Idioma del Procedimiento
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Idioma del Procedimiento (en Arbitraje)
Concepto de idioma del procedimiento en relación a este ámbito: El idioma conforme al cual se sigue un procedimiento arbitral adquiere relevancia cuando nos encontramos ante contratos celebrados entre partes que hablan idiomas diferentes; o cuando el idioma empleado para la celebración del contrato difiere del idioma en el cual se ha venido ejecutando el contrato; o cuando el arbitraje se lleva en un idioma distinto al idioma utilizado en el contrato, entre otros supuestos. la determinación del idioma resulta esencial para garantizar la fluidez y claridad del arbitraje, pero, asimismo, se configura como un mecanismo esencial para garantizar el ejercicio del derecho de defensa de las partes. Entre los criterios que deben ser considerados para la determinación del idioma aplicable podemos mencionar los siguientes: i) la ley que rige el contrato, la cual se determinará mediante la aplicación de cualquiera de los factores de conexión del Derecho Internacional que corresponda emplear al efecto, a saber, ley del lugar de ejecución del contrato, ley de celebración del contrato, etc.; ii) la sede del arbitraje, que podría constituir un criterio a tener en cuenta para definir el idioma que se aplicará al procedimiento; iii) el idioma del contrato, que es el idioma adoptado por las partes para regular su relación y podría ser válidamente empleado para regular el arbitraje si lo admite el contrato; iv) el idioma de los demás documentos que integren el contrato o el idioma de los eventuales testigos que puedan ser citados a declarar, por ser elementos que facilitan el desenvolvimiento del arbitraje; y, finalmente, v) la disponibilidad de árbitros y abogados que puedan desempeñarse con fluidez en el idioma elegido. Con base en estos criterios, por lo general, los reglamentos de los centros de arbitraje disponen que si las partes no han determinado el idioma del procedimiento (contenido en el convenio arbitral), éste será el del contrato, pudiendo, en todo caso, los árbitros considerar otros elementos en esta determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sobre este punto existen distintos matices en los reglamentos de arbitraje internacional. Por ejemplo, los reglamentos de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) y de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) disponen que el idioma del arbitraje sea el del convenio arbitral, sin perjuicio de la facultad del tribunal arbitral para determinar otra cosa. Por su parte, tanto el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, sus siglas en inglés) como las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), señalan que es el tribunal arbitral el que en primer término determinará el idioma del arbitraje si las partes no lo han fijado, estableciendo en todo caso el idioma del contrato como un elemento que debe ser considerado por el tribunal.Entre las Líneas En Latinoamérica existen regulaciones similares en cuanto al idioma del procedimiento.Entre las Líneas En Chile, por ejemplo, el idioma de las actuaciones arbitrales queda sometido en primer término al acuerdo entre las partes y solo en ausencia del mismo, será el Tribunal el que lo determine; lo propio sucede en Panamá, donde el idioma será el que convienen las partes o el designado de conformidad con el reglamento aplicable, o el que determine el Tribunal Arbitral; a su turno, la Ley de Arbitraje de la República Dominicana deja este aspecto en manos de las partes y, en su defecto, de los árbitros.Entre las Líneas En el caso de la Ley de Arbitraje peruana, las partes pueden acordar libremente el o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. De no existir acuerdo, le corresponderá al Tribunal Arbitral definir el idioma en atención a las circunstancias del caso. Asimismo, el Tribunal Arbitral podrá solicitar que cualquier actuación sea realizada en idioma distinto al del arbitraje, salvo oposición de alguna de las partes. la determinación del idioma implica que las partes quedan obligadas a expresarse en dicho idioma y éste se utilizará en los escritos de parte, en las audiencias, en las decisiones y laudos y comunicaciones del Tribunal Arbitral (las pruebas deberán presentarse con su correspondiente traduccIón, si fuera el caso); no obstante, puede determinarse que cada una de las partes se exprese en su propio idioma.Entre las Líneas En tales casos estaremos ante un arbitraje bilingüe y el Tribunal Arbitral deberá determinar cuál idioma prevalecerá. Cabe señalar que la EleccIón de más de un idioma para el desarrollo de un procedimiento arbitral no es aconsejable, pues se incrementarían los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del mismo y existiría la posibilidad de que al existir documentos en diferentes idiomas se presenten versiones no necesariamente coincidentes, complicando la labor interpretativa del Tribunal Arbitral. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre idioma del procedimiento procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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