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Marco Jurídico de las Elecciones en Derecho Constitucional Comparado

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Marco Jurídico de las Elecciones en Derecho Constitucional Comparado

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Marco Jurídico de las Elecciones en Derecho Constitucional Comparado

El marco legal de las elecciones no es más que un conjunto de normas que constituyen las “reglas del juego”. Las reglas de la competencia electoral, así como la forma en que se aplican esas reglas, garantizan que se lleve a cabo una verdadera elección democrática.Entre las Líneas En efecto, a pesar de que no existe una rama del derecho distinta dedicada a las elecciones, su marco jurídico ha ido adquiriendo progresivamente un carácter exhaustivo y autónomo con respecto a otros ámbitos.

Normas internacionales

Una contribución especial a esta tendencia proviene del derecho internacional, que ha enriquecido progresivamente el marco jurídico de las elecciones con normas sustantivas y de procedimiento. Los tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Art. 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Art. 25; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Art. 5; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Art. 7; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 29; COE “Protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”), Art. 3, que ahora son obligatorios para muchos países, junto con una serie de documentos no vinculantes (por ejemplo, el “Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE” de la CSCE; la Carta Democrática Interamericana; la “Declaración sobre los Principios que rigen las Elecciones Democráticas en África” de la OUA/UA; la “Declaración sobre los principios que rigen las elecciones democráticas en África” de la Unión Africana; el “Código de buenas prácticas en materia electoral” de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho), han promovido y consolidado los derechos políticos y de voto estableciendo normas comunes en materia de elecciones.

A pesar de este importante cuerpo de leyes internacionales, las elecciones son inherentes a la soberanía nacional y, por lo tanto, el marco jurídico de las elecciones es principalmente nacional. El marco comprende normas constitucionales, legislativas y reglamentarias, por una parte, y jurisprudencia, por otra; sin embargo, la aplicación de esas normas y leyes depende del contexto en que se celebran las elecciones. Por ejemplo, según la organización territorial del Estado (unitario o descentralizado; federalismo), se aplican leyes diferentes (véase la sección sobre la Ley electoral y los Códigos electorales); de hecho, las entidades subnacionales suelen legislar el procedimiento electoral y tienen sus propias instituciones competentes para preparar la elección y resolver las controversias electorales.

Puntualización

Sin embargo, la distinción entre elecciones nacionales y regionales o incluso locales sólo es válida en lo que respecta a la jurisdicción del órgano elegido; no entraña una diferencia conceptual ni la aplicación de principios diferentes.

Disposiciones constitucionales

Lista de Constituciones analizadas

Las principales normas que rigen las elecciones se establecen a nivel constitucional y sirven de base para la celebración y el desarrollo de elecciones libres, justas, creíbles y legítimas.

Puntualización

Sin embargo, no existe una norma clara según la cual los aspectos específicos relativos a las elecciones deban estar consagrados constitucionalmente. Las constituciones normalmente prevén la forma de gobierno (formas de gobierno) y la formación de órganos rectores; los derechos y libertades fundamentales (expresión, reunión, asociación, circulación, de la discriminación, (a) un recurso jurídico efectivo); y, con referencia más específica a las elecciones: el sistema electoral, el derecho de voto, la existencia de partidos políticos y sus regímenes internos, y la existencia y jurisdicción de los órganos de gestión electoral y los tribunales electorales (supervisión electoral).

No obstante, las soluciones a las que optan los redactores de la constitución dependen de la historia del país, su trayectoria democrática y su tradición jurídica; además, como ocurre con cualquier otra cuestión, los distintos textos constitucionales adoptan diversas técnicas de redacción y contenidos variados a la hora de disciplinar las elecciones.Entre las Líneas En las secciones siguientes se ofrecerá un amplio panorama de las disposiciones relativas a las elecciones en los textos constitucionales y su interpretación por los tribunales. El número de constituciones que hay que examinar es grande, ya que se celebran elecciones en todo el mundo, por lo que es evidente que este análisis no es exhaustivo, sino que trata de ser regionalmente diverso, por una parte, y tiene en cuenta las diferentes generaciones de constituciones y las oleadas de democratización, por otra. Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las disposiciones constitucionales relativas a las elecciones, para mayor claridad el análisis se ha dividido en dos partes, la primera dedicada a las disposiciones sustantivas y la segunda a las de procedimiento.

Disposiciones sustantivas

Compromisos de aspiración para celebrar elecciones

Casi todas las constituciones atribuyen al sufragio universal (el derecho, de todos los ciudadanos mayores de edad, a votar, sea cual sea la definición de “mayor de edad”) una importancia fundamental como corolario del reconocimiento del principio de la soberanía popular (por ejemplo, la Constitución de la República Italiana, Art. 1, párr. 2 y Art. 48, párr. 1 (It)); sin embargo, en determinadas circunstancias, las constituciones se comprometen específicamente a celebrar elecciones competitivas y a fomentar el pluralismo político. Ese compromiso suele formar parte del preámbulo o de la lista de principios fundamentales (por ejemplo, Constitución de la República Federativa del Brasil: 5 de octubre de 1988 (enmendada al 29 de noviembre de 2012), Art. 1, párr. 1, n. V (Braz); Constitución de la República de Zimbabwe: 22 de mayo de 2013, Art. 3 1) b) (Zim)). Esto es especialmente cierto en el caso de los países que están en transición hacia la democracia (por ejemplo, en la Constitución de la República de Túnez: 26 de enero de 2014, Preámbulo (Túnez): “Con miras a construir un sistema participativo, democrático y republicano, en el marco de un Estado civil fundado en la ley y en la soberanía del pueblo, ejercido mediante la alternancia pacífica del poder a través de elecciones libres”) y cuya constitución ha sido aprobada recientemente (por ejemplo, Constitución de la República Democrática Federal de Nepal: 20 de septiembre de 2015, Preámbulo (Nepal): “Expresando el compromiso de . . . el sistema de gobierno democrático multipartidista competitivo del pueblo . . el derecho de voto de los adultos, las elecciones periódicas . . .’).

Este compromiso también puede formar parte del mandato de una comisión de reforma constitucional, como en el caso del Artículo 28 de la Constitución del Reino de Tailandia (Provisional) (B.E. 2557): 22 de julio de 2014 (Tailandia) (‘Se establecerá un Consejo Nacional de Reforma para estudiar y formular recomendaciones de reforma . . . estableciendo un sistema electoral fiable y justo’), o ser definido como un deber nacional (por ejemplo, Constitución de la República Árabe de Egipto: 18 de enero de 2014, Art. 87 (Egipto)).Entre las Líneas En un número limitado de países de América Latina, a fin de expresar la importancia de la base electoral del Estado, las constituciones se refieren, alternativamente, a un poder electoral (Constitución Política de la República de Nicaragua: 19 de noviembre de 1986 (enmendada al 29 de enero de 2014), Art. 7 (Nicaragua); Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 15 de diciembre de 1999, Art. 136 (Venezuela)), a una función electoral autónoma (Constitución de la República del Ecuador: 28 de septiembre de 2008 (enmendada el 7 de mayo de 2011), Art. 217 (Ecuador)), o a un órgano electoral distinto (Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia: 5 de enero de 2009, Art. 205 y ss. (Bol)). Concebida como un verdadero y propio cuarto poder del Estado, la función electoral está a la par de los otros tres poderes del Estado -legislativo, judicial y ejecutivo- y aunque no siempre se hace referencia explícita a ella, su importancia está implícita en los arreglos institucionales (por ejemplo, la Constitución de la República de Costa Rica: 7 de noviembre de 1949 (enmendada al 15 de julio de 2003), Art. 9, párr. 3 (Costa Rica), y Constitución de la República Oriental del Uruguay: 27 de noviembre de 1966 (enmendada al 8 de diciembre de 1996), Art. 322 (Uru)) (véanse las secciones sobre Compromisos de aspiraciones para celebrar elecciones e igualdad de oportunidades de voto).

Igualdad de oportunidades de voto

Véase igualdad de oportunidades de voto en derecho comparado.

Sufragio secreto y libre

Para garantizar la igualdad de manera realista, la confidencialidad de la votación es crucial.Entre las Líneas En efecto, el voto secreto reduce la posibilidad de influencia indebida sobre el votante, permitiéndole así elegir entre intereses políticos contrapuestos sin obtener ninguna ventaja y sin temor a represalias. Las constituciones suelen exigir el secreto del voto (de entre muchas: Constitución de la República Italiana, Art. 48, párr. 2 (It); Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, Art. 38, párr. 1 (Ger); Constitución de la República Federal de Austria: 1930 (modificada hasta 2014), Art. 60 (Austria); Constitución de la República de Hungría: 18 de abril de 2011 (modificada hasta el 26 de septiembre de 2013), Art. 2 (Hungría); Constitución de la República Islámica del Pakistán, Art. 226 (Pak)). La votación mediante papeleta hace posible la votación secreta; el hecho de que el diseño y los procedimientos de la papeleta difieran ampliamente puede afectar gravemente a la igualdad en la votación y, por tanto, a los resultados electorales (véase el caso Bush contra Gore (EE.UU.)).

La votación puede ser obligatoria (por ejemplo, la Constitución de la República Helénica: 7 de junio de 1975 (enmendada al 27 de mayo de 2008), Art. 51, párr. 5 (Grecia)); sin embargo, los gobiernos no pueden hacer cumplir las leyes de votación obligatoria e incluso es posible que esas leyes no incluyan sanciones por no votar. Bélgica introdujo el voto obligatorio en 1893, antes de la introducción del sufragio universal; el voto obligatorio se aplica ahora a todas las elecciones, nacionales, municipales y al Parlamento Europeo. El no votante puede intentar justificar su abstención; sin embargo, si el órgano administrativo aplicable no acepta su razonamiento, el abstenido se enfrenta a una multa (5-10 euros en la primera infracción, 10-25 euros en la segunda).

Además, si una persona no vota cuatro o más veces en un período de 15 años, puede ser privada del derecho de voto durante diez años, y si es un funcionario público (empleados públicos), puede ser descalificado para el ascenso. Hasta el día de hoy, aproximadamente 30 países del mundo, principalmente en Europa Occidental y América Latina, tienen regulaciones que hacen obligatorio el voto.Entre las Líneas En el Perú, los no votantes se enfrentan a una multa de 20 soles, y los votantes deben llevar una tarjeta de votación sellada durante varios meses después de la elección para poder acceder a una serie de servicios públicos (servicio público). El voto obligatorio debe garantizar la igualdad entre los grupos sociales e implica que votar no es sólo un derecho sino también un deber.Entre las Líneas En términos más generales, los sistemas electorales pueden incluir diversos elementos obligatorios, como, por ejemplo, en lo que respecta a la inscripción de los votantes, ya sea mediante un registro electoral ad hoc (en el Canadá antes de 1997) o mediante el registro civil (por ejemplo, Constitución de la República Federal de Austria, Art. 26, párr. 7 (Austria)).

Ley electoral y códigos electorales

Los legisladores desarrollan los principios generales contenidos en las constituciones en un código o en varios estatutos, según los principios consagrados en ellos.Entre las Líneas En general, las constituciones prevén la prescripción de las normas electorales. Estos límites pueden ser simples (por ejemplo, la Constitución del Japón: 3 de noviembre de 1946, Art. 47 (Jp): “Las circunscripciones electorales, el método de votación y demás cuestiones relativas al método de elección de los miembros de ambas Cámaras se fijarán por ley”); reforzado con referencia al tipo de ley estatutaria que se adopte (por ejemplo, ley orgánica, según la Constitución del Reino de España: 6 de diciembre de 1978 (enmendada al 27 de septiembre de 2011), Art. 81, párr. 1 (España); ley estatuaria conforme a la Constitución de la República de Colombia: 5 de julio de 1991 (enmendada al 4 de noviembre de 2011), Art. 152 c), f) (Colom)); o con respecto al contenido (por ejemplo, Constitución de la República de Zimbabwe, Art. 157 (Zim); Constitución de la República Islámica del Pakistán, Art. 222 (Pak)).

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En consecuencia, las normas electorales no pueden ser objeto de decretos con fuerza de ley, emitidos en caso de urgencia y necesidad (por ejemplo, Constitución de la República Federativa del Brasil, Art. 62 1) a) (Braz)).Entre las Líneas En raras ocasiones, las constituciones pueden incluso afianzar el sistema electoral (véase Constitución del Reino de España, Art. 68 3) (España)); sin embargo, tras las consecuencias desfavorables del afianzamiento de un sistema de representación proporcional pura en la Constitución de Weimar (1919), la mayoría de los países europeos posteriores a la segunda guerra mundial (o global) han rechazado esta solución (sistemas electorales). Las disposiciones legales relativas al sistema electoral pueden ser objeto de revisión constitucional; el principal parámetro utilizado por los tribunales para juzgar la legitimidad constitucional de las normas relativas al sistema electoral es el principio de igualdad (por ejemplo, Überhangmandate II (1996) (Ger); enviado. Corte cost. it. n. 1/2014).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, las constituciones pueden imponer un límite temporal al ejercicio de los poderes legislativos en lo que respecta a la modificación de la legislación electoral (por ejemplo, Constitución de la República Federativa del Brasil, Art. 16 (Braz)).

Normalmente, en los estados descentralizados, la competencia se asigna al nivel en el que se celebran las elecciones (por ejemplo, Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, Art. 38(3) (Ger), en lo que respecta a la elección del Bundestag; Constitución de la República Federal de Austria, Art. 10, párr. 1, nº 1 (Bundessache) y Art. 95, párr. 1 (Austria); también Scotland Act 2012, s.1(2)-(3) (Reino Unido)), incluso en lo que respecta al ejercicio efectivo de los derechos políticos (Constitución Federal de la Confederación Suiza: 18 de abril de 1999 (enmendada al 15 de marzo de 2012), Art. 39 1) (Suiza)); sin embargo, se suele establecer una norma federal mínima a nivel nacional para garantizar que las entidades subnacionales se ajusten a los principios básicos (por ejemplo, Constitución de la República Federal de Austria, Art. 95 2) (Austria): “Las asambleas legislativas de los Estados federados no podrán fijar condiciones más estrictas para la ley de votación activa y pasiva que las normas electorales para el Consejo Nacional”; Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, Art. 28(1) (Ger), según el cual: “En cada Land, condado y municipio el pueblo estará representado por un órgano elegido en elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas”).Entre las Líneas En cualquier caso, no todos los sistemas federales siguen esta regla; de hecho, según la Constitución de los Estados Unidos de América, Art. 1, s. 4 (EE.UU.): “El tiempo, lugar y forma de celebración de las elecciones de senadores y representantes serán prescritos en cada Estado por la Asamblea Legislativa del mismo”, mientras que, en el lado opuesto, existen sistemas jurídicos que otorgan la facultad exclusiva de legislar todas las elecciones a la Unión (por ejemplo, la Constitución de la República Federativa del Brasil, Art. 22, nº 1 y Art. 27, párr. 1 (Braz); Constitución de la India, Art. 246, Séptima Lista de la Lista I de la Unión, Nº 72 (India)).

Detalles

Las elecciones locales suelen ser disciplinadas a nivel central (por ejemplo, Constitución de la República Italiana, Art. 117, párr. 2 let. p. (It)); sin embargo, en casos concretos la constitución puede asignar esa competencia al poder legislativo estatal (por ejemplo, Constitución de la India, Art. 243 c. y 247 q. y ss. (India)).

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Las elecciones también pueden tener por objeto la selección de candidatos de partidos o de coaliciones mediante votaciones populares, internas (cerradas) o interpartidarias (abiertas) (por ejemplo, Constitución de la República de Colombia, Art. 107 (Colom)); se suelen denominar “elecciones primarias”, ya que tienen por objeto reducir el número de candidatos antes de una elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Partiendo de la idea de reducir la influencia de los líderes de los partidos en la selección de los candidatos de los partidos en favor del fortalecimiento del papel que desempeñan los votantes, las elecciones primarias se establecieron por primera vez en los Estados Unidos y se extendieron por Europa, el Canadá, América Latina, etc.

Puntualización

Sin embargo, a diferencia de los Estados Unidos, en la mayoría de los países las elecciones primarias no son organizadas por la administración federal y no suelen estar reguladas, por ejemplo, en relación con la financiación (o financiamiento) de las campañas, la publicidad y el acceso a los medios de comunicación estatales. De hecho, son los propios partidos los que organizan y llevan a cabo estas elecciones, aunque puede ser necesaria cierta cooperación con los gobiernos, especialmente en el caso de una primaria abierta (por ejemplo, para acceder al censo electoral).

Datos verificados por: Chris
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Recursos

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Notas

Véase También

Supervisión electoral, Voto secreto, Derecho de voto, Derechos civiles, Derechos políticos

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