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Historia de las Elecciones en Derecho Constitucional Comparado

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Historia de las Elecciones en Derecho Constitucional Comparado

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Evolución histórica

Las elecciones suelen definirse según la distinción entre democracia directa y representativa, refiriéndose la primera a los casos en que el electorado está llamado a decidir si acepta o rechaza una propuesta concreta. La democracia directa se remonta al modelo clásico de democracia, que se refiere a las antiguas ciudades-estado griegas (Atenas, siglos V a IV a.C.) e implica que todos los ciudadanos son a la vez gobernantes y gobernados; es decir, el bienestar común es el resultado de una dedicación plena de los individuos a la esfera pública.

Por el contrario, la democracia moderna es un fenómeno relativamente nuevo que data de la superación del estado absoluto y la afirmación de los principios democráticos liberales. Contrariamente a la definición polémica de Platón de la democracia, hoy en día la democracia representativa se considera el único tipo de norma bajo la cual es posible la igualdad política, porque media en los intereses opuestos y, por tanto, traduce la voluntad de cada ciudadano a la volonté générale. La aparición gradual del gobierno representativo en Europa y América del Norte consolidó la función de las elecciones, ya que facilitaron la manifestación del consentimiento específico de los votantes.

Puntualización

Sin embargo, antes de las revoluciones del siglo XVIII, muchos argumentaban que la democracia sólo era compatible con el sufragio por el tipo, en contraposición a ese par choix, porque realmente ponía a todos los candidatos en pie de igualdad (Montesquieu, Rousseau). La elección es, en efecto, el elemento más distintivo de las elecciones: el acto de votar es una declaración de voluntad del votante; por consiguiente, la esencia de una elección democrática es la libertad de elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando el votante no está en condiciones de elegir libremente una de las múltiples opciones, una elección se convierte en un plebiscito: una iniciativa de arriba abajo destinada a legitimar a un gobernante. Del mismo modo, la preferencia individual (elección voluntaria) representa uno de los elementos que distinguen la elección de la designación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los nombramientos suelen ser actos individuales, de arriba abajo, que pueden ser permanentes (por ejemplo, Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (enmendada el 7 de mayo de 1992), Art. III, sección 1 (EE.UU.)) y se basan en normas convencionales (por ejemplo, el nombramiento del miembro de mayor edad de un órgano colegiado como presidente/presidente, como en el caso de la Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947 (enmendada al 20 de abril de 2012), Art. 135, párr. 5 (It) con respecto al presidente del Tribunal Constitucional).

¿Pero de quién es la elección que realmente importa? El sufragio universal (el derecho, de todos los ciudadanos mayores de edad, a votar, sea cual sea la definición de “mayor de edad”) de los adultos transformó las elecciones en un proceso verdaderamente igualitario (igualitarismo); sin embargo, no se tradujo inmediatamente en el principio de “una persona, un voto”. De hecho, la doctrina en la que se basa el sufragio afirma que es una función pública ejercida por un número limitado de ciudadanos y conferida por el Estado (Carré De Malberg 424 y siguientes), y en muchos Estados liberales sólo se permitía votar a determinados grupos sociales. La Constitución francesa de 1791 (3 de septiembre de 1791 (Título III, Sección II, Art. 1; Sección III, Art. 1) (Fr)) distinguía incluso entre citoyens actifs y citoyens passifs, mientras que en Italia, de 1848 a 1912, los electores sólo representaban el 1,7% de los habitantes del país.

Otros Elementos

Además, se concedió una ventaja electoral a determinados grupos sociales: por ejemplo, en Austria y Prusia antes de la Primera Guerra Mundial, la ley preveía tres clases de votos ponderados que mantenían el poder electoral en manos de la clase alta.

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Además, en la mayoría de los países, el derecho de voto no se concedió a las mujeres hasta más adelante en el siglo XX (por ejemplo, 1928 en Gran Bretaña, 1944 en Francia, 1948 en Italia, 1949 en Bélgica).

Pormenores

Por el contrario, hoy en día, las limitaciones del derecho a participar en el proceso democrático “se centran en las cuestiones de la edad, la capacidad mental, la ciudadanía y el estatuto de los delincuentes y ex-delincuentes” (Pildes 531). A principios del siglo XX, la consolidación de los partidos políticos introdujo una función secundaria de las elecciones (la principal es la selección de una persona para un cargo público): la de conferir un mandato político a la persona elegida, sobre la base de una plataforma, un programa o una agenda política (partidos políticos o fracciones del cuerpo legislativo).Entre las Líneas En las actuales democracias liberales, los representantes elegidos no están normalmente vinculados por ningún mandato en el ejercicio de su función (por ejemplo, Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (enmendada el 11 de julio de 2012), Art. 38, párr. 1 (Ger)); sin embargo, en casos excepcionales, los ciudadanos pueden solicitar la destitución de un representante en funciones (es decir, la destitución).

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Datos verificados por: Chris
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Recursos

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Notas

Véase También

Supervisión electoral, Voto secreto, Derecho de voto, Derechos civiles, Derechos políticos

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