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Historia de las Asambleas Representativas

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Historia de las Asambleas Representativas

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Breves consideraciones histórico políticas en torno a la evolución de las asambleas representativas

El Parlamentp surge, ya lo hemos mencionado, durante la Edad Media como una Asamblea eminentemente estamental y con la facultad principal, casi única, de autorizar los gastos de guerra del monarca o emperador a cambio de determinados privilegios en favor de la nobleza, los militares y el clero, esta situación ha experimentado a lo largo de los siglos diversas transformaciones de uno y otro lado del océano Atlántico. Mientras que en el continente europeo (en España las Cortes, en Francia los Estados Generales y en Alemania las Dietas) dichas asambleas fueron perdiendo fuerza ante el poder centralizado de los monarcas, quienes solo de manera esporádica solían reunirlas; en Inglaterra, por el contrario, el “parliament” se fue imponiendo de manera paulatina a los monarcas por medio de una contienda perseverante que culminó con la histórica sublevación militar dirigida por Cromwell en 1642, que tendría como resultado final el enjuiciamiento y muerte, decretada por el Parlamento, del rey Carlos I en 1649. Tras la efímera república autoritaria que encabezara el mismo Oliverio Cromwell, que se diluyó con su muerte, se restablece, en 1660, la monarquía en Inglaterra; muy poco duraría aquélla, pues la ambición de Jacobo II por recuperar las prerrogativas regias provocarán la revolución más importante del siglo XVII la Glorietas Revolution (1688) que terminó con el destierro del monarca y la solicitud a la casa de Orange para que -previo reconocimiento de los bill of rigth, documento en el que se reconocían las conquistas del Parlamento- accedieran al trono inglés.

El centralismo del poder autoritario que viviría Francia durante el siglo XVII se quebrantaría con la convocatoria de Luis XVI a los Estados Generales en 1789, mismos que se constituirían en Asamblea Nacional; iniciándose así el periodo conocido como la Revolución francesa que culminaría con la ejecución del monarca y la proclamación de la República en cuyo seno tendría un lugar importantísimo el órgano legislativo, relevancia que se vio reflejada en el texto constitucional de 1793 que establece el llamado Gobierno de Asamblea.

Mientras los anteriores acontecimientos agotaban la vida política europea, en el continente americano y concretamente en Estados Unidos, las influencias de Locke y Montesquieu en torno a la teoría de colaboración de poderes serían bien recibidas y plasmadas en los diversos textos constitucionales de las trece colonias. Los primeros en hacer suyo el principio de dividir el Supremo Poder Federal para su mejor ejercicio en tres ramas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) fueron los Estados de Virginia, Maryland y North Carolina, que inspiraron, más tarde, las constituciones de Pensilvania y Vermount. De igual manera dicho principio fue plasmado en las constituciones de New York en 1777 y de Massachusetts en 1780, para llegar así a su máxima consagración en la Constitución de los Estados Unidos de América el 17 de septiembre de 1787. La idea de dividir el poder de manera tripartita encuentra fundamento en concebir al orden político no como una ordenación monocéntrica, tal y como sucedía en la monarquía absoluta, sino pluricéntrica, resultado de relaciones de fuerza que generan un estado de equilibrio.

La Constitución norteamericana no solo introdujo esta novedad, sino un nuevo régimen de gobierno, el presidencial, distinto al parlamentario que se venía ejerciendo en el continente europeo y en Inglaterra, denominado de esta manera por la notable importancia del Parlamento pero que, no por ello, olvida las relaciones con los restantes poderes Ejecutivo y Judicial. El Poder Ejecutivo, en los sistemas parlamentarios, se divide en dos, en virtud de que el monarca o el presidente poseen solo funciones de representación; mientras que el gobierno, encabezado por un primer ministro o jefe de gobierno, dependen de la confianza del Parlamento, pues éste le otorga no solo la investidura sino también su confianza.

Por el contrario, en el régimen presidencial, innovado por los padres de la Constitución norteamericana, las funciones de jefe del Estado y de gobierno se ejercen por una sola persona a la que se otorga el nombre de Presidente de la República, que es electo popularmente, en su origen, en forma indirecta y sus colaboradores no están sujetos a la confianza del órgano legislativo. Este tipo de régimen de gobierno servirá de modelo al resto del continente americano e influirá de manera decisiva en las constituciones de América Latina subsiguientes a las guerras de independencia una vez que las colonias de España y Portugal se constituyen en Estados libres y soberanos.

Durante el siglo XVIII la Revolución francesa y la promulgación de la Constitución de Estados Unidos fueron el parteaguas que transformó a las asambleas estamentales propias de las clases dominantes y en las que reinaba el mandato imperativo, en asambleas cada vez más representativas de todos los sectores de la sociedad. Así pues, con el advenimiento del Estado liberal el órgano legislativo abre sus puertas a sectores sociales cada vez más amplios, convirtiéndose, de esta manera, en asambleas eminentemente representativas.

El siglo XIX en Europa, representó una época de esplendor para el órgano legislativo, fue la época de oro del parlamentarismo. El enorme fortalecimiento del Parlamento como órgano central de la vida política europea tuvo como consecuencia que en varios países del continente los gobiernos no solo fueran sumamente débiles sino, en algunos casos, efímeros; tal situación se presentó en la Tercera República francesa, regida por las leyes constitucionales de 1875, que produjeron una permanente inestabilidad del gobierno y una preeminencia de la Asamblea Nacional y del Senado, que incluso subsistió hasta la Cuarta República. Una situación similar se presentó en Italia bajo el Estatuto Albertino, de 1865, que se adoptó para toda Italia con motivo de su reunificación, mismo que estuvo en vigor hasta las primeras décadas del siglo XX.

Durante esta época las funciones legislativas fueron concentradas de una manera predominante en los parlamentos, por ellos se les calificó con el nombre de Poder Legislativo. Ello se debió al predominio de las teorías del filósofo ginebrino Juan Jacobo Rousseau, según las cuales, en el Parlamento se deposita la voluntad general que se expresa a través de la ley.

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Este auge del parlamentarismo, sin embargo, experimentará un serio y preocupante decaimiento durante la primera posguerra, incluso en aquellos países en los que no se instauraron regímenes autoritarios, situación que se advierte con una mayor intensidad en la segunda posguerra no obstante la derrota del fascismo y del nacionalsocialismo. Tal situación trajo como consecuencia un vigoroso reforzamiento del Poder Ejecutivo que se vio acrecentado, de manera considerable, en la segunda posguerra en la cual se consolidó el llamado Estado social que fomenta el intervencionismo estatal en la economía, con el fin de lograr una mejor distribución de la riqueza y el mejoramiento de las clases más desprotegidas y en este contexto el Legislativo colabora con el Ejecutivo pero ya no posee el poder directivo que tuvo durante el siglo anterior.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Es bajo todas estas influencias, descritas de manera sintética, que México es receptor de las ideas del Estado liberal y con ello de todas sus instituciones y principios, entre muchos otros, los de separación de poderes y de representación política dentro de los cuales podemos contextualizar al Poder Legislativo. Estos dos aspectos los vincularemos a la noción que venimos analizando de democracia parlamentaria como forma de Estado. Sobre el origen y evolución del Parlamento puede verse Francesco Felicetti, Evoluzione storica del parlamento inglese, Pellegrini, Italia, 1983.

Parlamento británico: El auge del poder parlamentario

En el siglo XIV el Parlamento se dividió en dos cámaras, consiguió controlar la legislación impositiva, creó la inhabilitación (1376) y supervisó las abdicaciones de Eduardo II (1327) y Ricardo II (1399). Su importancia continuó bajo los reyes de la Casa de Lancaster (1399-1461) pero decayó a partir de ese momento. Volvió a crecer con el Parlamento Reformado de Enrique VIII (1529-1536). Aunque la Cámara de los Comunes seguía sometida a la Corona, los comunes adquirieron bajo Enrique y sus sucesores más experiencia y relieve.

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Bajo la dinastía de los Estuardo la cooperación se convirtió en conflicto.Entre las Líneas En 1649 Carlos I fue derrocado y ejecutado, y en 1688-1689 se produjo la Guerra civil inglesa, que estableció la soberanía parlamentaria. A partir del siglo XVIII, el jefe ejecutivo real delegaba en el primer ministro y su gabinete, que eran responsables frente a la Cámara de los Comunes. [1]

Nota: hay más información sobre la evolución del parlamento británico en esta enciclopedia.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Parlamento británico Historia El auge del poder parlamentario en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Parlamento británico Historia El auge del poder parlamentario

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