disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comienzan así:
“Se proporciona en la Corte del Rey el miércoles 3 después de la fiesta de San Vicente en el vigésimo año del reinado del rey Enrique, hijo del rey Juan, en Merton en presencia del arzobispo de Canterbury y los otros obispos y el la mayor parte de los condes y barones de Inglaterra presentes allí para la coronación de dicho Rey y de Eleanor, la Reina (para lo cual fueron convocados), después de discutir el bien común del reino sobre los artículos suscritos: por lo que fue proporcionado y concedido… ”
Aquí vemos claramente una forma que está a medio camino entre la carta que técnicamente se movió solo del Rey, y el estatuto posterior que se hizo en el Parlamento. El Estatuto de Marlborough (1267) se encuentra en una forma bastante peculiar, y esto puede atribuirse a la presencia [321] de varios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) distinguidos. Lleva el título “Provisiones hechas en Marlborough en presencia del rey Enrique, y Ricardo, rey de los romanos, y de Edward, el hijo mayor del dicho rey Enrique, y del señor Ottobon, entonces legado papal en Inglaterra”, y comienza con un breve preámbulo.
Todos estos documentos estaban en latín; El primer estatuto de Westminster (1275) es algo inusual en francés. También adopta una palabra francesa para actos legislativos, établissement, que recuerda a los actos legislativos de Luis IX que llevan el mismo nombre. El Estatuto de Gloucester, tres años más tarde (1278) también está en francés y afirma haber sido “establecido y ordenado”, el mismo Rey “dispuso” la modificación de su reino con la concurrencia de las personas más discretas del Reino, ambas grande y pequeño El Estatuto de Mortmain (1279), por otro lado, que es tan importante en todos los aspectos como el anterior, tiene simplemente la forma de una instrucción administrativa dirigida a los jueces del Banco. Los Estatutos de los Comerciantes (1283 y 1285) están en francés y cuentan que “el Rey por sí mismo y su Consejo” ordenó y estableció los siguientes asuntos; el Estatuto de Westminster II (1285), sin embargo, está en latín y establece la forma para los estatutos subsiguientes, aunque durante mucho tiempo las desviaciones no son infrecuentes. Ahora encontramos que “el Lord King en su Parlamento en Westminster después de Pascua en el año trece de su reinado hizo que se recitaran las muchas opresiones y defectos de las leyes, con el fin de complementar los estatutos hechos en Gloucester, y publicó estos estatutos siguiendo”. Aquí obtenemos una forma que es clara y conscientemente legislativa. El Estatuto de Winchester, sin embargo, en el mismo año, profesa ser nada más que el mando del Rey solo, no se menciona al Parlamento ni al Consejo.

La Participación del Consejo en la Legislación

Hasta ahora está claro que estos actos legislativos se ejecutaron en nombre del Rey y muy probablemente fueron iniciados por él o por sus consejeros más íntimos; todavía no hay una conexión necesaria entre la legislación y el Parlamento.Entre las Líneas En el reinado de Eduardo I, encontramos una legislación extremadamente importante que parece haber emanado del Rey en Consejo solo, o a lo sumo de un Consejo en el Parlamento, porque no encontramos ninguna mención de los Comunes; así también, con el Estatuto de Westminster II y muchos otros.

Otros Elementos

Por otro lado, algunos de sus estatutos profesan haber sido hechos “por consejo de los barones, condes, magnates, grandes hombres y otros nobles, y de los bienes comunes del reino en el Parlamento” (Estatuto de Carlisle, 1307).

Sin embargo, no hay diferencia legal en el efecto o la autoridad de los estatutos producidos de estas diferentes maneras. Por lo que podemos ver, un estatuto en el reinado de Eduardo I simplemente significa algo establecido por la autoridad real; Ya sea establecido por el Rey en Consejo, o en un Parlamento de nobles, o en un Parlamento de nobles y bienes comunes, es completamente irrelevante. Es igualmente irrelevante qué forma adopta el estatuto, ya sea una carta constitutiva, un estatuto inscrito y proclamado, o simplemente una expresión administrativa de la voluntad real notificada a las autoridades judiciales mediante una carta cerrada (que en este período era una especies de correspondencia interdepartamental).Entre las Líneas En resumen, mientras estamos en el reinado de Eduardo I, sentimos la típica atmósfera medieval, que era, sobre todo, intensamente práctica. La gran preocupación del gobierno era gobernar, y si en el curso de sus deberes la legislación se volviera necesaria, entonces se realizaría simple y rápidamente sin ninguna complicación o formalidad. Incluso después de que comenzó a aparecer la legislación parlamentaria, todavía encontramos que el Consejo ejerció una influencia preponderante y que entre los concejales se encontraban con frecuencia los jueces, ya que es natural en una época tan práctica que el Consejo debería recurrir a los jueces. a la redacción de la legislación, y tal de hecho era el caso.

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Estas variaciones, tanto en forma como en método:

“Parece ser el resultado directo de lo que entonces era la novedad de una ley promulgada, que hasta ahora no se había convertido en un producto regular de la rutina del gobierno. Esta conclusión puede confirmarse mediante un examen de las circunstancias en las que se aprobaron algunos de los estatutos más famosos. Se verá que varios resultaron de lo que se describiría hoy como “acción directa”. Los barones en armas dictaron la Carta Magna, y una crisis militar ochenta y dos años más tarde la puso en la lista de estatutos. Las disposiciones de Westminster se originaron en lo que Stubbs llamó un “gobierno provisional”, y fue solo como parte de la pacificación después de la Guerra de los Barones que se incorporaron al Estatuto de Marlborough. Las “nuevas ordenanzas” de 5 Eduardo II fueron igualmente el producto de un movimiento revolucionario. Un estatuto: el de los bigamistas, c. 5 — es una interpretación de una constitución papal. ”

La promulgación puede parecerse a una concesión de tierras, una proclamación de revolucionarios exitosos, un tratado de paz dictado por los conquistadores, un acuerdo entre dos contratistas o un escrito a los jueces, precisamente como se originó en un don del Rey, una pelea” contra el Rey, un acuerdo con el Rey, o una orden del Rey.

LEGISLACIÓN PARLAMENTARIA

A medida que pasamos por el siglo XIV, la legislación parlamentaria se hace cada vez más general. No solo el Rey utiliza los Parlamentos para dar autoridad a sus propios decretos, el Parlamento simplemente ratifica las decisiones que realmente ha alcanzado el Consejo, sino que también encontramos que el Parlamento solicitará a la Corona que legisle sobre algún asunto en particular. Al principio, encontramos quejas generales presentadas en forma de petición, ya sea por miembros particulares, o por agentes externos y locales. A continuación, vienen las peticiones de todos los comunes. Dichas peticiones expresarán quejas y orarán por un remedio. Cuando el Parlamento haya terminado, el Consejo considerará estas solicitudes en su tiempo libre, y si considera que la legislación es necesaria, la preparará de acuerdo con su criterio y la publicará como un estatuto con autoridad parlamentaria. A medida que los Comunes se hacen más poderosos políticamente, expresan una creciente insatisfacción con el funcionamiento de este método. A veces el gobierno no actuó en absoluto ante una petición; en otras ocasiones, los Comunes se quejan de que, aunque habían solicitado una cosa, el Consejo había legislado en diferentes líneas, de las cuales no aprobaron. Henry V prometió que “a partir de ahora no se promulgará nada a las peticiones de sus Comunes que sean contrarias a la pregunta de por qué deberían ser obligados sin su consentimiento”, pero incluso después de que se aprobara un estatuto, la Corona a veces asumió amplios poderes para alterar o suspendiéndolo.4
En el siglo XV, sin embargo, encontramos los comienzos de un nuevo sistema que, de hecho, se utilizó por primera vez para asuntos del gobierno.1 Esto consistió en presentar un proyecto de ley que contenía la forma exacta de palabras que se propuso promulgar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, incluso en esta fecha tardía, hubo dudas ocasionales sobre si el consentimiento de los Comunes siempre fue necesario. Cuando lleguemos a esta etapa, podemos considerar correctamente que el Parlamento es una legislatura.Entre las Líneas En el siglo XV también se convierte en la práctica habitual de que los estatutos se escriban en inglés, en lugar de en francés como en el siglo XIV o en latín en el XIII.

Legislación de los Tudores

A medida que entramos en el período Tudor, comenzamos a ver claros rastros del moderno procedimiento parlamentario, el sistema de tres lecturas, etc.Entre las Líneas En un mero volumen, el cambio es sorprendente, ya que los treinta y ocho años del reinado de Enrique VIII (aunque la mitad de ellos se aprobaron sin una sesión parlamentaria) produjeron un volumen de estatutos igual a la producción combinada de los dos siglos y medio anteriores.Entre las Líneas En parte, al menos, esto puede atribuirse a la verbosidad del propio Henry o sus dibujantes. Otra causa se puede encontrar en la vista más reciente de lo que debería ser un estatuto; Las breves indicaciones en un estilo fácil, casi conversacional, que fue suficiente en virtud de Edward I tuvieron que ir acompañadas de una amplia discreción en su interpretación por parte de los tribunales. El punto de vista más reciente restringía los tribunales mucho más estrechamente al texto del estatuto, por lo que ese texto tenía que ser elaborado de manera más artificial, y si todas las posibles repercusiones del nuevo estatuto debían preverse y preverse, el texto necesariamente se hacía largo, lleno de enumeraciones, excepciones, disposiciones, cláusulas de salvación y similares. El período Tudor, además, es la gran era del preámbulo (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bien podemos ver en esto un tributo involuntario a la creciente importancia de la opinión pública. Los estatutos no solo se proclamaron, como en la Edad Media, sino que ahora se imprimieron y publicaron a través de la prensa. Enrique VIII se dio cuenta rápidamente de la ventaja de prefijar a sus actos más drásticos una vigorosa defensa polémica de su política, que ha sido acertadamente comparada con “un artículo destacado en un periódico del gobierno” como el equivalente moderno más cercano.

El Parlamento también comenzó a actuar con un espíritu más independiente. Si bien es indudablemente cierto que Henry se las arregló para asegurar parlamentos que simpatizaron en general con sus políticas, sin embargo, incluso se negarían a algunas de sus propuestas. Varios proyectos de ley del gobierno sobre el tema vital de los usos, por ejemplo, fueron desechados antes de que finalmente se aprobara el famoso estatuto.

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Si gran parte de la legislación más notoria de los Tudor era puramente política y social, todavía había muchas cosas que hicieron cambios considerables (y en general mejoras) en la ley. Los usos, los testamentos, las organizaciones benéficas, la cesión, la quiebra, el derecho mercantil y el derecho penal son conspicuos en la legislación Tudor.

La legislación no solo se volvió más detallada, sino que también se desarrolló a un ritmo más rápido. El Parlamento, una vez que había abordado un tema, estaba dispuesto a volver a él una y otra vez, acumulando acto sobre acto, a veces con resultados confusos. Por tanto, de vez en cuando se hizo necesario aclarar una masa complicada de estatutos relacionados, y desde 1563 recibimos un ejemplo del dispositivo típicamente moderno, el acto de consolidación, que “digirió y redujo en una única ley y estatuto” la sustancia. de muchos estatutos de artífices que revocó.1 Otra característica moderna que aparece bajo Elizabeth es la concesión de poderes estatutarios a todos para el desempeño de las cosas que hasta ahora tenían que ser hechas por poderes especiales obtenidos ad hoc de la Corona. Así, en 1597, a todas las personas se les permitió erigir e incluso incorporar varias fundaciones caritativas con la simple maquinaria de una escritura (su redacción) inscrita en la cancillería.2 Casi un siglo antes de esto, encontramos un ejemplo temprano de legislación delegada bajo Enrique VII; la práctica recibió un empleo más conspicuo en el próximo reinado, cuando el estatuto de proclamaciones4 y el acto por la sucesión fueron ejemplos notables.

Es en este período, además, que encontramos la regulación de la vida comercial y profesional transferida del antiguo gremio y las autoridades eclesiásticas a la Corona. El resultado es una avalancha de legislación “social” muy por encima de las que se pueden encontrar en la Edad Media, y esto requería una teoría que la apoyara. Coca-cola, con su inamovible patrón de apophthegms latinos, consagró la nueva visión del campo de la legislación en palabras con el sonido antiguo requerido. “El rey”, dijo, “es una persona mixta, el médico del reino, el padre del país, el esposo del reino al que está casado con un anillo en su coronación”. Al hablar de la fundación de Enrique VIII del Real Colegio de Médicos, que reemplazó a la Iglesia en la supervisión de la profesión médica, Walmesley, J., vinculó el nuevo paternalismo con la antigua tutela feudal:

“Es el oficio de un rey examinar a sus súbditos, y él es un médico para curar sus enfermedades y eliminar las lepras entre ellos, y también para eliminar todos los humos y olores que puedan ofender o ser perjudiciales para su salud, ya que Aparece por los diversos recursos en estos casos, y así, si un hombre no tiene razón en su ingenio, el rey debe tener la protección y el gobierno de él “.

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