Administración Pública
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la administración pública. Puede interesar también la consulta de “Tipos de Administración Pública“, así como en relación a “Transparencia de la Administración Pública“. Puede interesar también consultar el “Glosario de Administración Pública Americana” y el “Glosario de Política Pública Americana“.
Visualización Jerárquica de Administración Pública
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública
Ciencia > Humanidades > Ciencias sociales > Ciencia administrativa
Vida Política > Marco político > Institución política > Poderes públicos
Vida Política > Marco político > Poder político > Poder discrecional
Asuntos Sociales > Urbanismo y construcción > Urbanismo > Equipamiento colectivo > Edificio público
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Administración Pública
Véase la definición de administración pública en el diccionario.
Administración Pública: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
En principio es la organización encargada de ejecutar las políticas que son resueltas en los niveles representativos del poder político. Su organización es jerárquica, con un flujo descendente de órdenes y un flujo ascendente de responsabilidad ante el superior.Si, Pero: Pero también es una organización capaz de hacer o destruir políticas; para que una política funcione los gobernantes deben contar con el apoyo y la idoneidad de una administración que cumpla sus órdenes, y no que aparente cumplirlas. También es frecuente que muchas decisiones políticas se preparen en el nivel administrativo y el nivel político solo las ratifique.
Administración Pública en el Derecho Penal
Véase, aquí, especialmente el cohecho. Se ha producido una significativa evolución que lo protegible penalmente en el ámbito de la función pública significa.
En efecto, se ha dado un tránsito de la protección de la Administración como sujeto, a la tutela de la Administración como actividad dirigida a la colectividad.
Correlativamente, se ha generado un desplazamiento de la concepción subjetiva, según la cual las conductas penalmente relevantes constituían infracciones de deberes de los funcionarios en relación con la Administración, hacia una concepción teleológica que identifica lo protegible con la prestación objetiva de la función pública en términos compatibles con el marco jurídico de actuación ofrecido por un Estado Social y Democrático de Derecho.Entre las Líneas En este sentido, la protección penal se limita a garantizar la realización material de las funciones normativamente asignadas a la Administración Pública en términos compatibles con dos principios constitucionales. A saber:
- El principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, lo que impone una plena adecuación de la actividad pública a las exigencias implementadas por el ordenamiento jurídico, artículo 9.3 de la Constitución Española.
- El principio de vinculación de la actividad pública a la satisfacción del interés general con arreglo a las notas de objetividad y eficacia, artículo 103 de la Constitución Española.
La satisfacción de los criterios teleológicos de la actividad de la Administración Pública -servir con objetividad los intereses generales, actuar de acuerdo con el principio de eficacia y someterse plenamente a la Ley y al Derecho, dice el artículo 103 de la Constitución Española-, permite columbrar la presencia de conductas desviadas que pueden adquirir significación penal cuando existe un desvió del interés general para satisfacer intereses
particulares.
No se trata de mantener un concepto intangible y abstracto de interés general como un espacio público impermeable al influjo de la sociedad; tampoco se trata de ignorar que los intereses propios de colectivos sociales pueden ser objeto de consideración en la adopción de determinadas decisiones públicas. Más bien, el núcleo de la corrupción se encuentra en la deslealtad hacia el ordenamiento normativo que debería seguir alguien que tiene una relación de especial intensidad con ese sistema normativo. No en vano, el espacio que una política pública concede a la ilegalidad es un espacio sustraído a la democracia.[rtbs name=”democracia”] De ahí que el fenómeno corruptor se articule en torno a la presencia de un interés público atribuido a la Administración que se ve desvirtuado en beneficio de intereses privados, proceso de desvirtuación que se lleva a cabo infringiendo las normas que canalizan el flujo de los intereses privados hacia la adopción de la decisión pública.
Administración Publica en Brasil
Placido e Silva define la administración pública ampliamente, como una de las manifestaciones del poder público en la gestión o ejecución de actos o de negocios políticos. La Administración Pública se confundía así con la propia función política del poder público expresando un sentido de gobierno que se entrelazara con el de la administración y recordando que la política puede comprenderse como la ciencia de bien gobernar un pueblo constituido bajo la autoridad forma de un Estado.
La administración pública sería entonces simple dirección o gestión de negocios o servicios públicos, realizados por sus entidades u organismos especializados, para promover el interés público.
La administración pública federal se ocupa de los intereses de la Unión, el Estado de los Estados, el municipio de los intereses de los municipios y el distrito de los mismos asuntos del gobierno del Distrito Federal, sede de la Capital Federal.
Gobierno y Administración
El tratadista Hely Lopes Meirelles tenía dificultades para distinguir gobierno y administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, demostró que el gobierno entiende la totalidad de los órganos representativos de la soberanía y la administración pública, que dependen directamente del poder ejecutivo, que llegó a las funciones complejas que el cuerpo ejerce en el desempeño de actividades, de interés para el Estado y la población.
Autor: Henry Davis
Administración Pública en el Derecho
También de interés para Administración Pública:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Administración Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Administración Publica
Definición y descripción de Administración Publica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Javier Osornio Corres) Por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.
Administración Pública en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra administración deriva del latín administratio, acción de administrar, y el vocablo pública viene de publicus, público. Su equivalente en otros idiomas es: portugués administraçào público; inglés public administration; francés administration publique; alemán Verwaltung publikum; italiano, amministrazione pùbblica.Entre las Líneas En un sentido amplio es el conjunto de actividades que se desarrollan para la persecución de las tareas y de los fines de interés común en una colectividad o en un ordenamiento estatal. Diccionario universal de términos parlamentarios 36 Se le define como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y el fomento de los intereses públicos y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función (DRAE, 19a. ed.).
Estructura, Carácteres y Actividades de la Administración Pública
El concepto de administración pública indica el complejo de las estructuras diversamente subordinadas de las estructuras políticas y de gobierno, pero como una realidad organizativa diferente de éstas. El rasgo característico de los estados modernos y contemporáneos es la existencia de una estructura burocrática constituida por personal elegido por la posesión de competencias técnicas y empleados de manera profesional y continua. No siempre es posible encontrar estructuras burocráticas para el desarrollo de las actividades administrativas y frecuentemente hay continuidad o una identidad parcial en las estructuras de gobierno y de administración.
La transformación de la administración pública sigue estrechamente las de las formas del estado y del gobierno, constituyendo la manifestación específica del orden y los equilibrios creados en los distintos momentos.Entre las Líneas En la época actual coexisten distintos tipos de administración pública en una misma colectividad estatal.Entre las Líneas En resumen, la administración pública es la organización especial del Estado, creada con el objeto de cumplir la función de satisfacer los intereses colectivos. No tiene personalidad propia ya que constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado. Suele identificársele como la prestación de servicios públicos que atienden las necesidades de la colectividad.
La administración pública se manifiesta en actividades que poseen dos atributos: son dependientes o subordinadas a otras que determinan y especifican las finalidades por realizar, y son ejecutivas en tanto que cumplen una norma precedente y la ejecutan, interviniendo para la satisfacción final de intereses y fines ya señalados. Con el advenimiento de los regímenes constitucionales la administración se subordinó a la ley y fue ubicada dentro del llamado Poder Ejecutivo estatal, dándole un carácter formal a lo que era un orden conceptual y práctico preexistente.Entre las Líneas En la actualidad permanece como una manifestación de autoridad que tiene límites legislativos y está orientada para satisfacer los intereses propios del estado.
Tradicionalmente se organiza en una forma jerárquica a través de ministerios o secretarías. Dentro de las estructuras ministeriales la distribución del trabajo se realiza mediante un orden graduado de competencias internas, desde la más general a la más específica. Las distintas competencias se determinan de manera que a cada una le corresponde el cumplimiento o la preparación de una o más actividades de ejecución normativa. Como consecuencia se elimina cualquier relación de responsabilidad directa entre el personal encargado y los fines de la organización; por otra parte, al uniformar la actividad se garantiza un fácil control y una cómoda posibilidad de transmitir las órdenes y las direcciones emanadas del vértice.
Prioridad de la Ley
La subordinación de la administración pública a la ley, cuya formación o reforma corresponde al Poder Legislativo está expresada en la mayoría de las Constituciones actuales. Tal es el caso por ejemplo, de las constituciones de Colombia (art. 76, 9a., 10a.), Chile (arts. 44, 107), Perú (arts. 156, 157), Francia (art. 34), Venezuela (art. 230), República Dominicana (art. 61), Uruguay (art. 174) o Finlandia (art. 38).
El carácter de la administración pública depende de la orientación política de los partidos que acceden al poder. Por citar un ejemplo, en España, al triunfo del Partido Socialista, se definieron líneas de acción para encauzar al Estado hacia el bienestar de los desfavorecidos y la descentralización, lo que implicó reformas para incrementar el gasto público y para atender la demanda de auto-gobierno de comunidades históricas. La administración autoritaria heredada por el franquismo se caracterizaba por la falta de verdaderos marcos de responsabilidad, la insensibilidad ante las demandas sociales, el desinterés por la comunicación con los ciudadanos, la exagerada jerarquización y compartimentación de la organización con cadenas de mando largas y dispersas, y la pobre dotación de medios personales y materiales.
Reformar y modernizar ese aparato fue la intención del Partido Socialista, con el objeto de asegurar el cumplimiento satisfactorio de las responsabilidades públicas. Los ejes sobre los cuales se tomaron las acciones pertinentes fueron:
- salvaguardar la objetividad y la independencia de la Administración;
- asegurar la transparencia y el control de actividad administrativa;
- reforzar la profesionalidad de los funcionarios públicos;
- canalizar la representación y participación de los empleados públicos;
- fortalecer la posición de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración;
- modernizar la gestión de los servicios públicos.
Administración Pública en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Administración Empresarial
Véase una definición de administración pública en el diccionario y también más información relativa a administración pública. [rtbs name=”administracion-empresarial”]
Administración Pública en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Aspectos Tributarios de Administración pública
Eficiencia de la administración pública
Administración Pública en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
El concepto objetivo: la administración como tarea
En su sentido corriente y vulgar y no necesariamente inexacto suele entenderse por Administración la tarea, función o actividad desplegada o llevada a cabo para gestionar asuntos corrientes, ordinarios o cotidianos, incluso domésticos, y así se habla de la á. de un negocio o empresa, de unas fincas, del hogar, etc. Se trata de una tarea eminentemente medial, para alcanzar determinados fines, y se habla también de administrar un sacramento, una medicina, etc.; o se reduce, en la versión más estricta, a la gestión económica.Entre las Líneas En todo caso, se refiere a algo objetivo, a un hacer; y a un hacer subordinado a determinadas directrices y por razón de ciertas finalidades u objetivos superiores: en ese sentido, los actos de Administración se contraponen a los actos de disposición.
Más Detalles
Si esa tarea, que se desgrana y encarna en multitud de actos concretos, se reduce o afecta tan solo a asuntos, negocios, etc., de los particulares, se está en presencia de una Administración privada.Si, Pero: Pero es pública, Administración p., cuando se cuida y procura la satisfacción de necesidades generales, del bien común, de la utilidad o interés público o general, del bien de la república (res publica, cosa pública); o para decirlo con palabras del Diccionario de la lengua española, Administración p. es la «acción del Gobierno (y de otros organismos y autoridades, ciertamente) al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado».
Más Detalles
Ahora bien, aunque no es desdeñable ese criterio objetivo y son bastantes los autores que lo utilizan para definir la Administración p., a efectos jurídicos es hoy frecuente prescindir de él, ya que engloba verdaderamente funciones distintas, a pesar de lo cual son disciplinadas en principio por el Derecho según unas mismas reglas: administrar es dictar disposiciones (función legislativa o, si se prefiere, normativa) y lo es aplicarlas (función ejecutiva) y lo es resolver reclamaciones y recursos (función jurisdiccional).
Más Detalles
¿Y la función administrativa? Para algunos es la ejecutiva o de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es una opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero no soslaya la dificultad que supone el que a veces las funciones normativa o jurisdiccional se rijan por las mismas reglas que aquélla y, a la inversa, que no siempre la función ejecutiva o de aplicación se rige por las mismas normas jurídicas.Si, Pero: Pero un concepto jurídico, como lo es el de Administración p., comporta un régimen jurídico, y si la unidad de ese régimen no la proporciona la función y no la proporciona, según se acaba de decir no la suministra la tarea, el hacer, la actividad, lo «objetivo», habrá que buscarla en otro dato, en el subjetivo: no en lo que se hace, sino en quien lo hace.
La Administración, un conjunto de sujetos
El concepto subjetivo (jurídicamente la Administración no es algo, sino alguien) no elimina por completo todas las dudas y perplejidades en los casoslímite, pero plantea bastantes menos que el objetivo: fue el adoptado inicialmente (hace un siglo, plus minusve) por los autores y el seguido hoy quizá por la mayor parte de ellos, es el que maneja constantemente el Ordenamiento positivo de cualquier país y desde luego el español, y el lógico si se tiene presente (y así debe ser) que el Derecho (la Administración es el protagonista de… su Derecho, del Derecho administrativo) regula fundamentalmente relaciones (jurídicas), esto es, «contactos» entre sujetos: el súbdito, ciudadano, particular o «administrado» tiene relaciones como contribuyente, soldado, propietario, funcionario, usuario de un servicio, etc., y esas relaciones las tiene necesariamente con otro sujeto de Derecho, con otra persona: con la Administración p. Tales relaciones se disciplinan según un régimen uniforme, el propio del Derecho administrativo, independientemente de que la Administración haya dictado normas, o las haya aplicado o haya resuelto reclamaciones: todas esas tareas, «funcionalmente» heterogéneas, son, sin embargo, homogéneas jurídicamente, porque las dota de unidad su protagonista, la Administración p.Entre las Líneas En resumen: el concepto jurídicamente válido (o, si se quiere, más válido) de Administración p. es el subjetivo: la Administración es un sujeto, y administrar (o Administración, en minúscula) es todo lo que sea cuanto hace ese sujeto.
Más Detalles
En realidad no se trata de un sujeto, en singular, sino de un abigarrado conjunto de sujetos, las Administración p. municipios, provincias, los llamados organismos autónomos, las corporaciones de alguna manera «presididas» por la Administración del Estado: todas ellas tienen el carácter de personas jurídicas (véase esta voz en la plataforma digital), morales o colectivas, con su propio patrimonio, potestades y organización, con más o menos competencias y «autonomía», pero también con más o menos dependencia de la Administración del Estado, que por medio de muy diversas figuras jurídicas autorizaciones, aprobaciones, nombramientos, etc fiscaliza la actuación de las restantes Administración p., las asocia a su propia actividad y, en suma, procura imprimir unidad y coordinación a todo el conjunto.
Más Detalles
Puesto que son personas jurídicas, requieren esencialmente órganos (administrativos) encarnados en personas físicas (funcionarios) que declaren y actúen la voluntad de las propias Administración, declaraciones y actos que son imputables a estas mismas, en cuyo nombre actúan, incluso a efectos de responsabilidad patrimonial: los actos los dictan órganos determinados, pero de ellos responde, a todos los efectos, la Administración correspondiente (de un acto del alcalde o del Ayuntamiento responde el municipio).
Administración Pública
Describe la enciclopedia Rialp, sobre administración pública, lo siguiente:
Administración del Estado, poder ejecutivo, Gobierno
Prescindiendo de los problemas que plantean las Administración «menores», de interés relativamente escaso a los fines de este artículo, la del Estado presenta sus propias y peculiares dificultades.
Aspectos Adicionales
Una de ellas es la de si la Administración del Estado es en verdad una persona jurídica o es más bien un inmenso conjunto de órganos de la persona jurídica Estado.Entre las Líneas En realidad las dos tesis pueden mantenerse, y se han mantenido, y la solución depende también del Ordenamiento jurídico de cada país.
Aspectos Adicionales
En España la Administración del Estado viene configurada como persona, aunque esto no explique bien si el resto del Estado (el Estado es más ancho que su Administración) es otra persona a efectos internos (a efectos internacionales el Estado es evidentemente una persona) o si es simplemente una cristalización política de la sociedad, pero jurídicamente indefinible o nebulosa.
Aspectos Adicionales
Otra dificultad, no siempre resuelta pacíficamente por la literatura científica, deriva de que en el Estado, junto a la Administración (a veces y en cierto sentido no junto, sino sobre) existen las Cortes y los Tribunales o, en otros términos, el poder legislativo y el poder judicial: verdad es que ni uno ni otro están personificados (y sí lo está la Administración), pero se presenta la duda muy razonable y difícil en ocasiones de si un órgano determinado lo es de la Administración o es un Tribunal, máxime cuando existen órganos p. ej., los capitanes generales o el Tribunal de Cuentas a los que explícitamente se califica en las leyes de órganos tanto judiciales como administrativos.Entre las Líneas En realidad, las dudas han de resolverse caso por caso, según un conjunto de datos indiciarios y, va de suyo, a la vista del texto y espíritu de las leyes. Por eso es tan inane como cómodo el decir que, en el Estado es Administración todo lo que no son las Cortes ni los Tribunales, o que el poder ejecutivo es todo lo que queda gigantesco resto por cierto una vez separados o aislados el poder legislativo y el judicial.
Aspectos Adicionales
Pero es que además hay una tercera dificultad para la mayor parte de autores Administración del Estado y poder ejecutivo no son sinónimos, sino que aquélla es solo una parte de éste, que el poder ejecutivo comprende, de un lado, la Administración, y, de otro, el Gobierno. Si es así, para obtener la Administración no solo habrá que sustraer del Estado los poderes legislativo y judicial, sino también el Gobierno o Consejo de Ministros. Éste, suele decirse, es el órgano que situado a la cabeza del poder ejecutivo marca (en su caso, con las Cortes y bajo el control de éstas) el rumbo político a seguir. Un Gobierno es una política, un programa, mientras que la Administración estrato inferior del poder ejecutivo es el complejo aparato que, bajo la dependencia del Gobierno, trata de llevar a la práctica el programa de éste. Mientras la Administración circunscribe su acción dentro del marco del Derecho administrativo (véase esta voz en la plataforma digital), el Gobierno «habita» en una esfera superior: por lo que respecta al orden interno, está situado en la zona de la Política (véase esta voz en la plataforma digital) y del Derecho constitucional (véase esta voz en la plataforma digital), «conecta» con las Cortes; de otro lado, el Gobierno tiene también relevancia en el ámbito jurídicointernacional. La consecuencia es que sus actos pueden ser jurídicopolíticos o jurídicointernacionales o, en otros términos, pueden no ser actos administrativos (véase acto jurídico). Mientras la Administración, se dice, se limita a dictar los actos relativos a los asuntos ordinarios, corrientes, de los servicios públicos, el Gobierno contempla los «grandes asuntos», traza las líneas maestras del edificio, representa e imprime la unidad superior.
Aspectos Adicionales
Bien se comprende con lo dicho que la línea de separación entre Administración y Gobierno es tenue y borrosa en todos los sistemas, y más que línea de separación es una franja de unión, conexión y, a veces, de confusión: trazar el programa y realizarlo son tareas distintas, pero aún es más exacto decir que son dos fases sucesivas de una misma tarea. Y esto hasta tal extremo que si de una parte el Gobierno es algo distinto de la Administración, fuera de ésta y sobre ella, de otra es la cabeza de la misma Administración, pero formando parte de ella y en tal aspecto dictando actos administrativos propiamente dichos.Entre las Líneas En una palabra: un mismo órgano, el Gobierno o Consejo de Ministros, unas veces es (y actúa como) Administración y dicta actos administrativos, y otras es un órgano constitucional (político o internacional).
Clasificaciones
Por lo que respecta a la Administración del Estado, la más compleja, extensa e importante de todas, integra en el sistema legal de muchos países una persona jurídica única, pero cabe distinguir en ella, de una parte, por el ámbito territorial de actuación de sus órganos, entre los centrales (los ministros, p. ej.) y los periféricos (gobernadores civiles, cte.); de otro lado, por la zona material de actuación de estos órganos, pueden distinguirse (existen muchas otras clasificaciones posibles) fundamentalmente cinco ramas o sectores:
- la Administración exterior o de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma);
- la militar o de defensa;
- la judicial;
- la financiera, y
- la general, social, «interior» o de fomento: es esta última la más extensa e importante; cubre la casi totalidad de los servicios públicos y atiende a los diversos objetivos sociales y económicos: educación, sanidad, urbanismo, transportes, agricultura, industria, etc.
Aspectos Adicionales
Las demás Administración p. varios millares pueden y suelen clasificarse en territoriales necesitan y son esencialmente un territorio que integran la llamada Administración local (v. III) (provincias y municipios) y no territoriales o institucionales: también éstas operan, claro es, en un territorio, pero no tienen ni son un territorio: mientras las primeras atienden a múltiples objetivos urbanísticos, docentes, sanitarios, cte. las no territoriales están dominadas por el principio de especialidad: existen por y para un fin concreto y determinado, específico; estas últimas pueden además ser fundaciones (si son creación del Estado reciben el nombre de organismos autónomos: Instituto Nacional de Industria, o el de Colonización, o el de Previsión, cte.: son un fin del Estado que éste, por razones de agilidad, ha convertido en personas jurídicas, en Administración «autónomas») o corporaciones con fines propios e integradas por miembros (p. ej. los Colegios profesionales de abogados, médicos, cte.), aunque puede discutirse si tales corporaciones son de verdad Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
[rbts name=”politica”]
Administración Pública
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de administración pública es civil service.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “administración pública”, en esta plataforma global, fundamentalmente a las políticas y actividades administrativas y reguladoras en todos los ámbitos gubernamentales.Entre las Líneas En esta plataforma, administración pública incluye entradas sobre cuestiones tales como Audiencias o averiguaciones gubernamentales, Puertos, Delitos contra el estado, Servicios de información, Descentralización y E-Government.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con administración pública incluyen los siguientes: Divulgación de información financiera en el Gobierno, Ciudades capitales, Período de prueba (empleo), Política y gobierno, Tribunales administrativos, Servicios públicos, Publicaciones oficiales. Para más información sobre administración pública en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Public administration
(administración pública).
Legislación General de la Administración Pública en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]La Administración Pública en el Derecho Constitucional Rumano
Capítulo v [la Administración Pública] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el ], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo v [la Administración Pública] de dicha ley fundamental.
Características de Administración Pública
[rtbs name=”vida-politica”] [rtbs name=”ciencia”] [rtbs name=”asuntos-sociales”]Administración Publica
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de administración publica, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.
También de interés para Administración Pública:La Administración Publica
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la administración publica, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.
También de interés para Administración Pública:Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre administración pública en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Traducción de Administración pública
Inglés: Public administration
Francés: Administration publique
Alemán: öffentliche Verwaltung
Italiano: Pubblica amministrazione
Portugués: Administração pública
Polaco: Administracja publiczna
Tesauro de Administración pública
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública
Ciencia > Humanidades > Ciencias sociales > Ciencia administrativa > Administración pública
Vida Política > Marco político > Institución política > Poderes públicos > Administración pública
Vida Política > Marco político > Poder político > Poder discrecional > Administración pública
Asuntos Sociales > Urbanismo y construcción > Urbanismo > Equipamiento colectivo > Edificio público > Administración pública
Véase También
- Ciencia administrativa
- Poderes públicos
- Poder discrecional
- Relación administración-administrado
- Administración local
- Política regional
- Hacienda local
- Legislación local
- Elecciones locales
- Administración electrónica
- Gobernanza
- Internet
- Asociación sectores público y privado
- Contratación administrativa
- Empresa privada
- Poderes públicos
- Servicio público
- Nacionalización
- Gobierno
- Poder
- Concesión de servicios
- Empresa pública
- Transporte público
- Servicio de interés general
- Política pública
- Política gubernamental
- Representante de la autoridad local o regional
- Elecciones locales
- Administración central
- Administración regional
- Política regional
- Elecciones regionales
- Hacienda regional
- Parlamento regional
- Institución pública
- Derecho público económico
- Empresa pública
- Tutela administrativa
- Control administrativo
- Sede de la administración
- Organización Gubernamental
- Organización o Entidad Gubernamental
- Administación Pública
- Derecho Administrativo
Bibliografía
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Hola, es un tema muy actual, felicidades y lo has explicado muy bien. La administración pública suele ser estudiada desde el punto de vista del derecho administrativo, pero en realidad todo el derecho público tiene relación con ella.
Un saludo y hasta pronto.