Impacto del Código Civil
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El Código Civil de Napoleón en Italia
El código civil de Napoleón Bonaparte se introdujo en Italia tras su decisión de convertir la República de Italia en el Reino de Italia y coronarse rey en 1805. Aunque el Reino de Italia de Napoleón sólo existió nueve años, el impacto de su Codice di Napoleone: Il Grande pel Regno d’Italia duró mucho más tiempo. Sigue siendo la base de gran parte del derecho italiano moderno.
Los cambios efectuados por el Código Napoleónico en Italia fueron drásticos. Antes de la introducción del código, no existía un sistema jurídico italiano uniforme. Ni siquiera existía Italia como nación; en su lugar, la región geográfica que ahora se conoce como Italia era un conglomerado de ciudades-estado, estados papales y gobiernos independientes, cada uno con su propio conjunto de leyes y procedimientos legales. Además, Austria seguía dominando gran parte de Italia y aplicaba sus propias leyes restrictivas.
El código fue un cambio bienvenido en algunas zonas de Italia, donde se celebraron sus reformas liberales y su aplicación coherente. Sin embargo, algunas partes del código se encontraron con la oposición, especialmente en el Reino de Nápoles (sur de Italia). Las disposiciones relativas a la familia, sobre todo en lo que respecta a los derechos de matrimonio y divorcio, fueron controvertidas, al igual que los derechos a un juicio con jurado y las leyes de sucesión.
Tras la expulsión de Napoleón y la restauración de las distintas monarquías italianas, varias desmantelaron inmediatamente el Código. No sólo volvieron al derecho anterior a Napoleón, sino que, en algunas regiones, instituyeron un sistema jurídico aún más severo. Sin embargo, estos cambios no duraron mucho. Después de haber probado un sistema legal más liberal bajo Napoleón, el pueblo no estaba dispuesto a volver a la ley anterior. Las monarquías también apreciaron el Código por su postura antiaristocrática. Los monarcas se dedicaron entonces a elaborar sus propios códigos regionales, todos ellos reflejando, de alguna manera, el código de Napoleón.
Tras la unificación de Italia en 1861, los legisladores decidieron adoptar un código único para unificar la nación. Consideraron que el Código Napoleónico era el que más se ajustaba a sus necesidades y crearon el nuevo código civil italiano, el Codice Civile, en 1865. Algunas partes del código se modificaron con las necesarias revisiones regionales (como la supresión del divorcio) y algunas innovaciones exclusivas de Italia, pero en general el nuevo Código Civil italiano reflejaba el Código Napoleónico.
La influencia del Código Napoleónico en la primera Italia unida fue tan fuerte que Giuseppe Montanelli, influyente abogado italiano y revolucionario nacionalista, que más tarde se convertiría en parlamentario italiano, escribió en una carta durante la Segunda Guerra de la Independencia en 1859 “Sarei d’avviso che fin d’ora si rendesse popolare l’idea di adottare per codice civile del nuovo regno il codice Napoleone. Será una desgracia para Francia, y un beneficio para nosotros… El emperador de los franceses podrá mostrar que los ejércitos de Francia están en el camino de las ideas progresistas. Las palabras sacramentales del pronunciamiento municipal serán además: Viva el reino de Italia; viva Vittorio Emanuele re d’Italia; viva el código Napoleone. (“Ahora hemos hecho popular la idea de adoptar el código civil napoleónico para el Reino de Italia. Lo que es una gratificación para Francia es un beneficio para nosotros… El Emperador de Francia podrá demostrar que las armas de Francia allanan el camino de las ideas progresistas. Las palabras sagradas del pronunciamiento serán: Viva el Reino de Italia; Viva Vittario Emanuel [el rey] de Italia; Viva el Código Napoleónico”).
El Codice Civile italiano ha sido revisado en el último siglo y medio y ahora incorpora la ciencia jurídica alemana (con sus raíces en el derecho romano) e incluso algunos conceptos del derecho común.Si, Pero: Pero su base en el Código civil de Napoleón sigue siendo sólida.
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El Código Civil y la relación con sus usuarios
Vivimos una época en que la incertidumbre por el derecho ha regresado con toda su pesantez: “El derecho ha llegado a dudar de sí mismo. Y el hombre, el profano, a dudar del derecho”(1) Ya Natalino Irti lo ha advertido desde hace algún tiempo, la gran cantidad de disposiciones secundarias han contribuido a crear inseguridad en el destinatario de la ley(2).
Manuel Hespanha con su gran intuición nos habla de “un derecho a la medida de las personas”(3). El problema de la ‘comunicabilidad’ del código hacia los que serán sus usuarios “En el plano pragmático, los retos de hoy serían, a su vez, recuperar la intención democrática del Código, como derecho que habla a todos…Esta refundación popular del derecho, esta reconciliación del derecho con el pueblo, podría constituir el punto de partida de una nueva ‘revolución jurídica’…si la complejidad sigue siendo un reto para la convivencia humana, no está claro que la respuesta tenga que ser la de su reducción epistemológica o normativa. Quizá al revés. La forma más eficaz de superar los obstáculos de la complejidad sea la de construir instrumentos de conocimiento, de descripción y de normativización también cada día más complejos…un derecho para la vida no puede dejar de nacer sino de la irreductiblemente caótica naturaleza de la misma vida.”(4)
Si viéramos al Código Civil como un producto de mercado, como gusta al liberalismo y al neoliberalismo, entonces el Código debería contar con ciertas reglas mínimas de ‘calidad’ y de acercamiento hacia sus usuarios, se habla de democratización del Código justamente en una apreciación del ‘sujeto del Código’ digamos que la codificación decimonónica fue discriminatoria y por tanto, no democrática, paradójicamente a lo que se pensaba y debía derivarse de los principios de la Revolución francesa. “Es en la libertad o en un despliegue de libertades como derechos dónde el mismo orden público viene a cifrarse. Y reconocen un sujeto de entrada que no resulta el originario, pues lo constituye la ‘persona humana’ acreedora ante todo de ‘dignidad’, con unas cualificaciones que así apuntan a todo individuo, lo cuál no era desde luego la persona como sujeto de derecho en el patriarcalismo familiar del código primitivo”(5) El código no soportó la jurisprudencia francesa y con la legislación internacional y el derecho público han hecho cambiar el ‘sujeto’ del Código.
Basta un análisis sencillo y literario para darnos cuenta de la irrepresentatividad del Code: “Los primeros artículos del libro de personas interesan a la posición del sujeto respecto al derecho, lo que, facilitando las cosas, era originariamente a la ley.Entre las Líneas En origen se supone que los derechos civiles son los resultantes del Código…añadiéndose que todo francés (en este caso) es sujeto (de estos derechos civiles) Es lo que siguen diciendo en sustancia conforme a la redacción de 1889, unos mismos artículos, el séptimo y el octavo. El mismo lenguaje cambia. El sujeto originario en masculino, tout français, ahora puede cubrir más de un género. Y diga lo que diga el mismo Código, ya no cabe entender subordinación tamaña de derechos a leyes…tienen entrada (por reforma legislativa o jurispurdencia) derechos incluso impensables originariamente para el Código” Como sucedió en 1994 con la inclusión de los casos sobre bioética. El artículo 16 actual dice: “La ley asegura la primacía de la persona, prohibe todo atentado contra su dignidad y garantiza el respeto del ser humano desde el comienzo de su vida”(6) Hoy por hoy “lapersonne (o sea) todo individuo, no es lo mismo que tout français, el sujeto primitivo que sigue también literalmente constando”(7)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El problema se plantea descendentemente en los siguientes términos: Estado legítimo (igual a) Estado democrático (igual a) Garantía de libertades individuales (por lo tanto) Justa conceptualización de la Persona en la Codificación, “El reto lo plantea la anteposición constitucionalmente debida de la persona como individuo sin cualificación de entrada y así de la libertad como fuente del derecho por encima de cualquier otra incluso la ley…El reto es común (para) todos los Estados constitucionales…conocen la necesidad y afrontan la dificultad de producir y construir un derecho precisamente constitucional de persona en singular por encima e incluso desplazando en su caso, el de que se tenga también de codificación, el derecho codificado de personas en plural”(8)
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
1 J. CARBONIER, Flessibile diritto. Per una sociologia del diritto senza rigore, Giuffrè, Milano 1997, p. 156.
2 N. IRTI, L’età della decodificazione, Giuffrè, Milano 1999, 4ª ed.
3 A. M. HESPANHA, Código y complejidad, en: Codici. Una riflessione di fine millennio. Atti del incontro di studio, Firenze 26-28 ottobre 2000, pp. 148-163, tema que desarrolla en el capítulo 1.3.
4 HESPANHA, Código y complejidad (Nota 3), p. 162.
5 B. CLAVERO, Código como fuente de derecho y desagüe de constitución, en: Codici. Una riflessione di fine millennio. Atti del incontro di studio, Firenze 26-28 ottobre 2000, pp. 69-148, p. 98.
6 CLAVERO, Código como fuente de derecho (Nota 5), pp. 98-99
7 CLAVERO, Código como fuente de derecho (Nota 5), p.100
8 CLAVERO, Código como fuente de derecho (Nota 5), pp. 105.
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