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Historia del Feudalismo

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Historia del Feudalismo

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Orígenes del Feudalismo en Relación a Historia

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre orígenes del feudalismo que se haya en otra parte de esta plataforma online). 2) Las obligaciones del señór (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fidelidad, protección militar y judicial, consejo, manutención directa o indirecta son en esquema las obligaciones de todo señor para con sus vasallos. La fidelidad señorial envuelve la misma idea negativa que la fidelidad vasallática: no hacer o realizar acción alguna que comprometa la vida, hacienda y honor de los vasallos. La protección militar supone la defensa del vasallo por el señor siempre que aquél la hubiere menester, bien porque es atacada su persona o sus bienes. Otra de las obligaciones del señor es la defensa judicial, sobre todo ante el tribunal real. El señor, además, aconsejará desinteresadamente a sus vasallos en los correspondientes negocios. Debe, además, proporcionarles sustento y satisfacer sus necesidades vitales, bien directamente teniéndoles en su propia casa, bien indirectamente concediéndoles un feudo o cualquier otro tipo de donación territorial.
Por lo que se refiere a la pluralidad de compromisos, en el inicio de las relaciones feudovasalláticas, cada individuo únicamente podía contraer compromisos feudales con un solo señor (vassus solidum).Entre las Líneas En tiempo de Carlomagno, un vasallo podía encomendarse ya a más de uno (vassus planum), aunque sólo en el supuesto de que el primero le hubiese relevado del compromiso contraído. Los primeros casos de homenaje múltiple aparecen en e último decenio del siglo IX. Esta situación fue desarrollái.dose progresivamente. Ahora bien, puesto que ningún vasallo podría multiplicarse y prestar servicios simultáneamente a varios señores, ¿a cuál de ellos debe atender en el caso de que fuera requerido a la vez por dos o más de ellos? La casuística para resolver estas situaciones conflictivas entre los legítimos intereses de cada uno de los señores prolifera y está llena de sutilezas. Unas veces se atendió a la prioridad temporal en la prestación de los homenajes y, así, el señor más antiguo era preferido al más reciente; otras, se tenía en cuenta la importancia del feudo. A mediados del siglo Xt aparece la institución de la ligesse. Ligio equivale a puro, absoluto, libre de compromisos. Su finalidad era detener el proceso de multiplicación de los lazos vasalláticos.Si, Pero: Pero la tentativa sería inútil. La ligesse se respetó únicamente en un principio y durante medio siglo en Francia, y en la Lotaringia sólo se dio un señor ligio.Si, Pero: Pero a partir del siglo Xit pudieron prestarse varios homenajes ligios.Entre las Líneas En Inglaterra la costumbre de tener un solo señor ligio se prolongó hasta finales del siglo XII. Por otra parte, en Alemania no fue necesaria la ligesse hasta el siglo XII.

Pormenores

Los homenajes no ligios se denominaron planos.Entre las Líneas En Cataluña también existió la institución de la ligesse. El término solidus fue sinónimo y equivalente de ligio.
b. El feudo. Terminología. A lo largo de la época feudal se emplearon diversos términos para designar la tenencia que el señor concedía al vasallo.Entre las Líneas En época carolingia el más empleado fue el de beneficium. A finales del siglo IX aparece en Borgoña la palabra f eus o feos, significando, entre otras cosas, el beneficio feudal (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Feodum, en sus formas más empleadas fevum y feudum, se había extendido por toda Francia en el siglo XI, y en esta misma época se empleaba ya en Alemania. Tanto en Francia como en Alemania, para evitar las anfibologías que pudieran originarse de la palabra feodum y de sus variantes se utilizaron a veces las expresiones feodum militis y feodum militare.Entre las Líneas En Inglaterra, en un principio, se empleó el término feudum, pero pronto esta palabra pasó a significar una tenencia libre y hereditaria. Cuando se trataba de una tenencia feudal se decía que era per militare servitum.

Informaciones

Los documentos que nos han transmitido las instituciones feudales de Cataluña utilizan un lenguaje semejante al del resto de Europa.
Clases de feudos. Vamos a intentar una ordenación sistemática de los diversos objetos que podían constituir un feudo: a) Feudos territoriales, integrados por terrenos de extensión diversa, siendo a veces vastos territorios, mientras que, en otras, no sobrepasaban un tercio de hectárea. b) Un castillo, que a veces podía encontrarse enclavado en un territorio que no perteneciera al señor del castillo, aunque lo más frecuente fue que se infeudase el castillo y las tierras circundantes. c) La autoridad. «Los príncipes territoriales franceses, sucesores por usurpación de los agentes reales carolingios, detentaron su autoridad en feudo del rey; pronto en Francia, corrientemente a este propósito, se hablaría de fiefs de dignité, feudos de dignidad.Entre las Líneas En Alemania se dio el mismo caso con los duques, numerosos marqueses y condes y obispos ‘imperiales’». (Ganshof, o. c. en bibl., 148). d) Funciones y derechos. Entre éstos podían ser objeto de infeudación al derecho de montar un mercado o una feria; el derecho de peaje por un puente, etc.; el derecho de acuñar moneda; el derecho a juzgar, a recaudar impuestos, etc. e) Feudos de bolsa.Entre las Líneas En los cuatro casos anteriores el feudo tenía una base territorial. A fines del siglo X en Lotaringia, en el XI en diversos puntos de Alemania y Francia, y en el xii ya extraordinariamente extendido existió la infeudación del feudum de bursa que podía realizarse de diversos modos: bien entregando al vasallo cierta suma para que éste adquiriese un bien, o un derecho que le proporcionase una renta periódica, o también mediante una cantidad constante. De ordinario se trató de una renta a percibir sobre el Tesoro.
Derechos de las partes sobre el feudo. A lo largo de la época feudal se dieron dos casos: que el feudo fuese infeudado por un señor alodiario, el rey o un gran señor laico o eclesiástico, o que el infeudatario lo detentase ya de un alodiario.Entre las Líneas En la primera hipótesis, el que concedía la tierra continuaba siendo su verdadero propietario. El que la recibía la poseía como tenencia, disfrutaba del control directo de la misma, aunque por tratarse de una tenencia no poseía sobre ella un derecho de plena propiedad, sino que era un simple usufructuario: tenía sobre la tierra el ius atendi et fruendi, pero le estaba prohibido el ius abutendi. Dado el carácter vitalicio de los vínculos feudovasalláticos y que el beneficio feudal tenía la finalidad de situar al vasallo en condiciones de cumplir sus compromisos, el resultado fue que el señor perdió progresivamente sus derechos reales sobre el feudo, que fueron a incrementar los del vasallo. Esto se refleja aún más claramente en el hecho de la continuación de los vínculos vasalláticos con el nuevo señor en el caso de morir el primero. Parece evidente y natural que el contrato de vasallaje, por ser sinalagmático y vitalicio, concluiría con la muerte de cualquiera de las partes, como vimos al tratar de la naturaleza de la encomendación. El nuevo señor era libre de recibir o rehusar el homenaje del vasallo de su predecesor.Si, Pero: Pero en la práctica rara vez fue rehusado dicho homenaje y el vasallo continuaba detentando el feudo.
Otro problema íntimamente ligado a los anteriores, es el de la enajenación del feudo.Entre las Líneas En un principio, el vasallo no tuvo en absoluto derecho a enajenar el feudo, vendiéndolo o donándolo. La explicación es evidente; considerando que la finalidad del feudo era la de poner al vasallo en condiciones de servir a su señor, si el feudo fuese vendido o donado, indudablemente no cumpliría con su objetivo.

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Sin embargo, a partir del siglo X en Francia, desde el xi en Alemania, y en Inglaterra después de la conquista normanda, se dieron casos de donación y venta de feudos, aunque siempre con la intervención y consentimiento del señor. Para que la enajenación surtiera efectos legales, eran necesarios dos actos jurídicos: uno, mediante el cual el vasallo detentador del feudo transfería sus derechos al adquirente, y otro, que tenía lugar entre el señor alodiario y el adquirente. Si el feudo conservaba la cualidad de tal, en este caso el adquirente debía proceder al homenaje y juramento de fidelidad y el señor debía concederle la investidura; otras veces el señor podía darlo como alodio perpetuo, tal era el caso más frecuente cuando el adquirente era una entidad eclesiástica. Cuando comenzó a producirse la enajenación del feudo, el señor alodiario exigió, por la concesión de su consentimiento, para que aquélla se realizase, el pago de una cuota, que en ciertos casos fue proporcional al precio de venta. A partir del siglo X<<, el señor raramente pudo oponerse a la enajenación de un feudo. La hereditariedad del feudo. El feudo por su misma naturaleza y por su finalidad era un beneficio vitalicio, no transmisible por herencia.

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Sin embargo, es explicable que el detentador de un feudo, que consideraba su situación como privilegiada, se esforzase en transmitirlo a sus descendientes. El proceso de hereditariedad del beneficio iniciado ya en el siglo IX se acentuó en el x y xi, principalmente en Francia e Italia.Entre las Líneas En Alemania la evolución fue más lenta.Entre las Líneas En los siglo IX y x aparecieron varios casos de feudos heredados, pero a principios del xi la costumbre no era general, incluso en los casos de línea directa. Hay que notar que, tanto en Alemania como en Francia e Italia, los feudos vitalicios no llegaron a desaparecer.Entre las Líneas En Inglaterra no se dio la hereditariedad hasta el siglo XII, siendo desde ese momento regla general. El heredero del vasallo no tenía sobre el’feudo los mismos derechos que si se hubiese tratado de una propiedad alodi.al.

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Sin embargo, en el mismo momento de la muerte de su detentador, el feudo pasaba a su heredero, que estaba obligado a pedir, dentro de un plazo fijo, la admisión en el homenaje y fidelidad.
Fue regla general, desde un principio, que el señor, como compensación, exigiese al heredero el pago de un canon o relevium, que unas veces era fijado arbitrariamente por el señor y otras se convenía entre ambas partes. La institución del relevium existió en todos los países europeos feudalizados, aunque en Alemania no alcanzó gran importancia.Entre las Líneas En Francia y particularmente en Inglaterra, se convirtió en una importante fuente de ingresos para el Estado. Por lo que atañe al régimen sucesoreo, en principio, se trató de mantener la indivisibilidad del feudo. Para mejor lograrlo se optó por el sistema de primogenitura, aunque en ciertas partes prefirieron el derecho de benjaminita.Entre las Líneas En un principio las mujeres estuvieron excluidas de la sucesión feudal.

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Sin embargo, a partir del siglo X ya encontramos testimonios de mujeres que heredan feudos en Francia.Entre las Líneas En el siglo Xii esta costumbre ya se había generalizado, tanto de hecho como de derecho.Entre las Líneas En Alemania, aunque tardíamente, también se dieron casos de mujeres que recibieron feudos en herencia, aunque de hecho no llegó a generalizarse, ni tomó el carácter de una regla de derecho.
Relaciones entre vasallaje y feudo. A lo largo de todo el proceso feudovasallático se dio una interdependencia, cuya importancia varió, entre vasallaje y feudo.Entre las Líneas En los inicios de este periodo de la historia, lo que más importó fue el elemento personal del vasallaje. Lo esencial era la relación personal, mientras que el elemento real carecía de importancia, incluso la prestación de homenaje y fidelidad no llevaba necesariamente aneja la concesión de un feudo. El señor, al recibir en vasallaje a un individuo podía o no concederle un feudo. Lo esencial era que el señor colocase a su vasallo en una situación tal que fuese posible el cumplimiento y la prestación de los servicios a los que el vasallo se había obligado mediante juramento. De hecho, existieron numerosos casos de vasallos sin feudo.Si, Pero: Pero esta situación cambió poco a poco y pronto el elemento real comenzó a adquirir importancia, de tal forma que a mediados del s. vlli, al menos de hecho, no existió ningún vasallo sin su correspondiente feudo. La valoración del elemento real seguiría en aumento.
El paso siguiente fue la unión de derecho entre vasallaje y feudo. Unión que aparece atestiguada documentalmente desde la época de Carlomagno y, sobre todo, en tiempo de sus sucesores inmediatos. Tal situación se mantuvo en sus líneas generales hasta los primeros años del siglo Xi aprox. Desde este momento surge una nueva tendencia consistente en supravalorar el elemento real en detrimento del personal, el feudo es considerado como lo más esencial de las relaciones vasallales. Tendencia favorecida por los dos factores siguientes: la costumbre por parte de los señores de conceder feudos a sus vasallos y, de otra parte, los esfuerzos constantes de los vasallos por adquirir feudos que incrementasen su poder personal. De aquí que, desde el siglo Xi, la finalidad de un individuo al entrar o pedir la admisión en el homenaje y fidelidad de un señor fuese, casi exclusivamente, la consecución de un feudo.Entre las Líneas En el siglo Xii se llega a la conclusión de que la razón de ser del homenaje y de la fidelidad es la investidura del feudo. Se presta homenaje y fidelidad por tal o cual feudo. Llegaría a creerse que los servicios del vasallo eran para o por el feudo. El paso definitivo se da en el siglo Xltl cuando se afirma que la verdadera causa de un compromiso vasallal era el feudo y que solamente de él emanan las obligaciones del vasallo, y, en lógica consecuencia, todo aquel contrato vasallático que no tuviese como contrapartida un feudo era nulo (Ganshof).
4 (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Feudalización en ambientes eclesiásticos. La Iglesia es una sociedad de carácter esencialmente espiritual, pero que se realiza y manifiesta en la tierra. Al igual que las restantes estructuras humanas de aquel tiempo, también se vio afectada por el proceso de feudalización. Ya desde los remotos tiempos del Bajo Imperio romano, el obispo asumió algunas funciones de tipo cívico, y sus servicios, retribuidos mediante bienes que paulatinamente se fueron feudalizando. La elección de los párrocos rurales por parte de los señores laicos se remonta a los orígenes del mismo sistema parroquial. Los monarcas bárbaros y la sociedad que reemplazaron al Estado romano no hicieron más que continuar semejante tradición. Los reyes y los príncipes designaban a los titulares de los obispados, abadías y monasterios. Las parroquias rurales eran, en la’ mayoría de los casos, propiedad de grandes señores, que no sólo disfrutaban de sus rentas, sino que nombraban a los presbíteros que las regentaban.
Los clérigos puestos al frente de un obispado, de una abadía, etc., recibían del señor laico la investidura (v. INVESTIDURA, CUESTIóN DE LAS), como si se tratase de la concesión de un feudo cualquiera. El símbolo comúnmente elegido para los obispos, el cual les era entregado por el señor, fue el báculo y el anillo. Ciertamente esto no dispensaba de la consagración canónica, pues el magnate laico no podía conferir el carácter episcopal o sacerdotal.

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Sin embargo, eran los señores quienes elegían a los candidatos y en ocasiones consideraban menos sus cualidades morales que los servicios que el elegido pudiera prestar.Si, Pero: Pero los reyes y los príncipes fueron aún más lejos, y pronto exigieron a los obispos, abades y demás investidos la prestación del homenaje, acto significante de la autoentrega del clérigo. Investidura y homenaje asimilaban el oficio clerical al feudo del vasallo. Los servicios espirituales fueron de este modo feudalizados, sufriendo las consecuencias del contrato feudal. La entrega de un prelado o de un párroco a la cura de almas estaría en proporción al beneficio o feudo concedido por el señor, el cual esperaba la debida fidelidad. De este modo, los poderes laicos podían controlar los nombramientos y la actuación de los eclesiásticos en sus diversos grados.Entre las Líneas En ocasiones, se llegó incluso a la venta de sedes episcopales, abadías y parroquias (v. SIMONíA).
Con el emperador Otón I (v.), la feudalización de la Iglesia se radicalizó, al preferir para- sus feudos a los obispos o clérigos, con el fin de evitar la hereditariedad del feudo y la disminución de su autoridad política. Esta situación creaba una peligrosa confusión en los espíritus al no estar muy clara la distinción entre el cargo eclesiástico y la fidelidad feudal, y, sobre todo, subordinaba el poder espiritual al poder temporal y civil. Los espíritus más preocupados se dieron cuenta de que era necesaria una reforma. Ésta se inició en Cluny (v.), abadía fundada en el 910 y en cuya carta fundacional se establece que será independiente tanto de los señores laicos como de los obispos, dependiendo directamente del Papa. Esta reforma va tomando cuerpo y culmina con el papa Gregorio VII (v.), de quien toma el nombre la que se conoce como reforma gregoriana (M. Bloch).
5. Caracteres generales del feudalismo español. El f., entendido como un sistema político-social, sólo se desarrolló plenamente en Francia, Alemania, Lombardía y en menor grado, más tardíamente y con peculiaridades propias en Inglaterra.Entre las Líneas En España, sólo los condados catalanes (v. 6), integrados en su origen en el reino franco, presentan características similares a las de los Estados europeos citados, mientras que en los restantes reinos hispánicos (aceptamos las conclusiones a que han llegado Sánchez-Albornoz y García de Valdeavellano), las instituciones feudales no condicionaron definitivamente las estructuras sociales, ni la organización y esencia del poder político. Al referirnos a los orígenes del f. comprobamos cómo en la España visigoda existieron ciertos rasgos de carácter prefeudal, que si no abocaron en un f. total se debió principalmente a la invasión y establecimiento de los musulmanes en el suelo hispánico y, sobre todo, a las peculiaridades de la repoblación de las tierras reconquistadas pof los cristianos hispánicos, que originó el establecimiento de numerosos propietarios libres en toda la mitad norte de la Península. Exiten signos y pruebas evidentes de que Hispania no llegó a feudalizarse. Aunque es cierto que se concedieron numerosos prestimonios o beneficios, sin embargo no siempre estuvieron ligados al vasallaje, ni se transformaron en feudos, los cuales apenas si existieron; los reyes sólo en contadas ocasiones cedieron las prerrogativas propias de la corona a los señores; las funciones públicas no se feudalizaron, ni se hicieron hereditarias.Si, Pero: Pero tampoco es menos cierto que, tanto en León y Castilla, como en Aragón y Navarra, existen pruebas de una feudalización, aunque parcial.
Está históricamente comprobado que en el reino asturleonés (V. ASTURIAS, REINO DE; LEÓN, REINO DE) se dieron los vínculos vasalláticos y la concesión de tierras a título de beneficio. Los monarcas se rodearon de una clientela de nobles que recibieron el nombre de milites y milites palatii. Eran auténticos vasallos, aunque no llegaron a recibir tal apelativo. Se hallaban ligados al rey por un vínculo especial de fidelidad y le debían prestar servicios de armas y de corte, siendo recompensados unas veces con dinero y otras mediante tierras a título de donativo. Por su parte, los magnates seculares y eclesiásticos, los mismos monasterios, procuraron tener sus propios milites o infanzones, que les prestaron servicios de armas o de carácter diverso y a los que pagaban a base de regalos (magn¡ficen tias), dinero en metálico, donándoles tierras en plena propiedad o concediéndoselas a título temporal. La costumbre de pagar soldada a los milites hizo que desde el siglo X hubiese en Castilla, Aragón y Navarra dos tipos de vasallos: los que recibían del señor educación y subsistencia, llamados corrientemente -vasallos de criazón en Castilla y de causimento en Aragón, y los que percibían una paga, denominados vasallos asoldados.
Al final del siglo XI y en los siguientes, las características feudalizantes se acentuaron, debido probablemente al incremento de las relaciones con Francia, establecidas a través de los peregrinos que llegaban por el camino de Santiago y de los francos inmigrados. Asimismo, se observa el empleo cada vez más frecuente de la terminología feudal, se llega, incluso, a la infeudación de ciertas funciones públicas en el gobierno de los antiguos condados y mandationes, aunque nunca se convirtieron en hereditarias; las inmunidades (v. RÉGIMEN SEÑORIAL) se ampliaron y se hicieron más frecuentes, con lo que las vinculaciones de los señoríos con el poder regio eran cada vez más débiles, aunque nunca el régimen señorial llegó a confundirse con el feudal.Entre las Líneas En el siglo Xfi se prestará pleyto y homenaje, además del juramento de fidelidad. El vínculo vasallático se contraía mediante el besamanos por parte del vasallo al señor. Las obligaciones y derechos por parte de señores y vasallos fueron similares a las de los restantes países feudalizados.
V. t.: RÉGIMEN SEÑORIAL; EDAD MEDIA. [rbts name=”historia”]

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Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre orígenes del feudalismo en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

J. CALMETTE, La Société Féodale, París 1923; feudalismo L. GANSHOF, El feudalismo, Barcelona 1963; L. GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Las instituciones feudales en España, en la o. c. de Ganshof, 227-300; M. BLOCH, La sociedad feudal. La formación de los vínculos de dependencia, México 1958; C. SÁNCHEZ-ALBORNOz, En torno a los orígenes del feudalismo, Mendoza 1942; C. STEPHENSON, El feudalismo medieval, Madrid 1961.

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1 comentario en «Historia del Feudalismo»

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